La Asamblea Nacional (AN) de 2020 avanzó en la segunda discusión de la reforma del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de la Actividad Aseguradora, al aprobar más de 40 artículos en la sesión ordinaria de este martes 4 de octubre.
La discusión artículo por artículo del instrumento legal continuó en el Palacio Federal Legislativo desde el artículo 25 hasta el 80, de un total de 146 artículos.
Los cambios a la normativa buscan entre otros, «profundizar la protección de los derechos de los tomadores, asegurados, beneficiarios, contratantes, usuarios y afiliados, al reducir los plazos de indemnización (de 20 a 30 días) y respuesta oportuna, con la finalidad de impedir un perjuicio en su patrimonio por el transcurso del tiempo», de acuerdo con la exposición de motivos.
También aumenta el control y supervisión de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SAA) para evitar entre otras cosas, el conflicto comunicacional que se considera, sigue prevaleciendo entre las clínicas y las compañías aseguradoras a la hora de atender casos o emergencias. Se crea además la figura de un defensor, a quien se le da competencias para canalizar inquietudes de los usuarios de las pólizas.
En la reforma de la ley se incluyó un nuevo artículo, el número 55, aprobado este martes, que ordena a las aseguradoras, reaseguros y medicina prepagada, prestar cobertura a sectores económicos y sociales vulnerables. Esto, bajo la modalidad microseguros, seguros inclusivos y masivos.
En la cobertura tipo microseguros que se refiere a sectores económicos vulnerables ampara salud, servicios funerarios, accidentes personales, vida individual y colectiva, automóvil, daño a vivienda y comercios.
La modalidad de seguros inclusivos toma en cuenta a sectores sociales desatendidos como jubilados, pensionados, adultos mayores, artesanos, emprendedores, pescadores, entre otros. Ampara las mismas áreas que de los microseguros e incluye cobertura de accidentes en actividades de pesca y acuicultura, entre otras.
En cuanto a seguros masivos, pueden ofrecerse a sectores sociales con características comunes. Además de la cobertura descrita para las modalidades anteriores incluye responsabilidad empresarial y general.
En otros artículos como el 25, se establece que las compresas aseguradoras no pueden condicionar la adquisición de una póliza a la compra de otra o de cualquier servicio bancario.
Tampoco pueden rechazar indemnizaciones por motivos de forma o sin justificación debida ni establecer precios mayores por la cobertura, superiores a los ofertados, ni negar la atención en casos de emergencia, alegando enfermedades preexistentes. No pueden negarse a recibir reclamos de terceros.
Se ordena además a las aseguradoras, reaseguradoras y medicina prepagada poseer una reserva para indemnizaciones pendientes de pago y daño a terceros (artículo 36).
La SAA podrá ejecutar o enajenar bienes en caso de déficit de cobertura o déficit de la reserva del sujeto regulado (artículo 44). Asimismo, las empresas deben tener un margen de solvencia en los términos que dicte la SAA y un patrimonio propio no comprometido no inferior al margen de solvencia (artículos 50 y 51). Las empresas deben publicar ambos balances cada tres meses, de acuerdo con el artículo 52.
La segunda discursión de la normativa fue interrumpida pasadas las 6:00 pm por el diputado del Psuv, Ramón Lobo, quién solicitó seguir con la aprobación del articulado en una próxima sesión. La ley fue aprobada en primera discusión el 26 de enero de este año y está prevista su sanción antes de que culmine 2022.
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La Asamblea Nacional (AN) de 2020 avanzó en la segunda discusión de la reforma del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de la Actividad Aseguradora, al aprobar más de 40 artículos en la sesión ordinaria de este martes 4 de octubre.
La discusión artículo por artículo del instrumento legal continuó en el Palacio Federal Legislativo desde el artículo 25 hasta el 80, de un total de 146 artículos.
Los cambios a la normativa buscan entre otros, «profundizar la protección de los derechos de los tomadores, asegurados, beneficiarios, contratantes, usuarios y afiliados, al reducir los plazos de indemnización (de 20 a 30 días) y respuesta oportuna, con la finalidad de impedir un perjuicio en su patrimonio por el transcurso del tiempo», de acuerdo con la exposición de motivos.
También aumenta el control y supervisión de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SAA) para evitar entre otras cosas, el conflicto comunicacional que se considera, sigue prevaleciendo entre las clínicas y las compañías aseguradoras a la hora de atender casos o emergencias. Se crea además la figura de un defensor, a quien se le da competencias para canalizar inquietudes de los usuarios de las pólizas.
En la reforma de la ley se incluyó un nuevo artículo, el número 55, aprobado este martes, que ordena a las aseguradoras, reaseguros y medicina prepagada, prestar cobertura a sectores económicos y sociales vulnerables. Esto, bajo la modalidad microseguros, seguros inclusivos y masivos.
En la cobertura tipo microseguros que se refiere a sectores económicos vulnerables ampara salud, servicios funerarios, accidentes personales, vida individual y colectiva, automóvil, daño a vivienda y comercios.
La modalidad de seguros inclusivos toma en cuenta a sectores sociales desatendidos como jubilados, pensionados, adultos mayores, artesanos, emprendedores, pescadores, entre otros. Ampara las mismas áreas que de los microseguros e incluye cobertura de accidentes en actividades de pesca y acuicultura, entre otras.
En cuanto a seguros masivos, pueden ofrecerse a sectores sociales con características comunes. Además de la cobertura descrita para las modalidades anteriores incluye responsabilidad empresarial y general.
En otros artículos como el 25, se establece que las compresas aseguradoras no pueden condicionar la adquisición de una póliza a la compra de otra o de cualquier servicio bancario.
Tampoco pueden rechazar indemnizaciones por motivos de forma o sin justificación debida ni establecer precios mayores por la cobertura, superiores a los ofertados, ni negar la atención en casos de emergencia, alegando enfermedades preexistentes. No pueden negarse a recibir reclamos de terceros.
Se ordena además a las aseguradoras, reaseguradoras y medicina prepagada poseer una reserva para indemnizaciones pendientes de pago y daño a terceros (artículo 36).
La SAA podrá ejecutar o enajenar bienes en caso de déficit de cobertura o déficit de la reserva del sujeto regulado (artículo 44). Asimismo, las empresas deben tener un margen de solvencia en los términos que dicte la SAA y un patrimonio propio no comprometido no inferior al margen de solvencia (artículos 50 y 51). Las empresas deben publicar ambos balances cada tres meses, de acuerdo con el artículo 52.
La segunda discursión de la normativa fue interrumpida pasadas las 6:00 pm por el diputado del Psuv, Ramón Lobo, quién solicitó seguir con la aprobación del articulado en una próxima sesión. La ley fue aprobada en primera discusión el 26 de enero de este año y está prevista su sanción antes de que culmine 2022.