PROERI: Programa de emergencia para la reconstrucción integral y resiliente de infraestructura. Los 26 avisos son los que publica bcie.org para Costa Rica; los 162 procesos son todos los del PROERI en e-proeri.org.
Los concursos del PROERI se tramitan en e-proeri.org, no en SICOP, y sus documentos se descargan sin registro.
Concursos del PROERISICOP
Concursos del PROERIe-proeri.org
162 procesos del PROERI en e-proeri.org, por ejecutor
MEP
77
CONAVI
56
INCOFER
26
CNE
2
MIVAH
1
Estado de los 162 procesos en e-proeri.org al 24/10/2026
726117
Adjudicado 72
Fracasado 61
Desierto 17
Cancelado 4
En evaluación o publicado 8
Licitaciones LPI y LPN · 136
536017
60 de los 61 fracasados y los 17 desiertos son licitaciones. En la licitación pública nacional, 22 de 37 terminaron fracasadas.
Concursos de consultoría CPI, CPN y CC · 25
185
De los 20 concluidos, 18 se adjudicaron; 5 siguen en curso.
«cuando no se reciban propuestas/ofertas dentro de la fecha límite de recepción establecida» Normas del BCIE, art. 17.1
Fracasado
Cinco supuestos, entre ellos «Cuando ninguna propuesta/oferta se ajusta sustancialmente a los requisitos establecidos en los documentos base.» Normas del BCIE, art. 17.2
Cancelado
Estado que usa e-proeri.org; las Normas del BCIE no lo definen para un proceso.
Estado: la etiqueta de cada proceso en e-proeri.org al 24/10/2026 (no el acta de cada uno). Año: el de publicación en e-proeri.org. Modalidades según la sigla de la referencia en e-proeri.org (LPI y LPN: licitación pública internacional y nacional; CPI y CPN: concurso público de firmas consultoras; CC: probablemente comparación de calificaciones, que las Normas prevén sin esa sigla). Un proceso sin sigla, adjudicado, no entra en la comparación.
Lo que ha resuelto la Contraloría sobre el PROERI: 54 recursos
46 resoluciones sobre 32 concursos del PROERI, de 2024 a 2026: 38 objeciones al pliego y 16 apelaciones. Por ejecutor: CONAVI 27, MEP 24 y CNE 3. 23 de los 54 recursos (43 %) se rechazaron de plano, sin examinar el fondo.
23189
Rechazado de plano 23
Parcialmente con lugar 18
Sin lugar 9
Con lugar 2
Archivado 1 · sin parte dispositiva publicada 1
El tema más discutido: la competencia
Es el tema de 22 de las 46 resoluciones. La Contraloría asumió competencia aunque rijan las normas del BCIE, pero solo cuando el monto alcanza el umbral de licitación mayor; por eso rechazó de plano 6 objeciones a licitaciones nacionales del MEP que no llegaban a ese umbral.
Los temas que más se repiten
Competencia y normas del BCIE (22 resoluciones), experiencia y capacidad (17), admisibilidad (12), consorcios y subcontratación (10) y exclusión de ofertas (9).
Fuente: corpus de resoluciones de la Contraloría que usa AIentia. Cada resultado se leyó en la parte dispositiva de la resolución; las correcciones de oficio no cuentan como recurso nuevo. Una resolución puede resolver varios recursos. Una resolución publicada no trae parte dispositiva; en su texto, ninguno de sus puntos prosperó.
Qué reglas los rigen
Para el PROERI, la Contraloría señaló que aplican las normas del BCIE y que, aun así, conoce recursos cuando la estimación alcanza la licitación mayor (R-DCP-00085-2024). Si el banco prevé una protesta contra el acto final, hay que agotarla antes de impugnar ese acto (art. 252 del Reglamento a la Ley General de Contratación Pública).
Lo que ha dicho la Contraloría
En el PROERI, la Contraloría ha conocido objeciones al pliego cuando la estimación alcanza la licitación mayor (R-DCP-00030-2024 y R-DCP-00085-2024).
Lo que hace AIentia
AIentia los lista y lee sus pliegos; si la lectura es costosa, avisa antes.
Lectura del pliego · 2026CPN-0001-PROERI-MEP
Qué dice el pliego del MEP (PROERI) y qué ha dicho la CGR en otros concursos
Criterios de la CGR en otros concursos; ninguna resolución se refiere a este concurso.
Coherencia de datos del pliego
Sección III, 3.1, p. 6; Sección V, 3.1, p. 26
Conviene leer con atención la facturación mínima y los criterios de sitio.
CGR
En otro concurso del PROERI, con un desfase reconocido, la CGR dispuso que «realice los ajustes necesarios a la redacción».
Una cláusula permite asociarse con subcontratistas para mejorar calificaciones; otra excluye sus calificaciones de la evaluación.
CGR
Sin resolución de la CGR que corresponda a este punto.
