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Iguales ante la ley: cinco obligaciones de los Estados para proteger a la población Lgbtiq+

LA HUMANIDAD · 16 MAYO, 2022 10:00

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Shari Avendaño | @shariavendano


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Que la igualdad exigida en el papel y la calle pase a materializarse en las instituciones, las leyes y la sociedad. Ese es el deseo de miles de personas de la población Lgbtiq+ en Venezuela, que cada 17 de mayo conmemoran el Día Internacional contra la Homofobia, la Transfobia y la Bifobia para recordar el día en el que se eliminó la homosexualidad de la lista de enfermedades mentales por la Organización Mundial de la Salud.

Las personas Lgbtiq+ forman parte de las poblaciones vulnerables para la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Un informe del Observatorio de Personas Trans Asesinadas de Transgender Europa (TGEU, en inglés) registró, entre 2008 y septiembre de 2020, 3.664 transexuales asesinados en todo el mundo por prejuicios discriminatorios, 126 en Venezuela.

El pasado 31 de marzo, hubo una protesta de visibilización de la población Lgtbiq+, que demandó identidad de género ante las sedes regionales del Consejo Nacional Electoral (CNE).

En el año 2010 la Asamblea Nacional modificó el artículo 146 de la Ley Orgánica de Registro Civil, el cual permite a las personas cambiar su nombre, como lo establecen los estándares internacionales. Sin embargo, en la práctica, no se conocen casos de personas trans que hayan conseguido modificar su nombre legal a uno acorde con su identidad de género autopercibida.

Ejemplo de ello es la diputada Tamara Adrián. El pasado 14 de mayo su expediente ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), referente a su identidad de género, cumplió 18 años sin resultados.

La ONU insta a los Estados a cumplir con sus recomendaciones para garantizar que todas las personas puedan ser reconocidas ante la ley, sin discriminación. A continuación, las cinco obligaciones jurídicas de los Estados respecto a la protección de los derechos humanos de las personas Lgbtiq+.

Proteger

La orientación sexual y la identidad de género deben incluirse como características protegidas en las leyes sobre delitos motivados por prejuicios. Eso incluye establecer sistemas para registrarlos actos de violencia, asegurar una investigación y juicio a los autores y dar reparación a las víctimas.

La ONU también recomienda reconocer en las leyes que la persecución por orientación sexual o identidad de género puede constituir un fundamento para la solicitud de asilo.

Prevenir

Debe prohibirse y sancionarse la tortura, los tratos crueles, inhumanos y degradantes contra las personas Lgbtiq+ que estén detenidas. Cumplir con esta recomendación implica investigar los actos cometidos por funcionarios y hacerlos comparecer ante la justicia.

También debe ofrecerse capacitación a los efectivos encargados de hacer cumplir la ley y asegurar mecanismos de supervisión eficaz en los sitios de detención.  

Derogar

Hay que derogar las leyes que penalizan la homosexualidad y asegurar que no se detengan a nadie por su orientación sexual o identidad de género. No se las puede someter a exámenes físicos infundados y degradantes con el objetivo de averiguar su orientación sexual.  

En el caso específico de Venezuela, explica Caracas Chronicles, el Código Orgánico de Justicia Militar castiga con hasta tres años de cárcel y expulsión a las personas del mismo sexo que tengan relaciones sexuales consensuadas y sean parte de las fuerzas armadas. Organizaciones como Venezuela Igualitaria han recibido denuncias sobre este tipo de acoso.

Prohibir y salvaguardar

Entre las recomendaciones está la promulgación de leyes amplias que incluyan la orientación sexual y la identidad de género como fundamentos prohibidos de discriminación. La Onu hace especial énfasis en que no haya discriminación en el acceso a servicios básicos, incluso en el contexto del empleo y la atención de la salud.

Debe salvaguardarse la libertad de expresión, asociación y reunión pacífica de las población Lgbtiq+. Si existe alguna limitación, debe ser compatible con el derecho internacional y no discriminatorio.

Puede leer el documento completo aquí.

