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A 15 semanas de las elecciones presidenciales, el gobernante Nicolás Maduro asomó, por primera vez, la posibilidad de realizar una reforma en la Constitución para establecer la pena de cadena perpetua en Venezuela.

En un discurso, trasmitido en cadena nacional, Maduro habló de su propuesta, mientras conmemoraba el retorno del entonces presidente Hugo Chávez al Palacio de Miraflores hace 22 años, tras los sucesos del 12 de abril.

“Creo que ha llegado la hora de una reforma constitucional para introducir en nuestra Constitución la pena de cadena perpetua para la corrupción e inhabilitación de por vida, de cadena perpetua a la traición a la patria y a los graves delitos contra el pueblo”, dijo Maduro.

Ante la sorpresiva propuesta, a pocos meses de que se celebren las elecciones presidenciales, el abogado constitucionalista Gustavo Manzo, en una entrevista con Efecto Cocuyo, consideró inviable establecer una pena superior a los 30 años, que es la sentencia máxima establecida en el país.

El jurista recordó que Venezuela posee una Constitución que está inscrita dentro de la corriente garantista de los derechos humanos y, por ende, estos derechos alcanzados no se pueden retroceder, y es que así lo establece el artículo 23 de la Carta Magna: “Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos suscritos y ratificados por Venezuela tienen jerarquía constitucional».

Además, el artículo 24 señala que: “Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o a la rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron. Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea”.

“Lo importante es que la Constitución establece la imposibilidad de retroceder, es decir, establece la progresividad de los derechos humanos. Los derechos humanos impiden la reforma de la Constitución en ese sentido. Y digo que impiden por cuanto los derechos humanos forman parte del núcleo duro de la Constitución que no puede ser tocada, que no puede ser reformada, que no puede ser disminuida de manera alguna. Ni por las mayorías, ni por ninguna institución, ni por ningún ente”, sostiene el jurista.

Inadmisible y sacrifica los derechos humanos

El abogado penalista y exdecano de la Universidad Central de Venezuela (UCV), Alberto Arteaga Sánchez, declaró que la sentencia a cadena perpetua es inadmisible porque atenta contra la dignidad humana.

El jurista explicó que ningún Estado ha obtenido logros permanentes al establecer penas como la cadena perpetua y que, generalmente, hay efectos inmediatos de contención, pero por el sacrificio de los derechos ciudadanos.

“La pena  de muerte, por su crueldad y desconocimiento de la dignidad humana, es inadmisible, pero también lo es la cadena perpetua, muerte en vida de un ciudadano, que solo satisface a la más elemental sed de venganza, que se agota con la eliminación del señalado como delincuente, para el supuesto ejemplo de la ciudadanía”, dijo el exdecano de la UCV.

En la misma línea de Arteaga, el constitucionalista Manzo explicó que las razones por las que el gobernante Maduro propone una reforma constitucional para establecer la cadena perpetua son injustificables.

No hay razón alguna que vaya contra la progresividad de los derechos humanos, que vaya contra las garantías que establece la Constitución, y que vaya contra lo que es lo más sagrado que tenemos los seres humanos. Por más grave, por más criminal que haya sido la conducta del delincuente, ya nosotros tenemos un pacto social, ya nosotros tenemos un acuerdo en la Constitución que nos impide a todos ir más allá de lo que allí está establecido”, sostuvo.

El paso a paso para que se pueda a probar

Establecer la pena de cadena perpetua en la Constitución no es fácil. Manzo señala que para  incluir la sentencia de prisión de por vida en la carta magna se debe seguir al menos cinco pasos.

Iniciativa de reforma constitucional

➡️La iniciativa puede ser propuesta por el presidente de la República, la Asamblea Nacional o un número equivalente al 15% de los electores inscritos en el Consejo Nacional Electoral.

➡️Manzo reiteró que la iniciativa no debe modificar estructuras o principios fundamentales del texto constitucional, según los artículos 342 y 343.

➡️La propuesta debe tratarse de normas que no afecten los derechos humanos

Presentación del proyecto de reforma

➡️Una vez formulada la iniciativa, se redacta un proyecto de reforma constitucional.

➡️El proyecto de reforma debe presentarse ante la Asamblea Nacional.

Discusiones en la Asamblea Nacional

➡️El proyecto de reforma pasa por tres discusiones en la Asamblea Nacional.

➡️La primera discusión se realiza en el periodo de presentación del proyecto.

➡️La segunda discusión se lleva a cabo por títulos y capítulos.

➡️La tercera discusión es artículo por artículo.

Plazo de aprobación

➡️La Asamblea Nacional tiene hasta dos años para aprobar el proyecto de reforma constitucional.

Proceso refrendario

➡️Si la Asamblea Nacional aprueba el proyecto de reforma, se procede al proceso refrendario.

➡️El referendo se someterá a votación dentro de los 30 días siguientes a su sanción.

➡️Si es aprobado por mayoría de votos, la reforma constitucional se considera válida. Sin embargo, Manzo deja claro que es de los que defiende que la Constitución no puede ser modificada en ese sentido.

“Me encuentro entre los académicos que piensan que no es posible plantearse que la mayoría, aunque lo quiera, no es posible ir en contra de la progresividad de los derechos humanos”, afirmó.

Lo que demanda la justicia

Para Arteaga, la justicia demanda algo esencial para que pueda funcionar de manera  oportuna. Establece que los jueces deben ser imparciales, no deben estar al servicio del poder o de funcionarios de turno. “Sin un poder judicial autónomo, no hay no habrá justicia”, explica.

Arteaga señaló que el Estado es inconsecuente con políticas de prevención del delito y esta vez optó por apelar a la amenaza de penas más severas, que en la opinión del abogado es un remedio igual o peor que la enfermedad.

“El delito, con el cual tenemos que convivir, siempre busca nuevas formas y estrategias; ante ello, prevención, estímulo a los comportamientos del buen ciudadano, así como la sanción oportuna y cierta. Cómo esto no ocurre, la salida más sencilla populista: mayores penas, cadena perpetua o pena de muerte”, dijo.

El abogado explicó que las exigencias no populistas demandan estímulo y gratificaciones por las buenas acciones y castigo oportuno, cierto y ejemplar, para quien incurre en hechos delictivos. “Si no hay justicia, si se sanciona a unos, simplemente por ser enemigos y a los amigos impunidad, no habrá expresión alguna de justicia, un  anhelo sentido de la colectividad”, agregó.

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