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La lucha del movimiento LGBTIQ por el derecho al cambio de nombre

LA HUMANIDAD · 16 DICIEMBRE, 2022 18:39

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Ibis Leon | @ibisL

Foto por Mairet Chourio

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Cualquier persona, independientemente de su identidad y expresión de género, debería tener derecho a cambiar su nombre en Venezuela. Pero lo que consagra el artículo 146 de la Ley Orgánica del Registro Civil, desde hace 13 años, no se cumple.

Los activistas LGBTIQ tomaron las calles de Caracas para exigir la aplicación de este artículo, como apenas el inicio de una agenda reivindicativa que incluye la despenalización de la homosexualidad (como está establecido en el artículo 565 del Código Orgánica de Justicia Militar) y el matrimonio civil igualitario o la cobertura legal para las parejas del mismo sexo, entre otras demandas.

El cambio de nombre no solo viola la norma vigente y la Constitución sino que vulnera de forma diferenciada al movimiento LGBTIQ que denuncia ser blanco de abuso policial cuando, por ejemplo, son detenidos o detenidas y su nombre no corresponde con su expresión de género.

Richelle Briceño, abogada, activista por los derechos humanos y mujer trans, afirma que la Ley se incumple “por la desidia de la función pública”. “Es una deuda histórica, es un derecho que ha sido secuestrado 13 años por los funcionarios del CNE que han sido la piedra de tranca”, cuestiona.

La abogada y primera mujer trans en ser electa diputada, Tamara Adrián, es también tajante: “Se viola por intolerancia, por transfobia. La razón es imputable a Sandra Oblitas, que era directora del Registro Civil cuando entró en vigencia la Ley, y a Alejandro Herrera, que era el director encargado de la dirección de Registro Civil”.

Promesas de la Asamblea Nacional

Las recientes protestas, que incluyeron una jornada frente a la Defensoría del Pueblo que duró nueve días y ocho noches, provocaron una respuesta de la Asamblea Nacional.

La diputada Iris Varela aseguró no estar enterada del incumplimiento de la Ley y prometió redactar un modelo de “nota marginal” –requisito administrativo que está contemplado en una resolución del CNE– que debe incluirse al final del acta de nacimiento de las personas que soliciten su cambio de nombre.

“Estamos a la espera de que ese modelo de nota marginal llegue al CNE, a la dirección nacional de Registro Civil, y se envíe a todas los registros del país. Una vez que eso ocurra cualquier persona que desee acceder al cambio de nombre puede hacerlo, bajo las condiciones que establecen los artículos 147 y 148 de la Ley vigente”, señala Briceño.

Aclara que no se va a exigir ningún tipo de “patologización” hacia las personas trans, intersexuales o no binarias; es decir, no se les va a exigir informes médicos, terapias de reemplazo hormonal, presentación de testigos, ni otro requisito adicional que no contemple la Ley Orgánica de Registro Civil.

“Hay que estar muy pendientes porque podemos encontrarnos con funcionarios reacios que pueden empezar a negarse a cumplir la normativa, pero como ahora es un derecho liberado tendrán que correr con la responsabilidad civil, administrativa y hasta penal porque la Fiscalía está al tanto también”, advierte.

Derecho a la identidad

Adrián subraya que el cambio de nombre no implica reconocimiento a la identidad de género: “Desde 1993, en Colombia, se dictó por la Corte Constitucional una sentencia que es importante entenderla que es el derecho al nombre, autoindentificarse con un nombre masculino, femenino o neutro, esto no implica el cambio de sexo. Entonces, todas las demandas que hay ante el TSJ (de Venezuela) para el reconocimiento de identidad quedan pendientes, esto no soluciona nada”.

La abogada destaca que los pasos que debe dar el Estado son la sanción de una ley de identidad de género o una sentencia del TSJ que reconozca la identidad de género.

Destaca que el reconocimiento de la identidad, sin necesidad de ningún tipo de operación, sin ningún requisito patologizante, ha sido establecido como un estándar americano de protección de derechos humanos, bajo la Convención Americana de Derechos Humanos, por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

“Ese estándar está implementado por vía administrativa en México, Costa Rica, Colombia, ecuador, Brasil, Uruguay, argentina, chile y Bolivia y por vía judicial ahora en Perú. Solo quedan sin reconocimiento de identidad Venezuela y Paraguay, en Sudamérica, y algunos estados de Centroamérica”, concluye.

No obstante, Briceño ve «difícil» que la Asamblea Nacional apruebe una ley de identidad de género y que el TSJ falle a favor. «Recordemos que hay una magistrada de la Sala Constitucional, que además estuvo en el CNE obstaculizando la aplicación del artículo 147, que tiene en sus manos todas las demandas de la comunidad LGBTIQ, eso no es casualidad, es un juego persevero de ese sector para no dar respuesta», expresa.

Aunque reconoce que la Asamblea Nacional ha mostrado ciertos avances al comprometerse a hacer cumplir la ley, también «ha demostrado posición conservadora, el Psuv no está dispuesto a arriesgar su unidad por temas como la población LGBTIQ y los derechos sexuales y reproductivos. Dificulto que ese debate se de dentro de la AN», señala.

¿Qué dice la Ley?

El artículo 146 establece que toda persona podrá cambiar su nombre propio, por una sola vez, ante el registrador o la registradora civil cuando éste sea infamante, la someta al escarnio público, atente contra su integridad moral, honor y reputación, o no se corresponda con su género, afectando así el libre desenvolvimiento de su personalidad.

El 147 detalla los requisitos que debe contener la solicitud y el 148 los plazos del procedimiento. 