LA HUMANIDAD · 11 DICIEMBRE, 2022

Iguales ante la ley: cinco obligaciones de los Estados para proteger a la población Lgbtiq+

Texto por Shari Avendaño | @shariavendano

Que la igualdad exigida en el papel y la calle pase a materializarse en las instituciones, las leyes y la sociedad. Ese es el deseo de miles de personas de la población Lgbtiq+ en Venezuela, que cada 17 de mayo conmemoran el Día Internacional contra la Homofobia, la Transfobia y la Bifobia para recordar el día en el que se eliminó la homosexualidad de la lista de enfermedades mentales por la Organización Mundial de la Salud.

Las personas Lgbtiq+ forman parte de las poblaciones vulnerables para la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Un informe del Observatorio de Personas Trans Asesinadas de Transgender Europa (TGEU, en inglés) registró, entre 2008 y septiembre de 2020, 3.664 transexuales asesinados en todo el mundo por prejuicios discriminatorios, 126 en Venezuela.

El pasado 31 de marzo, hubo una protesta de visibilización de la población Lgtbiq+, que demandó identidad de género ante las sedes regionales del Consejo Nacional Electoral (CNE).

En el año 2010 la Asamblea Nacional modificó el artículo 146 de la Ley Orgánica de Registro Civil, el cual permite a las personas cambiar su nombre, como lo establecen los estándares internacionales. Sin embargo, en la práctica, no se conocen casos de personas trans que hayan conseguido modificar su nombre legal a uno acorde con su identidad de género autopercibida.

Ejemplo de ello es la diputada Tamara Adrián. El pasado 14 de mayo su expediente ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), referente a su identidad de género, cumplió 18 años sin resultados.

La ONU insta a los Estados a cumplir con sus recomendaciones para garantizar que todas las personas puedan ser reconocidas ante la ley, sin discriminación. A continuación, las cinco obligaciones jurídicas de los Estados respecto a la protección de los derechos humanos de las personas Lgbtiq+.

Proteger

La orientación sexual y la identidad de género deben incluirse como características protegidas en las leyes sobre delitos motivados por prejuicios. Eso incluye establecer sistemas para registrarlos actos de violencia, asegurar una investigación y juicio a los autores y dar reparación a las víctimas.

La ONU también recomienda reconocer en las leyes que la persecución por orientación sexual o identidad de género puede constituir un fundamento para la solicitud de asilo.

Prevenir

Debe prohibirse y sancionarse la tortura, los tratos crueles, inhumanos y degradantes contra las personas Lgbtiq+ que estén detenidas. Cumplir con esta recomendación implica investigar los actos cometidos por funcionarios y hacerlos comparecer ante la justicia.

También debe ofrecerse capacitación a los efectivos encargados de hacer cumplir la ley y asegurar mecanismos de supervisión eficaz en los sitios de detención.  

Derogar

Hay que derogar las leyes que penalizan la homosexualidad y asegurar que no se detengan a nadie por su orientación sexual o identidad de género. No se las puede someter a exámenes físicos infundados y degradantes con el objetivo de averiguar su orientación sexual.  

En el caso específico de Venezuela, explica Caracas Chronicles, el Código Orgánico de Justicia Militar castiga con hasta tres años de cárcel y expulsión a las personas del mismo sexo que tengan relaciones sexuales consensuadas y sean parte de las fuerzas armadas. Organizaciones como Venezuela Igualitaria han recibido denuncias sobre este tipo de acoso.

Prohibir y salvaguardar

Entre las recomendaciones está la promulgación de leyes amplias que incluyan la orientación sexual y la identidad de género como fundamentos prohibidos de discriminación. La Onu hace especial énfasis en que no haya discriminación en el acceso a servicios básicos, incluso en el contexto del empleo y la atención de la salud.

Debe salvaguardarse la libertad de expresión, asociación y reunión pacífica de las población Lgbtiq+. Si existe alguna limitación, debe ser compatible con el derecho internacional y no discriminatorio.

Puede leer el documento completo aquí.

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QUÉ INDIGNANTE

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