CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS

VECTOR CAPITAL CORREDORES DE BOLSA SpA

En Santiago de Chile, a ____ días del mes de ____ del año ____, comparecen VECTOR CAPITAL CORREDORES DE BOLSA SpA, sociedad del giro de su denominación, RUT Nº76.513.680-6, debidamente representada por don FEDERICO JOSE GOYCOOLEA SAEZ, cédula de identidad número 14.120.382-7, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea Nº3000, oficina 2802, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago (en adelante indistintamente "VECTOR CAPITAL" o el "Intermediario" o el "Corredor" o la "Corredora"), por una parte; y por la otra, el Cliente individualizado al final de este instrumento (en adelante el "Cliente");  y ambos en conjunto las "Partes" o los "Comparecientes", quienes acuerdan en celebrar el siguiente contrato de Condiciones Generales para la Prestación de Servicios y sus respectivos Anexos, (en adelante el "Contrato"), el que se regirá por la normativa legal, administrativa y bursátil vigente, y en especial en cumplimiento a la Norma de Carácter General Nº380, de la Comisión para el Mercado Financiero o aquella que la modifique o remplace, así como por las siguientes estipulaciones, estableciendo las condiciones y términos que regirán la relación del Cliente con la Corredora.

PRIMERO: ANTECEDENTES GENERALES.

VECTOR CAPITAL es un Corredor de Bolsa, regulado por los artículos 24 y siguientes del Título VI de la Ley Nº 18.045, Ley de Mercado de Valores, inscrito en el Registro de Corredores de Bolsa y Agentes de Valores que al efecto lleva la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante "CMF"), bajo el número 189 y fiscalizada por ésta, cuyo objeto principal es la intermediación de valores de oferta pública en el país de acuerdo a la normativa vigente, sin perjuicio del ejercicio de las actividades complementarias que al efecto le autorice la CMF.

VECTOR CAPITAL ha suscrito un convenio con Racional SpA la que dispone de una plataforma (en lo sucesivo también el "Sistema" o la "Plataforma") que está sustentada en un software debidamente licenciado, y que opera en línea a través de Internet, por medio del cual, el Cliente tiene acceso a la realización de operaciones de compra y venta de valores, la visualización de sus valores y activos financieros, como también del historial de sus movimientos en operaciones bursátiles. Lo anterior se reflejará en la o las cuentas (individualmente una “Cuenta” y conjuntamente las “Cuentas”) que éste mantenga en VECTOR CAPITAL. Las órdenes o instrucciones dadas por el Cliente se considerarán sólo el día en que sean efectivamente recibidas por el Intermediario desde dicha Plataforma, y dentro de los horarios especificados en la misma.

El Cliente declara haber sido debidamente informado que, una vez firmado el presente contrato y sus respectivos anexos, por el sólo hecho que dé una orden o instrucción se entenderá para todos los efectos legales que conoce y acepta las condiciones contractuales de operación, en especial los horarios y condiciones particulares para operar en cada instrumento.

El otorgamiento de cualquier orden o instrucción, constituirá una expresa manifestación de su voluntad en orden a aceptar las condiciones, características y modalidades bajo las cuales se ejecutan las órdenes y se presta el servicio señalado, como también de las responsabilidades que asume al hacer uso del mismo y de la información contenida en él.

Sin perjuicio de que VECTOR CAPITAL y sus empresas y/o personas relacionadas hacen todo lo posible por asegurar la exactitud de la información proporcionada a sus Clientes, VECTOR CAPITAL y sus empresas y/o personas relacionadas no serán responsables ante el Cliente o ante terceros por eventuales errores o inexactitudes que ella contenga derivadas del emisor o proveedor, ni tampoco por los eventuales perjuicios derivados de la interpretación o uso que el Cliente o terceros hagan de dicha información. Dicha responsabilidad corresponderá directamente al emisor.

En los sistemas computacionales que hacen posible los servicios proporcionados, se pueden producir problemas o anomalías, los cuales son propios del campo de la informática, quedando VECTOR CAPITAL liberada de toda responsabilidad por los daños o perjuicios que como consecuencia de lo anterior puedan causarse al Cliente.

En consecuencia, debido a casos fortuitos o fuerza mayor, por razones técnicas, operacionales, cortes de energía, u otros, VECTOR CAPITAL podrá suspender el funcionamiento de los servicios indicados en el presente instrumento. En cualquiera de estos casos, y sin perjuicio que VECTOR CAPITAL quedará liberado de toda responsabilidad por los eventuales daños o perjuicios que pudiere ocasionarse al Cliente o a terceros, VECTOR CAPITAL realizará sus mejores esfuerzos y de buena fe, para poner a disposición del Cliente medios alternativos de operación que le permitan ejecutar las operaciones requeridas.

Finalmente, y en razón de la declaración anterior, el Cliente tiene interés en contratar los servicios del Corredor, sujeto a los términos y condiciones que se detallan a continuación.

SEGUNDO: DECLARACIONES.

  1. VECTOR CAPITAL cuenta con trabajadores y dependientes especialmente contratados como ejecutivos, quienes actuarán como contraparte en la asesoría, encargos y comunicación con el Cliente, con respecto a productos y servicios que por este acto se encargan y contratan.
  2. En caso de que el Cliente realice operaciones fuera de condiciones de mercado, por errores, fallas tecnológicas o casos fortuitos, por ejemplo, falla en los precios, VECTOR CAPITAL podrá corregirlas o dejarlas sin efecto en cualquier momento.
  3. El Cliente declara que ha leído y comprendido sus obligaciones y derechos dentro del presente Contrato y acepta que éste regulará su relación con VECTOR CAPITAL. El Cliente será completamente responsable por cada una de las decisiones y transacciones efectuadas en la Plataforma y, en consecuencia, declara formalmente asumir los riesgos financieros substanciales de operar por intermedio de VECTOR CAPITAL.
  4. El Cliente declara haber sido debidamente informado que los aspectos operativos, como plazos de rescate de fondos, costos y horarios de transacción y todos los que la normativa vigente indica.

TERCERO: SERVICIOS Y PRODUCTOS.

En este acto y por el presente instrumento, el Cliente contrata al Corredor, por quien acepta(n) su(s) representante(s) ya individualizado(s), para que este último le preste los servicios que se detallan en el presente Contrato y sus respectivos Anexos (los "Anexos") los cuales se entienden suscritos y aceptados, mediante la incorporación de las firmas, físicas o electrónicas, al final del documento.

El Corredor pone a disposición del Cliente en este acto, y por medio de los Anexos de cada servicio, la siguiente información, de acuerdo a la normativa vigente: (i) los costos que serán de cargo del Cliente, incluyendo el desglose de los conceptos que se cargarán, así como también la comisión o remuneración del Corredor ; (ii) los riesgos de tales productos y servicios, y de las operaciones realizadas con éstos, como por ejemplo el hecho que la rentabilidad de las inversiones podría verse afectada por cargos relacionados con las disposiciones cambiarias y tributarias aplicables a las inversiones en el extranjero; y (iii) la existencia de beneficios indirectos que recibirá el Corredor por su actuar, como por ejemplo, si el intermediario o una empresa del grupo empresarial al que éste pertenece percibe una comisión de parte de un emisor en un proceso de colocación de las acciones que están siendo adquiridas por el Cliente, o si percibe o recibirá devoluciones de comisiones por las inversiones efectuadas por el Cliente.

CUARTO: MANDATO.

Por el presente acto y para efectos que VECTOR CAPITAL pueda dar cumplimiento a sus obligaciones, el Cliente otorga un mandato especial, pero tan amplio como en derecho sea procedente y se requiera, a VECTOR CAPITAL quien acepta, para que, a través de sus apoderados debidamente facultados al efecto, actuando a nombre, en representación y por cuenta del Cliente, pueda ejecutar las siguientes actividades, dentro del ámbito de su intermediación:

  1. Ejecutar las órdenes de colocación de cuotas de fondos mutuos y la intermediación de valores del Cliente, por los montos y condiciones que éste le indique;
  2. Realizar el cobro de intereses y en general, de cualquier rendimiento de todo tipo de valores que sean colocados e intermediados;
  3. Efectuar retiros desde las Cuentas del Cliente; y
  4. Reinvertir las sumas que, por capital o rendimientos, VECTOR CAPITAL llegue a cobrar en nombre del Cliente, o que simplemente se encuentren como efectivo disponible en determinado momento. En este último caso se invertirán las sumas de dinero en fondos mutuos de bajo riesgo, conocidos universalmente como Money Market.

Se deja constancia que el presente Mandato expresado en esta cláusula no será remunerado. De la misma forma, el Cliente no asumirá los costos de las transacciones que VECTOR CAPITAL imparta a nombre del Cliente en cualquiera de los servicios contratados.

Tratándose de órdenes o instrucciones para la compra de instrumentos, VECTOR CAPITAL se reserva el derecho a dar cumplimiento a las órdenes o instrucciones impartidas por el Cliente hasta que no se hubiere verificado la provisión de fondos líquidos y de inmediata disposición por el monto que sea necesario para llevar a cabo el encargo conferido. Dicha provisión de fondos se hará mediante transferencia o depósito en la cuenta corriente de VECTOR CAPITAL, la cual será indicada en su oportunidad. Dicho depósito o transferencia será abonado a la cuenta transaccional que el Cliente poseerá para efectuar solicitudes de operaciones.

VECTOR CAPITAL rendirá cuenta al Cliente de la ejecución del mandato descrito en la presente Cláusula en los términos establecidos en el artículo 2155 del Código Civil.

QUINTO: COMUNICACIONES Y ÓRDENES DEL CLIENTE.

5.1) Generalidades: Si perjuicio de lo que se pactará y acordará en los números siguientes, la Corredora y el Cliente, se comprometen, de buena fe, a emplear los medios de comunicación más expeditos para dar noticia inmediata a su contraparte, en aquellas materias que sea menester mantener una comunicación expedita y directa.

5.2) Comunicaciones y Órdenes del Cliente: Las órdenes que imparta el Cliente al Corredor para realizar una operación, que esté comprendida dentro del ámbito de los servicios que presta la Corredora, se efectuará a través de la Plataforma.

5.3) Otras Comunicaciones: Toda otra comunicación entre el Cliente y el Corredor, que no corresponda a una orden para realizar una operación, se realizará a través de la Plataforma

SEXTO: EJECUCIÓN DE ÓRDENES.

Respecto de la ejecución de órdenes solicitadas por el Cliente:

  1. Las órdenes que reciba el Corredor deberán ser ejecutadas privilegiando siempre el mejor interés del Cliente, en la medida que éste cumpla a su vez con proporcionarle a la Corredora, toda información relevante respecto del perfil de inversionista del Cliente.
  2. El Corredor asignará las operaciones conforme a los criterios objetivos que al efecto haya definido, los cuales se encuentran publicados en el sitio web www.vectorcapital.cl, y están en concordancia con las normas impartidas sobre la materia por la CMF y la Bolsa de Comercio de Chile.

SÉPTIMO: CONFLICTOS DE INTERÉS.

El Corredor tiene la obligación de comunicar oportunamente al Cliente, a través de los medios escogidos por él, cualquier conflicto de interés que pueda surgir como consecuencia del cumplimiento de este Contrato, debiendo siempre resolver dichos conflictos en el mejor interés del Cliente. Los conflictos de interés se resolverán conforme al Manual de Manejo de Conflictos de Interés que se encuentra disponible en el sitio web www.vectorcapital.cl.

Sin perjuicio del manual indicado en el párrafo anterior, el Cliente tendrá siempre la facultad de ejercer sus derechos ante los tribunales de justicia o presentar sus reclamos ante la CMF u otros organismos competentes.

OCTAVO: CUMPLIMIENTO NORMATIVO.

Las transacciones de valores ejecutadas a través de VECTOR CAPITAL se ajustarán en todo momento a las normas y procedimientos establecidos en la legislación vigente, a los que determine la autoridad, y en su caso, conforme a lo que disponen los estatutos y reglamentos internos de las bolsas de valores en las cuales se encuentre inscrito VECTOR CAPITAL, y especialmente por la legislación emanada de la CMF.

Toda orden o instrucción que imparta el Cliente a VECTOR CAPITAL quedará sujeta al Reglamento y a las demás normas de la reglamentación interna de las respectivas bolsas de valores, a las normas de la Ley No. 18.045 que le sean aplicables y a las demás normas administrativas que imparta la CMF.

