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lunes, 3 mayo, 2021

Expertos: deben investigar cadena de mando en casos Pernalete, Albán y Acosta Arévalo

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Caracas.- Este 1° de mayo, el fiscal designado por la extinta Asamblea Nacional Constituyente (ANC), Tarek William Saab, ofreció una rueda de prensa en la que informó sobre las cifras que lleva su gestión en materia de derechos humanos y en medio de su declaraciones, se refirió a tres casos emblemáticos: el de Juan Pablo Pernalete, Fernando Albán y el capitán Rafael Acosta Arévalo.

Los tres casos son importantes para las organizaciones de derechos humanos pues consideran que ejemplifican la violación de derechos humanos de manera sistemática por parte del gobierno de Nicolás Maduro. Los tres casos además, fueron considerados asesinatos cometidos por funcionarios del Estado desde el primer momento por parte de sus familiares y de las organizaciones de derechos humanos, no así por parte del gobierno de Maduro que tuvo versiones para cada uno que con el correr del tiempo fueron cambiando.

Juan Pablo murió en medio de las manifestaciones de 2017 y Albán (2018) y Acosta Arévalo (2019) murieron mientras estaban en custodia del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin) y la Dirección General de Contrainteligencia Militar (Dgcim), respectivamente.

Aunque las declaraciones de Saab confirman la responsabilidad de los funcionarios militares y policiales en la muerte de estas tres personas, su anuncio no incluyó a la cadena de mando, lo que para Marino Alvarado, miembro de la ONG Provea, es un “autogol" para el gobierno de Maduro ya que, por un lado ratifica que se cometieron graves crímenes pero por el otro, se demuestra que no hay una investigación seria con el objetivo de garantizar justicia.

Alvarado explica que la cadena de mando, en materia de derecho humanos, debe ser investigada siempre y no solo a los autores materiales del crimen que se haya cometido, se trate de muerte, detención arbitraria o torturas. Todos aquellos que dirigen y planifican la actuación de los funcionarios que están en un operativo militar o policial tienen un grado de responsabilidad, agrega el defensor de derechos humanos.

Para él, en el caso del asesinato del capitán de la Armada, Acosta Arévalo es más que evidente que la directiva de la Dgcim sabía lo ocurrido con el capitán, quien estaba bajo custodia. “Los dos oficiales detenidos no actuaron por su propia cuenta. Hubo, posiblemente, una orden de torturarlo para sacarle información e incluso, pudieron ser supervisadas esas torturas pero además, ha habido múltiples denuncias de tortura en la sede de la Dgcim y Tarek William Saab no ha abierto ni una sola investigación contra la directiva de ese organismo", dijo Alvarado.

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En el caso del concejal Albán ya se reconoce, señala el activista, que hubo un homicidio pero éste no puede calificarse como un homicidio culposo porque la vida del político estaba bajo responsabilidad del Estado. Y este es un punto clave en los casos de Albán y Acosta Arévalo.

Foto: Europa Press (Archivo)

Alvarado recuerda que la Misión de Determinación de Hechos sobre Venezuela del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, señaló en su informe que la muerte del concejal se produjo por torturas y que se lo habrían lanzado para disimular los golpes y fracturas.

En el caso del capitán, Alvarado recuerda que tenía ocho costillas rotas y piernas y brazos fracturados. “Eso pudo ocurrir en el caso del concejal también", añade. En cuanto al delito imputado, el activista considera que no puede hablarse de homicidio culposo sino que la acusación debe ser homicidio intencional.

