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sábado, 24 agosto, 2024

OEA rechaza sentencia del Tribunal Supremo de Justicia que ratifica victoria de Nicolás Maduro

El informe del Panel de Expertos Electorales de la ONU también fue citado en el comunicado de la OEA, señalando que la falta de publicación de detalles y resultados tabulados impactó negativamente en la confiabilidad del proceso venezolano

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Caracas.- La Secretaría General de la Organización de Estados Americanos (OEA) rechazó el reciente fallo de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela, que ratifica los resultados emitidos por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y proclama a Nicolás Maduro ganador de las presidenciales del 28 de julio de 2024.

En un comunicado oficial, la Secretaría General señaló que la proclamación de Maduro fue apresurada, basada en un boletín parcial del CNE, cuyas cifras evidencian «imposibilidades matemáticas», y sin divulgar los resultados desglosados, mesa por mesa, como lo exige la ley venezolana.

El escrito resalta que la oposición sí ha publicado actas oficiales verificadas por expertos nacionales e internacionales, en contraste con la opacidad del CNE y el TSJ.

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El informe del Panel de Expertos Electorales de la ONU también fue citado en el comunicado, señalando que la falta de publicación de detalles y resultados tabulados impactó negativamente en la confianza del proceso electoral.

El TSJ, según la OEA, emitió su sentencia sin argumentos claros ni evidencias técnicas que respalden la supuesta autenticidad de las actas presentadas por el CNE, lo que agrava la percepción de falta de transparencia.

La Secretaría General reiteró que no existe en el ordenamiento jurídico venezolano un procedimiento que permita al TSJ investigar y verificar los resultados electorales de manera independiente.

El organismo recordó que la ONU y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), han advertido sobre la falta de imparcialidad e independencia del TSJ y el CNE.

«Esta Secretaría General reitera que no existe en el ordenamiento jurídico venezolano procedimiento alguno que permita a la autoridad judicial “investigar y verificar" los resultados, ni realizar peritajes. Tanto la Ley Orgánica de Procesos Electorales como la Ley Orgánica del Poder Electoral le atribuyen exclusivamente al CNE la función de totalizar, adjudicar y proclamar los resultados de la elección presidencial», expone el comunicado.

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