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Caso Pdvsa-Cripto: una radiografía del proceso penal que inicia contra presuntos corruptos

POLÍTICA · 9 ABRIL, 2023 20:48

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Ibis Leon | @ibisL


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El Ministerio Público inició una investigación sobre la trama de corrupción en Petróleos de Venezuela (Pdvsa) cinco meses antes –a finales de octubre– de que se conocieran las primeras detenciones de la Policía Nacional Anticorrupción (PNC), un cuerpo de seguridad poco conocido hasta hoy.

El Fiscal General bautizó el caso como “Pdvsa-Cripto”, por la vinculación del exsuperintendente de criptoactivos, Joselit Ramírez, en el “extravío” de ingentes recursos de la renta petrolera.

Efecto Cocuyo entrevistó a María Alejandra Poleo, especialista en ciencias penales, criminológicas y derechos humanos para revisar las actuaciones de la Fiscalía y de las autoridades judiciales en este caso contra presuntos corruptos.

También consultó a Luis Izquiel, abogado penalista y profesor de criminología, para conocer cuáles deben ser las fases de un proceso penal en líneas generales, según lo que establece la ley venezolana.

Aciertos e irregularidades en caso Pdvsa-Cripto

El Ministerio Público cumplió con el plazo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal (Copp) para desarrollar la investigación y concluir que hay elementos de convicción suficientes para solicitar una orden de aprehensión contra los supuestos implicados, opina Poleo.

El artículo 356 del Copp establece que cuando el proceso inicia de oficio, el Ministerio Público “luego de la investigación preliminar y la práctica de las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del delito” solicitará al Tribunal proceder a convocar al imputado o imputada para la celebración de una audiencia de presentación.

Una audiencia atípica

Esta audiencia tuvo lugar la noche del martes 28 de marzo con la particularidad de que no se llevó a cabo en el Palacio de Justicia sino la sede de la Coordinación de Operaciones Aeronáutica del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin), según informó el canal del Estado, VTV.

La audiencia se hizo en presencia del juez de control 2° contra la corrupción y el terrorismo, Carlos Liendo, y los fiscales 50 y 67 con competencia nacional, además de funcionarios de la defensa pública.

Consultada al respecto, Poleo considera que es una irregularidad. “Que por razones de seguridad o de orden público alguien decidió que la audiencia debía ser efectuada ahí es una cosa, pero esa no es la sede natural del tribunal. La conmoción del caso no es tal para no haber hecho la audiencia en el Palacio de Justicia”, señala.

“Lo que pasa es que es una práctica intimidatoria que utiliza el aparato de justicia del Estado para que eso sirva como un ejemplo para el resto de los funcionarios públicos y para hacer ver que el Estado está actuando con mano dura contra la corrupción”, agrega.

Tampoco se cumplió el lapso establecido en el Copp de 48 horas para la presentación de estas personas ante el tribunal. Los imputados fueron detenidos el viernes 17 de marzo, según un comunicado de la Policía Nacional Anticorrupción, y presentados la noche del 28 de marzo.

El abogado penalista Joel García también llamó la atención al respecto. “Presentados en horas de la noche ante un tribunal de control constituido en una sede policial, fuera del lapso de 48 horas, y sin derecho a designar abogado de confianza. Empieza con violación al debido proceso y seguro terminará igual”, cuestionó.

Esta audiencia generó reacciones en redes sociales porque algunas de las sillas, que fueron dispuestas para los detenidos, exhibían lazos de tela similares a las que se usan en eventos y fiestas.

La decoración de las sillas generó un debate en redes sociales.

El fiscal Tarek William Saab ha dicho que se imputarán los delitos de “apropiación o distracción del patrimonio público, alardeamiento o valimiento de relaciones o influencias, legitimación de capitales y asociación”.

Sin embargo, en entrevista con la Wradio de Colombia, Saab agregó el delito de traición a la patria. Esto con el objetivo de buscar penas máximas para los presuntos corruptos.

