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Armonización tributaria: 5 claves del nuevo proyecto de ley

ECONOMÍA · 12 SEPTIEMBRE, 2022 21:55

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Margaret López


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Los comerciantes, industriales y emprendedores privados llevan más de tres años con la petición de que se revisen los impuestos cobrados por las alcaldías y las gobernaciones en los distintos estados del país. La respuesta gubernamental fue el nuevo proyecto de armonización tributaria, que ya fue aprobado en la primera discusión de la Asamblea Nacional.

La Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios (Locat) es el nombre completo del proyecto que cuenta con 52 artículos diferentes.

Su objetivo central es imponer unos límites a los cobros que pueden realizar las distintas autoridades municipales y estadales a las empresas privadas que operan en su territorio. Entre sus acciones principales está también la creación del Consejo Superior de Armonización Tributaria, que será el órgano de consulta a la hora de establecer las tablas de tributos armonizados y las clasificaciones.

En Efecto Cocuyo revisamos el proyecto legal completo y acá resumimos las claves más importantes:

1️⃣ Cobros en bolívares

El artículo 13 de la Locat establece que “ninguna autoridad estadal o municipal podrá proceder al cobro de tributos, accesorios o sanciones en moneda extranjera”. Esto deja claro que los impuestos en los estados y los municipios deberán ser cobrados y pagados en bolívares.

El criptoactivo nacional del petro no aparece nombrado en ninguna de las 21 páginas del proyecto de la legislación. Aunque es importante resaltar que el texto legal permite que las alcaldías y los estados utilicen como unidad de cuenta algo más que las tarifas en bolívares o la tradicional Unidad Tributaria (UT).

2️⃣ Cálculos atados al tipo de cambio

El artículo 14 de este proyecto legal fija que las autoridades en los estados venezolanos podrán utilizar “el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV)” como unidad de cuenta.

Esto implica que estos impuestos municipales y estadales pueden ser expresados en otras monedas extranjeras como el euro o el dólar, sin importar que los pagos se realicen, de forma exclusiva, en bolívares.

En términos prácticos, esto implica que los comerciantes tendrán que verificar la tasa oficial de cambio fijada por el BCV para conocer el monto final del pago, cuando vayan a cancelar sus tributos o una multa. Esto ocurre porque el tipo de cambio es una tasa que varía a diario en las pantallas del BCV, salvo durante los fines de semana, los feriados nacionales o los lunes bancarios.

3️⃣ Uso obligatorio del RIF

Para garantizar que los pagos de los tributos de los distintos comercios e industrias sean identificados de forma correcta, se les exige a las alcaldías y las regiones que no utilicen registros paralelos.

El artículo 22 de la Locat ratifica que el Registro de Información Fiscal (RIF) es el número que deberán utilizar las autoridades tributarias en los estados para identificar de “manera única e inequívoca” a todas las empresas y personas que realicen sus pagos de impuestos locales y estadales.

4️⃣ Alícuota máxima de 3% municipal

Una de las medidas más concretas para la armonización tributaria es que el proyecto establece que la alícuota del impuesto municipal “a la actividad económica de industria, comercio, servicios o de índole similar, no podrá ser superior a tres puntos porcentuales (3%) de los ingresos brutos obtenidos”, como quedó fijado en el artículo 30 de la Locat.

5️⃣ Ratificación de los límites

Aunque la Constitución Nacional y el Código Orgánico Tributario bien establecen que ninguna autoridad local puede cobrar tributos que no estén establecidos en sus respectivas ordenanzas, este proyecto de ley ratifica los límites y las prohibiciones para las alcaldías y las gobernaciones.

“Los estados y municipios no podrán cobrar impuestos, tasas o contribuciones que no se encuentren previstos en leyes estadales u ordenanzas” reza el artículo 8 del proyecto legal para la armonización tributaria.

Además, el mismo artículo detalla que no se podrán cobrar impuestos bajo la denominación de “aportes, aranceles, contraprestación y sus similares o equivalentes”.

