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Cinco claves de la resolución que permite grabar las acciones policiales y militares en las alcabalas

LA HUMANIDAD · 18 SEPTIEMBRE, 2022 14:04

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Reynaldo Mozo Zambrano | @reymozo


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A pesar de que en Venezuela ya era un derecho ciudadano grabar las acciones de los efectivos de seguridad y que el artículo 57 de la Constitución garantiza esta acción, el pasado 7 de septiembre, el Ministerio de la Defensa emitió una resolución donde establece que los ciudadanos tienen derecho a registrar los procedimientos policiales y militares de los puntos de control sean móviles o fijos.

Aunque la resolución aún no ha sido publicada en Gaceta Oficial, la cartera de la Defensa establece en el artículo 20 de la normativa, que los ciudadanos pueden realizar grabaciones en video o audio de los procedimientos a los que sean sometidos en puntos de control por parte las autoridades militares y policiales, sin que puedan ser obligados a no hacerlo.

Esta normativa se realiza tras las denuncias y quejas realizadas por ciudadanos que han sido y continúan siendo amedrentados en los puntos de control, conocidos como alcabalas.

Luis Izquiel, abogado penalista y profesor de Criminología de la Universidad Central de Venezuela (UCV), explica la importancia que tiene la resolución.

➡️ Grabaciones

Para el experto en criminología una de las aristas más importante plasmadas en la resolución, y que a pesar que no estaba prohibida por ninguna ley, es la grabación de los procedimientos policiales y militares en las alcabalas.

Izquiel considera que es positivo que los ciudadanos pueden registrar en video o audio lo que sucede durante un procedimiento policial o militar en una alcabala.

“Esta es una forma de defensa del ciudadano ante las irregularidades en las alcabalas. La resolución permite ahora expresamente que se graben videos o audios del procedimiento efectuado de los policías y militares y que además esos funcionarios no pueden obligar a la persona a que borre el video o el audio, veremos si esto se hace ejecutar en la realidad o quedara en letra muerta”, dice el experto.

➡️“Apoyos” económicos

El artículo 7 de la resolución emitida por el Ministerio de la Defensa establece que quedan terminantemente prohibidas por parte de funcionarios policiales y militares el cobro de dádivas, contribuciones o apoyos económicos a las personas que transitan libremente por el territorio nacional.

El profesor de criminología de la UCV señala que otro de los aspectos destacables de la resolución es que es aplicable tanto a policías como a militares indistintamente.

“Se sabe que esto es parte de las denuncias ciudadanas, que muchas veces los funcionarios policiales y militares comenzaban a exigir papeles o una serie de documentos del vehículo y cuando las personas no tenían papeles o las condiciones del vehículo que ellos exigían entonces procedían a decir frases como: ´deje algo para los refrescos, póngase la mano en el corazón, usted verá cual será la mejor forma de resolver esto´”.

El abogado penalista resalta que exigir dinero para dejar ir a los ciudadanos en un punto de control policial o militar es un acto de corrupción, que debería de estar sancionado por la Ley Anticorrupción.

“El asunto acá es la impunidad que existe y la falta de operatividad de las instituciones de justicia que hicieron inaplicable la Ley Contra la Corrupción en estos casos de las alcabalas. Veremos entonces si esta resolución, más allá de lo que tenga por escrito, va a ser efectivamente cumplida por las instituciones del sistema de justicia”.

➡️Sin capuchas en las alcabalas

El numeral 5 del artículo 11 de la resolución dice que los funcionarios de seguridad del Estado no podrán estar en un punto de control policial o militar sin su respectiva insignia de identificación y uniforme. Tampoco podrán usar chalecos que invisibilicen su identificación o capuchas y pasamontañas.

“Los funcionarios tienen que estar identificados, tampoco pueden estar con capuchas o pasamontañas, o cualquier cosa que le tapa el rostro al funcionario. Esto estaba en la Ley del Servicio del Policía y se repite aquí en la resolución, no se venía cumpliendo porque tú veías alcabalas por todos lados con funcionarios que no tenían el nombre visible o también muchas actuaciones con capuchas, inclusive con máscaras de la muerte”, dice Izquiel.

➡️Transporte de alimentos

Muchos transportistas de alimentos perecederos han sido víctimas de las llamadas «matracas» en los puntos de control policiales y militares desplegados a lo largo y ancho del país. Una fuente consultada por Efecto Cocuyo, que trabaja trasladando quesos desde el estado Guárico hasta la capital del país, denunció que muchas veces ha debido dejar hasta un tobo de queso guayanés para poder transitar tranquilo con su mercancía.

“Yo viajo una vez a la semana y para no perder el tiempo en las alcabalas tengo que dejar hasta un tobo de queso, específicamente en las que están ubicadas en el sur del estado Aragua”, dijo el transportista que prefirió resguardar su nombre por seguridad.

“No debe haber demoras innecesarias a las personas, sobre todo cuando se trate de alimentos perecedero o semoviente; sin retenciones indebidas de documentos y vehículos.  La resolución hace énfasis en que cuando la carga es perecedera, menos se puede estar reteniendo un vehículo en una alcabala a o puesto de control de forma innecesaria y tampoco se puede realizar retenciones indebidas de documentos”, agrega el profesor universitario.

➡️Destitución del funcionario

La resolución establece que, si algún funcionario policial o militar incumple las normativas, se considerará una “falta grave” y el efectivo podrá ser destituido de su cargo.

“Desde el punto de vista teórico es positivo, pero habrá que ver sin un funcionario viola cualquiera de las disposiciones de esta resolución y sigue cometiendo abusos en las alcabalas, entonces habrá que ver si le aplican estas causales de falta grave que puedan llevarlo a la destitución”, sentencia Izquiel.

