Las víctimas tendrán la oportunidad de ser escuchadas por la Sala
Podrán participar las víctimas directas o indirectas

La Sala de Apelaciones de la Corte Penal Internacional (CPI) emitió un comunicado en el que informa que las víctimas de violaciones de Derechos Humanos y Crímenes de Lesa Humanidad en Venezuela tienen la oportunidad de ser escuchadas por la Sala, a través de la Sección para la Participación de las Víctimas y las Reparaciones de la Secretaría (“VPRS” por su siglas en inglés), en el proceso de apelación en contra de la decisión de la Sala de Cuestiones Preliminares I que autorizó la continuación de la investigación de la Fiscalía en la Situación de Venezuela.

A las víctimas se les preguntará si consideran que la Decisión del Artículo 18(2), que permite la reanudación de la investigación del Fiscal de la CPI, debe ser confirmada, enmendada, o revocada en apelación.

Para esta ocasión, solo podrán participar aquellas personas que sean víctimas directas o indirectas, que no hayan participado en la convocatoria anterior y que deseen socializar con la CPI, por medio de la VPRS, sus opiniones y preocupaciones sobre el procedimiento de apelación y la investigación de la Fiscalía en Venezuela.

La CPI resaltó la importancia de la confidencialidad de este proceso con respecto a la información que suministren los afectados, la cual cuenta con altos parámetros de seguridad.

Las víctimas no están solas

 La ONG Defiende Venezuela afirma que: “Esta es una nueva oportunidad, para que las víctimas puedan dar sus testimonios sobre los actos atroces a los que fueron sometidos por parte del gobierno de Maduro”.

Además, es un espacio para que la sociedad civil venezolana se fortalezca aún más y acompañe a las víctimas de represión a que puedan denunciar y alzar su voz sobre estos crímenes.

Es importante que las ONG sigan adelante con su misión de promover y defender la justicia y los DDHH, y visibilizar ante el mundo cómo el Estado ha convertido la represión, el hostigamiento, las desapariciones forzadas y las detenciones arbitrarias en una política de Estado.

El texto publicado por la CPI incluye una serie de respuestas a preguntas frecuentes que pueden ayudar a los afectados a sentirse seguros de poder compartir su opinión con respecto a este proceso de Investigación Venezuela I.

¿Quién es considerada una víctima ante la CPI?

De conformidad con la regla 85 de las Reglas de Procedimiento y Prueba de la CPI, se entiende que una víctima es una persona natural que ha sufrido un daño como consecuencia de la comisión de algún crimen de la competencia de la CPI.

También pueden incluirse organizaciones o instituciones que sufrieron daños directos a alguno de sus bienes dedicados a la religión, la instrucción, las artes, las ciencias, la beneficencia, monumentos históricos, hospitales u otros lugares u objetos con fines humanitarios. El daño también puede ser físico, mental, emocional, económico, social o que haya causado un daño sustancial a sus derechos humanos.

¿Qué comprende la Situación Venezuela I?

En la Decisión del artículo 18(2), la Sala I indicó que la situación Venezuela I abarca todos los crímenes de lesa humanidad de competencia de la CPI, cometidos en el territorio de Venezuela desde el 12 de febrero de 2014 por autoridades estatales, miembros de las fuerzas armadas, fuerzas de seguridad del Estado, autoridades civiles e individuos progubernamentales (llamados “colectivos”), considerando también el alcance de la remisión presentada por un grupo de Estados Partes el 27 de septiembre de 2018 a la Fiscalía de la CPI.

En la Solicitud de la Fiscalía, el Fiscal de la CPI centró su análisis en los crímenes de lesa humanidad de encarcelamiento u otra privación grave de la libertad física de conformidad con el artículo 7(1)(e); tortura de conformidad con el artículo 7(1)(f); violación y/u otras formas de violencia sexual de gravedad comparable de conformidad con el artículo 7(1)(g); y persecución por motivos políticos contra personas detenidas de conformidad con el artículo 7(1)(h).

¿Qué pueden hacer las víctimas o sus representantes?

Las víctimas o sus representantes pueden presentar sus observaciones sobre si la Decisión del Artículo 18(2) que permite la reanudación de la investigación por parte del Fiscal de la CPI debe ser confirmada, modificada o revocada en apelación. Las víctimas tienen hasta el 3 de octubre del 2023 para presentar sus observaciones.

Las víctimas que ya han participado en los procedimientos del Artículo 18(2) ante la Sala I no deben volver a completar formularios, ya que la Sala de Apelaciones tiene acceso a todas sus opiniones y preocupaciones presentadas previamente ante la Sala I. Ellas pueden presentar, individual o colectivamente, sus observaciones sobre el actual proceso de consulta directamente a la VPRS en cualquier formato (por ejemplo, mediante correo electrónico, documento de Word, grabación de vídeo, etc.).

 Es importante que en su envío especifiquen el número de referencia de su solicitud, en caso de haberlo recibido de la VPRS. Si no cuenta con este número puede indicar el nombre de la primera víctima como aparece en el formulario y del representante, en caso de tener uno, ya sea individuo u organización).

El formulario sólo debe ser completado por las víctimas de crímenes de lesa humanidad cometidos en Venezuela el 12 de febrero de 2014 (Situación Venezuela I) que no enviaron anteriormente sus opiniones y preocupaciones ante la Sala de Cuestiones Preliminares y que desean participar en la presente consulta ante la Sala de Apelaciones.

Con información de nota de prensa

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