El otorgamiento de cualquier orden o instrucción dada por el Cliente a VECTOR CAPITAL constituye una expresa manifestación de su voluntad en orden a aceptar las condiciones, características y modalidades bajo las cuales se presta el servicio señalado, como también, de las responsabilidades que asume al hacer uso de la misma y de la información contenida en ella.

NOVENO: PROVISIÓN DE FONDOS.

Tratándose de órdenes o instrucciones para la compra de instrumentos o la colocación de los activos, VECTOR CAPITAL dará cumplimiento a las órdenes o instrucciones impartidas por el Cliente sólo cuando se hubiere verificado la provisión de fondos líquidos y de inmediata disposición por el monto que sea necesario para llevar a cabo el encargo conferido. Dicha provisión de fondos se hará mediante transferencia o depósito en la cuenta corriente de VECTOR CAPITAL, la cual será indicada al Cliente al momento de abrir su cuenta.

Dicho depósito o transferencia será abonado a la cuenta que el Cliente poseerá para efectuar solicitudes de operaciones a través de los medios predeterminados.

DÉCIMO: OBLIGACIONES DEL CLIENTE.

10.1) El Cliente deberá constituir oportunamente las garantías que le sean exigidas por el Corredor, de acuerdo a las condiciones previamente establecidas entre ambas partes para las operaciones respectivas, y de provisionar los fondos o instrumentos necesarios para ejecutar dichas operaciones;

10.2) En caso de que el Cliente no cumpla con lo indicado en el párrafo anterior, el Corredor quedará facultado para adoptar todas las medidas y providencias que permita la reglamentación de la Bolsa, incluyendo la liquidación inmediata de las respectivas operaciones y de las garantías que se hubieren constituido con anterioridad, sin que el Cliente pueda reclamar ningún tipo de perjuicios por dichas liquidaciones. En estos casos y para todos los efectos legales, se entenderá que el Cliente ha incurrido en un incumplimiento grave del presente Contrato.

10.3) El Cliente deberá proveer al Corredor toda la información, documentación o antecedentes que éste le requiera para fines de conocerlo adecuadamente, verificar su identidad y capacidad legal, así como la procedencia y destino de sus recursos conforme a las disposiciones de la Ley Nº 19.913.

10.4) Asimismo, el Cliente deberá mantener actualizada ante el Corredor toda la información, documentación o antecedentes entregada, debiendo comunicar inmediatamente al Corredor cualquier modificación de dichos antecedentes.

DÉCIMO PRIMERO: INFORMACIÓN AL CLIENTE.

Toda información proporcionada por VECTOR CAPITAL, ya sea a través de los medios de comunicación predeterminados o a través de sus ejecutivos, es de propiedad de sus originadores, quienes tienen sus derechos reservados sobre su contenido y forma, quedándole al Cliente expresamente prohibido copiarla, reproducirla, comercializarla, publicarla o difundirla, venderla o cederla a cualquier título, o bien ejecutar cualquier acto que de alguna forma signifique para VECTOR CAPITAL o para los propietarios u originadores de la información una pérdida de control sobre la misma o que sus derechos sobre ella se vean mermados o afectados de alguna forma.

Las condiciones, características y forma de presentación de la información y demás servicios proporcionados, pueden variar por las necesidades del mercado o por razones estratégicas, administrativas o técnicas.

En ciertos casos la información que se proporciona en el Sistema podría adolecer de inexactitudes, errores u otras irregularidades, provenientes del mercado, de terceros, de desperfectos en el Sistema o de otras causas, por lo que desde el momento en que se accede a él asume su total y completa responsabilidad por las operaciones o transacciones que efectúe en consideración a dicha información.

En consecuencia, el Cliente libera de cualquier clase de responsabilidad a VECTOR CAPITAL por eventuales errores o inexactitudes que contenga el Sistema derivadas del emisor y también por los eventuales perjuicios derivados de la interpretación o uso que el Cliente o terceros hagan de dicha información.

DÉCIMO SEGUNDO: REPORTES DEL SISTEMA.

Los reportes o informes de operaciones que sean enviados al cliente serán considerados aprobados dentro de los 10 días hábiles siguientes a su publicación o envío a la Plataforma o mediante correo electrónico, si no hubiesen sido impugnados o rechazados expresamente por el Cliente. En caso de disconformidad el Cliente debe formular sus observaciones por escrito a VECTOR CAPITAL.

DÉCIMO TERCERO: FICHA DE CLIENTES.

Las estipulaciones contenidas en la Ficha de Clientes son complementarias y se entienden formar parte integrante del presente Contrato y así como lo será cualquier otro instrumento o acuerdo relacionado celebrado por las partes o que éstas celebren en el futuro.

DÉCIMO CUARTO: IMPUESTOS.

Todos los impuestos que graven cualquiera de los servicios prestados por VECTOR CAPITAL en virtud del presente Contrato o en virtud de cualquiera de las operaciones que se efectúan conforme a él, serán de cargo exclusivo del Cliente.

DÉCIMO QUINTO: AUTORIZACIONES.

Todas las comunicaciones efectuadas a través de la Plataforma podrán ser almacenadas por la contraparte. De esta manera, las comunicaciones realizadas a través de la Plataforma podrán ser utilizadas como medio probatorio en caso de controversia y podrán resguardarlas, registrarlas, documentarlas, respaldarlas por el tiempo que sea necesario, según normativa vigente, para efectos de ser puesta a disposición de la CMF o cualquier otra autoridad judicial o administrativa. .

DÉCIMO SEXTO: VIGENCIA DEL CONTRATO.

El presente Contrato durará indefinidamente y regirá a partir de esta fecha. A su vez, cualquiera de las partes podrá poner término al presente Contrato mediante envío de aviso por escrito al domicilio de la comparecencia de la otra parte, con a lo menos 30 días de anticipación a la fecha en que se quiere poner término al Contrato, sin que esto amerite pago o indemnización alguna para la otra parte.  

El término del Contrato no afectará aquellas operaciones pendientes de cumplimiento a la fecha de la terminación, quedando sujetas a las disposiciones de este Contrato hasta que hayan sido debidamente cumplidas.

DÉCIMO SÉPTIMO: DOMICILIO Y NOTIFICACIONES.

Para todos los efectos derivados de este Acuerdo, se fija domicilio en la Comuna de Santiago de Chile. Las partes reconocen como obligación esencial notificar inmediatamente a la otra si hay un cambio en la dirección postal o de correo electrónico, renunciando desde ya a cualquier reclamación derivada del no cumplimiento de esta obligación y/o de los eventuales perjuicios que ello pudiere producir.

DÉCIMO OCTAVO: CONFIDENCIALIDAD.

La Corredora dará tratamiento confidencial a cualquier información que le entregue el Cliente y que no haya autorizado a compartir con otras entidades relacionadas. No obstante lo anterior, el Cliente declara conocer y aceptar que la Corredora está y estará obligada a: (i) Informar a la "Unidad de Análisis Financiero" (UAF) cualquier operación sospechosa que pudiere llegar a su conocimiento, en el transcurso de sus operaciones o actividades; (ii) Entregar a dicha Unidad, cualquier tipo de información o documento que ésta requiera; (iii) Informar a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), la UAF y/o cualquier organismo fiscalizador, las operaciones, bienes, libros registros, y todo documento, explicaciones y aclaraciones que las investigaciones requieran; e (iv) Informar al Banco Central de Chile, de acuerdo a las normas contenidas en el Compendio de Normas de Cambios Internacionales, sobre compra, venta, operación, envío o transporte de moneda extranjera que pudiere llevar a cabo.

DÉCIMO NOVENO: LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN.

Este Contrato se regirá por las leyes de la República de Chile y por las normas particulares dictadas por la CMF y la Bolsa de Comercio de Santiago (BCS).

Cualquier duda, dificultad o controversia que se suscite entre las Partes con motivo del presente Contrato, de cualquier naturaleza que ésta sea, ya sea relativa a su vigencia, validez, invalidez, nulidad, cumplimiento, interpretación, terminación, aplicación, o cualquier otro asunto relacionado directamente con el presente Contrato y las materias que cualquiera de las Partes plantean en relación con el mismo será resuelta por un árbitro mixto, esto es arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en relación con el fondo. Si no existiere acuerdo o a falta del mismo sobre el nombramiento del árbitro, cualquier dificultad entre las Partes antes mencionadas será sometida a arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje vigente del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, confiriendo las Partes poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., para que, a solicitud escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro mixto de entre los abogados integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. El árbitro quedará especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.

En contra de sus resoluciones no procederá recurso alguno, excepto aquellos que son irrenunciables de acuerdo con la ley. El arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.

VIGÉSIMO: EJEMPLARES.

Este Contrato se firma en dos ejemplares de igual tenor y fecha, quedando uno en poder de cada una de las partes.

VIGÉSIMO PRIMERO: IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

  1. Intermediario.
  2. Nombre: VECTOR CAPITAL Corredores de Bolsa SpA

    RUT: 76.513.680-6

    Apoderado: FEDERICO JOSE GOYCOOLEA SAEZ

    RUT: 14.120.382-7

    Domicilio: Isidora Goyenechea 3000, of 2802, Las Condes, Santiago

    Teléfono: (56) 2 2592 6600

    Fax: (56) 2 2592 6620

    Correo electrónico: infocb@vectorcapital.cl

  3. Cliente:
  4. Nombre: _____

    RUT: ___

    Domicilio: _____

    Teléfono: _____

    Correo electrónico: _____

PERSONERÍAS:

La personería de don Federico José Goycoolea Sáez para representar a Vector Capital Corredores de Bolsa SpA consta en Sesión Extraordinaria de Directorio reducida a escritura pública en la Notaría de Santiago de don Patricio Raby Benavente con fecha 21 de agosto de 2017.


ANEXO NÚMERO 1

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ACCIONES, CUOTAS DE FONDOS MUTUOS Y/O DE INVERSIÓN, ETF Y OTROS INSTRUMENTOS EXTRANJEROS QUE TRANSEN EN BOLSA

  1. El Cliente podrá, a través de VECTOR CAPITAL Corredores de Bolsa SpA, efectuar opraciones de compra y venta de acciones, cuotas de fondos mutuos y/o de inversión, ETF y otros instrumentos extranjeros que transen en la Bolsa..
  2. Para éstos el Cliente podrá acceder a la Plataforma para visualizar y monitorear dichas inversiones. Cada vez que el Cliente ingrese a la Plataforma, lo debe hacer con su clave de acceso personal y secreta, de la cual será responsable exclusivo.
  3. Las instrucciones o solicitudes que el Cliente imparta a VECTOR CAPITAL se entenderán como válidamente otorgadas sólo si han cumplido en forma previa, todas y cada una de las condiciones que a continuación se señalan:
    1. Que el Cliente haya completado la Ficha de Clientes de VECTOR CAPITAL a que se refiere la Norma de Carácter General N° 380 de la CMF, o aquella que la modifique o reemplace.
    2. Que el Cliente haya suscrito con VECTOR CAPITAL el Contrato de Custodia para la Cartera de Acciones y Otros Valores en Custodia de Clientes y que VECTOR CAPITAL tenga además registrados a su nombre o en algún depósito de valores, por cuenta del Cliente, los valores o instrumentos que éste le ordene vender; o bien VECTOR CAPITAL haya percibido en dinero efectivo una provisión de fondos por la cantidad necesaria para pagar íntegramente el precio de los instrumentos que el Cliente le ordene comprar, así como los gastos, derechos e impuestos de la operación.
    3. Que el Cliente haya firmado el documento denominado Términos Relevantes.
  4. Las instrucciones o solicitudes que el Cliente imparta a VECTOR CAPITAL a través de la Plataforma, se entenderán como válidamente otorgadas sólo si han cumplido en forma previa las condiciones que a continuación se señalan:
    1. Para instrucciones de venta: Que VECTOR CAPITAL tenga registrados a su nombre o en algún depósito de valores, por cuenta del Cliente, las acciones, cuotas de fondos mutuos y/o de inversión o ETF que éste le ordene vender;
    2. Para instrucciones de compra: Que VECTOR CAPITAL haya percibido en dinero efectivo una provisión de fondos por la cantidad necesaria para pagar íntegramente el precio de las acciones, cuotas de fondos mutuos y de inversión, ETF y otros instrumentos extranjeros que el Cliente le ordene comprar. Dicha provisión de fondos se hará mediante transferencia o depósito en la cuenta corriente de VECTOR CAPITAL, la cual será indicada al Cliente al momento de abrir su cuenta. Dicho depósito o transferencia será abonado a la cuenta que el Cliente poseerá para efectuar solicitudes de operaciones en general.
    3. Para saldos no invertidos: El Cliente acepta que VECTOR CAPITAL podrá invertir en nombre del Cliente todos los saldos que queden sin invertir en su cuenta de transacciones, con el objetivo de generar una mayor rentabilidad al Cliente. Las inversiones de estos saldos sólo podrán hacerse mediante suscripción de cuotas en Fondos Mutuos de Renta Fija de corto plazo, conocidos como Fondos Mutuos de Money Market.
  5. El Cliente declara conocer los riesgos asociados al mercado de acciones, renta fija e intermediación financiera, y declara que VECTOR CAPITAL le ha informado que se trata de mercados en donde no existen ganancias aseguradas.
  6. VECTOR CAPITAL cobra por este SERVICIO una remuneración fija mensual de 0,08333%, IVA incluido, calculada sobre el valor diario de los valores en custodia, esto es, acciones, cuotas de fondos mutuos y/o de inversión, ETF y otros instrumentos extranjeros que transen en la Bolsa, en adelante la remuneración fija, la cual se devengará de forma diaria y se cobrará mensualmente al Cliente, por mes calendario vencido, dentro de los primeros 5 días hábiles al mes siguiente al mes que se trate.
  7. Bajo el concepto de la remuneración fija antes indicada se deberán entender incorporados todos aquellos costos y gastos que se generen con ocasión de los Servicios, los cuales deberán ser soportados por la Corredora.
  1. Vector Capital Corredores de Bolsa SpA.
  2. Nombre: FEDERICO JOSE GOYCOOLEA SAEZ