Plazo de pago
Contrato, CGC 41.2.2, p. 18; CPC 42.1, p. 33
«dentro de los sesenta (60) días posteriores a la fecha en que se cumpla la prestación»
La tasa de interés por mora figura como «No Aplica».
CGR
Sin resolución de la CGR que corresponda a este punto.
Garantía de cumplimiento
Datos del concurso, 37.1, p. 12
«Garantía Bancaria de ejecución de contrato por el diez por ciento (10%) del precio del contrato»
Debe ser bancaria, a primer requerimiento y vigente 30 días después del plazo del contrato.
CGR
Sin resolución de la CGR que corresponda a este punto.
Salvo el del PROERI, los criterios citados son de la Contraloría en concursos regidos por la ley nacional. En el PROERI rigen las normas del BCIE; según la ley que aprobó el préstamo, los principios constitucionales y las prohibiciones de la ley nacional son obligatorios, y sus procedimientos se aplican donde esas normas no regulan.
Siglas del pliego: IAO, Instrucciones a los Oferentes (Sección I); CGC y CPC, cláusulas del modelo de contrato (Sección VI); SETENA, la autoridad de evaluación ambiental; CFIA, Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos; EPR, Empresa Propietaria de la Red (SIEPAC). Allanamiento: cuando quien licita acepta lo que pide el recurso.
AIentia no participa en este concurso. Lectura orientativa para oferentes; no sustituye el criterio profesional ni el texto del pliego. Fuente: e-proeri.org, concurso 2026CPN-0001-PROERI-MEP (documentos consultados el 24/10/2026).
Extractos de las resoluciones citadas
Texto literal de cada resolución, tomado de su versión completa; lo resaltado es la frase que se cita arriba. Cada número abre el PDF de la resolución.
«De lo transcrito entonces se concluye que este órgano contralor ostenta la competencia en este tipo de procedimientos siempre y cuando la estimación alcance el límite inferior del procedimiento de licitación mayor. En el caso particular y de conformidad con el oficio No. PRO-01-2024-0494 (0703) del 11 de noviembre de 2024, así como la cláusula 17.1 del pliego de condiciones, se tiene que la estimación de esta contratación es de $10.696.387,67 (diez millones seiscientos noventa y seis mil trescientos ochenta y siete dólares con sesenta y siete centavos). Siendo que dicha Administración señala que la última publicación del pliego lo fue en fecha 04 de noviembre de 2024, el tipo de cambio de venta del Banco Central para ese día era ¢516,36, por lo que se tiene que el monto estimado de esta contratación asciende a ¢5.523.186.737,28.»
«De ahí entonces que una lectura armónica del artículo 92 LGCP necesariamente implica reconocer que se ostenta la competencia en aquellos procedimientos bajo la nomenclatura de la normativa del sujeto de derecho público internacional que alcance el límite inferior del procedimiento de licitación mayor. d) La CGR sí resulta competente para conocer del recurso de objeción. Partiendo de la delimitación cuantitativa expuesta sobre el límite inferior de los procedimientos de licitación mayor y el dimensionamiento ampliamente realizado del artículo 92 LGCP, debe necesariamente concluirse que este órgano contralor ostenta la competencia para conocer los recursos de objeción al pliego.»
«En ese sentido, considerando la respuesta de la Administración, en cuanto a que mediante la corrección del error en la redacción de la cláusula corregirá la supuesta incongruencia entre los puntos cuestionados del pliego cartelario y siendo que el Conavi no señaló expresamente la redacción final propuesta para las cláusulas de forma tal que se supere esa posible contradicción, se procede a declarar parcialmente con lugar este punto específico de ese argumento; ello a efectos que la Administración realice los ajustes necesarios a la redacción; mismos que según ha indicado Conavi, procederán a corregir la posible inconsistencia entre los puntos de referencia.»
«En relación con este aspecto, se estima necesario que la licitante proceda a establecer de manera expresa y detallada, dentro del pliego de condiciones, el alcance y contenido que debe atribuirse a las expresiones “la situación de la empresa es normal” y “su posición financiera es aceptable”. Lo anterior, por cuanto este órgano contralor coincide con los argumentos expuestos por los objetantes, en cuanto a que tales términos resultan indeterminados. En virtud de la relevancia que ostentan los estados financieros dentro del procedimiento licitatorio objeto de análisis, resulta imperativo que las disposiciones relativas a dichos aspectos se formulen con la claridad y precisión necesarias, a efectos de evitar escenarios de incertidumbre o interpretaciones erróneas por parte de los potenciales oferentes.»
