CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
VECTOR CAPITAL CORREDORES DE BOLSA SpA
En Santiago de Chile, a ____ días del mes de ____ del año ____, comparecen VECTOR CAPITAL CORREDORES DE BOLSA SpA, sociedad del giro de su denominación, RUT Nº76.513.680-6, debidamente representada por don FEDERICO JOSE GOYCOOLEA SAEZ, cédula de identidad número 14.120.382-7, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea Nº3000, oficina 2802, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago (en adelante indistintamente "VECTOR CAPITAL" o el "Intermediario" o el "Corredor" o la "Corredora"), por una parte; y por la otra, el Cliente individualizado al final de este instrumento (en adelante el "Cliente"); y ambos en conjunto las "Partes" o los "Comparecientes", quienes acuerdan en celebrar el siguiente contrato de Condiciones Generales para la Prestación de Servicios y sus respectivos Anexos, (en adelante el "Contrato"), el que se regirá por la normativa legal, administrativa y bursátil vigente, y en especial en cumplimiento a la Norma de Carácter General Nº380, de la Comisión para el Mercado Financiero o aquella que la modifique o remplace, así como por las siguientes estipulaciones, estableciendo las condiciones y términos que regirán la relación del Cliente con la Corredora.
PRIMERO: ANTECEDENTES GENERALES.
VECTOR CAPITAL es un Corredor de Bolsa, regulado por los artículos 24 y siguientes del Título VI de la Ley Nº 18.045, Ley de Mercado de Valores, inscrito en el Registro de Corredores de Bolsa y Agentes de Valores que al efecto lleva la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante "CMF"), bajo el número 189 y fiscalizada por ésta, cuyo objeto principal es la intermediación de valores de oferta pública en el país de acuerdo a la normativa vigente, sin perjuicio del ejercicio de las actividades complementarias que al efecto le autorice la CMF.
VECTOR CAPITAL ha suscrito un convenio con Racional SpA la que dispone de una plataforma (en lo sucesivo también el "Sistema" o la "Plataforma") que está sustentada en un software debidamente licenciado, y que opera en línea a través de Internet, por medio del cual, el Cliente tiene acceso a la realización de operaciones de compra y venta de valores, la visualización de sus valores y activos financieros, como también del historial de sus movimientos en operaciones bursátiles. Lo anterior se reflejará en la o las cuentas (individualmente una “Cuenta” y conjuntamente las “Cuentas”) que éste mantenga en VECTOR CAPITAL. Las órdenes o instrucciones dadas por el Cliente se considerarán sólo el día en que sean efectivamente recibidas por el Intermediario desde dicha Plataforma, y dentro de los horarios especificados en la misma.
El Cliente declara haber sido debidamente informado que, una vez firmado el presente contrato y sus respectivos anexos, por el sólo hecho que dé una orden o instrucción se entenderá para todos los efectos legales que conoce y acepta las condiciones contractuales de operación, en especial los horarios y condiciones particulares para operar en cada instrumento.
El otorgamiento de cualquier orden o instrucción, constituirá una expresa manifestación de su voluntad en orden a aceptar las condiciones, características y modalidades bajo las cuales se ejecutan las órdenes y se presta el servicio señalado, como también de las responsabilidades que asume al hacer uso del mismo y de la información contenida en él.
Sin perjuicio de que VECTOR CAPITAL y sus empresas y/o personas relacionadas hacen todo lo posible por asegurar la exactitud de la información proporcionada a sus Clientes, VECTOR CAPITAL y sus empresas y/o personas relacionadas no serán responsables ante el Cliente o ante terceros por eventuales errores o inexactitudes que ella contenga derivadas del emisor o proveedor, ni tampoco por los eventuales perjuicios derivados de la interpretación o uso que el Cliente o terceros hagan de dicha información. Dicha responsabilidad corresponderá directamente al emisor.
En los sistemas computacionales que hacen posible los servicios proporcionados, se pueden producir problemas o anomalías, los cuales son propios del campo de la informática, quedando VECTOR CAPITAL liberada de toda responsabilidad por los daños o perjuicios que como consecuencia de lo anterior puedan causarse al Cliente.
En consecuencia, debido a casos fortuitos o fuerza mayor, por razones técnicas, operacionales, cortes de energía, u otros, VECTOR CAPITAL podrá suspender el funcionamiento de los servicios indicados en el presente instrumento. En cualquiera de estos casos, y sin perjuicio que VECTOR CAPITAL quedará liberado de toda responsabilidad por los eventuales daños o perjuicios que pudiere ocasionarse al Cliente o a terceros, VECTOR CAPITAL realizará sus mejores esfuerzos y de buena fe, para poner a disposición del Cliente medios alternativos de operación que le permitan ejecutar las operaciones requeridas.
Finalmente, y en razón de la declaración anterior, el Cliente tiene interés en contratar los servicios del Corredor, sujeto a los términos y condiciones que se detallan a continuación.
SEGUNDO: DECLARACIONES.
TERCERO: SERVICIOS Y PRODUCTOS.
En este acto y por el presente instrumento, el Cliente contrata al Corredor, por quien acepta(n) su(s) representante(s) ya individualizado(s), para que este último le preste los servicios que se detallan en el presente Contrato y sus respectivos Anexos (los "Anexos") los cuales se entienden suscritos y aceptados, mediante la incorporación de las firmas, físicas o electrónicas, al final del documento.
El Corredor pone a disposición del Cliente en este acto, y por medio de los Anexos de cada servicio, la siguiente información, de acuerdo a la normativa vigente: (i) los costos que serán de cargo del Cliente, incluyendo el desglose de los conceptos que se cargarán, así como también la comisión o remuneración del Corredor ; (ii) los riesgos de tales productos y servicios, y de las operaciones realizadas con éstos, como por ejemplo el hecho que la rentabilidad de las inversiones podría verse afectada por cargos relacionados con las disposiciones cambiarias y tributarias aplicables a las inversiones en el extranjero; y (iii) la existencia de beneficios indirectos que recibirá el Corredor por su actuar, como por ejemplo, si el intermediario o una empresa del grupo empresarial al que éste pertenece percibe una comisión de parte de un emisor en un proceso de colocación de las acciones que están siendo adquiridas por el Cliente, o si percibe o recibirá devoluciones de comisiones por las inversiones efectuadas por el Cliente.
CUARTO: MANDATO.
Por el presente acto y para efectos que VECTOR CAPITAL pueda dar cumplimiento a sus obligaciones, el Cliente otorga un mandato especial, pero tan amplio como en derecho sea procedente y se requiera, a VECTOR CAPITAL quien acepta, para que, a través de sus apoderados debidamente facultados al efecto, actuando a nombre, en representación y por cuenta del Cliente, pueda ejecutar las siguientes actividades, dentro del ámbito de su intermediación:
Se deja constancia que el presente Mandato expresado en esta cláusula no será remunerado. De la misma forma, el Cliente no asumirá los costos de las transacciones que VECTOR CAPITAL imparta a nombre del Cliente en cualquiera de los servicios contratados.
Tratándose de órdenes o instrucciones para la compra de instrumentos, VECTOR CAPITAL se reserva el derecho a dar cumplimiento a las órdenes o instrucciones impartidas por el Cliente hasta que no se hubiere verificado la provisión de fondos líquidos y de inmediata disposición por el monto que sea necesario para llevar a cabo el encargo conferido. Dicha provisión de fondos se hará mediante transferencia o depósito en la cuenta corriente de VECTOR CAPITAL, la cual será indicada en su oportunidad. Dicho depósito o transferencia será abonado a la cuenta transaccional que el Cliente poseerá para efectuar solicitudes de operaciones.
