El titular del gobierno interino, Juan Guaidó, advirtió que suprimir el artículo 233 del Estatuto que Rige la Transición hacia la Democracia, como proponen las fracciones políticas de Primero Justicia, Acción Democrática y Un Nuevo Tiempo sería inconstitucional.
Este artículo de la Constitución establece que cuando se produce la falta absoluta del Presidente o Presidenta electa antes de tomar posesión, el presidente de la Asamblea Nacional se encargará del Ejecutivo mientras se convocan nuevas elecciones.
“Suprimir el artículo 233 es inconstitucional, abriría las puertas a reconocer al dictador”, dijo en un video que publicó en sus redes sociales en el que afirma que la estrategia se ha “corregido constantemente” y que el cumplimiento de la Constitución no es discutible.
Acerca del debate pautado para mañana #22Dic en la @AsambleaVE, nuestra propuesta es: acompañar la constitución y recuperar la democracia. pic.twitter.com/69ZG7dWvmi
— Juan Guaidó (@jguaido) December 22, 2022
Desde Primero Justicia argumentan que el artículo 233 también establece un plazo que fue ignorado los años en los que se prorrogó el interinato. Este plazo es de 30 días consecutivos siguientes a la falta absoluta para convocar nuevas elecciones.
“La argumentación del 233 es limitada porque el artículo también establece un límite de tiempo y lo hace por una premisa fundamental que es la separación de poderes”, manifestó el dirigente de PJ Alfonso Marquina en una rueda de prensa que ofreció este miércoles 21 de diciembre para anunciar oficialmente que votarán en contra de prorrogar el gobierno interino.
No obstante, los supuestos que establece este artículo para la falta absoluta del Presidente son: su muerte, su renuncia o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), su incapacidad física o mental permanente, el abandono del cargo declarado por la Asamblea Nacional y la revocatoria popular de su mandato.
El constituyente no visualizó un escenario en el que se desconociera la legitimidad de origen del mandatario porque las elecciones en las que resultó ganador fueran consideradas “fraudulentas” o no democráticas que es el argumento de este sector de la oposición para desconocer a Nicolás Maduro como presidente de Venezuela. Por esta razón, los diputados, en su momento, también se apoyaron en el artículo 350 de la Constitución que consagra el derecho a desconocer toda autoridad usurpada.
AD, PJ y UNT consideran que “después de cuatro años, el proceso político que se inició el 23 de enero de 2019 se ha debilitado y no es percibido como una opción de cambio político real».
Pero Guaidó sostiene que sí «ha sido útil para desconocer a la dictadura, entregar ayuda a Héroes de la Salud, proteger activos y sustentar esta etapa de resistencia democrática».
«Esto no es sobre Juan Guaidó, la discusión no es si ejerzo un rol u otro, se trata de defender la institución que brinda posibilidades de alcanzar el cambio y defender la democracia y, más importante, defender la unidad de cara a las primarias y la elección presidencial».
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El titular del gobierno interino, Juan Guaidó, advirtió que suprimir el artículo 233 del Estatuto que Rige la Transición hacia la Democracia, como proponen las fracciones políticas de Primero Justicia, Acción Democrática y Un Nuevo Tiempo sería inconstitucional.
Este artículo de la Constitución establece que cuando se produce la falta absoluta del Presidente o Presidenta electa antes de tomar posesión, el presidente de la Asamblea Nacional se encargará del Ejecutivo mientras se convocan nuevas elecciones.
“Suprimir el artículo 233 es inconstitucional, abriría las puertas a reconocer al dictador”, dijo en un video que publicó en sus redes sociales en el que afirma que la estrategia se ha “corregido constantemente” y que el cumplimiento de la Constitución no es discutible.
Acerca del debate pautado para mañana #22Dic en la @AsambleaVE, nuestra propuesta es: acompañar la constitución y recuperar la democracia. pic.twitter.com/69ZG7dWvmi
— Juan Guaidó (@jguaido) December 22, 2022
Desde Primero Justicia argumentan que el artículo 233 también establece un plazo que fue ignorado los años en los que se prorrogó el interinato. Este plazo es de 30 días consecutivos siguientes a la falta absoluta para convocar nuevas elecciones.
“La argumentación del 233 es limitada porque el artículo también establece un límite de tiempo y lo hace por una premisa fundamental que es la separación de poderes”, manifestó el dirigente de PJ Alfonso Marquina en una rueda de prensa que ofreció este miércoles 21 de diciembre para anunciar oficialmente que votarán en contra de prorrogar el gobierno interino.
No obstante, los supuestos que establece este artículo para la falta absoluta del Presidente son: su muerte, su renuncia o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), su incapacidad física o mental permanente, el abandono del cargo declarado por la Asamblea Nacional y la revocatoria popular de su mandato.
El constituyente no visualizó un escenario en el que se desconociera la legitimidad de origen del mandatario porque las elecciones en las que resultó ganador fueran consideradas “fraudulentas” o no democráticas que es el argumento de este sector de la oposición para desconocer a Nicolás Maduro como presidente de Venezuela. Por esta razón, los diputados, en su momento, también se apoyaron en el artículo 350 de la Constitución que consagra el derecho a desconocer toda autoridad usurpada.
AD, PJ y UNT consideran que “después de cuatro años, el proceso político que se inició el 23 de enero de 2019 se ha debilitado y no es percibido como una opción de cambio político real».
Pero Guaidó sostiene que sí «ha sido útil para desconocer a la dictadura, entregar ayuda a Héroes de la Salud, proteger activos y sustentar esta etapa de resistencia democrática».
«Esto no es sobre Juan Guaidó, la discusión no es si ejerzo un rol u otro, se trata de defender la institución que brinda posibilidades de alcanzar el cambio y defender la democracia y, más importante, defender la unidad de cara a las primarias y la elección presidencial».