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¿El Plan Nacional de Desarrollo de Petro contemplará expropiaciones de tierras improductivas en Colombia?

COCUYO CHEQUEA · 8 MAYO, 2023 15:43

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Enrique March Uzcátegui


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Miguel Polo Polo, miembro de la Cámara de Representantes de Colombia, aseguró que se aprobó el artículo 55 del Plan Nacional de Desarrollo (PND) del presidente Gustavo Petro, en el que se autoriza al Estado “la expropiación de las tierras improductivas en el país”. Esto es discutible.

En su video, el político colombiano no se identificó. Sin embargo, Cocuyo Chequea revisó las publicaciones en Twitter que se difundieron en el marco de las discusiones del PND en Colombia y encontró que se trata de Miguel Polo Polo, congresista que se ha caracterizado como una de las figuras de oposición al gobierno de Petro.

A continuación, el video del miembro de la Cámara de Representantes de Colombia:

«¿Cuáles serán esas tierras improductivas? No lo sabemos, porque es el gobierno y la Agencia Nacional de Tierras quienes definirán los parámetros para decir cuáles son las tierras improductivas en Colombia», explica en el material de su publicación. El político también relaciona esta sentencia con las expropiaciones en Venezuela durante los gobiernos de Hugo Chávez.

La Unidad de Verificación de Datos y Fact-checking de Efecto Cocuyo investigó la relación del artículo 55 del PND con las tierras improductivas y sus implicaciones en la propiedad privada para comprobar la veracidad de la información.

¿Compra de tierras o expropiación exprés?

De acuerdo con un artículo de El País, en la propuesta inicial del plan de Petro, se establecía en el artículo 55 que la Agencia Nacional de Tierras tenía la facultad de declarar «la utilidad pública o interés social» de predios que quisiera comprar para la reforma agraria.

Ahora bien, el mismo artículo estipulaba que, de no haber acuerdo con los dueños de los terrenos en un plazo de 21 días, la agencia podía adquirirlos a cambio de una indemnización por un valor previamente fijado por el gobierno colombiano.

Sin embargo, según lo que explica El País, hubo rechazo en esta propuesta por parte de los aliados de Petro. Por ejemplo, la representante Katherine Miranda, coordinadora de la ponencia en la comisión séptima del Senado, la denominó como «expropiación exprés».

«No se garantiza la propiedad privada, lo cual es sumamente grave. El presidente en campaña, en notaría, dijo que no iba a expropiar», afirmó en una entrevista para Blu Radio.

En otro trabajo para El País Jhenifer Mojica, nueva ministra de Agricultura, negó que existieran intenciones de realizar compras forzadas de Tierra y aseguró que el Ejecutivo no iba a apoyar la propuesta.

«Creo que ese rumor (de la expropiación) ha sido alimentado por las personas que se fueron, de manera malintencionada, para dañar el ambiente en torno a la reforma agraria», remarcó la nueva funcionaria, en referencia a su antecesora, Cecilia López.

Modificación del artículo y reacciones de la oposición

Con respecto al artículo 55 del PND, la sentencia de la Cámara de Representantes fue la aprobación de un artículo alternativo que reglamenta la «compra de tierras por oferta voluntaria», que fue presentado por la representante Tamara Argote. 

Este nuevo apartado establece que las adquisiciones se darán a precios comerciales y sin que el plazo sea de 21 días; lo que quiere decir que, el gobierno colombiano sigue tiene la facultad de adquirir tierras que consideren improductivas. En este caso, la excepción será que el precio de la negociación no lo fijará el Estado colombiano y puede realizarse incluso después de pasados 21 días.

Representantes de la oposición comunicaron a través de sus redes sociales que demandarán el plan por no cumplir con el requisito de publicidad. Esta es una norma del Congreso colombiano que establece que se debe publicar un informe de conciliación en el que se detallen los puntos del plan para que, con esta información, los congresistas puedan votar a favor o en contra.

Así lo explica Miguel Uribe Turbay en una publicación en su cuenta de Twitter el pasado 5 de mayo, día en que se llevó a cabo la conciliación del plan en el Congreso:

La senadora Paloma Valencia también anunció la demanda del plan en el congreso en esta red social. En su tuit, también explica algunos de los puntos que la oposición quiso eliminar el PND, incluyendo el artículo 55 referente a la apropiación de tierras improductivas. 

Escenarios del artículo 55

Si bien la oposición afirma que se trata de una política que le da la facultad al gobierno colombiano de expropiar, el PND no lo contempla, al menos explícitamente. La licencia de expropiación se notará (o no) cuando el Estado comience a aplicarla (si la oposición no elimina el artículo 55 luego de su denuncia ante el Congreso).

En conclusión, Cocuyo Chequea determinó que es discutible que el Plan Nacional de Desarrollo (PND) de Gustavo Petro contemplará la expropiación de tierras improductivas en Colombia. El artículo 55 incluye una nueva acepción que establece que las adquisiciones se darán a precios comerciales al plazo de cada negociación (no necesariamente en 21 días).