LA HUMANIDAD · 19 SEPTIEMBRE, 2022

Cinco claves de la resolución que permite grabar las acciones policiales y militares en las alcabalas

Texto por Reynaldo Mozo Zambrano | @reymozo

A pesar de que en Venezuela ya era un derecho ciudadano grabar las acciones de los efectivos de seguridad y que el artículo 57 de la Constitución garantiza esta acción, el pasado 7 de septiembre, el Ministerio de la Defensa emitió una resolución donde establece que los ciudadanos tienen derecho a registrar los procedimientos policiales y militares de los puntos de control sean móviles o fijos.

Aunque la resolución aún no ha sido publicada en Gaceta Oficial, la cartera de la Defensa establece en el artículo 20 de la normativa, que los ciudadanos pueden realizar grabaciones en video o audio de los procedimientos a los que sean sometidos en puntos de control por parte las autoridades militares y policiales, sin que puedan ser obligados a no hacerlo.

Esta normativa se realiza tras las denuncias y quejas realizadas por ciudadanos que han sido y continúan siendo amedrentados en los puntos de control, conocidos como alcabalas.

Luis Izquiel, abogado penalista y profesor de Criminología de la Universidad Central de Venezuela (UCV), explica la importancia que tiene la resolución.

➡️ Grabaciones

Para el experto en criminología una de las aristas más importante plasmadas en la resolución, y que a pesar que no estaba prohibida por ninguna ley, es la grabación de los procedimientos policiales y militares en las alcabalas.

Izquiel considera que es positivo que los ciudadanos pueden registrar en video o audio lo que sucede durante un procedimiento policial o militar en una alcabala.

“Esta es una forma de defensa del ciudadano ante las irregularidades en las alcabalas. La resolución permite ahora expresamente que se graben videos o audios del procedimiento efectuado de los policías y militares y que además esos funcionarios no pueden obligar a la persona a que borre el video o el audio, veremos si esto se hace ejecutar en la realidad o quedara en letra muerta”, dice el experto.

➡️“Apoyos” económicos

El artículo 7 de la resolución emitida por el Ministerio de la Defensa establece que quedan terminantemente prohibidas por parte de funcionarios policiales y militares el cobro de dádivas, contribuciones o apoyos económicos a las personas que transitan libremente por el territorio nacional.

El profesor de criminología de la UCV señala que otro de los aspectos destacables de la resolución es que es aplicable tanto a policías como a militares indistintamente.

“Se sabe que esto es parte de las denuncias ciudadanas, que muchas veces los funcionarios policiales y militares comenzaban a exigir papeles o una serie de documentos del vehículo y cuando las personas no tenían papeles o las condiciones del vehículo que ellos exigían entonces procedían a decir frases como: ´deje algo para los refrescos, póngase la mano en el corazón, usted verá cual será la mejor forma de resolver esto´”.

El abogado penalista resalta que exigir dinero para dejar ir a los ciudadanos en un punto de control policial o militar es un acto de corrupción, que debería de estar sancionado por la Ley Anticorrupción.

“El asunto acá es la impunidad que existe y la falta de operatividad de las instituciones de justicia que hicieron inaplicable la Ley Contra la Corrupción en estos casos de las alcabalas. Veremos entonces si esta resolución, más allá de lo que tenga por escrito, va a ser efectivamente cumplida por las instituciones del sistema de justicia”.

➡️Sin capuchas en las alcabalas

El numeral 5 del artículo 11 de la resolución dice que los funcionarios de seguridad del Estado no podrán estar en un punto de control policial o militar sin su respectiva insignia de identificación y uniforme. Tampoco podrán usar chalecos que invisibilicen su identificación o capuchas y pasamontañas.

“Los funcionarios tienen que estar identificados, tampoco pueden estar con capuchas o pasamontañas, o cualquier cosa que le tapa el rostro al funcionario. Esto estaba en la Ley del Servicio del Policía y se repite aquí en la resolución, no se venía cumpliendo porque tú veías alcabalas por todos lados con funcionarios que no tenían el nombre visible o también muchas actuaciones con capuchas, inclusive con máscaras de la muerte”, dice Izquiel.

➡️Transporte de alimentos

Muchos transportistas de alimentos perecederos han sido víctimas de las llamadas «matracas» en los puntos de control policiales y militares desplegados a lo largo y ancho del país. Una fuente consultada por Efecto Cocuyo, que trabaja trasladando quesos desde el estado Guárico hasta la capital del país, denunció que muchas veces ha debido dejar hasta un tobo de queso guayanés para poder transitar tranquilo con su mercancía.

“Yo viajo una vez a la semana y para no perder el tiempo en las alcabalas tengo que dejar hasta un tobo de queso, específicamente en las que están ubicadas en el sur del estado Aragua”, dijo el transportista que prefirió resguardar su nombre por seguridad.

“No debe haber demoras innecesarias a las personas, sobre todo cuando se trate de alimentos perecedero o semoviente; sin retenciones indebidas de documentos y vehículos.  La resolución hace énfasis en que cuando la carga es perecedera, menos se puede estar reteniendo un vehículo en una alcabala a o puesto de control de forma innecesaria y tampoco se puede realizar retenciones indebidas de documentos”, agrega el profesor universitario.

➡️Destitución del funcionario

La resolución establece que, si algún funcionario policial o militar incumple las normativas, se considerará una “falta grave” y el efectivo podrá ser destituido de su cargo.

“Desde el punto de vista teórico es positivo, pero habrá que ver sin un funcionario viola cualquiera de las disposiciones de esta resolución y sigue cometiendo abusos en las alcabalas, entonces habrá que ver si le aplican estas causales de falta grave que puedan llevarlo a la destitución”, sentencia Izquiel.

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