Joseph Valentín Pérez Burgos, de 24 años de edad, y Pedro José López Rodríguez, de 22 años, fueron detenidos este martes 26 de julio, tras ser acusados matar a un perro y grabar su acción en un video que fue difundido en redes sociales.
Pérez Burgos y López Rodríguez fueron detenidos por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc) en los sectores Agua Viva y Catedral, entre Palavecino e Iribarren, estado Lara. Los funcionarios policiales se encuentran en la búsqueda de un tercer hombre que ya fue plenamente identificado.
Tarek William Saab, fiscal general designado por la extinta Constituyente, indicó que el tercer involucrado fue quien grabó el video en el que se observa cómo matan al animal.
#NoAlMaltratoAnimal #IMPUTADOS por el @MinpublicoVEN Pedro López y Joseph Pérez en Lara; por matar una mascota usando un vehículo: el primero sostenía al animal mientras el segundo lo aplastaba con dichas ruedas: A DICHOS DELINCUENTES LE FUERON DICTADA PRIVATIVA DE LIBERTAD pic.twitter.com/emD1WoOwBA
— Tarek William Saab (@TarekWiliamSaab) July 26, 2022
En el material audiovisual se grabó cómo uno de los detenidos, López, sostiene al perrito callejero mientras el otro, Pérez Burgos, pasa su Jeep Wrangler sobre la mascota en múltiples ocasiones, mientras el otro cómplice tenía la cámara con la que se difundió la atroz acción.
El Ministerio Público designó a la Fiscalía 23 para imputar a los delincuentes por los delitos de maltrato animal, apología al delito y asociación para delinquir.
En Venezuela el maltrato animal está penado por las leyes. El Código Penal (CP) vigente en su artículo 480 establece que: “El que sin necesidad haya matado un animal ajeno o le haya causado algún mal que lo inutilice, será penado por acusación de la parte agraviada, con arresto de ocho a cuarenta y cinco días. Si el perjuicio es ligero, podrá aplicarse solamente multa hasta por ciento cincuenta unidades tributarias (150 U. T.)”.
Mientras que el artículo 539 del (CP) establece que “el que cometa crueldades con los animales, los maltrate sin necesidad o los someta a trabajos manifiestamente excesivos, será penado con multa hasta por cien unidades tributarias (100 U.T.) El que solo con un fin científico o didáctico, pero fuera de los lugares destinados al estudio o enseñanza, haya sometido los animales o pruebas o experimentos que causen disgusto a las personas que las presencian, incurrirá en la misma pena”.
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Pérez Burgos y López Rodríguez fueron detenidos por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (Cicpc) en los sectores Agua Viva y Catedral, entre Palavecino e Iribarren, estado Lara. Los funcionarios policiales se encuentran en la búsqueda de un tercer hombre que ya fue plenamente identificado.
Tarek William Saab, fiscal general designado por la extinta Constituyente, indicó que el tercer involucrado fue quien grabó el video en el que se observa cómo matan al animal.
#NoAlMaltratoAnimal #IMPUTADOS por el @MinpublicoVEN Pedro López y Joseph Pérez en Lara; por matar una mascota usando un vehículo: el primero sostenía al animal mientras el segundo lo aplastaba con dichas ruedas: A DICHOS DELINCUENTES LE FUERON DICTADA PRIVATIVA DE LIBERTAD pic.twitter.com/emD1WoOwBA
— Tarek William Saab (@TarekWiliamSaab) July 26, 2022
En el material audiovisual se grabó cómo uno de los detenidos, López, sostiene al perrito callejero mientras el otro, Pérez Burgos, pasa su Jeep Wrangler sobre la mascota en múltiples ocasiones, mientras el otro cómplice tenía la cámara con la que se difundió la atroz acción.
El Ministerio Público designó a la Fiscalía 23 para imputar a los delincuentes por los delitos de maltrato animal, apología al delito y asociación para delinquir.
En Venezuela el maltrato animal está penado por las leyes. El Código Penal (CP) vigente en su artículo 480 establece que: “El que sin necesidad haya matado un animal ajeno o le haya causado algún mal que lo inutilice, será penado por acusación de la parte agraviada, con arresto de ocho a cuarenta y cinco días. Si el perjuicio es ligero, podrá aplicarse solamente multa hasta por ciento cincuenta unidades tributarias (150 U. T.)”.
Mientras que el artículo 539 del (CP) establece que “el que cometa crueldades con los animales, los maltrate sin necesidad o los someta a trabajos manifiestamente excesivos, será penado con multa hasta por cien unidades tributarias (100 U.T.) El que solo con un fin científico o didáctico, pero fuera de los lugares destinados al estudio o enseñanza, haya sometido los animales o pruebas o experimentos que causen disgusto a las personas que las presencian, incurrirá en la misma pena”.