    RUT: 14.120.382-7

  3. Cliente.
  4. Nombre: _____

    RUT: ___


ANEXO NÚMERO 2

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FONDOS MUTUOS Y/O FONDOS DE INVERSIÓN

  1. El cliente podrá, a través de VECTOR CAPITAL, efectuar operaciones de aporte y rescate de cuotas de fondos mutuos y/o de inversión administrados por aquellas administradoras generales de fondos con quien VECTOR CAPITAL mantiene relaciones comerciales.
  2. A través de la Plataforma (en lo sucesivo el “Sistema” o la “Plataforma”), que opera en línea a través de Internet, el Cliente tiene acceso a visualizar y monitorear la información en operaciones de fondos mutuos y/o de inversión.
  3. Las instrucciones o solicitudes que el Cliente imparta a VECTOR CAPITAL, se entenderán válidamente otorgadas sólo si han cumplido en forma previa las condiciones que a continuación se señalan:
    1. Tratándose de órdenes de rescate de cuotas de fondos mutuos y/o de inversión es requisito que VECTOR CAPITAL tenga registrados a su nombre en alguna AGF, por cuenta del Cliente, las cuotas de fondos que éste le ordene rescatar;
    2. Tratándose de órdenes de suscripción de cuotas de fondos mutuos y/o de inversión es requisito que VECTOR CAPITAL haya percibido en dinero efectivo una provisión de fondos por la cantidad necesaria para pagar íntegramente el precio de los instrumentos que el Cliente le ordene suscribir, así como también todos los gastos, derechos e impuestos involucrados en la operación. Dicha provisión de fondos deberá realizarla el Cliente mediante transferencia o depósito en la cuenta corriente de VECTOR CAPITAL, la cual será debidamente informada al Cliente al momento de abrir su cuenta. Dicho depósito o transferencia será abonado a la cuenta que el Cliente poseerá en la Plataforma para efectuar solicitudes de operaciones.
  4. Respecto de instrucciones de rescate de dineros que están invertidos en fondos mutuos y/o fondos de inversión, el Cliente declara que se le ha explicado y él ha comprendido que el tiempo que se puede demorar la ejecución de una solicitud de rescate desde la Administradora General de Fondos, depende del Reglamento Interno del Fondo respectivo en el cual haya invertido, existiendo incluso casos de fondos de inversión que no permiten el rescate de sus cuotas. Dicha solicitud tardará al menos 1 día hábil bursátil, ya que el procedimiento exige realizar la solicitud de desinversión de los fondos a dicha Administradora, la cual demora en ejecutar al menos un día hábil. Transcurrido dicho plazo, y una vez que VECTOR CAPITAL cuente con los fondos transferidos, ésta dispondrá de 48 horas para transferir dicho dinero a la cuenta del Cliente. VECTOR CAPITAL Corredores de Bolsa se compromete a realizar su mejor esfuerzo para poner a disposición del Cliente los fondos rescatados dentro de dicho plazo.
  5. El mercado de fondos mutuos y/o fondos de inversión presenta la posibilidad de invertir en una cartera diversificada de instrumentos, según el fondo que se trate, pasando desde fondos con cartera en instrumentos de renta fija que son de bajo riesgo, así como también alternativas de instrumentos que pertenecen a renta variable. En todo caso, en ambos casos no existen ganancias aseguradas, por lo que es requisito necesario contar con capital de riesgo para invertir.
  6. A través de una encuesta que deberá responder el Cliente, VECTOR CAPITAL busca identificar el perfil de riesgo de cada Cliente, de manera tal que cada Cliente invierta en instrumentos acorde al riesgo que le acomode.
  7. Por el servicio de distribución de fondos mutuos y/o de inversión, VECTOR CAPITAL no cobra comisiones ni ninguna otra clase de remuneraciones a sus Clientes. Tampoco éstos deberán soportar gastos por estos Servicios. No obstante lo anterior, el Cliente declara conocer y aceptar que en ciertas ocasiones VECTOR CAPITAL podría recibir directamente de las administradoras generales de fondos, una comisión o remuneración equivalente a un porcentaje de los ingresos a que tengan derecho a percibir esa administradora en virtud de la suscripción de cuotas del Cliente.
  8. Sin perjuicio de lo anterior, cada Administradora en particular aplica cobros diferenciados a cada Fondo Mutuo. Dichos cobros están siempre detallados en los folletos informativos de cada fondo (también conocidos como "Factsheets"), los cuales el Cliente puede encontrar en la página web de cada administradora, así como también en la página web de VECTOR CAPITAL www.vectorcapital.cl, en la sección "Fondos Mutuos".
  9. Por último, y en cumplimiento a lo indicado en la Norma de Carácter General Nº 380 de la CMF, el Cliente declara que VECTOR CAPITAL le ha explicado que producto de los patrimonios que el Cliente invierte en Fondos Mutuos, VECTOR CAPITAL recibe una comisión proveniente de la Administradora a la cual se han destinado los patrimonios del Cliente.
  1. Vector Capital Corredores de Bolsa SpA.
  2. Nombre: FEDERICO JOSE GOYCOOLEA SAEZ

    RUT: 14.120.382-7

  3. Cliente.
  4. Nombre: _____

    RUT: ___


ANEXO NÚMERO 3

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ASESORÍA Y COMISIÓN ESPECÍFICA PARA LA COMPRA Y VENTA DE VALORES EXTRANJEROS EN MERCADOS EXTERNOS

  1. Al tenor de lo dispuesto en la Circular Nº 1046 de la CMF o aquella que la modifique o reemplace, el Cliente podrá instruir a VECTOR CAPITAL Corredores de Bolsa SpA, comprar o vender acciones, bonos, títulos de crédito y cuotas de fondos de inversión abiertos o cerrados, en la medida que los emisores sean fiscalizados por algún organismo de similar competencia a la CMF.
  2. Para éstos el Cliente podrá acceder a la Plataforma para visualizar y monitorear dichas inversiones. Cada vez que el Cliente ingrese a la Plataforma, lo deberá hacer con su clave de acceso personal y secreta, de la cual será responsable exclusivo.
  3. Las instrucciones que el Cliente imparta a VECTOR CAPITAL se entenderán como válidamente otorgadas sólo si han cumplido en forma previa, todas y cada una de las condiciones que a continuación se señalan:
    1. Que el Cliente haya completado la Ficha de Clientes de VECTOR CAPITAL a que se refiere la Norma de Carácter General N° 380 de la CMF, o aquella que la modifique o reemplace.
    2. Que el Cliente haya suscrito con VECTOR CAPITAL el Contrato de Comisión para la Compra y Venta de Valores Extranjeros en Mercados Externos;
    3. Que VECTOR CAPITAL haya percibido en dinero efectivo una provisión de fondos por la cantidad necesaria para pagar íntegramente el precio de los instrumentos que el Cliente le ordene comprar, así como los gastos, derechos e impuestos de la operación.
    4. Que el Cliente haya firmado el documento denominado Términos Relevantes.
  4. Las instrucciones o solicitudes que el Cliente imparta a VECTOR CAPITAL a través de la Plataforma, se entenderán como válidamente otorgadas sólo si han cumplido en forma previa las condiciones referidas en la Circular Nº 1046 de la CMF.
  5. El Cliente declara conocer los riesgos asociados al mercado extranjero de acciones, bonos, títulos de crédito, cuotas de fondos de inversión abiertos o cerrados, y cuotas de fondos transados en bolsa (exchange-traded funds, o ETFs), y declara que VECTOR CAPITAL le ha informado que se trata de mercados en donde no existen ganancias aseguradas
  6. VECTOR CAPITAL cobra por este servicio una remuneración variable dependiendo, potencialmente, del monto (nocional) y número de cuotas o acciones de la orden, y número de transacciones mensuales del Cliente, entre otros. Cada vez que el Cliente esté incurriendo en comisiones, éstas serán establecidas de manera clara y transparente, antes de que se incurran.
  7. Bajo el concepto de la remuneración fija antes indicada se deberán entender incorporados todos aquellos costos y gastos que se generen con ocasión de los Servicios, los cuales deberán ser soportados por la Corredora.
  1. Vector Capital Corredores de Bolsa SpA.
  2. Nombre: FEDERICO JOSE GOYCOOLEA SAEZ

    RUT: 14.120.382-7

  3. Cliente.
  4. Nombre: ______________

    RUT:______________


ANEXO NÚMERO 4

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CUSTODIA

El servicio de custodia de valores es un servicio que ofrece VECTOR CAPITAL consiste en que las acciones y otros valores del Cliente quedan registrados o depositados en las sociedades, emisores y/o entidades a nombre de VECTOR CAPITAL, todo ello en los términos y condiciones establecidos en el Contrato para la Cartera de Acciones, Instrumentos de Renta Fija, Instrumentos de Intermediación Financiera y Otros Valores en Custodia de Clientes.

El Cliente estará facultado para solicitar a VECTOR CAPITAL la apertura de una cuenta mandante individual en una empresa de depósito de valores de aquellas reguladas por la Ley Nº18.876, o aquella que la modifique o reemplace. En el evento de abrir para el Cliente una cuenta mandante individual, los costos asociados a su apertura y los demás costos asociados a sus prestaciones, serán de cargo exclusivo del Cliente, los cuales serán informados oportunamente por VECTOR CAPITAL.

En el evento que el Cliente solicite VECTOR CAPITAL transferir todo o parte de sus valores depositados en custodia a otra entidad, VECTOR CAPITAL deberá realizar dicha transferencia en un plazo no superior a cuarenta y ocho horas hábiles bursátiles contadas desde la fecha en que el cliente lo hubiere solicitado expresamente y en cumplimiento de la normativa aplicable al efecto.

VECTOR CAPITAL no cobrará al Cliente remuneración alguna por el Servicio de Custodia de Valores.

