De ley contra el odio a ley contra el fascismo: ¿Qué normativas de AN de 2020 vulneran derechos según denuncias?
Leyes contra el Fascismo y de Defensa de Guayana Esequiba contemplan inhabilitaciones. Foto: @antvvenezuela

Durante la presentación de la propuesta de Ley contra el Fascismo, Neofascismo y Expresiones Similares ante la Asamblea Nacional (AN) de 2020, la vicepresidenta Ejecutiva, Delcy Rodríguez, señaló que el texto complementa la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones y la Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia, aprobada por la Asamblea Nacional Constituyente de 2017, de la que ella fue presidenta.

Tal como lo ha sido la Ley Contra el Odio, el instrumento legal propuesto por el Ejecutivo Nacional que busca castigar actos que se consideren fascistas abre la puerta a la arbitrariedad institucional contra quienes piensen distinto al gobierno, de acuerdo con abogados y activistas de derechos humanos, pues quedará sujeto a la discrecionalidad de un funcionario si el ejercicio de ciertos derechos como el de la protesta es considerado o no un acto violento o que llame a la violencia.

Pero también hay otras leyes de las que se vale el poder en Miraflores para cercenar derechos como la libertad de expresión, libre asociación, de reunión o protesta pacífica, derecho a elegir y ser elegido, entre otros, lo cual es una denuncia constante de activistas de derechos humanos y abogados de presos políticos.

Veamos algunas similitudes o reforzamientos en cuanto a la vulneración de derechos constitucionales en leyes venezolanas:

Ley de Defensa de la Guayana Esequiba

La Ley Orgánica para la Defensa de la Guayana Esequiba, promulgada por el gobernante Nicolás Maduro este 3 de abril, establece en su artículo 25 que: «No podrán ser postulados a cargos de elección popular o ejercer cargos públicos las personas que, incumpliendo el deber previsto en el artículo 130 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley, favorezcan públicamente la posición de la República Cooperativa de Guyana en torno a la Guayana Esequiba o deshonren los símbolos patrios de la Nación».

El siguiente artículo, el 26, contempla la impugnación de candidaturas ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).

La Ley contra el Fascismo, Neofascismo y Expresiones Similares también contempla inhabilitaciones e impugnaciones de candidaturas ante el TSJ en su artículo 17: “No podrán optar a los cargos de elección popular previstos en la Constitución y en la ley ni ejercer cargos públicos las personas que, en cualquier momento de la elección o el acceso al cargo público, hayan adoptado conductas que directamente promuevan o hagan apología del fascismo, neofascismo y expresiones similares”.

Ley contra el odio

Por difundir mensajes en redes sociales, liderar o participar en protestas por reivindicaciones salariales, se le ha aplicado la Ley Constitucional Contra el Odio Por La Convivencia Pacífica y la Tolerancia a periodistas, miembros de ONG y líderes sindicales, desde su aprobación en 2017 por parte de la ANC que en ese momento asumió funciones constitucionales de la opositora AN de 2015.

De allí que la sanción de dicha ley se considera ilegal.

En el artículo 11 de la Ley Contra el Odio establece la revocatoria de inscripción o imposibilidad de registro ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) de aquellos partidos políticos que “promuevan el fascismo, la intolerancia o el odio nacional, racial, étnico, religioso, político, social, ideológico, de género, orientación sexual, identidad de género, expresión de género y de cualquier otra naturaleza que constituya incitación a la discriminación y la violencia”.

La prohibición de difundir mensajes que se considere inciten al odio a través de medios electrónicos, radioeléctricos, comunitarios y redes sociales está previsto en los artículos 13 y 14.

La normativa castiga con pena de prisión de entre 10 y 20 años a quien se considere promueva o incite al odio y con revocatorio de concesión a los medios radioeléctricos que se considere difundan mensajes de odio. En el caso de redes sociales y medios digitales se ordena el retiro del mensaje dentro de las seis horas siguientes a la publicación so pena de recibir multa de 50.000 a 100.000 unidades tributarias. “Así mismo, dará lugar al bloqueo de los portales, sin perjuicio de la responsabilidad penal y civil a que hubiere lugar”.

Para junio de 2023, la ONG  Espacio Público aseguró que al menos 83 venezolanos han sido víctimas de la Ley del odio. Uno de tantos ejemplos fue la detención del politólogo y director del medio digital Punto de Corte, Nicmer Evans, por los supuestos de delitos de “promoción o incitación al odio”, en julio de 2020, por publicar un mensaje en su cuenta de Twitter (ahora X). Fue liberado tres meses después.

Llamativo también fue el caso de una bioanalista, Andrea Sayago, por advertir sobre casos de COVID-19 en Trujillo en abril de 2020. Fue apresada por el Sebin, presentada ante un juez y se le imputó por traición a la patria e instigación al odio. Se le otorgó medida cautelar de arresto domiciliario.

Odio y fascismo: libre interpretación

«Durante más de 5 años, esta regulación ha justificado detenciones, allanamientos, procesos judiciales arbitrarios, agresiones físicas, hostigamiento, despidos por parte de instituciones públicas, entre otras acciones», ha dicho Espacio Público sobre la ley contra el odio.

El artículo 11 del proyecto de ley contra el fascismo, aprobado en primera discusión este 3 de abril en la AN de 2020, prohíbe a medios de comunicación (radio, TV, prensa escrita, medios digitales y comunitarios) difundir mensajes que se considere promuevan actos fascistas. Están incluidas las redes sociales. El incumplimiento de esta disposición, según el artículo 28, también acarrea retiro de la concesión y multas.