VECTOR CAPITAL rendirá cuenta al Cliente de la ejecución del mandato descrito en la presente Cláusula en los términos establecidos en el artículo 2155 del Código Civil.
QUINTO: COMUNICACIONES Y ÓRDENES DEL CLIENTE.
5.1) Generalidades: Si perjuicio de lo que se pactará y acordará en los números siguientes, la Corredora y el Cliente, se comprometen, de buena fe, a emplear los medios de comunicación más expeditos para dar noticia inmediata a su contraparte, en aquellas materias que sea menester mantener una comunicación expedita y directa.
5.2) Comunicaciones y Órdenes del Cliente: Las órdenes que imparta el Cliente al Corredor para realizar una operación, que esté comprendida dentro del ámbito de los servicios que presta la Corredora, se efectuará a través de la Plataforma.
5.3) Otras Comunicaciones: Toda otra comunicación entre el Cliente y el Corredor, que no corresponda a una orden para realizar una operación, se realizará a través de la Plataforma
SEXTO: EJECUCIÓN DE ÓRDENES.
Respecto de la ejecución de órdenes solicitadas por el Cliente:
SÉPTIMO: CONFLICTOS DE INTERÉS.
El Corredor tiene la obligación de comunicar oportunamente al Cliente, a través de los medios escogidos por él, cualquier conflicto de interés que pueda surgir como consecuencia del cumplimiento de este Contrato, debiendo siempre resolver dichos conflictos en el mejor interés del Cliente. Los conflictos de interés se resolverán conforme al Manual de Manejo de Conflictos de Interés que se encuentra disponible en el sitio web www.vectorcapital.cl.
Sin perjuicio del manual indicado en el párrafo anterior, el Cliente tendrá siempre la facultad de ejercer sus derechos ante los tribunales de justicia o presentar sus reclamos ante la CMF u otros organismos competentes.
OCTAVO: CUMPLIMIENTO NORMATIVO.
Las transacciones de valores ejecutadas a través de VECTOR CAPITAL se ajustarán en todo momento a las normas y procedimientos establecidos en la legislación vigente, a los que determine la autoridad, y en su caso, conforme a lo que disponen los estatutos y reglamentos internos de las bolsas de valores en las cuales se encuentre inscrito VECTOR CAPITAL, y especialmente por la legislación emanada de la CMF.
Toda orden o instrucción que imparta el Cliente a VECTOR CAPITAL quedará sujeta al Reglamento y a las demás normas de la reglamentación interna de las respectivas bolsas de valores, a las normas de la Ley No. 18.045 que le sean aplicables y a las demás normas administrativas que imparta la CMF.
El otorgamiento de cualquier orden o instrucción dada por el Cliente a VECTOR CAPITAL constituye una expresa manifestación de su voluntad en orden a aceptar las condiciones, características y modalidades bajo las cuales se presta el servicio señalado, como también, de las responsabilidades que asume al hacer uso de la misma y de la información contenida en ella.
NOVENO: PROVISIÓN DE FONDOS.
Tratándose de órdenes o instrucciones para la compra de instrumentos o la colocación de los activos, VECTOR CAPITAL dará cumplimiento a las órdenes o instrucciones impartidas por el Cliente sólo cuando se hubiere verificado la provisión de fondos líquidos y de inmediata disposición por el monto que sea necesario para llevar a cabo el encargo conferido. Dicha provisión de fondos se hará mediante transferencia o depósito en la cuenta corriente de VECTOR CAPITAL, la cual será indicada al Cliente al momento de abrir su cuenta.
Dicho depósito o transferencia será abonado a la cuenta que el Cliente poseerá para efectuar solicitudes de operaciones a través de los medios predeterminados.
DÉCIMO: OBLIGACIONES DEL CLIENTE.
10.1) El Cliente deberá constituir oportunamente las garantías que le sean exigidas por el Corredor, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas entre ambas partes para las operaciones respectivas, y de provisionar los fondos o instrumentos necesarios para ejecutar dichas operaciones;
10.2) En caso de que el Cliente no cumpla con lo indicado en el párrafo anterior, el Corredor quedará facultado para adoptar todas las medidas y providencias que permita la reglamentación de la Bolsa, incluyendo la liquidación inmediata de las respectivas operaciones y de las garantías que se hubieren constituido con anterioridad, sin que el Cliente pueda reclamar ningún tipo de perjuicios por dichas liquidaciones. En estos casos y para todos los efectos legales, se entenderá que el Cliente ha incurrido en un incumplimiento grave del presente Contrato.
10.3) El Cliente deberá proveer al Corredor toda la información, documentación o antecedentes que éste le requiera para fines de conocerlo adecuadamente, verificar su identidad y capacidad legal, así como la procedencia y destino de sus recursos conforme a las disposiciones de la Ley Nº 19.913.
10.4) Asimismo, el Cliente deberá mantener actualizada ante el Corredor toda la información, documentación o antecedentes entregada, debiendo comunicar inmediatamente al Corredor cualquier modificación de dichos antecedentes.
DÉCIMO PRIMERO: INFORMACIÓN AL CLIENTE.
Toda información proporcionada por VECTOR CAPITAL, ya sea a través de los medios de comunicación predeterminados o a través de sus ejecutivos, es de propiedad de sus originadores, quienes tienen sus derechos reservados sobre su contenido y forma, quedándole al Cliente expresamente prohibido copiarla, reproducirla, comercializarla, publicarla o difundirla, venderla o cederla a cualquier título, o bien ejecutar cualquier acto que de alguna forma signifique para VECTOR CAPITAL o para los propietarios u originadores de la información una pérdida de control sobre la misma o que sus derechos sobre ella se vean mermados o afectados de alguna forma.
Las condiciones, características y forma de presentación de la información y demás servicios proporcionados, pueden variar por las necesidades del mercado o por razones estratégicas, administrativas o técnicas.
En ciertos casos la información que se proporciona en el Sistema podría adolecer de inexactitudes, errores u otras irregularidades, provenientes del mercado, de terceros, de desperfectos en el Sistema o de otras causas, por lo que desde el momento en que se accede a él asume su total y completa responsabilidad por las operaciones o transacciones que efectúe en consideración a dicha información.
En consecuencia, el Cliente libera de cualquier clase de responsabilidad a VECTOR CAPITAL por eventuales errores o inexactitudes que contenga el Sistema derivadas del emisor y también por los eventuales perjuicios derivados de la interpretación o uso que el Cliente o terceros hagan de dicha información.
DÉCIMO SEGUNDO: REPORTES DEL SISTEMA.
Los reportes o informes de operaciones que sean enviados al cliente serán considerados aprobados dentro de los 10 días hábiles siguientes a su publicación o envío a la Plataforma o mediante correo electrónico, si no hubiesen sido impugnados o rechazados expresamente por el Cliente. En caso de disconformidad el Cliente debe formular sus observaciones por escrito a VECTOR CAPITAL.
DÉCIMO TERCERO: FICHA DE CLIENTES.
Las estipulaciones contenidas en la Ficha de Clientes son complementarias y se entienden formar parte integrante del presente Contrato y así como lo será cualquier otro instrumento o acuerdo relacionado celebrado por las partes o que éstas celebren en el futuro.
DÉCIMO CUARTO: IMPUESTOS.
Todos los impuestos que graven cualquiera de los servicios prestados por VECTOR CAPITAL en virtud del presente Contrato o en virtud de cualquiera de las operaciones que se efectúan conforme a él, serán de cargo exclusivo del Cliente.
DÉCIMO QUINTO: AUTORIZACIONES.