  1. Vector Capital Corredores de Bolsa SpA.
  2. Nombre: FEDERICO JOSE GOYCOOLEA SAEZ

    RUT: 14.120.382-7

  3. Cliente.
  4. Nombre: _____

    RUT: ___


ANEXO NÚMERO 5

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TÉRMINOS RELEVANTES VECTOR CAPITAL CORREDORES DE BOLSA SpA

El Cliente individualizado precedentemente, comparece por sí, y viene a declarar los siguiente: En mi calidad de cliente, declaro que un ejecutivo me ha explicado y yo he entendido cada uno de los siguientes términos relevantes y relacionados a la operatoria con Vector Capital Corredores de Bolsa SpA (en adelante, la "Corredora" o "VECTOR CAPITAL"):

PRIMERO. Firma del Contrato de Prestación de Servicios de VECTOR CAPITAL Corredores de Bolsa, de sus anexos y otros documentos:

La Norma de Carácter General Nº 380 de la Comisión para el Mercado Financiero ("CMF") indica que "los procesos electrónicos, sonidos o símbolos que sean empleados en los contratos suscritos mediante firma electrónica para identificar formalmente al cliente que suscribe, deberán haber sido previamente acordados entre el intermediario y el cliente respectivo". Por medio del presente documento, declaro que se me ha explicado con anterioridad a la firma de este contrato y yo he comprendido que los sistemas y procesos de firma del contrato y sus anexos son seguros, y estoy consciente de que al haber aceptado todos los documentos por vía electrónica, VECTOR CAPITAL me enviará el documento íntegro insertando un símbolo o timbre, el cual es el resultado de un proceso de clics, ventanas y aceptaciones que forman parte y son señal de mi firma electrónica y aceptación.

SEGUNDO. Operaciones:

Las operaciones que realizaré en la plataforma son solicitudes para que sean ejecutadas en cualquiera de las Bolsas de Comercio en Chile, y no representan, necesariamente, transacciones conectadas de forma electrónica a ninguna bolsa en particular.

TERCERO. Fallas:

Sin perjuicio de que VECTOR CAPITAL hace sus mejores esfuerzos para proveer sistemas electrónicos de calidad y sin fallas tecnológicas, es posible que eventualmente ellas pueden existir y que, producto de esas fallas, la Corredora deba corregir o dejar sin efecto órdenes que se hayan ejecutado a precios que no son los de mercado.

CUARTO. Órdenes:

Las órdenes Stop no estarán permitidas. Sólo podré ejecutar órdenes Limit, y eventualmente órdenes de Mercado. Además, todas las órdenes pendientes que no se hayan ejecutado en el mercado durante un día transaccional, serán eliminadas al final de día.

QUINTO. Aspectos operativos:

Todas las condiciones operativas (comisiones, horarios de transacción, montos permitidos, plazos de rescate de fondos, etc.), de cada uno de los instrumentos posibles a transar se encuentran en el sitio web de la corredora www.vectorcapital.cl.

SEXTO. Plataforma:

El Cliente declara conocer y aceptar que VECTOR CAPITAL y Racional SpA han suscrito un contrato por medio del cual los clientes que se enrolan además en el Sitio Web / Aplicación de ésta última (la “Plataforma”), podrán desde la misma instruir sus órdenes de compra y venta de instrumentos, realizar otra clase de operaciones, así como recibir las comunicaciones que por ley o normativa administrativa, VECTOR CAPITAL está obligada a enviarle al Cliente.

Todas las condiciones operativas (comisiones, horarios de transacción, montos permitidos, plazos de rescate de fondos, etc.) de cada uno de los instrumentos posibles a transar se encuentran en el sitio web de la corredora www.vectorcapital.cl.

SÉPTIMO. Actualización de términos relevantes:

Es posible que en el futuro este documento se actualice incluyendo nuevos términos relevantes. Permanentemente existirá un documento actualizado en el sitio web de la Corredora, específicamente en la sección de Formularios y Contratos, la cual se entenderá como la única versión válida para todos los efectos. El cliente conoce y acepta esta circunstancia.

  1. Vector Capital Corredores de Bolsa SpA.
  2. Nombre: FEDERICO JOSE GOYCOOLEA SAEZ

    RUT: 14.120.382-7

  3. Cliente.
  4. Nombre: _____

    RUT: ___


ANEXO NÚMERO 7

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DECLARACIÓN DE ORIGEN DE FONDOS, AVISO LEGAL DE RIESGO Y NOTIFICACIÓN DE ELEMENTOS FUNDAMENTALES EN EL FUNCIONAMIENTO DE LOS MERCADOS FINANCIEROS.

El Cliente individualizado precedentemente, comparece por sí, y viene a declarar lo siguiente:

PRIMERO. Que la información proporcionada a VECTOR CAPITAL Corredores de Bolsa SpA (en adelante "VECTOR CAPITAL" o la "Corredora") es auténtica, cierta, veraz y fidedigna, y fue proporcionada por mí directamente a dicha empresa.

SEGUNDO. Cualquier modificación en relación con mi domicilio o correo electrónico será comunicada a VECTOR CAPITAL por escrito inmediatamente.

TERCERO. Que los fondos utilizados para realizar inversiones por medio de VECTOR CAPITAL tienen su origen en actividades lícitas y permitidas por la ley, y que los mismos cumplieron con todas sus obligaciones tributarias en sus países de origen, y que no tienen relación alguna con actividades asociadas al lavado de dinero, tráfico de estupefacientes, actividades terroristas y en general con cualquier actividad penada por las legislaciones locales o internacionales, pudiendo ser retenidos en caso de orden judicial o administrativa proveniente tanto de las autoridades bajo las cuales está sometida la Corredora, como de cualquier otra jurisdicción.

CUARTO. Que se me ha informado y yo he comprendido el riesgo inherente y los elementos fundamentales en el funcionamiento de los mercados financieros (Aviso Legal de Riesgo), en los siguientes términos:

  1. Suspensión o restricción de operaciones y relaciones de precios. Las condiciones de mercado y/o las reglas de operación de ciertos mercados (por ejemplo, la suspensión de transacciones en cualquier acción) pueden aumentar el riesgo de pérdida, dificultando o imposibilitando la realización de transacciones o liquidación de posiciones.
  2. Comisiones y otros gastos. Antes de iniciar mis operaciones, es mi obligación solicitar y obtener una explicación clara de todas las comisiones, honorarios, y otros gastos que podrían presentarse. Estos gastos afectarán mi ganancia neta o aumentarán mis pérdidas.
  3. Antes de realizar transacciones en otras jurisdicciones, yo debería averiguar acerca de reglas relevantes aplicables a tales operaciones. Las autoridades reguladoras locales no están capacitadas para proteger mis transacciones en mercados ajenos a su jurisdicción, o para disuadir reglas externas a la propia autoridad local. Yo consultaré los detalles acerca de las opciones de compensación disponibles en su jurisdicción local y en otras jurisdicciones relevantes antes de comenzar mis transacciones.
  4. Riesgos de moneda. Las ganancias y pérdidas en transacciones realizadas en denominaciones monetarias extranjeras - en jurisdicción propia o externa - estarán afectadas por fluctuaciones en el mercado cambiario cuando sea necesario convertir la denominación utilizada a otra distinta.
  5. Si bien los precios que se muestran en la plataforma que ofrece VECTOR CAPITAL están respaldados por muchos sistemas informáticos a nivel mundial, esto no garantiza la liquidez continua del mercado. Como todo sistema informático, estos componentes están sujetos a interrupciones o fallos temporales, lo cual me podría impedir acceder a los mercados y realizar mis operaciones, por fallas propias del mercado o falta de liquidez del mismo.
  6. Si decido realizar mis operaciones en un sistema electrónico me veré expuesto a riesgos asociados al sistema informático, incluyendo fallas de hardware y software. Como consecuencia, mis órdenes pueden ser procesadas erróneamente o no ejecutadas.
  7. Asimismo, cualquier pérdida o ganancia fallida en mi cuenta es mi responsabilidad y no de VECTOR CAPITAL, aun en casos en los cuales fallos o errores de sistema, hardware o software hayan contribuido a tales pérdidas o ganancias fallidas. En caso de verificarse estos errores, estoy en conocimiento que he otorgado mandato expreso a la Corredora para que proceda a la anulación de dichas operaciones.
  8. Operar en los mercados financieros no es conveniente para todas las personas, se recomienda expresamente invertir sólo con fondos que representen excedentes y que puedan ser utilizados como capital de riesgo.
  9. Estoy en conocimiento que debo mantener mis contraseñas protegidas y secretas para asegurar que terceros no accedan a mi cuenta. VECTOR CAPITAL no tendrá responsabilidad alguna en caso del uso indebido de la contraseña, aún en casos de uso circunstancial.
  10. Las operaciones siempre deben efectuarse a precio de mercado, por tanto, si en virtud de un error en la colocación de los precios por parte de los proveedores o por otras circunstancias ajenas al control de VECTOR CAPITAL, se generan ganancias o pérdidas, dicha empresa está facultada para corregir y/o dejar sin efecto esas operaciones.
  11. Debo revisar periódicamente en la página web los distintos aspectos operativos para cada uno de los instrumentos financieros que puedo operar a través de VECTOR CAPITAL. (Horarios, instrumentos disponibles, comisiones y gastos establecidos para operar, etc.)
  1. Vector Capital Corredores de Bolsa SpA.
  2. Nombre: FEDERICO JOSE GOYCOOLEA SAEZ

    RUT: 14.120.382-7

  3. Cliente.
  4. Nombre: _____

    RUT: ___


ANEXO NÚMERO 7

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AUTORIZACIÓN VOLUNTARIA PARA ENVIAR DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICOS POR ESTOS MEDIOS A "RECEPTORES MANUALES".

El Cliente individualizado precedentemente, comparece por sí, y viene a declarar los siguiente: En mi calidad de Cliente, declaro que soy receptor manual de documentos electrónicos, de conformidad con las resoluciones exentas Nº11 de fecha 14 de febrero de 2003, y  Nº45 de fecha 1 de septiembre de 2003 del Servicio de Impuestos Internos, que establecen el procedimiento para que contribuyentes autorizados para emitir documentos electrónicos puedan también enviarlos por medio electrónico a "receptores manuales", declaro lo siguiente:

PRIMERO: Por el presente instrumento autorizo a la empresa VECTOR CAPITAL CORREDORES DE BOLSA SpA, en adelante también VECTOR CAPITAL o "el Corredor", Rol único Tributario Nº 76.513.680-6, para que envíe los documentos tributarios electrónicos que no amparan el traslado de bienes corporales muebles solamente por un medio electrónico. Dicho medio electrónico será un e-mail dirigido a la dirección electrónica que yo mantengo registrada en la Ficha de Cliente de VECTOR CAPITAL.

SEGUNDO: En relación con los documentos tributarios recibidos, en caso necesario de requerirlo para respaldar la información contable me comprometo a cumplir las siguientes condiciones:

  1. Imprimir los documentos recibidos en forma electrónica, para cada período tributario, en forma inmediata a su recepción desde el emisor.
  2. Imprimir el documento en el tamaño y forma que fue generado.
  3. Utilizar papel blanco tipo original de tamaño mínimo 21,5 x 14 centímetros y de tamaño máximo 21,5 x 33 centímetros.
  4. Imprimir en una calidad que asegure la permanencia de la legibilidad del documento durante un periodo mínimo de seis años, conforme lo establece la legislación vigente sobre la materia. Esta impresión será hecha usando impresión láser o de inyección de tinta, excepto que se establezca una autorización o norma distinta al respecto.

TERCERO: El titular se compromete a mantener actualizados todos sus datos relativos a los Documentos Tributarios, para un correcto flujo de ellos en especial la dirección de Correo Electrónico o e-mail.

CUARTO: Al suscribir la presente autorización, autorizo a VECTOR CAPITAL para que cese el envío de esta información en papel a mi domicilio y le solicito me envíe los documentos tributarios electrónicos autorizados al correo electrónico indicado en mi ficha de cliente.

QUINTO: La presente autorización se entenderá vigente desde el momento que VECTOR CAPITAL sea facultada para operar en el sistema de emisión de documentos tributarios electrónicos y en tanto no sea revocada por mí, en cualquier tiempo y sin necesidad de expresión de causa, conforme a la citada resolución.

SEXTO: Si dentro del plazo exigido por el Servicio de Impuestos Internos para registrar los documentos tributarios emitidos por VECTOR CAPITAL, éstos no han sido recibidos en mi correo electrónico, me comprometo a requerir a VECTOR CAPITAL el o los documentos tributarios faltantes.

  1. Vector Capital Corredores de Bolsa SpA.
  2. Nombre: FEDERICO JOSE GOYCOOLEA SAEZ

    RUT: 14.120.382-7

  3. Cliente.
  4. Nombre: _____

    RUT: ___


ANEXO NÚMERO 8

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AUTORIZACIÓN PARA TRANSMITIR ÓRDENES E INSTRUCCIONES

Por el presente instrumento, el Cliente individualizado precedentemente, declara que la sociedad Racional SpA, se encuentra expresamente autorizada para que, a través de sus apoderados, y en forma remota, a través de medios tecnológicos tales como aplicaciones móviles o internet, pueda transmitir órdenes e instrucciones por cuenta del Cliente a VECTOR CAPITAL.