Otra prohibición contempla el artículo 13: la constitución y funcionamiento de organizaciones sociales, políticas o de derecho privado que se considere hagan apología al fascismo. Los tribunales pueden acordar la disolución de las organizaciones sociales, el CNE cancelar el registro de las organizaciones políticas y la Sala Constitucional del TSJ disolver partidos, según los artículos 14 al 16, si se considera que hacen apología al fascismo.

El capítulo 4 de la ley contra el fascismo contempla penas de cárcel que van desde los 6 hasta los 12 años de prisión. Ambas leyes, dan una interpretación discrecional de lo que es considerado instigar al odio y fascismo.

“Es discrecional este nuevo derecho del madurismo con la aprobación de normas penales plagadas de definiciones ambiguas, abiertas, confusas para dar pie a la absoluta discrecionalidad de quien aplique la norma, tal como se hizo en la Ley contra la Delincuencia Organizada y su concepto de terrorismo y la Ley Contra el Odio. Es un uso arbitrario del derecho”, sostuvo el abogado Simón Gómez Guaimara en declaraciones a Efecto Cocuyo sobre la ley contra el fascismo.

¿Quiénes son terroristas?

Así como la instigación al odio, el terrorismo y financiamiento al terrorismo son imputaciones frecuentes contra políticos opositores, activistas de derechos humanos y sindicalistas encarcelados. Para Gómez Guaimara la definición de terrorismo, al igual que considerar si alguien instiga al odio o promueve actos fascistas, también ha estado a la libre interpretación de quienes aplican justicia.

El artículo 4 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo define como acto terrorista todo “acto intencionado que por su naturaleza o su contexto, pueda perjudicar gravemente a un país o a una organización internacional (…) cometido con el fin de intimidar gravemente a una población; obligar indebidamente a los gobiernos o a una organización internacional a realizar un acto o a abstenerse de hacerlo; o desestabilizar gravemente o destruir las estructuras políticas fundamentales, constitucionales, económicas o sociales de un país o de una organización internacional”.

La abogada y activista de derechos humanos apresada en febrero de este año al ser involucrada por el gobierno de participar en un plan para asesinar a Maduro, Rocío San Miguel, fue imputada por traición a la patria, conspiración, terrorismo y asociación y permanece encarcelada e incomunicada sin derecho a la defensa privada.

Otro activista y directivo de la ONG Fundaredes, Javier Tarazona, privado de libertad desde 2021, fue imputado por traición a la patria, terrorismo e incitación al odio. La ONG venía denunciado la presencia de grupos guerrilleros en varios estados venezolanos con la anuencia del Estado.

El artículo 52 impone pena de prisión entre 25 y 30 años contra quien incurra en actos considerados como terrorismo, sea de manera individual o asociado, mientras que el financiamiento al terrorismo es penado con 15 a 25 años de cárcel, independientemente de si el acto fue o no consumado.

Estando al frente de la ANC, Delcy Rodríguez dirigió aprobación de ley contra el odio. Este 3 de abril presentó ley contra el fascismo

Derecho a la propiedad amenazado

Otra normativa aprobada previamente (2023) como lo es la Ley de Extinción de Dominio, viola derechos constitucionales como la presunción de inocencia y la propiedad privada, de acuerdo con juristas como Fernando Fernández.  El 116 de la Constitución establece que no puede haber confiscaciones de bienes y activos y que la única manera que proceden es mediante sentencia firme en juicios penales y luego de haberse condenado el delito.

El artículo 115 de la Constitución establece el derecho a la propiedad y que sólo puede declararse la expropiación en caso de utilidad pública, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, sin embargo, la Ley de Extinción de Dominio establece casos en los que, a solicitud de la Fiscalía, no se requiere sentencia firme, para confiscar bienes que se presuman provienen del delito.

En enero de este año, el presidente de la AN de 2020, Jorge Rodríguez pidió identificar y ubicar a los diputados y partidos que votaron por la “ilegal” continuidad del Parlamento opositor de 2015 a través de la Comisión delegada que preside Dinorah Figuera y los amenazó con la aplicación de la Ley de Extinción de Dominio para confiscar sus propiedades por “robar dineros públicos”, en alusión al control de activos en el exterior.

Otras “amenazas”

Tras ser sancionada la ley sobre la Guayana Esequiba, Rodríguez advirtió que todavía faltaba una ley que castigue actos contra la soberanía nacional, basado en el artículo 130 de la Constitución, en alusión a las sanciones internacionales contra el gobierno de Maduro de las que responsabiliza a la dirigencia opositora, primero encabezada por Juan Guaidó y ahora por María Corina Machado.

El artículo 130 señala que los venezolanos tienen el deber de honrar y defender a la patria, sus símbolos y valores culturales; resguardar y proteger la soberanía, la nacionalidad, la integridad territorial, la autodeterminación y los intereses de la Nación.

Durante la aprobación de la ley contra el fascismo, en primera discusión, el primer vicepresidente del Psuv y diputado de 2020, Diosdado Cabello recordó igualmente que no se han olvidado de la Ley para la fiscalización, regularización, actuación y financiamiento de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG), aprobada en primera discusión en enero de 2023.

Dicha ley surgió bajo la premisa de que existen ONG venezolanas, que Cabello calculó en 62, que son financiadas por países como Estados Unidos para desestabilizar al gobierno y era “hora de legislar” para frenarlo.

ONG como Acceso a la JusticiaLaboratorio de Paz Civilis han denunciado que la ley, que ha estado «congelada» hasta ahora, tiene como objetivo la «persecución política», como parte de un «patrón de criminalización» de todo el que defienda derechos humanos en el país.

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