Todas las comunicaciones efectuadas a través de la Plataforma podrán ser almacenadas por la contraparte. De esta manera, las comunicaciones realizadas a través de la Plataforma podrán ser utilizadas como medio probatorio en caso de controversia y podrán resguardarlas, registrarlas, documentarlas, respaldarlas por el tiempo que sea necesario, según normativa vigente, para efectos de ser puesta a disposición de la CMF o cualquier otra autoridad judicial o administrativa. .
DÉCIMO SEXTO: VIGENCIA DEL CONTRATO.
El presente Contrato durará indefinidamente y regirá a partir de esta fecha. A su vez, cualquiera de las partes podrá poner término al presente Contrato mediante envío de aviso por escrito al domicilio de la comparecencia de la otra parte, con a lo menos 30 días de anticipación a la fecha en que se quiere poner término al Contrato, sin que esto amerite pago o indemnización alguna para la otra parte.
El término del Contrato no afectará aquellas operaciones pendientes de cumplimiento a la fecha de la terminación, quedando sujetas a las disposiciones de este Contrato hasta que hayan sido debidamente cumplidas.
DÉCIMO SÉPTIMO: DOMICILIO Y NOTIFICACIONES.
Para todos los efectos derivados de este Acuerdo, se fija domicilio en la Comuna de Santiago de Chile. Las partes reconocen como obligación esencial notificar inmediatamente a la otra si hay un cambio en la dirección postal o de correo electrónico, renunciando desde ya a cualquier reclamación derivada del no cumplimiento de esta obligación y/o de los eventuales perjuicios que ello pudiere producir.
DÉCIMO OCTAVO: CONFIDENCIALIDAD.
La Corredora dará tratamiento confidencial a cualquier información que le entregue el Cliente y que no haya autorizado a compartir con otras entidades relacionadas. No obstante lo anterior, el Cliente declara conocer y aceptar que la Corredora está y estará obligada a: (i) Informar a la "Unidad de Análisis Financiero" (UAF) cualquier operación sospechosa que pudiere llegar a su conocimiento, en el transcurso de sus operaciones o actividades; (ii) Entregar a dicha Unidad, cualquier tipo de información o documento que ésta requiera; (iii) Informar a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), la UAF y/o cualquier organismo fiscalizador, las operaciones, bienes, libros registros, y todo documento, explicaciones y aclaraciones que las investigaciones requieran; e (iv) Informar al Banco Central de Chile, de acuerdo a las normas contenidas en el Compendio de Normas de Cambios Internacionales, sobre compra, venta, operación, envío o transporte de moneda extranjera que pudiere llevar a cabo.
DÉCIMO NOVENO: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN.
Este Contrato se regirá por las leyes de la República de Chile y por las normas particulares dictadas por la CMF y la Bolsa de Comercio de Santiago (BCS).
Cualquier duda, dificultad o controversia que se suscite entre las Partes con motivo del presente Contrato, de cualquier naturaleza que ésta sea, ya sea relativa a su vigencia, validez, invalidez, nulidad, cumplimiento, interpretación, terminación, aplicación, o cualquier otro asunto relacionado directamente con el presente Contrato y las materias que cualquiera de las Partes plantean en relación con el mismo será resuelta por un árbitro mixto, esto es arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en relación con el fondo. Si no existiere acuerdo o a falta del mismo sobre el nombramiento del árbitro, cualquier dificultad entre las Partes antes mencionadas será sometida a arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje vigente del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, confiriendo las Partes poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., para que, a solicitud escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro mixto de entre los abogados integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. El árbitro quedará especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
En contra de sus resoluciones no procederá recurso alguno, excepto aquellos que son irrenunciables de acuerdo con la ley. El arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
VIGÉSIMO: EJEMPLARES.
Este Contrato se firma en dos ejemplares de igual tenor y fecha, quedando uno en poder de cada una de las partes.
VIGÉSIMO PRIMERO: IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
Nombre: VECTOR CAPITAL Corredores de Bolsa SpA
RUT: 76.513.680-6
Apoderado: FEDERICO JOSE GOYCOOLEA SAEZ
RUT: 14.120.382-7
Domicilio: Isidora Goyenechea 3000, of 2802, Las Condes, Santiago
Teléfono: (56) 2 2592 6600
Fax: (56) 2 2592 6620
Correo electrónico: infocb@vectorcapital.cl
Nombre: _____
RUT: ___
Domicilio: _____
Teléfono: _____
Correo electrónico: _____
PERSONERÍAS:
La personería de don Federico José Goycoolea Sáez para representar a Vector Capital Corredores de Bolsa SpA consta en Sesión Extraordinaria de Directorio reducida a escritura pública en la Notaría de Santiago de don Patricio Raby Benavente con fecha 21 de agosto de 2017.
ANEXO NÚMERO 1
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ACCIONES, CUOTAS DE FONDOS MUTUOS Y/O DE INVERSIÓN, ETF Y OTROS INSTRUMENTOS EXTRANJEROS QUE TRANSEN EN BOLSA
Nombre: FEDERICO JOSE GOYCOOLEA SAEZ
RUT: 14.120.382-7
Nombre: _____
RUT: ___
ANEXO NÚMERO 2
- - -
FONDOS MUTUOS Y/O FONDOS DE INVERSIÓN
Nombre: FEDERICO JOSE GOYCOOLEA SAEZ
RUT: 14.120.382-7
Nombre: _____
RUT: ___
ANEXO NÚMERO 3
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ASESORÍA Y COMISIÓN ESPECÍFICA PARA LA COMPRA Y VENTA DE VALORES EXTRANJEROS EN MERCADOS EXTERNOS
Nombre: FEDERICO JOSE GOYCOOLEA SAEZ
RUT: 14.120.382-7
Nombre: ______________
RUT:______________
ANEXO NÚMERO 4
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CUSTODIA
El servicio de custodia de valores es un servicio que ofrece VECTOR CAPITAL consiste en que las acciones y otros valores del Cliente quedan registrados o depositados en las sociedades, emisores y/o entidades a nombre de VECTOR CAPITAL, todo ello en los términos y condiciones establecidos en el Contrato para la Cartera de Acciones, Instrumentos de Renta Fija, Instrumentos de Intermediación Financiera y Otros Valores en Custodia de Clientes.
El Cliente estará facultado para solicitar a VECTOR CAPITAL la apertura de una cuenta mandante individual en una empresa de depósito de valores de aquellas reguladas por la Ley Nº18.876, o aquella que la modifique o reemplace. En el evento de abrir para el Cliente una cuenta mandante individual, los costos asociados a su apertura y los demás costos asociados a sus prestaciones, serán de cargo exclusivo del Cliente, los cuales serán informados oportunamente por VECTOR CAPITAL.
En el evento que el Cliente solicite VECTOR CAPITAL transferir todo o parte de sus valores depositados en custodia a otra entidad, VECTOR CAPITAL deberá realizar dicha transferencia en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas hábiles bursátiles contadas desde la fecha en que el cliente lo hubiere solicitado expresamente y en cumplimiento de la normativa aplicable al efecto.
VECTOR CAPITAL no cobrará al Cliente remuneración alguna por el Servicio de Custodia de Valores.
