Cómo se viola la ley con destitución de alcalde de Guárico Francisco Geterrana
Geterrana fue sustituido por el presidente de la Cámara Municipal de mayoría chavista. Foto: Últimas Noticias

El Comando Con Venezuela denunció la destitución del alcalde del municipio Ortiz del estado Guárico, Franco Geterrana, quien también es coordinador local de la campaña electoral del candidato presidencial unitario de la oposición, Edmundo González Urrutia.

Su cargo lo asumió el presidente de la Cámara Municipal, con mayoría del Partido Socialista Unido de Venezuela (Psuv), Alí Matute. Además, existe una orden de captura contra Geterrana, tras la visita que realizó la líder opositora María Corina Machado a dicho municipio, el pasado 20 de junio.

El abogado constitucionalista, Gustavo Manzo, advirtió que al no estar claros los pasos legales que cumplió la Cámara Municipal para la destitución del alcalde como declarar una falta absoluta, ni los motivos reales para su captura, se está de nuevo en presencia del uso del derecho en Venezuela para justificar represión política.

“Al igual que ha ocurrido con activistas políticos, los choferes de los camiones de sonido, cierre de restaurantes y hoteles, ahora la medida contra el alcalde es una constante en la campaña electoral, en la que se hace uso del aparato del Estado con fines represivos y políticos. El alcalde queda subsumido en la represión gubernamental”, señaló el jurista.

Organismos como “instrumentos de represión”

El artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (Loppm) señala que las ausencias temporales del alcalde o alcaldesa serán suplidas por el funcionario de alto nivel de dirección, que él mismo o ella misma designe.

Si la ausencia fuese por un período mayor de 15 días continuos deberá solicitar autorización al Concejo Municipal. Si la falta temporal se prolonga por más de 90 días consecutivos, los concejales -con el análisis de las circunstancias que constituyen las razones de la ausencia- declarará si debe considerarse como ausencia absoluta.

“Se consideran ausencias absolutas: la muerte, la renuncia, la incapacidad física o mental permanente, certificada por una junta médica, por sentencia firme decretada por cualquier tribunal de la República y por revocatoria del mandato”, señala el último párrafo del artículo de la Ley.

Manzo señala que no se han producido las condiciones ni el tiempo para que se declare la falta absoluta en el caso del alcalde del municipio Ortiz, quien no ha incurrido siquiera en falta temporal del cargo o incumplimiento de sus funciones, lo que lleva a la conclusión, afirmó, que la decisión del Concejo Municipal se produce “en represalia” por ser parte de la campaña electoral opositora en su jurisdicción.

La Cámara Municipal se convierte en un instrumento de represión del Estado, así como en el caso del cierre de los restaurantes y posadas se usa al Seniat, a la Guardia Nacional, a las policías, cerrando las posibilidades de que la oposición pueda hacer campaña electoral de manera pacífica como tiene derecho a hacerlo”, subrayó el profesor universitario.

¿Qué más dice la Ley del Poder Público Municipal que se omitió?

En cuanto a quién puede suplir al alcalde, el Poder Legislativo municipal también estaría omitiendo lo que señala la Loppm en el mismo artículo 87; es decir, sólo puede designar a uno de sus integrantes para que ejerza el cargo vacante cuando la falta absoluta se produzca, transcurrida más de la mitad del período de ejercicio del alcalde, por lo que reste del período municipal.

“En los casos de ausencia absoluta, mientras se cumple la toma de posesión del nuevo alcalde o alcaldesa, estará encargado de la Alcaldía el Presidente o Presidenta del Concejo Municipal”, establece igualmente el artículo 87.

No es la primera vez tampoco que las Cámaras de mayoría del Psuv “se saltan la ley” a la hora de sustituir alcaldes así esté clara la falta absoluta.  Fue el caso de los municipios Semprún en Zulia e Independencia en Anzoátegui, donde las autoridades fueron detenidas por delitos como el tráfico de drogas y el contrabando de gasolina y se usó la figura de “alcaldes interinos” para sustituirlos de manera indefinida y sin que el Poder Electoral convocara a nuevas elecciones.

Ciudadanos indefensos jurídicamente

El Comando Con Venezuela también indicó que existe una orden de aprehensión interpuesta por la Fiscalía 55 Nacional del Ministerio Público contra Franco Gerratana por los «supuestos delitos de apropiación o distracción del patrimonio público, ventaja o beneficio económico de funcionarios públicos y asociación», que funcionarios del Cicpc quisieron ejecutar el pasado 28 de junio, pero que fue impedido por partidarios y vecinos que rodearon las Alcaldía en esos momentos.

La Loppm también indica que cuando la falta del alcalde o alcaldesa se deba a detención judicial, que tampoco ha ocurrido en el caso del alcalde de Guárico, la suplencia la ejercerá el funcionario designado por el Concejo Municipal, dentro del alto nivel de dirección ejecutiva de la Alcaldía.

“Tenemos una intervención de los organismos de justicia en elementos de naturaleza política que se denomina lawfer; tenemos activismo judicial en la que los órganos de la justicia pasan a hacer activismo político y constitucionalismo abusivo, en el que el poder usa la Constitución y las leyes para dar un manto legal a los abusos. Los ciudadanos están indefensos porque el derecho en Venezuela se aplica de manera suigéneris por parte de un aparataje político”, dijo Manzo.

¿Y la soberanía popular?

En casos de destituciones y detenciones de alcaldes opositores a partir de 2017, año de manifestaciones antigubernamentales masivas, de las cuales se responsabilizó a 16 de ellos por permitirlas, la ONG Acceso a la Justicia ha hecho alusión a la “inacción del CNE” frente a la soberanía popular de la que hablan los artículos 5 y 6 de la Constitución, puesto que se irrespeta el hecho de que los alcaldes arbitrariamente destituidos fueron elegidos por los electores de su municipio y se pone a ejercer a personas por las que los ciudadanos no votaron.

“Ante un eventual cambio político en Venezuela una de las cosas que se debe abordar cuanto antes es que el Poder Judicial no puede seguir actuando como un agente político”, recalcó el abogado Manzo.

Vale recordar que el 20 de junio detuvieron al alcalde del municipio Ayacucho del estado Táchira, Yonnhy Liscano, integrante del ala de Acción Democrática (AD) que controla Bernabé Gutiérrez.

Periodistas de la región informaron que a Liscano lo apresaron funcionarios del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin) por supuestos hechos de corrupción y se alertó que habría 12 órdenes de captura contra otros mandatarios locales.

El pasado mes de mayo junto a otros alcaldes de la región, Liscano manifestó su apoyo a la candidatura de Edmundo González.

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