Para constancia, las Partes firman dos ejemplares de idéntico tenor y fecha el presente Anexo, el cual se entiende formar parte integrante del Contrato al cual accede.

Santiago, ___ de ____ de ____.

  1. Vector Capital Corredores de Bolsa SpA.
  2. Nombre: FEDERICO JOSE GOYCOOLEA SAEZ

    RUT: 14.120.382-7

  3. Cliente.
  4. Nombre: _____

    RUT: ___


CONTRATO CUSTODIA DE VALORES

En Santiago de Chile, a ___ días del mes de ___ del año ___, comparecen VECTOR CAPITAL CORREDORES DE BOLSA SpA, sociedad del giro de su denominación, RUT Nº76.513.680-6, debidamente representada por don FEDERICO JOSE GOYCOOLEA SAEZ, cédula de identidad número 14.120.382-7, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea Nº 3000, oficina 2802, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago (en adelante indistintamente "VECTOR CAPITAL" o "Intermediario" o el "Corredor" o la "Corredora"), por una parte; y por la otra, el Cliente individualizado al final de este instrumento (en adelante el "Cliente");  y ambos en conjunto las "Partes" o los "Comparecientes", quienes acuerdan en celebrar el siguiente contrato de Custodia de Valores, el que se regirá por la normativa legal, administrativa y bursátil vigente, y en especial en cumplimiento a la Norma de Carácter General Nº380, así como por las siguientes estipulaciones, estableciendo las condiciones y términos que regirán la relación del Cliente con la Corredora

PRIMERO: El Cliente faculta a VECTOR CAPITAL para que éste último, actuando en su nombre y representación, a través de sus apoderados, reciba del cliente en depósito, sin encargo y orden de venta inmediata, títulos o valores de oferta pública para su mantención y resguardo en los términos contenidos en las circulares números 1177, 1430 y 1494 y Norma de Carácter General número 380 de la CMF, en la Ley 18.045 y en el Manual de Custodia de Valores de la Bolsa de Comercio de Santiago, Bolsa de Valores.

SEGUNDO: VECTOR CAPITAL inscribirá los títulos o valores en el Registro de Custodia que debe llevar al efecto. Asimismo, los valores que VECTOR CAPITAL adquiera por orden del Cliente, en virtud de este contrato, serán inscritos inmediatamente a nombre del Cliente en el Registro de Custodia que llevará VECTOR CAPITAL, salvo instrucción expresa en contrario del Cliente. Estos valores permanecerán a nombre de VECTOR CAPITAL en el Depósito Central de Valores o DCV, sin perjuicio de que el Cliente mantendrá en todo momento el dominio sobre sus valores custodiados.

TERCERO: El Cliente faculta expresamente a VECTOR CAPITAL para:

  1. Tramitar traspasos de acciones o bonos y el registro de los demás valores ante los emisores, cuando corresponda.
  2. Cobrar dividendos, rescates, repartos, amortizaciones e intereses y otros beneficios económicos provenientes de los valores en referencia.
  3. Ejercer derechos preferentes de suscripción de valores, de conversión en otros valores ofrecidos por el emisor o el derecho de retiro, si se tratare de acciones, y ejercer los derechos económicos, judiciales o extrajudiciales, individuales o colectivos que provengan de bonos u otros valores de oferta pública que integren la cartera de custodia. VECTOR CAPITAL deberá comunicar al Cliente la información que sobre esta materia le proporcione el emisor, dentro de los 2 días hábiles bursátiles siguientes de recibida.

    Para el ejercicio de estos derechos, VECTOR CAPITAL requerirá de una instrucción expresa del Cliente en cada caso.

  4. Asistir a Juntas de Accionistas y/o de tenedores de bonos de acreedores, pudiendo actuar con derecho a voz y voto.

En lo no especificado, VECTOR CAPITAL custodiará la cartera del Cliente libremente, con el cuidado ordinario que las personas utilizan en sus negocios propios.

CUARTO: Asimismo, VECTOR CAPITAL informará oportunamente al Cliente, en su calidad de accionista mandatario, de los antecedentes relacionados con el ejercicio de opciones, celebración de juntas de accionistas y las materias a tratar en ellas.

QUINTO: Las partes entienden y aceptan que, en las relaciones jurídicas entre el Cliente y VECTOR CAPITAL, regirán las normas comerciales y civiles aplicables a un mandante y su mandatario. Las partes entienden y aceptan, asimismo, que al facultarse al mandatario         para actuar a su propio nombre, no obstante continuar siéndoles aplicables entre sí las consecuencias jurídicas indicadas en el párrafo anterior, frente al emisor de los valores dados en custodia y respecto de terceros, VECTOR CAPITAL actuará como dueño y titular de los mismos.

SEXTO: Cuando el Cliente deseare ejercer directamente algunos de los derechos que ha otorgado a VECTOR CAPITAL por este contrato, deberá comunicárselo por escrito con la anticipación suficiente para que éste pueda adoptar las providencias necesarias para cumplir eficazmente con tal petición.

Sin perjuicio de lo anterior, si el Cliente deseare que los valores registrados a nombre de VECTOR CAPITAL les sean reconocidos como de su propiedad, deberá requerirlo por escrito a fin de que se efectúe la operación correspondiente. Esta obligación deberá ser cumplida por VECTOR CAPITAL, cualquier sea el estado de vigencia del contrato, a más tardar dentro de las 24 horas hábiles bursátiles siguientes al día de requerimiento.

SÉPTIMO: El Corredor no podrá adquirir para sí los instrumentos de la cartera del Cliente, ni enajenar a éste instrumentos propios, a menos que cuente con autorización expresa del Cliente en cada transacción (orden de compraventa) o en la ficha del Cliente.

OCTAVO: VECTOR CAPITAL entregará al Cliente el producto que reciba de los valores en custodia, sea por concepto de dividendos, ventas u otros beneficios económicos, mediante dinero efectivo, cheque o vale vista nominativo a nombre del Cliente.

No obstante, lo anterior, VECTOR CAPITAL podrá depositar los valores percibidos, en cuenta corriente bancaria o mercantil del Cliente, de acuerdo a sus instrucciones. A falta de éstas, el Cliente deberá instruir al Corredor si desea que le paguen los dividendos de alguna otra forma, y actuar en consecuencia, a más tardar, dentro de los próximos dos días hábiles bursátiles de haber recibido dicha instrucción. El Cliente podrá también ordenar al Corredor la reinversión de dichos valores en cuyo caso deberá generarse una orden de compra.

NOVENO: El Cliente declara que conoce los derechos y obligaciones que genera para VECTOR CAPITAL el contrato de depósito vigente con el Depósito Central de Valores (DCV) cuyos términos se entienden formar parte integrante del presente contrato, en lo que fuere pertinente, para todos los efectos legales. En consecuencia, VECTOR CAPITAL podrá traspasar al DCV los valores que mantiene en custodia sin consulta previa al Cliente.

DÉCIMO: El Cliente podrá solicitar estados de cuenta parciales de su cartera sin que por ello se extinga este contrato.

DÉCIMO PRIMERO: Mientras se encuentre vigente el presente contrato, VECTOR CAPITAL enviará cartolas electrónicas a la dirección electrónica registrada del Cliente sobre su cartera en custodia, mensualmente, cuando éste haya registrado movimientos en el mes, y por lo menos una vez al año a aquellos Clientes sin movimiento en el periodo, especificando los valores en cartera y su valorización, movimientos, saldos, gastos y comisiones deducidas por la custodia.

DÉCIMO SEGUNDO: Sin perjuicio de las comunicaciones mencionadas en la cláusula precedente, el corredor deberá proporcionar al Cliente, toda vez que este lo solicite, una nómina de los títulos en custodia, indicando el saldo de ellos a la fecha solicitada. En caso de que el Cliente solicite información de todos los movimientos registrados en su cuenta, el intermediario podrá proporcionarle copia del registro, por los periodos o fechas que interesen a aquel.

DÉCIMO TERCERO: El Corredor deberá rendir cuenta documentada de las gestiones o actuaciones que haya realizado conforme a la cláusula tercera de este contrato, dentro de los dos días hábiles bursátiles siguientes a la fecha en que el cliente así lo solicite.

DÉCIMO CUARTO: Adicionalmente los Clientes, "receptores manuales", que han autorizado de manera voluntaria para que se les envíe los documentos tributarios por medio electrónico, recibirán en su cuenta de correo electrónico, el respectivo documento tributario.

DÉCIMO QUINTO: Sin perjuicio de las comunicaciones mencionadas precedente, VECTOR CAPITAL mantendrá una plataforma u otro medio electrónico disponible al efecto en el futuro a disposición del Cliente, a la cual este podrá acceder mediante una clave. En la plataforma el Cliente podrá encontrar una nómina de los títulos en custodia, con indicación del saldo de ellos actualizado.

En caso de que el Cliente solicite información de todos los movimientos registrados en su cuenta, VECTOR CAPITAL podrá proporcionarle copia del registro por los periodos o fechas que interesen al Cliente.

DÉCIMO SEXTO: El servicio de custodia prestado por VECTOR CAPITAL en virtud de este contrato no tendrá costo para el Cliente.

DÉCIMO SÉPTIMO: El Cliente deberá mantener actualizados todos los antecedentes legales, personerías y documentos que acrediten su capacidad de actuación frente a VECTOR CAPITAL, para lo cual deberá comunicarle por escrito cualquiera modificación que éstos sufrieren y en todo caso, a más tardar dentro de los cinco días hábiles bursátiles siguientes de perfeccionada la tramitación legal correspondiente.

VECTOR CAPITAL quedará liberado de toda responsabilidad si el Cliente no le proporciona oportunamente información relativa a cambios en estas materias.

DÉCIMO OCTAVO: El presente contrato durará indefinidamente hasta que alguna de las partes manifieste su intención de ponerle término, la que deberá ser notificada por escrito a la otra parte. Si el que pone término al contrato es el corredor, la notificación se hará por carta certificada dirigida al domicilio del Cliente y éste se entenderá notificado al tercer día del despacho de la carta en la oficina de correos. Si el que pone término al contrato es el cliente, bastará una simple notificación por escrito y el Corredor se entenderá notificado desde la recepción del escrito en la oficina de éste. El presente contrato también terminará cuando el corredor deje de operar como tal.

La terminación del contrato por las causales indicadas o por las demás causales legales, implica coetáneamente la extinción del mandato.

El Corredor transferirá al cliente en el plazo máximo de 2 días hábiles bursátiles o el menor que las partes acuerden, sus valores en custodia y tramitará las pertinentes inscripciones en los registros de los respectivos emisores. No obstante, lo anterior, el Corredor podrá retener los valores estrictamente necesarios para cumplir con los contratos válidamente celebrados durante la vigencia de la custodia.

El Corredor no podrá compensar las sumas que recibiere para comprar valores, ni el precio que se le entregará de los vendidos por él, con las cantidades que les deba su Cliente.

Los valores y/o dineros correspondientes a Clientes que no sean ubicables podrán ser traspasados a la custodia de otro corredor, informando el RUT del Cliente y el detalle de los valores y/o montos de dinero que son traspasados. Alternativamente, el Corredor podrá solicitar a la CMF la autorización para inscribir las acciones en la sociedad emisora.

DÉCIMO NOVENO: Cualquier duda, dificultad o controversia que se suscite entre las Partes con motivo del presente Contrato, de cualquier naturaleza que ésta sea, ya sea relativa a su vigencia, validez, invalidez, nulidad, cumplimiento, interpretación, terminación, aplicación, o cualquier otro asunto relacionado directamente con el presente Contrato y las materias que cualquiera de las Partes plantean en relación con el mismo será resuelta por un árbitro mixto, esto es arbitrador en cuanto al procedimiento y de derecho en relación al fondo. Si no existiere acuerdo o a falta de acuerdo sobre el nombramiento del árbitro, cualquier dificultad entre las Partes antes mencionadas será sometida a arbitraje, conforme al Reglamento Procesal de Arbitraje vigente del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago, confiriendo las Partes poder especial irrevocable a la Cámara de Comercio de Santiago A.G., para que, a solicitud escrita de cualquiera de ellas, designe a un árbitro mixto de entre los abogados integrantes del cuerpo arbitral del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. El árbitro quedará especialmente facultado para resolver todo asunto relacionado con su competencia y/o jurisdicción.