Nombre: FEDERICO JOSE GOYCOOLEA SAEZ
RUT: 14.120.382-7
Nombre: _____
RUT: ___
ANEXO NÚMERO 5
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TÉRMINOS RELEVANTES VECTOR CAPITAL CORREDORES DE BOLSA SpA
El Cliente individualizado precedentemente, comparece por sí, y viene a declarar los siguiente: En mi calidad de cliente, declaro que un ejecutivo me ha explicado y yo he entendido cada uno de los siguientes términos relevantes y relacionados a la operatoria con Vector Capital Corredores de Bolsa SpA (en adelante, la "Corredora" o "VECTOR CAPITAL"):
PRIMERO. Firma del Contrato de Prestación de Servicios de VECTOR CAPITAL Corredores de Bolsa, de sus anexos y otros documentos:
La Norma de Carácter General Nº 380 de la Comisión para el Mercado Financiero ("CMF") indica que "los procesos electrónicos, sonidos o símbolos que sean empleados en los contratos suscritos mediante firma electrónica para identificar formalmente al cliente que suscribe, deberán haber sido previamente acordados entre el intermediario y el cliente respectivo". Por medio del presente documento, declaro que se me ha explicado con anterioridad a la firma de este contrato y yo he comprendido que los sistemas y procesos de firma del contrato y sus anexos son seguros, y estoy consciente de que al haber aceptado todos los documentos por vía electrónica, VECTOR CAPITAL me enviará el documento íntegro insertando un símbolo o timbre, el cual es el resultado de un proceso de clics, ventanas y aceptaciones que forman parte y son señal de mi firma electrónica y aceptación.
SEGUNDO. Operaciones:
Las operaciones que realizaré en la plataforma son solicitudes para que sean ejecutadas en cualquiera de las Bolsas de Comercio en Chile, y no representan, necesariamente, transacciones conectadas de forma electrónica a ninguna bolsa en particular.
TERCERO. Fallas:
Sin perjuicio de que VECTOR CAPITAL hace sus mejores esfuerzos para proveer sistemas electrónicos de calidad y sin fallas tecnológicas, es posible que eventualmente ellas pueden existir y que, producto de esas fallas, la Corredora deba corregir o dejar sin efecto órdenes que se hayan ejecutado a precios que no son los de mercado.
CUARTO. Órdenes:
Las órdenes Stop no estarán permitidas. Sólo podré ejecutar órdenes Limit, y eventualmente órdenes de Mercado. Además, todas las órdenes pendientes que no se hayan ejecutado en el mercado durante un día transaccional, serán eliminadas al final de día.
QUINTO. Aspectos operativos:
Todas las condiciones operativas (comisiones, horarios de transacción, montos permitidos, plazos de rescate de fondos, etc.), de cada uno de los instrumentos posibles a transar se encuentran en el sitio web de la corredora www.vectorcapital.cl.
SEXTO. Plataforma:
El Cliente declara conocer y aceptar que VECTOR CAPITAL y Racional SpA han suscrito un contrato por medio del cual los clientes que se enrolan además en el Sitio Web / Aplicación de ésta última (la “Plataforma”), podrán desde la misma instruir sus órdenes de compra y venta de instrumentos, realizar otra clase de operaciones, así como recibir las comunicaciones que por ley o normativa administrativa, VECTOR CAPITAL está obligada a enviarle al Cliente.
Todas las condiciones operativas (comisiones, horarios de transacción, montos permitidos, plazos de rescate de fondos, etc.) de cada uno de los instrumentos posibles a transar se encuentran en el sitio web de la corredora www.vectorcapital.cl.
SÉPTIMO. Actualización de términos relevantes:
Es posible que en el futuro este documento se actualice incluyendo nuevos términos relevantes. Permanentemente existirá un documento actualizado en el sitio web de la Corredora, específicamente en la sección de Formularios y Contratos, la cual se entenderá como la única versión válida para todos los efectos. El cliente conoce y acepta esta circunstancia.
Nombre: FEDERICO JOSE GOYCOOLEA SAEZ
RUT: 14.120.382-7
Nombre: _____
RUT: ___
ANEXO NÚMERO 7
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DECLARACIÓN DE ORIGEN DE FONDOS, AVISO LEGAL DE RIESGO Y NOTIFICACIÓN DE ELEMENTOS FUNDAMENTALES EN EL FUNCIONAMIENTO DE LOS MERCADOS FINANCIEROS.
El Cliente individualizado precedentemente, comparece por sí, y viene a declarar lo siguiente:
PRIMERO. Que la información proporcionada a VECTOR CAPITAL Corredores de Bolsa SpA (en adelante "VECTOR CAPITAL" o la "Corredora") es auténtica, cierta, veraz y fidedigna, y fue proporcionada por mí directamente a dicha empresa.
SEGUNDO. Cualquier modificación en relación con mi domicilio o correo electrónico será comunicada a VECTOR CAPITAL por escrito inmediatamente.
TERCERO. Que los fondos utilizados para realizar inversiones por medio de VECTOR CAPITAL tienen su origen en actividades lícitas y permitidas por la ley, y que los mismos cumplieron con todas sus obligaciones tributarias en sus países de origen, y que no tienen relación alguna con actividades asociadas al lavado de dinero, tráfico de estupefacientes, actividades terroristas y en general con cualquier actividad penada por las legislaciones locales o internacionales, pudiendo ser retenidos en caso de orden judicial o administrativa proveniente tanto de las autoridades bajo las cuales está sometida la Corredora, como de cualquier otra jurisdicción.
CUARTO. Que se me ha informado y yo he comprendido el riesgo inherente y los elementos fundamentales en el funcionamiento de los mercados financieros (Aviso Legal de Riesgo), en los siguientes términos:
Nombre: FEDERICO JOSE GOYCOOLEA SAEZ
RUT: 14.120.382-7
Nombre: _____
RUT: ___
ANEXO NÚMERO 7
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AUTORIZACIÓN VOLUNTARIA PARA ENVIAR DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICOS POR ESTOS MEDIOS A "RECEPTORES MANUALES".
El Cliente individualizado precedentemente, comparece por sí, y viene a declarar los siguiente: En mi calidad de Cliente, declaro que soy receptor manual de documentos electrónicos, de conformidad con las resoluciones exentas Nº11 de fecha 14 de febrero de 2003, y Nº45 de fecha 1 de septiembre de 2003 del Servicio de Impuestos Internos, que establecen el procedimiento para que contribuyentes autorizados para emitir documentos electrónicos puedan también enviarlos por medio electrónico a "receptores manuales", declaro lo siguiente:
PRIMERO: Por el presente instrumento autorizo a la empresa VECTOR CAPITAL CORREDORES DE BOLSA SpA, en adelante también VECTOR CAPITAL o "el Corredor", Rol único Tributario Nº 76.513.680-6, para que envíe los documentos tributarios electrónicos que no amparan el traslado de bienes corporales muebles solamente por un medio electrónico. Dicho medio electrónico será un e-mail dirigido a la dirección electrónica que yo mantengo registrada en la Ficha de Cliente de VECTOR CAPITAL.
SEGUNDO: En relación con los documentos tributarios recibidos, en caso necesario de requerirlo para respaldar la información contable me comprometo a cumplir las siguientes condiciones:
TERCERO: El titular se compromete a mantener actualizados todos sus datos relativos a los Documentos Tributarios, para un correcto flujo de ellos en especial la dirección de Correo Electrónico o e-mail.
CUARTO: Al suscribir la presente autorización, autorizo a VECTOR CAPITAL para que cese el envío de esta información en papel a mi domicilio y le solicito me envíe los documentos tributarios electrónicos autorizados al correo electrónico indicado en mi ficha de cliente.
QUINTO: La presente autorización se entenderá vigente desde el momento que VECTOR CAPITAL sea facultada para operar en el sistema de emisión de documentos tributarios electrónicos y en tanto no sea revocada por mí, en cualquier tiempo y sin necesidad de expresión de causa, conforme a la citada resolución.
SEXTO: Si dentro del plazo exigido por el Servicio de Impuestos Internos para registrar los documentos tributarios emitidos por VECTOR CAPITAL, éstos no han sido recibidos en mi correo electrónico, me comprometo a requerir a VECTOR CAPITAL el o los documentos tributarios faltantes.
