El fin de año escolar se acerca y ya muchos estudiantes, especialmente los que se preparan para graduarse de bachilleres, se alistan para celebrar este gran logro. No obstante, este año, lo único que no podrán hacer estos jóvenes, específicamente los de los liceos o colegios de Caracas, es realizar las ya acostumbradas caravanas que, por lo menos, durante los años más recientes han sido frecuentes; toleradas por muchos y odiadas por otros tantos.
Esto se desprende de la reciente publicación en Gaceta Municipal N° 4940-23 de la nueva Ordenanza para la Convivencia Ciudadana del Municipio Libertador, con fecha de 25 de mayo y aprobada por el Concejo Municipal, que en su artículo 37 establece la prohibición de estos actos, por considerar que alteran el orden público y el desenvolvimiento de los ciudadanos ajenos a estas prácticas.
«Quedan prohibidas las caravanas por motivos de festejo o celebración que pongan el riesgo la integridad física de sus participantes o la de terceros. O que alteren el orden público y desenvolvimiento de las actividades de los transeúntes del municipio Libertador», dice la norma.
Junto a esto, se establecen multas para los padres que inciten a hacer las caravanas de los menores que equivaldrán el pago en bolívares de 100 veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor fijada por el BCV o hacer dos trabajos comunitarios, entre los que se cuenta:
- Limpiar, restaurar o pintar escuelas u otros centros educativos públicos o privados por un lapso de 20 horas fraccionadas.
- Limpiar, restaurar o pintar plazas, ornato y lugares públicos por 20 horas fraccionadas.
- Limpiar, restaurar o pintar centros de salud por 20 horas fraccionadas.
- Limpiar, restaurar, o pintar las sedes de los organismos públicos municipales por 20 horas fraccionadas.
- Colaborar en comedores y otros organismos de la Alcaldía Libertador por 20 horas fraccionadas.
- Realizar actividades docentes, vinculadas con la infracción cometida, en los centros educativos y dependiendo del grado del infractor, puede ser hasta ocho horas fraccionadas.
La Ordenanza de Convivencia Ciudadana tiene como objetivo propiciar las relaciones humanas vecinales enmarcadas en el orden público y garantizando sus derechos.
En este sentido, el artículo 2 de esta ley señala que la finalidad de la misma es asegurar el orden público; garantizar la libre circulación de vehículos y peatones; promover la libre recreación; y proteger el patrimonio cultural e histórico de Caracas.