«Vistos los argumentos de las partes, esta División considera fundamental aclarar que en la contratación pública, existe una regla fundamental respecto a la separación entre los requisitos de admisibilidad y el sistema de evaluación, sea que existe una diferencia sustancial entre un requisito de admisibilidad (de cumplimiento obligatorio y cuya inobservancia excluye la oferta) y un factor de evaluación (diseñado para ponderar ventajas comparativas y otorgar puntaje adicional y que su incumplimiento no excluye la oferta). A partir de esta premisa, la inclusión de requisitos de admisibilidad dentro del sistema de evaluación se aborda de las siguientes maneras: i. Prohibición de duplicar requisitos mínimos en la evaluación, sea que no se puede ponderar ni asignar puntaje a los requisitos mínimos de orden legal, técnico o financiero que resulten indispensables para la contratación ya que al ser condiciones indispensables, su simple cumplimiento no genera un valor agregado, sino que apenas habilita al oferente a participar.»
«Lo anterior se trae a colación en tanto ha sido criterio de este órgano contralor sobre este tema en particular que “(...) el simple registro de un profesional o una empresa al CFIA, no equivale por sí solo, ni puede equipararse en ningún supuesto con su experiencia en el campo profesional del que se trate o con su capacidad para la ejecución de obras de diseño y construcción como en la licitación que nos incumbe; por ejemplo, el que una empresa tenga 5 o 10 años de haber sido inscrita en el colegio respectivo, no implica que ésta tenga la misma cantidad de años de experiencia en la ejecución de proyectos constructivos, porque bien pudo haber sido inscrita y solo ejecutar una obra y tampoco puede concluirse que una empresa con 3 años de haber sido inscrita pero que ha ejecutado una gran cantidad de proyectos constructivos recibidos a satisfacción durante ese período, no tenga experiencia en ese campo” (Ver resolución No. R-DCP-SICOP-00725-2025). Es decir, que el parámetro objetado no es ideal para verificar aquellos aspectos esgrimidos por la Administración para su inclusión en el pliego de condiciones, en particular aquello relacionado con la experiencia de los oferentes.»
«Así las cosas, visto el planteamiento realizado por la empresa objetante en cuanto a este reclamo, de frente a lo expuesto por la propia Administración, lo que observa el órgano contralor es que efectivamente aún con la respuesta de la Administración que refiere “contados a partir de la fecha que se indique en la Orden de Inicio respectiva, previa notificación de la Orden de Compra.” esto no termina de aclarar o definir si dentro de ese plazo de ejecución del contratista se contemplará o afectará los plazos que se puedan generar respecto a trámites ante otras instituciones (lo cual es ajeno al contratista) o bien, si se considerará suspendido el plazo durante esos momentos específicos cuando los trámites ante otras instituciones estén pendientes de resolver; evidentemente ante este supuesto lleva razón el objetante y es necesario que la Administración defina de forma clara cómo se contabilizaría ese plazo de ejecución del contratista -de cara a posibles atrasos en gestiones que deban realizarse ante otras instituciones y que no sean responsabilidad del contratista-.»
«En relación con la regulación del pliego de condiciones, este órgano contralor ha sido enfático en manifestar que al momento de la elaboración de las distintas cláusulas que lo componen, las especificaciones técnicas deben establecerse en términos de calidad, desempeño y funcionalidad, por lo que no es factible hacer referencia a marcas concretas dentro de su redacción.»
«A partir de lo transcrito, es preciso distinguir que la multa procede por ejecución defectuosa de las prestaciones del contrato y la cláusula penal aplica en casos de ejecución tardía o prematura de las obligaciones contractuales, de manera que es facultad de la entidad licitante establecer una y/o otra en pliego de condiciones, y si decide regularlas debe hacerlo de forma diferenciada, suficiente, clara y acorde a la regulación pertinente (tanto título como contenido), dada la relevancia del tema al poder implicar afectaciones patrimoniales al eventual contratista. Además, resulta imperioso que detalle cuáles serán las acciones u omisiones que implicarán se aplique una sanción pecuniaria o a partir de cuándo se considerará que habrá atraso en las prestaciones del contrato.»
Metodología y control de calidad
Cómo se hizo este análisis
Fuentes oficialesAvisos de bcie.org y los 162 procesos de e-proeri.org, consultados el 24/10/2026; el pliego completo del concurso del MEP (8 documentos, 208 páginas, iguales a los publicados hoy en e-proeri.org, sin enmiendas); las Normas del BCIE PRE-18/2024 y la Ley 10456 en SINALEVI.
Lectura con AIentiaEl equipo de AIentia leyó el pliego con la plataforma, ubicó cada condición por sección y página y la confrontó con resoluciones de la Contraloría General de la República de su corpus.
Verificación mecánica de citasCada frase atribuida a la Contraloría está literal en el texto completo de la resolución, con el número leído dentro del documento y su parte resolutiva revisada. Cada cita del pliego está literal en su página. Si una cita falla, el documento no se genera.
Revisión triple independienteUna verificación jurídica, un recálculo de cada cifra desde la fuente primaria y una revisión adversarial de lectura. Lo que no pasó la revisión no se publicó.