En contra de sus resoluciones no procederá recurso alguno, excepto aquellos que son irrenunciables de acuerdo a la ley. El arbitraje tendrá lugar en Santiago de Chile.

PERSONERÍAS: La personería de don Federico José Goycoolea Sáez para representar a Vector Capital Corredores de Bolsa SpA consta en Sesión Extraordinaria de Directorio reducida a escritura pública en la Notaría de Santiago de don Patricio Raby Benavente con fecha 21 de agosto de 2017.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

  1. Intermediario.
  2. Nombre: VECTOR CAPITAL Corredores de Bolsa SpA

    RUT: 76.513.680-6

    Apoderado: FEDERICO JOSE GOYCOOLEA SAEZ

    RUT: 14.120.382-7

    Domicilio: Isidora Goyenechea 3000, of 2802, Las Condes, Santiago

    Teléfono: (56) 2 2592 6600

    Fax: (56) 2 2592 6620

    Correo electrónico: infocb@vectorcapital.cl

  3. Cliente:
  4. Nombre: _____

    RUT: _____

    Domicilio: _____

    Teléfono: _____

    Correo electrónico :_____

CONTRATO DE COMISIÓN PARA LA COMPRA Y VENTA DE VALORES EXTRANJEROS EN MERCADOS EXTERNOS

VECTOR CAPITAL CORREDORES DE BOLSA SpA

En Santiago de Chile, a _______ días del mes de _______ del año _______, comparecen VECTOR CAPITAL CORREDORES DE BOLSA SpA, sociedad del giro de su denominación, RUT Nº76.513.680-6, debidamente representada por don FEDERICO JOSE GOYCOOLEA SAEZ, cédula de identidad número 14.120.382-7, ambos domiciliados para estos efectos en Apoquindo 4700, piso 10, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago (en adelante indistintamente "VECTOR CAPITAL" o el "Intermediario" o el "Corredor" o la "Corredora"), por una parte; y por la otra, el Cliente individualizado al final de este instrumento (en adelante el "Cliente");  y ambos en conjunto las "Partes" o los "Comparecientes", quienes acuerdan en celebrar el siguiente contrato de Comisión para la Compra y Venta de Valores Extranjeros en Mercados Externos, el que se regirá por la normativa legal y administrativa, y en especial en cumplimiento a la Norma de Carácter General Nº380, así como por las siguientes estipulaciones, estableciendo las condiciones y términos que regirán la relación del Cliente con la Corredora.

Considerando que,

  1. En su calidad de corredor de bolsa y de conformidad a lo instruido en la Circular N° 1.046 de 1991 de la Comisión para el Mercado Financiero y sus modificaciones posteriores (en adelante, la “Circular N° 1.046”), VECTOR CAPITAL se encuentra autorizada para desarrollar como actividad complementaria a su giro principal, la prestación de servicios de asesoría, estudios y comisión en la compra y venta de valores extranjeros en mercados de valores externos a través de intermediarios de valores autorizados;
  2. Que con el fin de ofrecer a los clientes el servicio de compra y venta de valores extranjeros en mercados externos y conforme a lo instruido por la Circular N° 1.046, VECTOR CAPITAL ha suscrito un Convenio con DriveWealth, LLC. (en adelante, “DW”), sociedad que se encuentra legalmente constituida en los Estados Unidos de América, regulada por la Securities and Exchange Commission; estando facultada para realizar servicios de intermediación en las bolsas de los Estados Unidos de América y países en los cuales posee un representante, servicios de custodia de valores, cuentas de valores y money market;
  3. Que por su parte, el Cliente tiene la intención de participar en la compra y venta de valores extranjeros en mercados externos por intermedio de VECTOR CAPITAL, y a través de la Plataforma, conforme se indica en los artículos que siguen y según lo autoriza la Circular N° 1.046; y,
  4. Ambas Partes cuentan con todas las autorizaciones corporativas y legales que en derecho correspondan para la celebración de este Contrato; que las personas que comparecen en el presente instrumento en su representación son, respectivamente, apoderados de ellas debidamente autorizados para celebrar este instrumento, y para obligarlas, respectivamente, de acuerdo a los términos y condiciones de este Contrato.

En mérito de lo expuesto, las Partes declaran que por el presente instrumento vienen en celebrar el siguiente Contrato de Comisión para la Compra y Venta de Valores Extranjeros en Mercados Externos (en adelante el “Contrato”), el que se regirá, además de las disposiciones contenidas en la Circular N° 1.046 o aquella que la modifique o reemplace, por los artículos que a continuación se indican.

ARTÍCULO PRIMERO: DECLARACIONES.

El Cliente declara, reconoce y acepta expresamente que:

  1. Conoce las complejidades y los riesgos involucrados en la compra y venta de valores extranjeros en mercados externos y en este mismo sentido, declara y garantiza que en relación con la negociación, celebración y ratificación de este Contrato: (i) VECTOR CAPITAL y/o DW no han emitido, directa o indirectamente, alguna garantía o declaración respecto del éxito, la rentabilidad, el retorno, el rendimiento, el resultado, la consecuencia o el beneficio esperado o proyectado (sea económico, legal, reglamentario, tributario, financiero, contable o de otra índole) de las operaciones comprendidas en este Contrato; (ii) que es capaz de entender y evaluar, por sí solo o en consulta con asesores profesionales independientes, todos los términos, condiciones y riesgos (económicos y de otro tipo) de las operaciones comprendidas en este Contrato y puede asumir, y está dispuesto a asumir, tales riesgos; y (iii) la rentabilidad que se obtenga producto de las operaciones de compra y venta de valores extranjeros en mercados externos está sujeta al riesgo propio de las inversiones en dichos valores y de otros factores, por lo que durante la vigencia de ellas, o a la fecha de su liquidación, el resultado podrá ser favorable o adverso para el Cliente;
  2. VECTOR CAPITAL y/o DW no asumen responsabilidad por los activos cuyos obligados al pago entren en insolvencia o cesación de pagos o sean declarados en quiebra o dejen, por cualquier causa o motivo, de pagar sus obligaciones. Asimismo, VECTOR CAPITAL y/o DW no se hacen responsables por la rentabilidad de los valores extranjeros adquiridos o enajenados por el Cliente en mercados externos; por las fluctuaciones en el valor de mercado de los mismos o por las variaciones en el tipo de cambio que pudieran producirse;
  3. VECTOR CAPITAL y/o DW no tienen responsabilidad alguna respecto de las pérdidas que pueda experimentar el Cliente en virtud del presente Contrato incluyendo, pero sin limitarse a, cualquier pérdida debido a la depreciación de valor de cualquiera de los valores o cualquier consecuencia tributaria adversa;
  4. VECTOR CAPITAL y/o DW no serán responsables por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones bajo este Contrato que sea causado por fuerza mayor, caso fortuito o por cualquier circunstancia que se encuentre razonablemente fuera de su control;
  5. En la medida que sea permitido por ley, el Cliente se compromete a mantener a VECTOR CAPITAL plena y efectivamente indemne contra todo y cualquier costo, pérdida, responsabilidad, reclamo, daño o gasto de cualquier clase que VECTOR CAPITAL y/o DW incurran o sufran en relación o como resultado de este Contrato (incluyendo, pero sin limitarse a, todos los costos, gastos, demandas y pérdidas incurridos en la realización de las operaciones por el Cliente y las sumas debidas a ellos con motivo del incumplimiento del Cliente en el pago de estas sumas, junto con los intereses acumulados de acuerdo con la práctica comercial normal de mercado);
  6. En relación con los fondos que se destinen para la compra y venta de valores extranjeros en mercados externos, el Cliente formula las declaraciones que a continuación se señalan, las que son determinantes y esenciales para que VECTOR CAPITAL celebre el presente Contrato: (i) que es dueño y titular de los fondos que destina a la compra y venta de valores extranjeros en mercados externos; (ii) que los fondos que destina a la compra y venta de valores extranjeros en mercados externos provienen de actividades lícitas; que no se encuentran afectos a gravamen, prohibición o limitación de ninguna especie o naturaleza, que afecten o puedan afectar el dominio y titularidad de los mismos, así como el ejercicio de los derechos que emanan de dichos fondos o a la ejecución de las operaciones de inversión que con ellos se realicen; y (iii) que a requerimiento de VECTOR CAPITAL, le proporcionará toda la información que sustente lo declarado en los literales (i) y (ii) anteriores;
  7. Las operaciones de compra y venta de valores extranjeros en mercados externos no es ni pretende constituir una oferta pública de dichos valores en Chile, dado que los mismos no se encuentran necesariamente inscritos en el Registro de Valores Extranjeros de la Comisión para el Mercado Financiero. Así, la información de valores no registrados en Chile contenida en los antecedentes que VECTOR CAPITAL pueda proveer al Cliente, no es ni pretende constituir una oferta pública de los mismos;
  8. Los valores extranjeros que podrá comprar y vender el Cliente y sus emisores, no se encuentran, necesariamente, inscritos en Chile y, en consecuencia, no le son aplicables las leyes que rigen el mercado de valores en Chile en tanto estos cumplan las condiciones establecidas por la normativa vigente para que dichos activos no sean calificados como oferta pública de valores en Chile;
  9. Los efectos tributarios de las operaciones realizadas por el Cliente se radicarán única y exclusivamente en éste y que, por lo tanto, libera a VECTOR CAPITAL y/o a DW de toda responsabilidad tributaria por las operaciones efectuadas por el Cliente. Conforme lo anterior, el Cliente acepta que las operaciones sobre valores extranjeros pueden o podrán estar sujetas a distintos impuestos por autoridades extranjeras, tales como impuestos a ganancias de capital, dividendos, impuestos de sello (stamp duty), impuestos sobre transacciones financieras, etcétera. En virtud de lo anterior, el Cliente libera a VECTOR CAPITAL y/o a DW de cualquier retención de impuestos que estos pueden realizar en cumplimiento a leyes, regulaciones o directivas extranjeras. Asimismo, el Cliente acepta que VECTOR CAPITAL y/o DW no serán responsables de solicitar las devoluciones de dichas retenciones a las cuales el Cliente tenga derecho conforme a las leyes, regulaciones o directivas extranjeras. Así, el Cliente declara conocer y aceptar que es responsabilidad y obligación suya cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias de orden tributario y que, por ende, requerirá, en la medida que corresponda, la asesoría tributaria pertinente para cumplir con sus obligaciones tributarias;
  10. El Cliente será siempre y en todo momento el único responsable de retornar las divisas si por disposiciones de derecho interno del país donde se realiza la comisión, se restrinja o impida el acceso a la compra o remesa de divisas; y,
  11. VECTOR CAPITAL no será responsable de las pérdidas de cualquier clase que resulten por o en relación con una contraorden otorgada por el Cliente para cualquier solicitud o instrucción pendiente, que ya haya dado lugar a derechos u obligaciones vinculantes.

ARTÍCULO SEGUNDO: Encargo.

En consideración a lo expuesto en el artículo primero, el Cliente encarga a VECTOR CAPITAL, para quien aceptan sus representantes, la apertura de una cuenta con DW, sobre la cual el Cliente instruirá, sólo a través de la Plataforma de VECTOR CAPITAL, las comisiones de compra y venta de valores extranjeros en mercados externos.

El Cliente tomará las decisiones de inversión y comisionará a VECTOR CAPITAL, para que en su nombre, representación, y cumpliendo todos los requisitos establecidos en la Circular N° 1.046, instruya a DW, a través de la Plataforma, la compra o venta de valores extranjeros específicos. Conforme lo anterior, VECTOR CAPITAL estará facultada por el Cliente para actuar en nombre y representación de éste en todos los trámites y gestiones tendientes a la ejecución del encargo conferido.

Además de las normas legales y administrativas impartidas por la Comisión para el Mercado Financiero que le son aplicables, en especial la Circular Nº 1.046 o aquella que la modifique o reemplace, la cuenta abierta en cumplimiento de este artículo estará gobernada por las disposiciones de este Contrato y sus Anexos, así como por todas las disposiciones incorporadas en los contratos y formularios que el Cliente deba suscribir con DW conforme le sea requerido por ésta para abrir la cuenta. El Cliente declara conocer y aceptar tales documentos.