Nombre: FEDERICO JOSE GOYCOOLEA SAEZ
RUT: 14.120.382-7
Nombre: _____
RUT: ___
ANEXO NÚMERO 8
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AUTORIZACIÓN PARA TRANSMITIR ÓRDENES E INSTRUCCIONES
Por el presente instrumento, el Cliente individualizado precedentemente, declara que la sociedad Racional SpA, se encuentra expresamente autorizada para que, a través de sus apoderados, y en forma remota, a través de medios tecnológicos tales como aplicaciones móviles o internet, pueda transmitir órdenes e instrucciones por cuenta del Cliente a VECTOR CAPITAL.
Para constancia, las Partes firman dos ejemplares de idéntico tenor y fecha el presente Anexo, el cual se entiende formar parte integrante del Contrato al cual accede.
Santiago, ___ de ____ de ____.
Nombre: FEDERICO JOSE GOYCOOLEA SAEZ
RUT: 14.120.382-7
Nombre: _____
RUT: ___
CONTRATO CUSTODIA DE VALORES
En Santiago de Chile, a ___ días del mes de ___ del año ___, comparecen VECTOR CAPITAL CORREDORES DE BOLSA SpA, sociedad del giro de su denominación, RUT Nº76.513.680-6, debidamente representada por don FEDERICO JOSE GOYCOOLEA SAEZ, cédula de identidad número 14.120.382-7, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea Nº 3000, oficina 2802, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago (en adelante indistintamente "VECTOR CAPITAL" o "Intermediario" o el "Corredor" o la "Corredora"), por una parte; y por la otra, el Cliente individualizado al final de este instrumento (en adelante el "Cliente"); y ambos en conjunto las "Partes" o los "Comparecientes", quienes acuerdan en celebrar el siguiente contrato de Custodia de Valores, el que se regirá por la normativa legal, administrativa y bursátil vigente, y en especial en cumplimiento a la Norma de Carácter General Nº380, así como por las siguientes estipulaciones, estableciendo las condiciones y términos que regirán la relación del Cliente con la Corredora
PRIMERO: El Cliente faculta a VECTOR CAPITAL para que éste último, actuando en su nombre y representación, a través de sus apoderados, reciba del cliente en depósito, sin encargo y orden de venta inmediata, títulos o valores de oferta pública para su mantención y resguardo en los términos contenidos en las circulares números 1177, 1430 y 1494 y Norma de Carácter General número 380 de la CMF, en la Ley 18.045 y en el Manual de Custodia de Valores de la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores.
SEGUNDO: VECTOR CAPITAL inscribirá los títulos o valores en el Registro de Custodia que debe llevar al efecto. Asimismo, los valores que VECTOR CAPITAL adquiera por orden del Cliente, en virtud de este contrato, serán inscritos inmediatamente a nombre del Cliente en el Registro de Custodia que llevará VECTOR CAPITAL, salvo instrucción expresa en contrario del Cliente. Estos valores permanecerán a nombre de VECTOR CAPITAL en el Depósito Central de Valores o DCV, sin perjuicio de que el Cliente mantendrá en todo momento el dominio sobre sus valores custodiados.
TERCERO: El Cliente faculta expresamente a VECTOR CAPITAL para:
Para el ejercicio de estos derechos, VECTOR CAPITAL requerirá de una instrucción expresa del Cliente en cada caso.
En lo no especificado, VECTOR CAPITAL custodiará la cartera del Cliente libremente, con el cuidado ordinario que las personas utilizan en sus negocios propios.
CUARTO: Asimismo, VECTOR CAPITAL informará oportunamente al Cliente, en su calidad de accionista mandatario, de los antecedentes relacionados con el ejercicio de opciones, celebración de juntas de accionistas y las materias a tratar en ellas.
QUINTO: Las partes entienden y aceptan que, en las relaciones jurídicas entre el Cliente y VECTOR CAPITAL, regirán las normas comerciales y civiles aplicables a un mandante y su mandatario. Las partes entienden y aceptan, asimismo, que al facultarse al mandatario para actuar a su propio nombre, no obstante continuar siéndoles aplicables entre sí las consecuencias jurídicas indicadas en el párrafo anterior, frente al emisor de los valores dados en custodia y respecto de terceros, VECTOR CAPITAL actuará como dueño y titular de los mismos.
SEXTO: Cuando el Cliente deseare ejercer directamente algunos de los derechos que ha otorgado a VECTOR CAPITAL por este contrato, deberá comunicárselo por escrito con la anticipación suficiente para que éste pueda adoptar las providencias necesarias para cumplir eficazmente con tal petición.
Sin perjuicio de lo anterior, si el Cliente deseare que los valores registrados a nombre de VECTOR CAPITAL les sean reconocidos como de su propiedad, deberá requerirlo por escrito a fin de que se efectúe la operación correspondiente. Esta obligación deberá ser cumplida por VECTOR CAPITAL, cualquier sea el estado de vigencia del contrato, a más tardar dentro de las 24 horas hábiles bursátiles siguientes al día de requerimiento.
SÉPTIMO: El Corredor no podrá adquirir para sí los instrumentos de la cartera del Cliente, ni enajenar a éste instrumentos propios, a menos que cuente con autorización expresa del Cliente en cada transacción (orden de compraventa) o en la ficha del Cliente.
OCTAVO: VECTOR CAPITAL entregará al Cliente el producto que reciba de los valores en custodia, sea por concepto de dividendos, ventas u otros beneficios económicos, mediante dinero efectivo, cheque o vale vista nominativo a nombre del Cliente.
No obstante, lo anterior, VECTOR CAPITAL podrá depositar los valores percibidos, en cuenta corriente bancaria o mercantil del Cliente, de acuerdo a sus instrucciones. A falta de éstas, el Cliente deberá instruir al Corredor si desea que le paguen los dividendos de alguna otra forma, y actuar en consecuencia, a más tardar, dentro de los próximos dos días hábiles bursátiles de haber recibido dicha instrucción. El Cliente podrá también ordenar al Corredor la reinversión de dichos valores en cuyo caso deberá generarse una orden de compra.
NOVENO: El Cliente declara que conoce los derechos y obligaciones que genera para VECTOR CAPITAL el contrato de depósito vigente con el Depósito Central de Valores (DCV) cuyos términos se entienden formar parte integrante del presente contrato, en lo que fuere pertinente, para todos los efectos legales. En consecuencia, VECTOR CAPITAL podrá traspasar al DCV los valores que mantiene en custodia sin consulta previa al Cliente.
DÉCIMO: El Cliente podrá solicitar estados de cuenta parciales de su cartera sin que por ello se extinga este contrato.
DÉCIMO PRIMERO: Mientras se encuentre vigente el presente contrato, VECTOR CAPITAL enviará cartolas electrónicas a la dirección electrónica registrada del Cliente sobre su cartera en custodia, mensualmente, cuando éste haya registrado movimientos en el mes, y por lo menos una vez al año a aquellos Clientes sin movimiento en el periodo, especificando los valores en cartera y su valorización, movimientos, saldos, gastos y comisiones deducidas por la custodia.
DÉCIMO SEGUNDO: Sin perjuicio de las comunicaciones mencionadas en la cláusula precedente, el corredor deberá proporcionar al Cliente, toda vez que este lo solicite, una nómina de los títulos en custodia, indicando el saldo de ellos a la fecha solicitada. En caso de que el Cliente solicite información de todos los movimientos registrados en su cuenta, el intermediario podrá proporcionarle copia del registro, por los periodos o fechas que interesen a aquel.
DÉCIMO TERCERO: El Corredor deberá rendir cuenta documentada de las gestiones o actuaciones que haya realizado conforme a la cláusula tercera de este contrato, dentro de los dos días hábiles bursátiles siguientes a la fecha en que el cliente así lo solicite.