COCUYO CHEQUEA · 8 MAYO, 2023

¿El Plan Nacional de Desarrollo de Petro contemplará expropiaciones de tierras improductivas en Colombia?

Texto por Enrique March Uzcátegui

Miguel Polo Polo, miembro de la Cámara de Representantes de Colombia, aseguró que se aprobó el artículo 55 del Plan Nacional de Desarrollo (PND) del presidente Gustavo Petro, en el que se autoriza al Estado “la expropiación de las tierras improductivas en el país”. Esto es discutible.

En su video, el político colombiano no se identificó. Sin embargo, Cocuyo Chequea revisó las publicaciones en Twitter que se difundieron en el marco de las discusiones del PND en Colombia y encontró que se trata de Miguel Polo Polo, congresista que se ha caracterizado como una de las figuras de oposición al gobierno de Petro.

A continuación, el video del miembro de la Cámara de Representantes de Colombia:

«¿Cuáles serán esas tierras improductivas? No lo sabemos, porque es el gobierno y la Agencia Nacional de Tierras quienes definirán los parámetros para decir cuáles son las tierras improductivas en Colombia», explica en el material de su publicación. El político también relaciona esta sentencia con las expropiaciones en Venezuela durante los gobiernos de Hugo Chávez.

La Unidad de Verificación de Datos y Fact-checking de Efecto Cocuyo investigó la relación del artículo 55 del PND con las tierras improductivas y sus implicaciones en la propiedad privada para comprobar la veracidad de la información.

¿Compra de tierras o expropiación exprés?

De acuerdo con un artículo de El País, en la propuesta inicial del plan de Petro, se establecía en el artículo 55 que la Agencia Nacional de Tierras tenía la facultad de declarar «la utilidad pública o interés social» de predios que quisiera comprar para la reforma agraria.

Ahora bien, el mismo artículo estipulaba que, de no haber acuerdo con los dueños de los terrenos en un plazo de 21 días, la agencia podía adquirirlos a cambio de una indemnización por un valor previamente fijado por el gobierno colombiano.

Sin embargo, según lo que explica El País, hubo rechazo en esta propuesta por parte de los aliados de Petro. Por ejemplo, la representante Katherine Miranda, coordinadora de la ponencia en la comisión séptima del Senado, la denominó como «expropiación exprés».

«No se garantiza la propiedad privada, lo cual es sumamente grave. El presidente en campaña, en notaría, dijo que no iba a expropiar», afirmó en una entrevista para Blu Radio.

En otro trabajo para El País Jhenifer Mojica, nueva ministra de Agricultura, negó que existieran intenciones de realizar compras forzadas de Tierra y aseguró que el Ejecutivo no iba a apoyar la propuesta.

«Creo que ese rumor (de la expropiación) ha sido alimentado por las personas que se fueron, de manera malintencionada, para dañar el ambiente en torno a la reforma agraria», remarcó la nueva funcionaria, en referencia a su antecesora, Cecilia López.

Modificación del artículo y reacciones de la oposición

Con respecto al artículo 55 del PND, la sentencia de la Cámara de Representantes fue la aprobación de un artículo alternativo que reglamenta la «compra de tierras por oferta voluntaria», que fue presentado por la representante Tamara Argote. 

Este nuevo apartado establece que las adquisiciones se darán a precios comerciales y sin que el plazo sea de 21 días; lo que quiere decir que, el gobierno colombiano sigue tiene la facultad de adquirir tierras que consideren improductivas. En este caso, la excepción será que el precio de la negociación no lo fijará el Estado colombiano y puede realizarse incluso después de pasados 21 días.

Representantes de la oposición comunicaron a través de sus redes sociales que demandarán el plan por no cumplir con el requisito de publicidad. Esta es una norma del Congreso colombiano que establece que se debe publicar un informe de conciliación en el que se detallen los puntos del plan para que, con esta información, los congresistas puedan votar a favor o en contra.

Así lo explica Miguel Uribe Turbay en una publicación en su cuenta de Twitter el pasado 5 de mayo, día en que se llevó a cabo la conciliación del plan en el Congreso:

La senadora Paloma Valencia también anunció la demanda del plan en el congreso en esta red social. En su tuit, también explica algunos de los puntos que la oposición quiso eliminar el PND, incluyendo el artículo 55 referente a la apropiación de tierras improductivas. 

Escenarios del artículo 55

Si bien la oposición afirma que se trata de una política que le da la facultad al gobierno colombiano de expropiar, el PND no lo contempla, al menos explícitamente. La licencia de expropiación se notará (o no) cuando el Estado comience a aplicarla (si la oposición no elimina el artículo 55 luego de su denuncia ante el Congreso).

En conclusión, Cocuyo Chequea determinó que es discutible que el Plan Nacional de Desarrollo (PND) de Gustavo Petro contemplará la expropiación de tierras improductivas en Colombia. El artículo 55 incluye una nueva acepción que establece que las adquisiciones se darán a precios comerciales al plazo de cada negociación (no necesariamente en 21 días).

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