Expuestos en televisión

Poleo destaca la exposición que estas personas han tenido en el canal del Estado y los detalles que adelantan en alocuciones funcionarios de otros poderes públicos, como el Ejecutivo y el Legislativo, a pesar de que la investigación debe estar reservada a terceros.

“No puedes someter a estas personas a una pena de banquillo sin probar en un juicio oral y público que los elementos del Ministerio Público son totalmente fehacientes y verdaderos para determinar la responsabilidad penal de estas personas. El deber ser es que no puedes transmitir por televisión, exponiendo sus rostros, porque ¿si se da una sentencia absolutoria cómo quedarían?”, advierte.

El artículo 286 del Código Penal establece que “todos los actos de la investigación serán reservados para los terceros”.

“Las actuaciones sólo podrán ser examinadas por el imputado o imputada, por sus defensores o defensoras y por la víctima, se haya o no querellado, o por sus apoderados o apoderadas con poder especial. No obstante ello, los funcionarios o funcionarias que participación y las personas que por cualquier motivo tengan conocimiento de las actuaciones cumplidas durante su curso, están obligados u obligadas a guardar reserva”, dice el artículo.

Preguntas sobre el caso Pdvsa-Cripto

Una de las principales dudas que genera todo este entramado de corrupción es la actuación del exministro de Petróleo, Tareck El Aissami, quien renunció a su cargo en medio de las denuncias.

El exfuncionario no ha rendido cuentas y el Fiscal General ha evitado adelantar si El Aissami será incluido en la investigación que lleva adelante.

Qué establece y qué no el Copp

El abogado Luis Izquiel explica que en cualquier proceso penal que haya iniciado de oficio, cuando encuentran que sobre alguien recaen indicios de haber cometido un delito tiene que darse una citación de imputación (audiencia de presentación) y el acto conclusivo puede ser una acusación o un sobreseimiento, por ejemplo.

Si se admite la acusación, se debe convocar una audiencia preliminar donde el juez admite o no los elementos de convicción promovidos por el Ministerio Público, cambia o no la calificación jurídica que haya dado el fiscal y toma la decisión de si se debe o no pasar a juicio.

En la fase de juicio, como es ampliamente conocido, se absuelve o condena a las personas acusadas. El Código Orgánico Procesal Penal garantiza la apelación como un recurso que puede ejercer la defensa después de que se dicte la sentencia.

Sobre la sede física donde se llevan a cabo las audiencias, el especialista en derecho penal explica que normalmente se hacen en las sedes de los tribunales que están en distintas partes.

“En el caso de los tribunales del Área Metropolitana de Caracas están en el Palacio de Justicia y ahí es donde se hacen la mayoría de las audiencias. Lo normal sería que se hiciera en la sede de los tribunales. Ahora, no hay una norma que impida que un tribunal se constituya en otra parte, pero no es lo que ocurre normalmente”, comenta.

En cuanto a la exhibición pública de los detenidos, Izquiel refiere las reglas para la actuación policial previstas en el Código Orgánico Procesal Penal (Copp).

En el numeral 4 del artículo 119 del Copp señala que las autoridades de policía de investigaciones penales “no deben presentar a los detenidos o detenidas a ningún medio de comunicación social, cuando ello pueda afectar el desarrollo de la investigación”.

¿Qué sigue?

Tras la audiencia de presentación, celebrada el 28 de marzo, se abre un lapso de 45 días para que el Ministerio Público presente su escrito acusatorio y se convoque la audiencia preliminar, explica Poleo.

“En la audiencia preliminar los acusados tienen la posibilidad de defenderse de todos los cargos que imputa el Ministerio Público y el juez, que atiende el caso, verificará si se dan los supuestos establecidos en la norma para pasar a juicio donde se debatirá formalmente todos los elementos de convicción, se evacuarán los testimonios, etc.”, concluye Poleo.

