El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) aumentó la Unidad Tributaria (UT) de 0,02 a 0,40 bolívares mediante Providencia Administrativa, publicada en en la Gaceta Oficial N° 42.359, fechada el pasado 20 de abril.
El servicio de aduana explicó que el nuevo marcador solo podrá ser utilizado como Unidad de Medida para la determinación de impuestos nacional y no puede ser usada por otros órganos para determinar beneficios laborales o tasas de contribuciones especiales derivados de los servicios que prestan.
Seniat asegura que recaudó más de Bs. 854 billones entre enero y marzo de 2021
El Seniat precisó que para el caso de los impuestos que se paguen en períodos anuales serán pagados con el valor de la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente al cierre del ejercicio fiscal respectivo.
El artículo 4 indica que se deroga la Providencia Administrativa SNAT/2021/000023, de fecha 06 de abril de 2021, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.100, de la misma fecha. Mientras que en su Artículo 5°, resalta que esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
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El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) aumentó la Unidad Tributaria (UT) de 0,02 a 0,40 bolívares mediante Providencia Administrativa, publicada en en la Gaceta Oficial N° 42.359, fechada el pasado 20 de abril.
El servicio de aduana explicó que el nuevo marcador solo podrá ser utilizado como Unidad de Medida para la determinación de impuestos nacional y no puede ser usada por otros órganos para determinar beneficios laborales o tasas de contribuciones especiales derivados de los servicios que prestan.
Seniat asegura que recaudó más de Bs. 854 billones entre enero y marzo de 2021
El Seniat precisó que para el caso de los impuestos que se paguen en períodos anuales serán pagados con el valor de la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente al cierre del ejercicio fiscal respectivo.
El artículo 4 indica que se deroga la Providencia Administrativa SNAT/2021/000023, de fecha 06 de abril de 2021, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.100, de la misma fecha. Mientras que en su Artículo 5°, resalta que esta Providencia Administrativa entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.