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Remoción de rectores del CNE sería «arbitraria e inconstitucional» advierten exfuncionarios

POLÍTICA · 13 ENERO, 2023 19:09

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Deisy Martínez


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Técnicos electorales y funcionarios jubilados del Consejo Nacional Electoral (CNE) agrupados en el Voluntariado Técnico Electoral (Vote) advirtieron que una eventual nueva designación del ente comicial sería «extemporánea», además de «arbitraria e inconstitucional».

El exconsultor jurídico del CNE, Celiz Mendoza, miembro de VOTE, recordó que el artículo 296 constitucional al igual que el artículo 8 de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE) establecen que los integrantes del CNE durarán siete años en el ejercicio de sus funciones.

Alertó que de las declaraciones del presidente de la Asamblea Nacional AN) de 2020, Jorge Rodríguez, pareciera desprenderse que se trataría de una renovación total del directorio actual del ente comicial, nombrado apenas en 2021. Recalcó que los rectores solo pueden ser removidos del cargo por la AN previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

«El país está en conmoción ante la posible ejecución de renovar al CNE extemporáneamente, sin que se cumplan con las normativas Constitucionales y legales que regulan el procedimiento y lapso para la ejecución de tan importante acto», expresó el exfuncionario mediante un comunicado.

No pueden obligar la renuncia

VOTE señaló como únicas causales de remoción de los rectores electorales las contempladas en el artículo 32 de la LOPE: Quedar sujeto a interdicción o inhabilitación política; adscribirse directa o indirectamente a organizaciones con fines políticos; recibir directa o indirectamente beneficios de cualquier tipo de persona u organización que comprometa independencia.

Otra causal es haber sido condenado penalmente con sentencia definitivamente firme por la comisión de delitos dolosos o haber sido declarado responsable administrativamente por decisión de la Contraloría General de la República.

«La única forma que pueda ser sustituido algún rector o todos los rectores y sus respectivos suplentes de ese Organismo, es por renuncia al cargo y aun así tendrían que presentar al país las razones que tuvieron para renunciar colectivamente , pero si ese no es el caso, y si tampoco están incurso en ninguna causal de remoción , no podrán obligarlos a renunciar» sostiene el grupo ciudadano.

En rueda de prensa del 9 de enero, el presidente de la AN de 2020, Jorge Rodríguez aseguró que en conversaciones con varios sectores de la oposición surgió la propuesta de designación un nuevo CNE para las elecciones presidenciales y que el Parlamento con mayoría del chavismo lo evaluaría.

En su mensaje anual ante la AN este 12 de enero, el gobernante Nicolás Maduro también hizo mención del tema y advirtió que el único Parlamento con competencia para el nombramiento es el que preside Rodríguez y no la AN de 2015 que extendió su mandato por un año más.

VOTE insistió en que el Poder Legislativo no puede remover de «ipso facto» a los rectores electorales. Indicó que aun estableciéndose las causas de remoción mencionadas, debe pronunciarse antes el TSJ porque tienen la prerrogativa del ante juicio de mérito, según el artículo 11 de la LOPE.

Poder autónomo

«Toda remoción sin cumplir con el debido proceso debe ser considerada como una destitución, y toda destitución trae consigo una causa grave que la sustenta (…) de no estar incurso el funcionario en un hecho grave y tan siquiera leve, no hay razones suficientes para considerarla como un hecho que le permita a la Asamblea su remoción , y por consiguiente al Tribunal (…) Se le considera una remoción arbitraria e inconstitucional», reza el comunicado.

El grupo recordó además que el CNE es el Poder Electoral y según la Constitución, debe ser autónomo, con independencia administrativa y presupuestaria, al igual que las otras ramas del Poder Público, por lo que la AN no puede interrumpir su ejercicio ni su período constitucional.

«Acortar los lapsos constitucionales es violar la Constitución, es un hecho que socava el estado de derecho , es crear un caos jurídico, social y económico, que agrava aún más nuestra situación política del país , por cuanto nos colocaríamos en un estado de total indefensión, de inseguridad jurídica , por cuanto se rompe el hilo constitucional y con el riesgo de convertir al país en estado totalitario», finalizó Mendoza.