Para conocer lo que dice la normativa puedes dar clic aquí

LA HUMANIDAD · 17 DICIEMBRE, 2022

La lucha del movimiento LGBTIQ por el derecho al cambio de nombre

Texto por Ibis Leon | @ibisL
Foto por Mairet Chourio

Cualquier persona, independientemente de su identidad y expresión de género, debería tener derecho a cambiar su nombre en Venezuela. Pero lo que consagra el artículo 146 de la Ley Orgánica del Registro Civil, desde hace 13 años, no se cumple.

Los activistas LGBTIQ tomaron las calles de Caracas para exigir la aplicación de este artículo, como apenas el inicio de una agenda reivindicativa que incluye la despenalización de la homosexualidad (como está establecido en el artículo 565 del Código Orgánica de Justicia Militar) y el matrimonio civil igualitario o la cobertura legal para las parejas del mismo sexo, entre otras demandas.

El cambio de nombre no solo viola la norma vigente y la Constitución sino que vulnera de forma diferenciada al movimiento LGBTIQ que denuncia ser blanco de abuso policial cuando, por ejemplo, son detenidos o detenidas y su nombre no corresponde con su expresión de género.

Richelle Briceño, abogada, activista por los derechos humanos y mujer trans, afirma que la Ley se incumple “por la desidia de la función pública”. “Es una deuda histórica, es un derecho que ha sido secuestrado 13 años por los funcionarios del CNE que han sido la piedra de tranca”, cuestiona.

La abogada y primera mujer trans en ser electa diputada, Tamara Adrián, es también tajante: “Se viola por intolerancia, por transfobia. La razón es imputable a Sandra Oblitas, que era directora del Registro Civil cuando entró en vigencia la Ley, y a Alejandro Herrera, que era el director encargado de la dirección de Registro Civil”.

Promesas de la Asamblea Nacional

Las recientes protestas, que incluyeron una jornada frente a la Defensoría del Pueblo que duró nueve días y ocho noches, provocaron una respuesta de la Asamblea Nacional.

La diputada Iris Varela aseguró no estar enterada del incumplimiento de la Ley y prometió redactar un modelo de “nota marginal” –requisito administrativo que está contemplado en una resolución del CNE– que debe incluirse al final del acta de nacimiento de las personas que soliciten su cambio de nombre.

“Estamos a la espera de que ese modelo de nota marginal llegue al CNE, a la dirección nacional de Registro Civil, y se envíe a todas los registros del país. Una vez que eso ocurra cualquier persona que desee acceder al cambio de nombre puede hacerlo, bajo las condiciones que establecen los artículos 147 y 148 de la Ley vigente”, señala Briceño.

Aclara que no se va a exigir ningún tipo de “patologización” hacia las personas trans, intersexuales o no binarias; es decir, no se les va a exigir informes médicos, terapias de reemplazo hormonal, presentación de testigos, ni otro requisito adicional que no contemple la Ley Orgánica de Registro Civil.

“Hay que estar muy pendientes porque podemos encontrarnos con funcionarios reacios que pueden empezar a negarse a cumplir la normativa, pero como ahora es un derecho liberado tendrán que correr con la responsabilidad civil, administrativa y hasta penal porque la Fiscalía está al tanto también”, advierte.

Derecho a la identidad

Adrián subraya que el cambio de nombre no implica reconocimiento a la identidad de género: “Desde 1993, en Colombia, se dictó por la Corte Constitucional una sentencia que es importante entenderla que es el derecho al nombre, autoindentificarse con un nombre masculino, femenino o neutro, esto no implica el cambio de sexo. Entonces, todas las demandas que hay ante el TSJ (de Venezuela) para el reconocimiento de identidad quedan pendientes, esto no soluciona nada”.

La abogada destaca que los pasos que debe dar el Estado son la sanción de una ley de identidad de género o una sentencia del TSJ que reconozca la identidad de género.

Destaca que el reconocimiento de la identidad, sin necesidad de ningún tipo de operación, sin ningún requisito patologizante, ha sido establecido como un estándar americano de protección de derechos humanos, bajo la Convención Americana de Derechos Humanos, por parte de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

“Ese estándar está implementado por vía administrativa en México, Costa Rica, Colombia, ecuador, Brasil, Uruguay, argentina, chile y Bolivia y por vía judicial ahora en Perú. Solo quedan sin reconocimiento de identidad Venezuela y Paraguay, en Sudamérica, y algunos estados de Centroamérica”, concluye.

No obstante, Briceño ve «difícil» que la Asamblea Nacional apruebe una ley de identidad de género y que el TSJ falle a favor. «Recordemos que hay una magistrada de la Sala Constitucional, que además estuvo en el CNE obstaculizando la aplicación del artículo 147, que tiene en sus manos todas las demandas de la comunidad LGBTIQ, eso no es casualidad, es un juego persevero de ese sector para no dar respuesta», expresa.

Aunque reconoce que la Asamblea Nacional ha mostrado ciertos avances al comprometerse a hacer cumplir la ley, también «ha demostrado posición conservadora, el Psuv no está dispuesto a arriesgar su unidad por temas como la población LGBTIQ y los derechos sexuales y reproductivos. Dificulto que ese debate se de dentro de la AN», señala.

¿Qué dice la Ley?

El artículo 146 establece que toda persona podrá cambiar su nombre propio, por una sola vez, ante el registrador o la registradora civil cuando éste sea infamante, la someta al escarnio público, atente contra su integridad moral, honor y reputación, o no se corresponda con su género, afectando así el libre desenvolvimiento de su personalidad.

El 147 detalla los requisitos que debe contener la solicitud y el 148 los plazos del procedimiento. 

Para conocer lo que dice la normativa puedes dar clic aquí

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