Sobre Penalete

En el caso del joven estudiante, Juan Pablo Pernalete, Alvarado sostiene que el haber admitido que fue la Guardia Nacional (GN) la responsable y que no se investigue a quienes estaban dirigiendo en ese momento las operaciones en el campo, es decir, en Altamira, Caracas, “es también una forma de garantizar la impunidad e impedir que se establezca una corresponsabilidad. Insinuar que, aparentemente no se sabe quién disparó, es falta de un esfuerzo", indicó.

| Foto: archivo

Dice Alvarado que en una actuación de la GNB no todos llevan las escopetas para disparar bombas lacrimógenas y quiénes las llevaban ese día es algo que se puede establecer por videos y fotos y el ángulo en el cual fue herido el joven. Insiste en que hay una intención de generar impunidad al imputarlos por delitos con penas muy bajas y que no se corresponden con la gravedad de lo ocurrido. “Todo ello refleja impunidad por parte del gobierno a través del Ministerio Público", dice Alvarado que agrega que si la intención era enviar un mensaje a la Corte Penal Internacional (CPI) de que en Venezuela hay justicia, no lo lograron.

Explica que tanto para la CPI como para la Misión de Determinación de Hechos, es muy poco lo informado por Saab puesto que estos organismos enfocan sus investigaciones en quienes tienen mayor nivel de responsabilidad en los crímenes que se cometen y más cuando se tratan de delitos de lesa humanidad.

Un plan para callar a la oposición

La abogada penalista y directora del Centro de Derechos Humanos de la Universidad Metropolitana, Andrea Santacuz, recuerda que el 18 de abril de 2017, Nicolás Maduro anunció la activación del Plan Zamora en fase verde. De ese plan se sabía muy poco hasta que la Misión de Determinación de Hechos publicó parte del mismo en septiembre de 2020.

“Ese plan es un plan cívico militar de control de orden público. El plan Guaicaipuro, tiene como fuente el plan Zamora y aplica para el área Metropolitana de Caracas. En este se evidencia que se plantean fuerzas amigas y opositoras, siendo estas últimas consideradas enemigos, lo cual se ve reforzado por un documento que circuló en 2014 cuando (Néstor) Reverol era comandante general de la GNB, en la que se indicaba que quienes manifestarán en las calles eran considerados enemigos internos", recuerda la abogada.

Los integrantes de la alianza recordaron que sus familiares fueron asesinados mientras ejercían su derecho a la protesta | Foto: Archivo

Todo esto evidencia, para la profesional del derecho, que hay una política de acallar a quienes son opositores o han mostrado por algún medio ser contrarios al gobierno de Maduro, tal como lo refleja el informe de la Misión de Determinación. Este informe señala que: «Estos crímenes se cometieron como parte de un ataque dirigido contra la población civil. De hecho, en primer lugar, los actos constituyeron una línea de conducta que implicó la comisión múltiple de actos, que formaban parte de un contexto general de eventos, en contraposición a los crímenes cometidos por individuos aislados y descoordinados que actuaban aleatoriamente por su cuenta.

En segundo lugar, el ataque se dirigió contra la población civil como objetivo principal, y no incidental, del ataque. Como se señala a continuación, los actos cometidos contra miembros de las fuerzas armadas que han quedado fuera de combate pueden entrar en esta definición.

Venezuela durante una de las protestas en contra del gobierno de Nicolás Maduro | Foto: Archivo

En tercer lugar, los crímenes enumerados anteriormente se cometieron, respectivamente, en cumplimiento de las siguientes dos políticas estatales distintas:

A. Una política para silenciar, desalentar y sofocar la oposición al gobierno del presidente Maduro, incluso dirigiendo a las personas que, a través de diversos medios, demostraron su desacuerdo con el gobierno o fueron percibidas como contrarias a él, y a sus familiares y amigos como blanco de ataques por estar asociados con ellos.

B. Una política para combatir la delincuencia, incluida la eliminación de las personas percibidas como “delincuentes" mediante la ejecución extrajudicial».

Así, la abogada señala que al haber una política de Estado, los actos que ocurren en el marco de la misma no son hechos aislados. Hay superiores que dan la orden de ejecutar dicha política y las consecuencias criminales de ellas son responsabilidad tanto de quien ejecuta la orden como de todos aquellos que la dieron. “Desde Nicolás Maduro hasta el comandante que estaba en Altamira ese día", añade Santacruz.