POLÍTICA · 14 ENERO, 2023

Remoción de rectores del CNE sería «arbitraria e inconstitucional» advierten exfuncionarios

Texto por Deisy Martínez

Técnicos electorales y funcionarios jubilados del Consejo Nacional Electoral (CNE) agrupados en el Voluntariado Técnico Electoral (Vote) advirtieron que una eventual nueva designación del ente comicial sería «extemporánea», además de «arbitraria e inconstitucional».

El exconsultor jurídico del CNE, Celiz Mendoza, miembro de VOTE, recordó que el artículo 296 constitucional al igual que el artículo 8 de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE) establecen que los integrantes del CNE durarán siete años en el ejercicio de sus funciones.

Alertó que de las declaraciones del presidente de la Asamblea Nacional AN) de 2020, Jorge Rodríguez, pareciera desprenderse que se trataría de una renovación total del directorio actual del ente comicial, nombrado apenas en 2021. Recalcó que los rectores solo pueden ser removidos del cargo por la AN previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

«El país está en conmoción ante la posible ejecución de renovar al CNE extemporáneamente, sin que se cumplan con las normativas Constitucionales y legales que regulan el procedimiento y lapso para la ejecución de tan importante acto», expresó el exfuncionario mediante un comunicado.

No pueden obligar la renuncia

VOTE señaló como únicas causales de remoción de los rectores electorales las contempladas en el artículo 32 de la LOPE: Quedar sujeto a interdicción o inhabilitación política; adscribirse directa o indirectamente a organizaciones con fines políticos; recibir directa o indirectamente beneficios de cualquier tipo de persona u organización que comprometa independencia.

Otra causal es haber sido condenado penalmente con sentencia definitivamente firme por la comisión de delitos dolosos o haber sido declarado responsable administrativamente por decisión de la Contraloría General de la República.

«La única forma que pueda ser sustituido algún rector o todos los rectores y sus respectivos suplentes de ese Organismo, es por renuncia al cargo y aun así tendrían que presentar al país las razones que tuvieron para renunciar colectivamente , pero si ese no es el caso, y si tampoco están incurso en ninguna causal de remoción , no podrán obligarlos a renunciar» sostiene el grupo ciudadano.

En rueda de prensa del 9 de enero, el presidente de la AN de 2020, Jorge Rodríguez aseguró que en conversaciones con varios sectores de la oposición surgió la propuesta de designación un nuevo CNE para las elecciones presidenciales y que el Parlamento con mayoría del chavismo lo evaluaría.

En su mensaje anual ante la AN este 12 de enero, el gobernante Nicolás Maduro también hizo mención del tema y advirtió que el único Parlamento con competencia para el nombramiento es el que preside Rodríguez y no la AN de 2015 que extendió su mandato por un año más.

VOTE insistió en que el Poder Legislativo no puede remover de «ipso facto» a los rectores electorales. Indicó que aun estableciéndose las causas de remoción mencionadas, debe pronunciarse antes el TSJ porque tienen la prerrogativa del ante juicio de mérito, según el artículo 11 de la LOPE.

Poder autónomo

«Toda remoción sin cumplir con el debido proceso debe ser considerada como una destitución, y toda destitución trae consigo una causa grave que la sustenta (…) de no estar incurso el funcionario en un hecho grave y tan siquiera leve, no hay razones suficientes para considerarla como un hecho que le permita a la Asamblea su remoción , y por consiguiente al Tribunal (…) Se le considera una remoción arbitraria e inconstitucional», reza el comunicado.

El grupo recordó además que el CNE es el Poder Electoral y según la Constitución, debe ser autónomo, con independencia administrativa y presupuestaria, al igual que las otras ramas del Poder Público, por lo que la AN no puede interrumpir su ejercicio ni su período constitucional.

«Acortar los lapsos constitucionales es violar la Constitución, es un hecho que socava el estado de derecho , es crear un caos jurídico, social y económico, que agrava aún más nuestra situación política del país , por cuanto nos colocaríamos en un estado de total indefensión, de inseguridad jurídica , por cuanto se rompe el hilo constitucional y con el riesgo de convertir al país en estado totalitario», finalizó Mendoza.

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