Seniat modifica normativa sobre sistemas de facturación: El RIF ya no vence
La medida fue oficializada mediante la Providencia SNAT/2026/00084

Todas las personas naturales y jurídicas registradas en el Registro Único de Información Fiscal (RIF), que emiten facturas en sus comercios o actividades profesionales, deberán estar atentas a un nuevo cambio en la regulación tributaria del país.
El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) derogó formalmente la Providencia SNAT/2024/000121, una normativa que regulaba las condiciones y permisos que debían cumplir los desarrolladores y proveedores de sistemas informáticos de facturación.
La medida fue oficializada mediante la Providencia SNAT/2026/00084, publicada en la Gaceta Oficial N.º 43.435, con entrada en vigencia inmediata.
Uno de los puntos de mayor impacto para las personas naturales y jurídicas en Venezuela en esta nueva normativa es la aclaratoria sobre la vigencia del RIF.
Tradicionalmente, el documento impreso del RIF contaba con una fecha de vencimiento fija (generalmente de tres años), lo que obligaba a los contribuyentes a realizar trámites periódicos de renovación.
Con la actualización de los criterios del Seniat y los procesos de digitalización, el número de RIF asignado a un ciudadano o empresa pasa a ser único, permanente y no pierde su validez por el paso del tiempo, eliminando la caducidad del registro como tal.
“Hemos modificado la providencia que regula el Registro de Información Fiscal (RIF) y eliminamos la fecha de vencimiento. Luego de las revisiones técnicas y legales exhaustivas, consideramos que es una condición que se hace poco relevante y que pudiera generar trámites innecesarios para su actualización”, dijo sobre esto Román Maniglia, superintendente nacional del Seniat, en una publicación en Instagram.

Claves del anuncio para contribuyentes y comerciantes
Para la ciudadanía y el sector comercial, la medida implica los siguientes aspectos operativos:
- Obligatoriedad de facturar: Las exigencias para los contribuyentes con RIF no han cambiado. Se mantiene la obligación legal de emitir y exigir factura o comprobante fiscal por cada venta o prestación de servicio.
- Flexibilización temporal para proveedores de software: Las empresas dedicadas al desarrollo de programas de facturación y puntos de venta ya no requerirán los permisos específicos contemplados en la norma de 2024 para operar.
- Continuidad en la facturación: Los comercios pueden seguir utilizando sus sistemas actuales de facturación autorizados sin interrumpir sus operaciones ni sus declaraciones de impuestos.
Hacia un nuevo marco regulatorio
De acuerdo con análisis del sector tributario, la derogación busca simplificar la carga administrativa e iniciar un proceso de revisión de las normas exigidas para la facturación digital en el país.
El Seniat no ha publicado aún el texto sustitutivo, por lo que se espera que en las próximas semanas el ente emisor fije las nuevas pautas técnicas. La recomendación principal para los contribuyentes es mantener su RIF actualizado y seguir atentos a las comunicaciones oficiales del organismo.