Otra cosa que evidencia que esos hechos no son aislados, dice la abogada, es la muerte de jóvenes en otras partes del país así como casos de personas heridas por el uso de bombas lacrimógenas disparadas directamente al cuerpo en otras oportunidades, y específicamente en la zona del pecho.

Cadena de mando en caso Pernalete

En el caso de Juan Pablo Pernalete asesinado por la GN el 26 de abril de 2017 durante una manifestación en Altamira, sería la siguiente, de acuerdo al trabajo hecho por la defensa de la familia:

Comandante en jefe de la FAN: Nicolás Maduro.

  • Ministro de la Defensa: Vladimir Padrino López.
  • Comandante del CEOFANB: Vladimir Padrino López (hasta el 20 de junio de 2017)
  • Comandante de la Guardia Nacional Bolivariana: Antonio José Benavides Torres.
  • Comandante del Redi Central, región Capital: José Adelino Ornella Ferreira. Comandante de la ZODI 41: Carlos Alberto Martínez Stapulionis (hasta el 4 de julio de 2017).
  • Comandante del Comando de Zona GNB 43: Fabio Enrique Zavarse Pabón (hasta el 4 de julio de 2017, cuando fue nombrado comandante de la ZODI 41).
  • Comandante del Destacamento Móvil 433: Ediam Lagonell Hernández.
  • Jefe de los Servicios del Destacamento Móvil No. 433: Roberto Pereira Delgado. Parquero de Servicio del Destacamento Móvil No. 433: S1. Castillo Alvarado.

En el caso del concejal Fernando Albán, asesinado el 8 de octubre de 2018 mientras estaba en custodia del Sebin:

  • Vicepresidente de la República: Tareck El Aissami (Estuvo en el cargo desde el 4 de enero de 2017 hasta el 14 de junio de 2018). Delcy Rodríguez, en el cargo desde el 14 de junio de 2018 a la actualidad.
  • Director del Sebin: Gustavo González López (Estuvo en este cargo desde el 17 de febrero de 2014 hasta el 31 de octubre de 2018). Manuel Christopher Figuera (Desde el 31 de octubre de 2018 hasta el 30 de abril de 2019).
  • Director de Contrainteligencia: General José Gómez Larez.
  • Jefes de investigaciones estratégicas: Carlos Calderón Chirinos y Ángel Flores. *Fuente: Misión Independiente de Determinación de Hechos sobre Venezuela.

Cadena de mando en caso Acosta Arévalo

En el caso del capitán Acosta Arévalo, asesinado el 29 de junio de 2019 mientras estaba bajo custodia de la Dgcim:

  • Comandante en jefe de la FAN: Nicolás Maduro.
  • Director general de la Dgcim: General de División: Iván Hernández Dalá.
  • Director adjunto: Manuel Christopher Figuera (desde 2014 hasta el 31 de octubre de 2018).
  • General de División, Rafael Blanco Marrero (desde diciembre de 2018 hasta agosto de 2020).
  • Director de investigación penal y criminalística: Coronel Rafael Franco Quintero (2017-2018).
  • Coronel Hannover Esteban Guerrero Mijares (2018-2019).
  • Coronel Carlos Terán Hurtado (2019-actualmente).
  • Director unidad afiliados: Mayor Alexander Enrique Granko Arteaga (cargo actual).

Fuente: Misión Independiente de Determinación de Hechos sobre Venezuela.

Estatuto de Roma

La carta magna de la CPI es el Estatuto Roma, el cual fue suscrito por Venezuela el 7 de junio del 2000, establece lo siguiente en cuanto a la cadena de mando:

Artículo 25 Responsabilidad penal individual 1.

De conformidad con el presente Estatuto, la Corte tendrá competencia respecto de las personas naturales.

2. Quien cometa un crimen de la competencia de la Corte será responsable individualmente y podrá ser penado de conformidad con el presente Estatuto.