ARTÍCULO TERCERO: Apertura de cuenta y servicios de custodia.

Conforme el Convenio suscrito entre DW y VECTOR CAPITAL según se refiere la letra b) de los considerandos, se ha establecido que en nombre y representación de sus clientes, VECTOR CAPITAL podrá abrirles cuentas con DW, a través de la Plataforma, con el propósito de que por su intermedio, éstos le comisionen operaciones de compra y venta de valores extranjeros en mercados externos. Asimismo, conforme a dicho Convenio DW se obliga a prestar el servicio de custodia de los valores que se ingresen en las cuentas de manera que será siempre y en todo momento DW, quien prestará el servicio de custodia de los instrumentos que adquiera el Cliente por intermedio de VECTOR CAPITAL.

ARTÍCULO CUARTO: Características de las cuentas.

>La cuenta que el Cliente abra con DW tendrá las siguientes características:

  1. Deberá estar registrada a nombre del Cliente;
  2. Las comisiones de compra y venta de valores deberán ser instruidas a través de VECTOR CAPITAL, en los términos y condiciones indicados en este Contrato;
  3. Los ingresos y egresos de valores, solo podrán ser instruidos a través de VECTOR CAPITAL, en los términos y condiciones indicados en este Contrato;
  4. La cuenta con DW se compondrá de una o más cuentas de valores y/o cuenta de valores y una cuenta de efectivo, pudiendo ser administradas por el Cliente o, según corresponda, su asesor autorizado de inversiones o administrador de carteras.. En la primera se reflejarán las operaciones de compra y venta de instrumentos, abonándose o cargándose automáticamente los valores que se adquieran o enajenen, en el mismo día de la ejecución. En la segunda cuenta, se abonarán o cargarán en ella los montos de dinero de las operaciones de ventas o compras instruidas por el Cliente, respectivamente, el día de la liquidación correspondiente y en la moneda de cambio que corresponda;
  5. DW proporcionará a las cuentas el servicio de pago de dividendos, intereses, custodia de los instrumentos, pago de vencimiento de bonos y cualquier cambio en la estructura de capital de las empresas mantenidas en la cartera del Cliente, los que se abonarán en la cuenta de valores o efectivo del Cliente;
  6. Por cada operación de compra, venta, egreso de valores o dinero que se efectúe en la cuenta del Cliente, DW reflejará en el sistema la operación efectuada. Adicionalmente, el Cliente podrá solicitar envío electrónico a su correo electrónico a sola solicitud; y,
  7. DW enviará directamente al Cliente, o disponibilizará a través de la Plataforma, el resumen de las operaciones realizadas en la cuenta, como también la cartera de valores y efectivo que se mantiene en ella, con la siguiente periodicidad: (i) mensual, si la cuenta registra movimientos dentro del mes, y (ii) trimestral, en caso de que la cuenta no registre movimientos.

Para los efectos señalados en los artículos 279 y siguientes del Código de Comercio se entenderá que, transcurridos 30 días desde la fecha de envío de cada uno de los resúmenes mencionados precedentemente, VECTOR CAPITAL ha rendido cuenta satisfactoria de las comisiones cuya ejecución consta en dicho resumen, y que el Cliente ha aprobado tal cuenta sin reservas.

ARTÍCULO QUINTO: Obligaciones del Cliente.

Son obligaciones y responsabilidades del Cliente con ocasión de este Contrato, las siguientes:

  1. Dar a VECTOR CAPITAL sus órdenes de compra o venta de valores, a través de la Plataforma, o, en su defecto, por escrito o en forma verbal con confirmación por escrito dentro de las 48 horas siguientes. Para tales efectos, el Cliente estará expresamente autorizado para efectos de proceder a través de la Plataforma.
  2. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, el Cliente declara conocer y aceptar que habrá ocasiones en que por circunstancias ajenas a VECTOR CAPITAL, éste no podrá actuar según la solicitud o instrucción del Cliente por lo que, en estas circunstancias, VECTOR CAPITAL intentará por todos los medios notificar expeditamente al Cliente, no siendo VECTOR CAPITAL en caso alguno responsable de cualquier pérdida, gasto o daño incurrido por motivo de dicha omisión de actuar.
  3. Asimismo, el Cliente reconoce y acepta en que habrá ocasiones en las que la solicitud o instrucción suya no podrá ser inmediatamente ejecutada, lo que dependerá, entre otros elementos, de los días y horas de transacción en el mercado de valores en que ella deba ejecutarse, así como los feriados legales y horarios hábiles del lugar en que se encuentre la cuenta respectiva, en que deba procederse a la ejecución o en que se encuentre la unidad que debe procesar la solicitud o instrucción, entre otros. En este sentido, VECTOR CAPITAL no será responsable de ninguna solicitud o instrucción que no se ejecute oportunamente ni de pérdidas incurridas (especialmente debido a variaciones de precios), en la medida en que haya empleado diligencia ordinaria al procesar dicha solicitud o instrucción;
  4. Mantener un saldo de dinero efectivo suficiente, para cubrir los montos a pagar por las comisiones y transacciones de compra que desea instruir, de lo contrario las órdenes no serán ejecutadas;
  5. Tener previamente en la custodia de DW, los valores o instrumentos que ordenare vender;
  6. Pagar a DW la remuneración que pueda corresponder conforme los servicios de intermediación y custodia que le brinde; y,
  7. Cumplir con las normas y disposiciones cambiarias para efectos de la inversión en valores extranjeros en mercados externos.

ARTÍCULO SEXTO: Remuneración.

El Cliente pagará a DW, por cada transacción (trade), una comisión variable dólares de los Estados Unidos de América, que dependerá del monto de la orden y el número de acciones o cuotas asociado, además del número de transacciones mensuales del Cliente.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Antecedentes del Cliente.

El Cliente declara que la información financiera, objetivos de la inversión y datos personales que suministre a VECTOR CAPITAL y/o a DW serán verdaderos, comprometiéndose a informar a éstos de cualquier cambio al respecto.

El Cliente deberá mantener actualizados ante VECTOR CAPITAL todos los antecedentes legales, personerías y documentos que acrediten su capacidad de actuación frente a él así como la información entregada por el Cliente en el Ficha del Cliente y demás documentos, para lo cual deberá comunicarle por escrito cualquier modificación que éstos sufrieren y en todo caso, a más tardar dentro de los dos días hábiles siguientes de perfeccionada la tramitación legal correspondiente. VECTOR CAPITAL y DW quedarán liberados de toda responsabilidad si el Cliente no le proporciona oportunamente información relativa a cambios en estas materias. Estos cambios no afectarán ninguna orden u operación pendiente ni ningunos derechos u obligaciones legales que ya hayan surgido.

El Cliente declara entender, estar de acuerdo y respetar las políticas y normas que DW ha definido y mantiene vigentes para las cuentas.

ARTÍCULO OCTAVO: FATCA.

Conforme la reforma tributaria de los Estados Unidos de América de marzo de 2010, denominada Foreign Account Tax Compliance (“FATCA”), en lo que resulte aplicable al presente Contrato, el Cliente declara y garantiza que:

  1. Él o sus socios o accionistas, cuando corresponda, no tienen la calidad de US Persons (personas estadounidenses para efectos de la regulación FATCA);
  2. Cooperará de buena fe ante cualquier solicitud de investigación que lleve adelante VECTOR CAPITAL ante el conocimiento o indicio que adquiera sobre la realización de operaciones por parte de ciudadanos o residentes estadounidenses; y,
  3. Mantendrá indemne a VECTOR CAPITAL y a cualquier entidad perteneciente o relacionada a ella por cualquier perjuicio que pudiere causar a éstos con motivo de incumplimiento de la normativa FATCA, en especial, de cualquier retención que pudiere afectar a VECTOR CAPITAL y/o a cualquier entidad perteneciente o relacionada a ella.

ARTÍCULO NOVENO: Grabaciones telefónicas.

El Cliente autoriza desde ya para que VECTOR CAPITAL pueda grabar, capturar y reproducir todas las conversaciones telefónicas que sostenga con el Cliente. Toda grabación será de propiedad exclusiva de VECTOR CAPITAL y constituirá evidencia concluyente de la conversación. El período de retención de cualquier grabación de esta naturaleza será a la absoluta discreción de VECTOR CAPITAL. VECTOR CAPITAL podrá proporcionar cualquier grabación o copia o transcripción de una grabación según lo requerido o solicitado conforme a cualquier ley o por cualquier autoridad reglamentaria, gubernamental o judicial.

ARTÍCULO DÉCIMO: Reserva de la información.

VECTOR CAPITAL acepta y reconoce por este acto, el carácter de reservado que tiene y tendrá toda la información y antecedentes del Cliente que pudieran llegar a su conocimiento o a las que pudiera tener acceso y que no sea información pública.

Asimismo, VECTOR CAPITAL reconoce y acepta que la reserva antes señalada subsistirá aun cuando este Contrato haya terminado por cualquier causa, sin perjuicio que la información que deba entregar con ocasión del cabal cumplimiento de este Contrato y aquella que le sea requerida por orden de autoridad administrativa o judicial.

VECTOR CAPITAL usará la información entregada por el Cliente sólo para efectos de implementar y cumplir con este Contrato, como también para cualesquiera fines relacionados con algún producto o servicio ofrecidos al Cliente por VECTOR CAPITAL, o en relación con cualesquiera productos o servicios ofrecidos por alguna entidad perteneciente o relacionada a ella o respecto de las cuales VECTOR CAPITAL considere que el Cliente pudiere estar interesado.

VECTOR CAPITAL no divulgará ninguna información concerniente al Cliente, al negocio del Cliente o cualesquiera operaciones o cualquier efectivo o inversión que haya efectuado en cualquier momento, salvo que así sea requerido por la ley o solicitado por la autoridad competente. El Cliente podrá impartir instrucciones a VECTOR CAPITAL por escrito, o mediante la Plataforma, para divulgar información a terceros. Con todo, el Cliente autoriza desde ya a VECTOR CAPITAL para que ésta entregue a terceros toda información que VECTOR CAPITAL discrecionalmente considere necesaria para poder prestar adecuadamente los servicios que da cuenta el presente Contrato, y en especial (pero sin limitarse a ello) para compartir la información concerniente al Cliente con DW.

Adicionalmente, el Cliente entiende y acepta que VECTOR CAPITAL está obligado a:

  1. Informar sobre “operaciones sospechosas” que pudieren llegar a su conocimiento en el curso de sus actividades. Para estos efectos, se entenderá por “operación sospechosa”, todo acto u operación que de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad que se trate resulte inusual o carente de justificación económica o jurídica aparente, sea que se realice en forma aislada o reiterada. De requerirlo la Unidad de Análisis Financiero y/o la Comisión para el Mercado Financiero, VECTOR CAPITAL podrá informar operaciones sospechosas y entregar los antecedentes del caso;
  2. Informar a la Comisión para el Mercado Financiero las operaciones, bienes, libros, registros y documentos de VECTOR CAPITAL y sus clientes, y proporcionar la información y explicaciones que parezcan necesarias para las investigaciones que realice; y,
  3. Informar al Banco Central de Chile de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Compendio de Normas de Cambios Internacionales, todas compras, venta, operación, envío o transporte de moneda extranjera que lleve a cabo.

ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Duración de este Contrato.

Este Contrato será vinculante para el Cliente y para sus representantes legales y sucesores.

El presente Contrato regirá a contar de esta fecha y se pacta por un plazo indefinido. No obstante, cualquiera de las Partes podrá poner término al presente Contrato en el momento que estime oportuno, dando aviso escrito a la otra de tal decisión, con al menos 30 días hábiles de anticipación a la fecha anunciada de terminación.

El presente Contrato también terminará cuando VECTOR CAPITAL deje de operar como tal o por cualquier causa o motivo, termine el convenio que mantiene suscrito con DW, referido en la letra b) de los considerandos, lo cual será notificado al Cliente en la forma y condiciones indicadas en el párrafo precedente.

No obstante la terminación del Contrato, éste se entenderá vigente respecto de aquellas obligaciones que se encuentren pendientes de cumplimiento, hasta la extinción de las mismas.