POLÍTICA · 9 ABRIL, 2023

Caso Pdvsa-Cripto: una radiografía del proceso penal que inicia contra presuntos corruptos

Texto por Ibis Leon | @ibisL

El Ministerio Público inició una investigación sobre la trama de corrupción en Petróleos de Venezuela (Pdvsa) cinco meses antes –a finales de octubre– de que se conocieran las primeras detenciones de la Policía Nacional Anticorrupción (PNC), un cuerpo de seguridad poco conocido hasta hoy.

El Fiscal General bautizó el caso como “Pdvsa-Cripto”, por la vinculación del exsuperintendente de criptoactivos, Joselit Ramírez, en el “extravío” de ingentes recursos de la renta petrolera.

Efecto Cocuyo entrevistó a María Alejandra Poleo, especialista en ciencias penales, criminológicas y derechos humanos para revisar las actuaciones de la Fiscalía y de las autoridades judiciales en este caso contra presuntos corruptos.

También consultó a Luis Izquiel, abogado penalista y profesor de criminología, para conocer cuáles deben ser las fases de un proceso penal en líneas generales, según lo que establece la ley venezolana.

Aciertos e irregularidades en caso Pdvsa-Cripto

El Ministerio Público cumplió con el plazo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal (Copp) para desarrollar la investigación y concluir que hay elementos de convicción suficientes para solicitar una orden de aprehensión contra los supuestos implicados, opina Poleo.

El artículo 356 del Copp establece que cuando el proceso inicia de oficio, el Ministerio Público “luego de la investigación preliminar y la práctica de las diligencias tendientes a investigar y hacer constar la comisión del delito” solicitará al Tribunal proceder a convocar al imputado o imputada para la celebración de una audiencia de presentación.

Una audiencia atípica

Esta audiencia tuvo lugar la noche del martes 28 de marzo con la particularidad de que no se llevó a cabo en el Palacio de Justicia sino la sede de la Coordinación de Operaciones Aeronáutica del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin), según informó el canal del Estado, VTV.

La audiencia se hizo en presencia del juez de control 2° contra la corrupción y el terrorismo, Carlos Liendo, y los fiscales 50 y 67 con competencia nacional, además de funcionarios de la defensa pública.

Consultada al respecto, Poleo considera que es una irregularidad. “Que por razones de seguridad o de orden público alguien decidió que la audiencia debía ser efectuada ahí es una cosa, pero esa no es la sede natural del tribunal. La conmoción del caso no es tal para no haber hecho la audiencia en el Palacio de Justicia”, señala.

“Lo que pasa es que es una práctica intimidatoria que utiliza el aparato de justicia del Estado para que eso sirva como un ejemplo para el resto de los funcionarios públicos y para hacer ver que el Estado está actuando con mano dura contra la corrupción”, agrega.

Tampoco se cumplió el lapso establecido en el Copp de 48 horas para la presentación de estas personas ante el tribunal. Los imputados fueron detenidos el viernes 17 de marzo, según un comunicado de la Policía Nacional Anticorrupción, y presentados la noche del 28 de marzo.

El abogado penalista Joel García también llamó la atención al respecto. “Presentados en horas de la noche ante un tribunal de control constituido en una sede policial, fuera del lapso de 48 horas, y sin derecho a designar abogado de confianza. Empieza con violación al debido proceso y seguro terminará igual”, cuestionó.

Esta audiencia generó reacciones en redes sociales porque algunas de las sillas, que fueron dispuestas para los detenidos, exhibían lazos de tela similares a las que se usan en eventos y fiestas.

La decoración de las sillas generó un debate en redes sociales.

El fiscal Tarek William Saab ha dicho que se imputarán los delitos de “apropiación o distracción del patrimonio público, alardeamiento o valimiento de relaciones o influencias, legitimación de capitales y asociación”.

Sin embargo, en entrevista con la Wradio de Colombia, Saab agregó el delito de traición a la patria. Esto con el objetivo de buscar penas máximas para los presuntos corruptos.