3. De conformidad con el presente Estatuto, será penalmente responsable y podrá ser penado por la comisión de un crimen de la competencia de la Corte quien:

a) Cometa ese crimen por sí solo, con otro o por conducto de otro, sea éste o no penalmente responsable.

b) Ordene, proponga o induzca la comisión de ese crimen, ya sea consumado o en grado de tentativa.

C) Con el propósito de facilitar la comisión de ese crimen, sea cómplice o encubridor o colabore de algún modo en la comisión o la tentativa de comisión del crimen, incluso suministrando los medios para su comisión.

d) Contribuya de algún modo en la comisión o tentativa de comisión del crimen por un grupo de personas que tengan una finalidad común. La contribución deberá ser intencional y se hará: i) Con el propósito de llevar a cabo la actividad o propósito delictivo del grupo, cuando una u otro entrañe la comisión de un crimen de la competencia de la Corte; o ii) A sabiendas de que el grupo tiene la intención de cometer el crimen; e) Respecto del crimen de genocidio, haga una instigación directa y pública a que se cometa; f) Intente cometer ese crimen mediante actos que supongan un paso importante para su ejecución, aunque el crimen no se consume debido a circunstancias ajenas a su voluntad. Sin embargo, quien desista de la comisión del crimen o impida de otra forma que se consume no podrá ser penado de conformidad con el presente Estatuto por la tentativa si renunciare íntegra y voluntariamente al propósito delictivo.

4. Nada de lo dispuesto en el presente Estatuto respecto de la responsabilidad penal de las personas naturales afectará a la responsabilidad del Estado conforme al derecho internacional.

Artículo 27

Improcedencia del cargo oficial

1. El presente Estatuto será aplicable por igual a todos sin distinción alguna basada en el cargo oficial. En particular, el cargo oficial de una persona, sea Jefe de Estado o de Gobierno, miembro de un gobierno o parlamento, representante elegido o funcionario de gobierno, en ningún caso la eximirá de responsabilidad penal ni constituirá per se motivo para reducir la pena.

2. Las inmunidades y las normas de procedimiento especiales que conlleve el cargo oficial de una persona, con arreglo al derecho interno o al derecho internacional, no obstarán para que la Corte ejerza su competencia sobre ella.

Artículo 28

Responsabilidad de los jefes y otros superiores. Además de otras causales de responsabilidad penal de conformidad con el presente Estatuto por crímenes de la competencia de la Corte:

a) El jefe militar o el que actúe efectivamente como jefe militar será penalmente responsable por los crímenes de la competencia de la Corte que hubieren sido cometidos por fuerzas bajo su mando y control efectivo, o su autoridad y control efectivo, según sea el caso, en razón de no haber ejercido un control apropiado sobre esas fuerzas cuando: i) Hubiere sabido o, en razón de las circunstancias del momento, hubiere debido saber que las fuerzas estaban cometiendo esos crímenes o se proponían cometerlos; y ii) No hubiere adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o reprimir su comisión o para poner el asunto en conocimiento de las autoridades competentes a los efectos de su investigación y enjuiciamiento.

b) En lo que respecta a las relaciones entre superior y subordinado distintas de las señaladas en el apartado a), el superior será penalmente responsable por los crímenes de la competencia de la Corte que hubieren sido cometidos por subordinados bajo su autoridad y control efectivo, en razón de no haber ejercido un control apropiado sobre esos subordinados, cuando: i) Hubiere tenido conocimiento o deliberadamente hubiere hecho caso omiso de información que indicase claramente que los subordinados estaban cometiendo esos crímenes o se proponían cometerlos; ii) Los crímenes guardaren relación con actividades bajo su responsabilidad y control efectivo; y iii) No hubiere adoptado todas las medidas necesarias y razonables a su alcance para prevenir o reprimir su comisión o para poner el asunto en conocimiento de las autoridades competentes a los efectos de su investigación y enjuiciamiento.

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