Foto principal: Mairet Chourio

ECONOMÍA · 19 SEPTIEMBRE, 2022

Armonización tributaria: 5 claves del nuevo proyecto de ley

Texto por Margaret López

Los comerciantes, industriales y emprendedores privados llevan más de tres años con la petición de que se revisen los impuestos cobrados por las alcaldías y las gobernaciones en los distintos estados del país. La respuesta gubernamental fue el nuevo proyecto de armonización tributaria, que ya fue aprobado en la primera discusión de la Asamblea Nacional.

La Ley Orgánica de Coordinación y Armonización de las Potestades Tributarias de los Estados y Municipios (Locat) es el nombre completo del proyecto que cuenta con 52 artículos diferentes.

Su objetivo central es imponer unos límites a los cobros que pueden realizar las distintas autoridades municipales y estadales a las empresas privadas que operan en su territorio. Entre sus acciones principales está también la creación del Consejo Superior de Armonización Tributaria, que será el órgano de consulta a la hora de establecer las tablas de tributos armonizados y las clasificaciones.

En Efecto Cocuyo revisamos el proyecto legal completo y acá resumimos las claves más importantes:

1️⃣ Cobros en bolívares

El artículo 13 de la Locat establece que “ninguna autoridad estadal o municipal podrá proceder al cobro de tributos, accesorios o sanciones en moneda extranjera”. Esto deja claro que los impuestos en los estados y los municipios deberán ser cobrados y pagados en bolívares.

El criptoactivo nacional del petro no aparece nombrado en ninguna de las 21 páginas del proyecto de la legislación. Aunque es importante resaltar que el texto legal permite que las alcaldías y los estados utilicen como unidad de cuenta algo más que las tarifas en bolívares o la tradicional Unidad Tributaria (UT).

2️⃣ Cálculos atados al tipo de cambio

El artículo 14 de este proyecto legal fija que las autoridades en los estados venezolanos podrán utilizar “el tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV)” como unidad de cuenta.

Esto implica que estos impuestos municipales y estadales pueden ser expresados en otras monedas extranjeras como el euro o el dólar, sin importar que los pagos se realicen, de forma exclusiva, en bolívares.

En términos prácticos, esto implica que los comerciantes tendrán que verificar la tasa oficial de cambio fijada por el BCV para conocer el monto final del pago, cuando vayan a cancelar sus tributos o una multa. Esto ocurre porque el tipo de cambio es una tasa que varía a diario en las pantallas del BCV, salvo durante los fines de semana, los feriados nacionales o los lunes bancarios.

3️⃣ Uso obligatorio del RIF

Para garantizar que los pagos de los tributos de los distintos comercios e industrias sean identificados de forma correcta, se les exige a las alcaldías y las regiones que no utilicen registros paralelos.

El artículo 22 de la Locat ratifica que el Registro de Información Fiscal (RIF) es el número que deberán utilizar las autoridades tributarias en los estados para identificar de “manera única e inequívoca” a todas las empresas y personas que realicen sus pagos de impuestos locales y estadales.

4️⃣ Alícuota máxima de 3% municipal

Una de las medidas más concretas para la armonización tributaria es que el proyecto establece que la alícuota del impuesto municipal “a la actividad económica de industria, comercio, servicios o de índole similar, no podrá ser superior a tres puntos porcentuales (3%) de los ingresos brutos obtenidos”, como quedó fijado en el artículo 30 de la Locat.

5️⃣ Ratificación de los límites

Aunque la Constitución Nacional y el Código Orgánico Tributario bien establecen que ninguna autoridad local puede cobrar tributos que no estén establecidos en sus respectivas ordenanzas, este proyecto de ley ratifica los límites y las prohibiciones para las alcaldías y las gobernaciones.

“Los estados y municipios no podrán cobrar impuestos, tasas o contribuciones que no se encuentren previstos en leyes estadales u ordenanzas” reza el artículo 8 del proyecto legal para la armonización tributaria.

Además, el mismo artículo detalla que no se podrán cobrar impuestos bajo la denominación de “aportes, aranceles, contraprestación y sus similares o equivalentes”.

Foto principal: Mairet Chourio

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