DÉCIMO CUARTO: Adicionalmente los Clientes, "receptores manuales", que han autorizado de manera voluntaria para que se les envíe los documentos tributarios por medio electrónico, recibirán en su cuenta de correo electrónico, el respectivo documento tributario.
DÉCIMO QUINTO: Sin perjuicio de las comunicaciones mencionadas precedente, VECTOR CAPITAL mantendrá una plataforma u otro medio electrónico disponible al efecto en el futuro a disposición del Cliente, a la cual este podrá acceder mediante una clave. En la plataforma el Cliente podrá encontrar una nómina de los títulos en custodia, con indicación del saldo de ellos actualizado.
En caso de que el Cliente solicite información de todos los movimientos registrados en su cuenta, VECTOR CAPITAL podrá proporcionarle copia del registro por los periodos o fechas que interesen al Cliente.
DÉCIMO SEXTO: El servicio de custodia prestado por VECTOR CAPITAL en virtud de este contrato no tendrá costo para el Cliente.
DÉCIMO SÉPTIMO: El Cliente deberá mantener actualizados todos los antecedentes legales, personerías y documentos que acrediten su capacidad de actuación frente a VECTOR CAPITAL, para lo cual deberá comunicarle por escrito cualquiera modificación que éstos sufrieren y en todo caso, a más tardar dentro de los cinco días hábiles bursátiles siguientes de perfeccionada la tramitación legal correspondiente.
VECTOR CAPITAL quedará liberado de toda responsabilidad si el Cliente no le proporciona oportunamente información relativa a cambios en estas materias.
DÉCIMO OCTAVO: El presente contrato durará indefinidamente hasta que alguna de las partes manifieste su intención de ponerle término, la que deberá ser notificada por escrito a la otra parte. Si el que pone término al contrato es el corredor, la notificación se hará por carta certificada dirigida al domicilio del Cliente y éste se entenderá notificado al tercer día del despacho de la carta en la oficina de correos. Si el que pone término al contrato es el cliente, bastará una simple notificación por escrito y el Corredor se entenderá notificado desde la recepción del escrito en la oficina de éste. El presente contrato también terminará cuando el corredor deje de operar como tal.
La terminación del contrato por las causales indicadas o por las demás causales legales, implica coetáneamente la extinción del mandato.
El Corredor transferirá al cliente en el plazo máximo de 2 días hábiles bursátiles o el menor que las partes acuerden, sus valores en custodia y tramitará las pertinentes inscripciones en los registros de los respectivos emisores. No obstante, lo anterior, el Corredor podrá retener los valores estrictamente necesarios para cumplir con los contratos válidamente celebrados durante la vigencia de la custodia.
El Corredor no podrá compensar las sumas que recibiere para comprar valores, ni el precio que se le entregará de los vendidos por él, con las cantidades que les deba su Cliente.
Los valores y/o dineros correspondientes a Clientes que no sean ubicables podrán ser traspasados a la custodia de otro corredor, informando el RUT del Cliente y el detalle de los valores y/o montos de dinero que son traspasados. Alternativamente, el Corredor podrá solicitar a la CMF la autorización para inscribir las acciones en la sociedad emisora.
DÉCIMO NOVENO: Cualquier duda, dificultad o controversia que se suscite entre las Partes con motivo del presente Contrato, de cualquier naturaleza que ésta sea, ya sea relativa a su vigencia, validez, invalidez, nulidad, cumplimiento, interpretación, terminación, aplicación, o cualquier otro asunto relacionado directamente con el presente Contrato y las materias que cualquiera de las Partes plantean en relación con el mismo será resuelta por un árbitro mixto, esto es arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en relación al fondo. Si no existiere acuerdo o a falta de acuerdo sobre el nombramiento del árbitro, cualquier dificultad entre las Partes antes mencionadas será sometida a arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje vigente del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, confiriendo las Partes poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., para que, a solicitud escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro mixto de entre los abogados integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. El árbitro quedará especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.
En contra de sus resoluciones no procederá recurso alguno, excepto aquellos que son irrenunciables de acuerdo a la ley. El arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.
PERSONERÍAS: La personería de don Federico José Goycoolea Sáez para representar a Vector Capital Corredores de Bolsa SpA consta en Sesión Extraordinaria de Directorio reducida a escritura pública en la Notaría de Santiago de don Patricio Raby Benavente con fecha 21 de agosto de 2017.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
Nombre: VECTOR CAPITAL Corredores de Bolsa SpA
RUT: 76.513.680-6
Apoderado: FEDERICO JOSE GOYCOOLEA SAEZ
RUT: 14.120.382-7
Domicilio: Isidora Goyenechea 3000, of 2802, Las Condes, Santiago
Teléfono: (56) 2 2592 6600
Fax: (56) 2 2592 6620
Correo electrónico: infocb@vectorcapital.cl
Nombre: _____
RUT: _____
Domicilio: _____
Teléfono: _____
Correo electrónico :_____
CONTRATO DE COMISIÓN PARA LA COMPRA Y VENTA DE VALORES EXTRANJEROS EN MERCADOS EXTERNOS
VECTOR CAPITAL CORREDORES DE BOLSA SpA
En Santiago de Chile, a _______ días del mes de _______ del año _______, comparecen VECTOR CAPITAL CORREDORES DE BOLSA SpA, sociedad del giro de su denominación, RUT Nº76.513.680-6, debidamente representada por don FEDERICO JOSE GOYCOOLEA SAEZ, cédula de identidad número 14.120.382-7, ambos domiciliados para estos efectos en Apoquindo 4700, piso 10, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago (en adelante indistintamente "VECTOR CAPITAL" o el "Intermediario" o el "Corredor" o la "Corredora"), por una parte; y por la otra, el Cliente individualizado al final de este instrumento (en adelante el "Cliente"); y ambos en conjunto las "Partes" o los "Comparecientes", quienes acuerdan en celebrar el siguiente contrato de Comisión para la Compra y Venta de Valores Extranjeros en Mercados Externos, el que se regirá por la normativa legal y administrativa, y en especial en cumplimiento a la Norma de Carácter General Nº380, así como por las siguientes estipulaciones, estableciendo las condiciones y términos que regirán la relación del Cliente con la Corredora.
Considerando que,
En mérito de lo expuesto, las Partes declaran que por el presente instrumento vienen en celebrar el siguiente Contrato de Comisión para la Compra y Venta de Valores Extranjeros en Mercados Externos (en adelante el “Contrato”), el que se regirá, además de las disposiciones contenidas en la Circular N° 1.046 o aquella que la modifique o reemplace, por los artículos que a continuación se indican.
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARACIONES.
El Cliente declara, reconoce y acepta expresamente que:
ARTÍCULO SEGUNDO: Encargo.
En consideración a lo expuesto en el artículo primero, el Cliente encarga a VECTOR CAPITAL, para quien aceptan sus representantes, la apertura de una cuenta con DW, sobre la cual el Cliente instruirá, sólo a través de la Plataforma de VECTOR CAPITAL, las comisiones de compra y venta de valores extranjeros en mercados externos.
El Cliente tomará las decisiones de inversión y comisionará a VECTOR CAPITAL, para que en su nombre, representación, y cumpliendo todos los requisitos establecidos en la Circular N° 1.046, instruya a DW, a través de la Plataforma, la compra o venta de valores extranjeros específicos. Conforme lo anterior, VECTOR CAPITAL estará facultada por el Cliente para actuar en nombre y representación de éste en todos los trámites y gestiones tendientes a la ejecución del encargo conferido.
