Fondo de pensiones
Quienes tienen una pensión por vejez, incapacidad, invalidez o sobrevivencia se beneficiarán con este nuevo fondo de pensiones | Foto: Mairet Chourio

La nueva Ley de Protección de las Pensiones de Seguridad Social frente al Bloqueo Imperialista ya entró en vigencia en el país, tras su publicación en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.806 del pasado 8 de mayo de 2024.

Sus 14 artículos establecen el marco legal del nuevo tributo que tienen que pagar las empresas privadas que operan en Venezuela para aportar a un nuevo fondo de pensiones.

Aunque todavía falta que el Ejecutivo fije la alícuota del tributo que tendrán que cancelar las empresas privadas a través de un decreto presidencial y, también, que el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) establezca la base de cálculo y el calendario mensual de pago para las empresas.

Estas son las claves esenciales de la legislación de protección de las pensiones:

¿Cuáles serán las empresas que aporten al fondo de pensiones?

Todas las empresas privadas que operen en Venezuela están obligadas a dar esta “contribución especial”, como lo establece el artículo 6 del texto legal. Se incluyen a las personas jurídicas ordinarias y especiales, aparte de aquellas compañías que realicen actividades económicas en el territorio nacional, pero cuyo domicilio fiscal se encuentre en otro país.

En los 14 artículos de la legislación no se incluye ninguna exención por sector económico o por el número de empleados. La Federación de Cámaras y Asociaciones de Comercio y Producción de Venezuela (Fedecámaras) había pedido que las empresas de alimentos, por ejemplo, estuvieran exentas de este nuevo tributo.

Aquellas empresas nacionales que no hagan su declaración de este tributo o paguen con retraso podrán ser sancionadas en función del Código Orgánico Tributario. Por ejemplo, la omisión de la declaración de este tributo tendrá una “multa de mil (1.000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicada por el Banco Central de Venezuela”, de acuerdo con el artículo 13 de la ley.

¿Podrá el Ejecutivo excluir a alguna empresa de este pago?

El Presidente de la República tiene la potestad de exonerar a una empresa determinada o a un grupo de compañías, en función de sectores estratégicos o del desarrollo nacional, como quedó plasmado en el artículo 8.

Esta exoneración se fijará a través de un Decreto Presidencial publicado en la Gaceta Oficial y esta medida podrá ser una exoneración total o parcial. Los términos se definirán en ese decreto.

¿Cuál es la alícuota de este nuevo tributo para el fondo de pensiones?

La nueva ley apenas se limita a decir que el monto de la contribución será “hasta de 15%” del total de pagos de nómina (por concepto de salario y bonificaciones no salariales) que tenga una empresa privada.

El porcentaje de la contribución especial será fijado por el propio Presidente de la República cada año, como lo establece el artículo 7 de la legislación.

Lo único claro es que la base de pagos realizada a cada empleado nunca “será menor al ingreso mínimo integral”, que hoy está fijado en un monto base equivalente a 130 dólares mensuales.

¿Quién recaudará el dinero pagado por las empresas privadas?

El Seniat será el organismo encargado de recibir, cada mes, los montos cancelados por las empresas privadas del país.

Por eso, es que el Seniat tiene que emitir una Providencia Administrativa para definir los detalles de la base de cálculo, el calendario de pagos y las especificaciones de la base de datos de empleados que se usará para el cálculo mensual de este tributo.

¿Cuáles pensionados se verán beneficiados con este nuevo fondo?

Aquellas personas que cuentan con una pensión por vejez, incapacidad, invalidez o sobrevivencia, de acuerdo con los criterios del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (Ivss) son quienes se beneficiarán de esta nueva ley y verán mejorar su nivel de ingreso mensual.  

Sin embargo, en ninguno de los artículos de esta nueva ley de protección a las pensiones de seguridad social se establece cómo funcionará este nuevo fondo de pensiones o cómo se realizará el pago a los pensionados beneficiados.

Por ejemplo, no se dice si será el Ivss quien hará los pagos adicionales a las pensiones o si se hará a través del Sistema Patria, como tampoco se establece qué organismo realizará la administración de estos fondos, ni un mecanismo de transparencia sobre los montos recolectados por el Seniat cada mes.

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