Expuestos en televisión

Poleo destaca la exposición que estas personas han tenido en el canal del Estado y los detalles que adelantan en alocuciones funcionarios de otros poderes públicos, como el Ejecutivo y el Legislativo, a pesar de que la investigación debe estar reservada a terceros.

“No puedes someter a estas personas a una pena de banquillo sin probar en un juicio oral y público que los elementos del Ministerio Público son totalmente fehacientes y verdaderos para determinar la responsabilidad penal de estas personas. El deber ser es que no puedes transmitir por televisión, exponiendo sus rostros, porque ¿si se da una sentencia absolutoria cómo quedarían?”, advierte.

El artículo 286 del Código Penal establece que “todos los actos de la investigación serán reservados para los terceros”.

“Las actuaciones sólo podrán ser examinadas por el imputado o imputada, por sus defensores o defensoras y por la víctima, se haya o no querellado, o por sus apoderados o apoderadas con poder especial. No obstante ello, los funcionarios o funcionarias que participación y las personas que por cualquier motivo tengan conocimiento de las actuaciones cumplidas durante su curso, están obligados u obligadas a guardar reserva”, dice el artículo.

Preguntas sobre el caso Pdvsa-Cripto

Una de las principales dudas que genera todo este entramado de corrupción es la actuación del exministro de Petróleo, Tareck El Aissami, quien renunció a su cargo en medio de las denuncias.

El exfuncionario no ha rendido cuentas y el Fiscal General ha evitado adelantar si El Aissami será incluido en la investigación que lleva adelante.

Qué establece y qué no el Copp

El abogado Luis Izquiel explica que en cualquier proceso penal que haya iniciado de oficio, cuando encuentran que sobre alguien recaen indicios de haber cometido un delito tiene que darse una citación de imputación (audiencia de presentación) y el acto conclusivo puede ser una acusación o un sobreseimiento, por ejemplo.

Si se admite la acusación, se debe convocar una audiencia preliminar donde el juez admite o no los elementos de convicción promovidos por el Ministerio Público, cambia o no la calificación jurídica que haya dado el fiscal y toma la decisión de si se debe o no pasar a juicio.

En la fase de juicio, como es ampliamente conocido, se absuelve o condena a las personas acusadas. El Código Orgánico Procesal Penal garantiza la apelación como un recurso que puede ejercer la defensa después de que se dicte la sentencia.

Sobre la sede física donde se llevan a cabo las audiencias, el especialista en derecho penal explica que normalmente se hacen en las sedes de los tribunales que están en distintas partes.

“En el caso de los tribunales del Área Metropolitana de Caracas están en el Palacio de Justicia y ahí es donde se hacen la mayoría de las audiencias. Lo normal sería que se hiciera en la sede de los tribunales. Ahora, no hay una norma que impida que un tribunal se constituya en otra parte, pero no es lo que ocurre normalmente”, comenta.

En cuanto a la exhibición pública de los detenidos, Izquiel refiere las reglas para la actuación policial previstas en el Código Orgánico Procesal Penal (Copp).

En el numeral 4 del artículo 119 del Copp señala que las autoridades de policía de investigaciones penales “no deben presentar a los detenidos o detenidas a ningún medio de comunicación social, cuando ello pueda afectar el desarrollo de la investigación”.

¿Qué sigue?

Tras la audiencia de presentación, celebrada el 28 de marzo, se abre un lapso de 45 días para que el Ministerio Público presente su escrito acusatorio y se convoque la audiencia preliminar, explica Poleo.

“En la audiencia preliminar los acusados tienen la posibilidad de defenderse de todos los cargos que imputa el Ministerio Público y el juez, que atiende el caso, verificará si se dan los supuestos establecidos en la norma para pasar a juicio donde se debatirá formalmente todos los elementos de convicción, se evacuarán los testimonios, etc.”, concluye Poleo.

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