Además de las normas legales y administrativas impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero que le son aplicables, en especial la Circular Nº 1.046 o aquella que la modifique o reemplace, la cuenta abierta en cumplimiento de este artículo estará gobernada por las disposiciones de este Contrato y sus Anexos, así como por todas las disposiciones incorporadas en los contratos y formularios que el Cliente deba suscribir con DW conforme le sea requerido por ésta para abrir la cuenta. El Cliente declara conocer y aceptar tales documentos.
ARTÍCULO TERCERO: Apertura de cuenta y servicios de custodia.
Conforme el Convenio suscrito entre DW y VECTOR CAPITAL según se refiere la letra b) de los considerandos, se ha establecido que en nombre y representación de sus clientes, VECTOR CAPITAL podrá abrirles cuentas con DW, a través de la Plataforma, con el propósito de que por su intermedio, éstos le comisionen operaciones de compra y venta de valores extranjeros en mercados externos. Asimismo, conforme a dicho Convenio DW se obliga a prestar el servicio de custodia de los valores que se ingresen en las cuentas de manera que será siempre y en todo momento DW, quien prestará el servicio de custodia de los instrumentos que adquiera el Cliente por intermedio de VECTOR CAPITAL.
ARTÍCULO CUARTO: Características de las cuentas.
>La cuenta que el Cliente abra con DW tendrá las siguientes características:
Para los efectos señalados en los artículos 279 y siguientes del Código de Comercio se entenderá que, transcurridos 30 días desde la fecha de envío de cada uno de los resúmenes mencionados precedentemente, VECTOR CAPITAL ha rendido cuenta satisfactoria de las comisiones cuya ejecución consta en dicho resumen, y que el Cliente ha aprobado tal cuenta sin reservas.
ARTÍCULO QUINTO: Obligaciones del Cliente.
Son obligaciones y responsabilidades del Cliente con ocasión de este Contrato, las siguientes:
ARTÍCULO SEXTO: Remuneración.
El Cliente pagará a DW, por cada transacción (trade), una comisión variable dólares de los Estados Unidos de América, que dependerá del monto de la orden y el número de acciones o cuotas asociado, además del número de transacciones mensuales del Cliente.
ARTÍCULO SÉPTIMO: Antecedentes del Cliente.
El Cliente declara que la información financiera, objetivos de la inversión y datos personales que suministre a VECTOR CAPITAL y/o a DW serán verdaderos, comprometiéndose a informar a éstos de cualquier cambio al respecto.
El Cliente deberá mantener actualizados ante VECTOR CAPITAL todos los antecedentes legales, personerías y documentos que acrediten su capacidad de actuación frente a él así como la información entregada por el Cliente en el Ficha del Cliente y demás documentos, para lo cual deberá comunicarle por escrito cualquier modificación que éstos sufrieren y en todo caso, a más tardar dentro de los dos días hábiles siguientes de perfeccionada la tramitación legal correspondiente. VECTOR CAPITAL y DW quedarán liberados de toda responsabilidad si el Cliente no le proporciona oportunamente información relativa a cambios en estas materias. Estos cambios no afectarán ninguna orden u operación pendiente ni ningunos derechos u obligaciones legales que ya hayan surgido.
El Cliente declara entender, estar de acuerdo y respetar las políticas y normas que DW ha definido y mantiene vigentes para las cuentas.
ARTÍCULO OCTAVO: FATCA.
Conforme la reforma tributaria de los Estados Unidos de América de marzo de 2010, denominada Foreign Account Tax Compliance (“FATCA”), en lo que resulte aplicable al presente Contrato, el Cliente declara y garantiza que:
ARTÍCULO NOVENO: Grabaciones telefónicas.
El Cliente autoriza desde ya para que VECTOR CAPITAL pueda grabar, capturar y reproducir todas las conversaciones telefónicas que sostenga con el Cliente. Toda grabación será de propiedad exclusiva de VECTOR CAPITAL y constituirá evidencia concluyente de la conversación. El período de retención de cualquier grabación de esta naturaleza será a la absoluta discreción de VECTOR CAPITAL. VECTOR CAPITAL podrá proporcionar cualquier grabación o copia o transcripción de una grabación según lo requerido o solicitado conforme a cualquier ley o por cualquier autoridad reglamentaria, gubernamental o judicial.
ARTÍCULO DÉCIMO: Reserva de la información.
VECTOR CAPITAL acepta y reconoce por este acto, el carácter de reservado que tiene y tendrá toda la información y antecedentes del Cliente que pudieran llegar a su conocimiento o a las que pudiera tener acceso y que no sea información pública.
Asimismo, VECTOR CAPITAL reconoce y acepta que la reserva antes señalada subsistirá aun cuando este Contrato haya terminado por cualquier causa, sin perjuicio que la información que deba entregar con ocasión del cabal cumplimiento de este Contrato y aquella que le sea requerida por orden de autoridad administrativa o judicial.
VECTOR CAPITAL usará la información entregada por el Cliente sólo para efectos de implementar y cumplir con este Contrato, como también para cualesquiera fines relacionados con algún producto o servicio ofrecidos al Cliente por VECTOR CAPITAL, o en relación con cualesquiera productos o servicios ofrecidos por alguna entidad perteneciente o relacionada a ella o respecto de las cuales VECTOR CAPITAL considere que el Cliente pudiere estar interesado.
VECTOR CAPITAL no divulgará ninguna información concerniente al Cliente, al negocio del Cliente o cualesquiera operaciones o cualquier efectivo o inversión que haya efectuado en cualquier momento, salvo que así sea requerido por la ley o solicitado por la autoridad competente. El Cliente podrá impartir instrucciones a VECTOR CAPITAL por escrito, o mediante la Plataforma, para divulgar información a terceros. Con todo, el Cliente autoriza desde ya a VECTOR CAPITAL para que ésta entregue a terceros toda información que VECTOR CAPITAL discrecionalmente considere necesaria para poder prestar adecuadamente los servicios que da cuenta el presente Contrato, y en especial (pero sin limitarse a ello) para compartir la información concerniente al Cliente con DW.
Adicionalmente, el Cliente entiende y acepta que VECTOR CAPITAL está obligado a:
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Duración de este Contrato.
Este Contrato será vinculante para el Cliente y para sus representantes legales y sucesores.
El presente Contrato regirá a contar de esta fecha y se pacta por un plazo indefinido. No obstante, cualquiera de las Partes podrá poner término al presente Contrato en el momento que estime oportuno, dando aviso escrito a la otra de tal decisión, con al menos 30 días hábiles de anticipación a la fecha anunciada de terminación.
El presente Contrato también terminará cuando VECTOR CAPITAL deje de operar como tal o por cualquier causa o motivo, termine el convenio que mantiene suscrito con DW, referido en la letra b) de los considerandos, lo cual será notificado al Cliente en la forma y condiciones indicadas en el párrafo precedente.
No obstante la terminación del Contrato, éste se entenderá vigente respecto de aquellas obligaciones que se encuentren pendientes de cumplimiento, hasta la extinción de las mismas.
Al término del Contrato, VECTOR CAPITAL solicitará a DW la transferencia total, de acuerdo a las instrucciones escritas entregadas por el Cliente, de los valores en custodia y el efectivo mantenido en su custodia en la cuenta registrada a nombre del Cliente. No obstante lo anterior, DW por sí o por instrucción de VECTOR CAPITAL, podrá retener los valores estrictamente necesarios para cumplir con las obligaciones pendientes al momento del término del Contrato.
Ninguno de los derechos de las Partes en este Contrato se perderá ni será limitado por cualquier ejercicio anticipado de ellos, por la falta de ejercer los mismos, por la demora en ejercerlos (salvo en cuanto expresamente se fije un plazo para su ejercicio) o por ejercerlos sólo parcialmente.
ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Arbitraje.