Al término del Contrato, VECTOR CAPITAL solicitará a DW la transferencia total, de acuerdo a las instrucciones escritas entregadas por el Cliente, de los valores en custodia y el efectivo mantenido en su custodia en la cuenta registrada a nombre del Cliente. No obstante lo anterior, DW por sí o por instrucción de VECTOR CAPITAL, podrá retener los valores estrictamente necesarios para cumplir con las obligaciones pendientes al momento del término del Contrato.

Ninguno de los derechos de las Partes en este Contrato se perderá ni será limitado por cualquier ejercicio anticipado de ellos, por la falta de ejercer los mismos, por la demora en ejercerlos (salvo en cuanto expresamente se fije un plazo para su ejercicio) o por ejercerlos sólo parcialmente.

ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Arbitraje.

Las dificultades que se susciten entre el Cliente y la Corredora, con motivo de la validez, eficacia, aplicación, nulidad, cumplimiento, incumplimiento, interpretación o sanciones de este Contrato, se resolverán, cada vez, conforme lo dispuesto en la cláusula décimo noventa de las Condiciones Generales de Prestación de Servicios.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Ley aplicable.

El presente Contrato, incluyendo sus respectivos Anexos, se regirán por las leyes de la República de Chile, sin perjuicio que a la cuenta del Cliente con DW, a las transacciones y movimientos que se produzcan en ella, se le aplicarán las leyes del Estado de New York. Todas las comisiones efectuadas bajo este Contrato estarán sujetas a las normas, reglas, reglamentos, costumbres y prácticas usuales aplicables por las bolsas o mercados, en el cual DW y/o VECTOR CAPITAL participen.

ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: Separabilidad.

Si cualquier estipulación del Contrato resultare ilegal, inválida o inexigible en cualquier jurisdicción, esto no afectará la legalidad, exigibilidad o validez en dicha jurisdicción del resto de las estipulaciones o de cualquier otra estipulación de este Contrato, o en cualquier otra jurisdicción de cualquier estipulación de este Contrato.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Ejemplares.

El presente Contrato se firma en dos ejemplares de igual tenor y fecha, quedando uno en poder de cada una de las Partes.

El presente Contrato se entiende para todos los efectos a que hubiere lugar como parte integrante de las Condiciones Generales de Prestación de Servicios suscrito entre las partes.

PERSONERÍAS: La personería de don Federico José Goycoolea Sáez para representar a Vector Capital Corredores de Bolsa SpA consta en Sesión Extraordinaria de Directorio reducida a escritura pública en la Notaría de Santiago de don Patricio Raby Benavente con fecha 21 de agosto de 2017.


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

  1. Intermediario.
  2. Nombre: VECTOR CAPITAL Corredores de Bolsa SpA

    RUT: 76.513.680-6

    Apoderado: FEDERICO JOSE GOYCOOLEA SAEZ

    RUT: 14.120.382-7

    Domicilio: Apoquindo 4700, piso 10, Las Condes, Santiago

    Teléfono: (56) 2 2592 6600

    Fax: (56) 2 2592 6620

    Correo electrónico: infocb@vectorcapital.cl

  3. Cliente:
  4. Nombre: _______

    RUT: _______

    Domicilio: _______

    Teléfono: _______

    Correo electrónico: _______

Firmado digitalmente el día _______ de _______ del año _______

ANEXO

AL CONTRATO DE COMISIÓN PARA LA COMPRA Y VENTA DE VALORES EXTRANJEROS EN MERCADOS EXTERNOS FORMULARIO ORDEN DE COMPRA/ VENTA VALORES EXTRANJEROS

FORMULARIO ORDEN DE COMPRA/ VENTA VALORES EXTRANJEROS

Orden Nº: [___]
Fecha: [___]
Hora: [___]
Tipo Orden: [___]


Señores
VECTOR CAPITAL Corredores de Bolsa SpA
Presente

Cliente: [___]
Nº Cuenta DW: [___]
RUT: [___]

Cusip/Isin Nemotécnico Cantidad Monto Mercado/ Precio Límite Tasa descuento Retorno (Yield) Moneda
[___] [___] [___] [___] [___] [___] [___] [___]

Comisión % (f): Forma de Pago: Custodia:
[___] [___] DW

Desde Hasta
Vigencia Orden: [___] [___]

El Cliente declara conocer y aceptar expresamente lo siguiente:

Que VECTOR CAPITAL no asume responsabilidad por la solvencia de los emisores de los valores que adquiera el Cliente en virtud de las instrucciones, o por la rentabilidad de los mismos.

Que VECTOR CAPITAL no se hace responsable por las variaciones en el tipo de cambio que pudieren producirse.

Que VECTOR CAPITAL se declara responsable por los dineros recibidos y por la ejecución de la comisión de acuerdo a las instrucciones del Cliente.

Que VECTOR CAPITAL no es responsable de retornar divisas si por disposiciones de derecho interno del país donde se realice la comisión, se restrinja o impida el acceso a la compra o remesa de divisas.

Que el cumplimiento de las disposiciones establecidas por el Banco Central de Chile será responsabilidad del Cliente, no asumiendo VECTOR CAPITAL o DW obligación alguna a ese respecto.

Que las operaciones de compra y venta de valores extranjeros en mercados externos no es ni pretende constituir una oferta pública de dichos valores en Chile, dado que los mismos no se encuentran necesariamente inscritos en el Registro de Valores Extranjeros de la Comisión para el Mercado Financiero.

  1. Intermediario.
  2. Nombre: VECTOR CAPITAL Corredores de Bolsa SpA

    RUT: 76.513.680-6

    Apoderado: FEDERICO JOSE GOYCOOLEA SAEZ

    RUT: 14.120.382-7

    Domicilio: Apoquindo 4700, piso 10, Las Condes, Santiago

    Teléfono: (56) 2 2592 6600

    Fax: (56) 2 2592 6620

    Correo electrónico: infocb@vectorcapital.cl

  3. Cliente:
  4. Nombre: ______________

    RUT: ______________

    Domicilio: ______________

    Teléfono: ______________

    Correo electrónico: ______________

ANEXO

AL CONTRATO DE COMISIÓN PARA LA COMPRA Y VENTA DE VALORES EXTRANJEROS EN MERCADOS EXTERNOS

INFORMATIVO CUENTA EN DRIVEWEALTH LLC

DriveWealth, LLC, abrirá a cada Cliente una cuenta a su nombre donde se encontrarán custodiados sus valores. A modo meramente referencial, los costos de DW asociados a su cuenta son los siguientes:

Apertura de Cuenta

La apertura de la cuenta en DW por intermedio de VECTOR CAPITAL no estará afecta a ningún cargo.

Transacción de Valores

Por otra parte, la transacción de valores estará afecta a las siguientes tarifas:

Cargo aplicable a la compra de cada acción/instrumento (USD) Cobro mínimo por transacción (USD) Cobro máximo por transacción
0.04 3.0 2% del valor nocional de la transacción

En caso que el número de instrumentos a adquirir o vender fuere fraccionado, el número de éstos será aproximado al entero inmediatamente siguiente única y exclusivamente para efectos de determinar el cálculo de la comisión antes señalada.

Se hace presente que las tarifas detalladas precedentemente son meramente referenciales y se incluyen con el objeto de entregar información al Cliente de los costos que tiene el servicio de compra y venta de valores extranjeros en mercados externos efectuado a través de DW. Conforme lo anterior, DW puede en cualquier tiempo modificar las tarifas antes indicadas, las que se verán reflejadas de la manera apropiada en la Plataforma.

  1. Intermediario.
  2. Nombre: VECTOR CAPITAL Corredores de Bolsa SpA

    RUT: 76.513.680-6

    Apoderado: FEDERICO JOSE GOYCOOLEA SAEZ

    RUT: 14.120.382-7

    Domicilio: Apoquindo 4700, piso 10, Las Condes, Santiago

    Teléfono: (56) 2 2592 6600

    Fax: (56) 2 2592 6620

    Correo electrónico: infocb@vectorcapital.cl

  3. Cliente:
  4. Nombre: ______________

    RUT: ______________

    Domicilio: ______________

    Teléfono: ______________

    Correo electrónico: ______________

ANEXO FICHA DE CLIENTE PERSONA NATURAL

  1. Datos personales
    1. Nombre: _____
    2. RUT: _____
    3. Género: _____
    4. Fecha de nacimiento: _____
    5. Nacionalidad: _____
    6. Estado civil: _____
    7. Datos laborales:
      1. Profesión: _____
      2. Tipo de trabajador: _____
      3. Nombre empleador: _____
      4. RUT empleador: _____
      5. Cargo: _____
  2. Datos de contacto
    1. Correo electrónico: _____
    2. Celular: _____
    3. Región: _____
    4. Comuna: _____
    5. Dirección: _____
  3. Datos cónyuge
    1. Nombre: _____
    2. RUT: _____
    3. Régimen conyugal: _____
  4. Datos bancarios
    1. Banco: _____
    2. Tipo de cuenta: _____
    3. Número: _____
  5. Especificaciones
    1. ¿Tienes relación con alguna Corredora de Bolsa? _____
    2. ¿Eres ciudadano de Estados Unidos (US Person)? _____
    3. ¿Eres una Persona Expuesta Políticamente (PEP)? _____
    4. Tipo de órdenes: Órdenes por vía electrónica, computacional o verbal, sin necesidad de confirmación por escrito.
  6. Autorizaciones: Faculto expresamente a VECTOR CAPITAL CORREDORES DE BOLSA SpA para:
    1. Comprar para sí; lo que he ordenado vender, o para venderme de lo suyo lo que he ordenado comprar.
    2. Que en las compras que efectúe por mi cuenta, pueda actuar a nombre propio, de modo que los valores puedan quedar inscritos a su nombre y posteriormente venderlos de acuerdo a mis instrucciones, pero sin que sea necesaria mi firma.
    3. Que abone a mi cuenta de Transacciones en la plataforma lo que haya recibido como producto de ventas o dividendos cobrados para mí.
    4. Que envíe por medios electrónicos toda la documentación que emane de mi relación contractual con ella, incluyendo cartolas, estados de cuenta e información diaria de movimiento, entre otros.
    5. Que deposite en la cuenta que detallo en esta ficha, el producto de ventas o dividendos cobrados para mí, cuando personalmente lo solicite.
  7. Comisiones y derechos de bolsa: Sin comisiones por intermediación de acciones chilenas ni otros gastos de facturación. No habrá cobros por los Derechos de Bolsa.
  8. Nivel de riesgo del cliente: _____ de 10.
    1. (1 – 3) Conservador: Usted busca siempre la protección del capital que invierte y excepcionalmente acepta un riesgo mínimo de pérdida de la inversión. Los productos recomendables para su perfil son, entre otros, depósitos a plazo, pactos, y cuotas de Fondos Mutuos de bajo riesgo. Vector Capital Corredores de Bolsa actualmente ofrece algunos de esos productos, por lo que le recomendamos consultar a su ejecutivo por dichas alternativas. Hay otros productos, como las acciones, por ejemplo, que no son adecuadas para su perfil de riesgo. Si de todos modos desea invertir en dichos instrumentos, asegúrese de entender los riesgos que éstos conllevan.
    2. (4 – 7) Moderado: Usted acepta un riesgo medio de pérdida a cambio de una expectativa de mayor rentabilidad. Dentro de los productos recomendables para su perfil de inversionista se encuentran los fondos mutuos y las acciones, instrumentos que usted podrá transar con Vector Capital Corredores de Bolsa. De todos modos, le recomendamos diversificar sus inversiones agregando productos de baja volatilidad, e informarse y entender bien los riesgos que éstos conllevan.
    3. (8 – 10) Agresivo. Usted acepta un muy alto riesgo de pérdida de la inversión a cambio de una expectativa de muy alta rentabilidad. Las Acciones, instrumentos que usted podrá transar con Vector Capital Corredores de Bolsa, son instrumentos adecuados para su perfil de inversionista.

El cliente garantiza que toda la información, los datos consignados y los documentos presentados son auténticos, ciertos y veraces. El cliente es responsable de mantener la información actualizada permanentemente y de las manifestaciones falsas o inexactas que realice, junto con los perjuicios que cause VECTOR CAPITAL CORREDORES DE BOLSA SpA o a terceros por la información solicitada.

Cliente:

Nombre: _____

RUT: ___