Las dificultades que se susciten entre el Cliente y la Corredora, con motivo de la validez, eficacia, aplicación, nulidad, cumplimiento, incumplimiento, interpretación o sanciones de este Contrato, se resolverán, cada vez, conforme lo dispuesto en la cláusula décimo noventa de las Condiciones Generales de Prestación de Servicios.
ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Ley aplicable.
El presente Contrato, incluyendo sus respectivos Anexos, se regirán por las leyes de la República de Chile, sin perjuicio que a la cuenta del Cliente con DW, a las transacciones y movimientos que se produzcan en ella, se le aplicarán las leyes del Estado de New York. Todas las comisiones efectuadas bajo este Contrato estarán sujetas a las normas, reglas, reglamentos, costumbres y prácticas usuales aplicables por las bolsas o mercados, en el cual DW y/o VECTOR CAPITAL participen.
ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Separabilidad.
Si cualquier estipulación del Contrato resultare ilegal, inválida o inexigible en cualquier jurisdicción, esto no afectará la legalidad, exigibilidad o validez en dicha jurisdicción del resto de las estipulaciones o de cualquier otra estipulación de este Contrato, o en cualquier otra jurisdicción de cualquier estipulación de este Contrato.
ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Ejemplares.
El presente Contrato se firma en dos ejemplares de igual tenor y fecha, quedando uno en poder de cada una de las Partes.
El presente Contrato se entiende para todos los efectos a que hubiere lugar como parte integrante de las Condiciones Generales de Prestación de Servicios suscrito entre las partes.
PERSONERÍAS: La personería de don Federico José Goycoolea Sáez para representar a Vector Capital Corredores de Bolsa SpA consta en Sesión Extraordinaria de Directorio reducida a escritura pública en la Notaría de Santiago de don Patricio Raby Benavente con fecha 21 de agosto de 2017.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
Nombre: VECTOR CAPITAL Corredores de Bolsa SpA
RUT: 76.513.680-6
Apoderado: FEDERICO JOSE GOYCOOLEA SAEZ
RUT: 14.120.382-7
Domicilio: Apoquindo 4700, piso 10, Las Condes, Santiago
Teléfono: (56) 2 2592 6600
Fax: (56) 2 2592 6620
Correo electrónico: infocb@vectorcapital.cl
Nombre: _______
RUT: _______
Domicilio: _______
Teléfono: _______
Correo electrónico: _______
Firmado digitalmente el día _______ de _______ del año _______
ANEXO
AL CONTRATO DE COMISIÓN PARA LA COMPRA Y VENTA DE VALORES EXTRANJEROS EN MERCADOS EXTERNOS FORMULARIO ORDEN DE COMPRA/ VENTA VALORES EXTRANJEROS
FORMULARIO ORDEN DE COMPRA/ VENTA VALORES EXTRANJEROS
Orden Nº: [___]
Fecha: [___]
Hora: [___]
Tipo Orden: [___]
Señores
VECTOR CAPITAL Corredores de Bolsa SpA
Presente
| Cusip/Isin | Nemotécnico | Cantidad | Monto | Mercado/ Precio Límite | Tasa descuento | Retorno (Yield) | Moneda |
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| [___] | [___] | [___] | [___] | [___] | [___] | [___] | [___] |
| Comisión % (f): | Forma de Pago: | Custodia: |
|---|---|---|
| [___] | [___] | DW |
| Desde | Hasta | |
|---|---|---|
| Vigencia Orden: | [___] | [___] |
El Cliente declara conocer y aceptar expresamente lo siguiente:
Que VECTOR CAPITAL no asume responsabilidad por la solvencia de los emisores de los valores que adquiera el Cliente en virtud de las instrucciones, o por la rentabilidad de los mismos.
Que VECTOR CAPITAL no se hace responsable por las variaciones en el tipo de cambio que pudieren producirse.
Que VECTOR CAPITAL se declara responsable por los dineros recibidos y por la ejecución de la comisión de acuerdo a las instrucciones del Cliente.
Que VECTOR CAPITAL no es responsable de retornar divisas si por disposiciones de derecho interno del país donde se realice la comisión, se restrinja o impida el acceso a la compra o remesa de divisas.
Que el cumplimiento de las disposiciones establecidas por el Banco Central de Chile será responsabilidad del Cliente, no asumiendo VECTOR CAPITAL o DW obligación alguna a ese respecto.
Que las operaciones de compra y venta de valores extranjeros en mercados externos no es ni pretende constituir una oferta pública de dichos valores en Chile, dado que los mismos no se encuentran necesariamente inscritos en el Registro de Valores Extranjeros de la Comisión para el Mercado Financiero.
Nombre: VECTOR CAPITAL Corredores de Bolsa SpA
RUT: 76.513.680-6
Apoderado: FEDERICO JOSE GOYCOOLEA SAEZ
RUT: 14.120.382-7
Domicilio: Apoquindo 4700, piso 10, Las Condes, Santiago
Teléfono: (56) 2 2592 6600
Fax: (56) 2 2592 6620
Correo electrónico: infocb@vectorcapital.cl
Nombre: ______________
RUT: ______________
Domicilio: ______________
Teléfono: ______________
Correo electrónico: ______________
ANEXO
AL CONTRATO DE COMISIÓN PARA LA COMPRA Y VENTA DE VALORES EXTRANJEROS EN MERCADOS EXTERNOS
INFORMATIVO CUENTA EN DRIVEWEALTH LLC
DriveWealth, LLC, abrirá a cada Cliente una cuenta a su nombre donde se encontrarán custodiados sus valores. A modo meramente referencial, los costos de DW asociados a su cuenta son los siguientes:
Apertura de Cuenta
La apertura de la cuenta en DW por intermedio de VECTOR CAPITAL no estará afecta a ningún cargo.
Transacción de Valores
Por otra parte, la transacción de valores estará afecta a las siguientes tarifas:
| Cargo aplicable a la compra de cada acción/instrumento (USD) | Cobro mínimo por transacción (USD) | Cobro máximo por transacción |
|---|---|---|
| 0.04 | 3.0 | 2% del valor nocional de la transacción |
En caso que el número de instrumentos a adquirir o vender fuere fraccionado, el número de éstos será aproximado al entero inmediatamente siguiente única y exclusivamente para efectos de determinar el cálculo de la comisión antes señalada.
Se hace presente que las tarifas detalladas precedentemente son meramente referenciales y se incluyen con el objeto de entregar información al Cliente de los costos que tiene el servicio de compra y venta de valores extranjeros en mercados externos efectuado a través de DW. Conforme lo anterior, DW puede en cualquier tiempo modificar las tarifas antes indicadas, las que se verán reflejadas de la manera apropiada en la Plataforma.
Nombre: VECTOR CAPITAL Corredores de Bolsa SpA
RUT: 76.513.680-6
Apoderado: FEDERICO JOSE GOYCOOLEA SAEZ
RUT: 14.120.382-7
Domicilio: Apoquindo 4700, piso 10, Las Condes, Santiago
Teléfono: (56) 2 2592 6600
Fax: (56) 2 2592 6620
Correo electrónico: infocb@vectorcapital.cl
Nombre: ______________
RUT: ______________
Domicilio: ______________
Teléfono: ______________
Correo electrónico: ______________
ANEXO FICHA DE CLIENTE PERSONA NATURAL
El cliente garantiza que toda la información, los datos consignados y los documentos presentados son auténticos, ciertos y veraces. El cliente es responsable de mantener la información actualizada permanentemente y de las manifestaciones falsas o inexactas que realice, junto con los perjuicios que cause VECTOR CAPITAL CORREDORES DE BOLSA SpA o a terceros por la información solicitada.
Cliente:
Nombre: _____
RUT: ___