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Ronny Rodríguez Rosas | @ronnyrodriguez
Foto por Mairet Chourio | @mairetchourioLa Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró inadmisible el recurso de nulidad contra el instructivo de la Oficina Nacional de Presupuesto (Onapre) al considerar que «es inexistente».
Este miércoles, 24 de agosto, dieron a conocer la sentencia en la que califican que hubo una «inexistencia del acto administrativo como documento fundamental de la demanda» y entre las decisiones impusieron una multa a los demandantes.
«Se impone multa a cada uno de los accionantes y a su representante en el presente asunto, por cincuenta veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, estimado a la presente fecha, pagaderos a favor de la Tesorería Nacional», destacan.
Aseguran que la multa se aplica «porque se está ante una perturbación y el ejercicio abusivo de una acción judicial, previsto y sancionado por el legislador en el artículo 121 de la Ley Orgánico del Tribunal Supremo de Justicia».
La Asociación Venezolana de Rectores (Averu) presentó un recurso de nulidad y una medida de amparo cautelar contra el instructivo Onapre el pasado 14 de julio. En específico lo hicieron las rectoras Cecilia García Arocha (UCV), Jessy Divo (UC), Milena Bravo (UDO), Rita Añez (Unexpo) y los apoderados judiciales de la Universidad Experimental Libertador (Upel).
En ese momento aunque admitieron el recurso de nulidad, rechazaron la medida cautelar para dejar sin efecto el instructivo.
Lea más en: Diez claves para entender el instructivo Onapre y las protestas del sector público
Sin embargo, en la sentencia de este 24 de agosto dicen que el instructivo de la Onapre «es inexistente» en una nota de prensa que compartió el TSJ en su cuenta Twitter.
«El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), a través de la Sala Político Administrativa, declaró inadmisible el ‘recurso contencioso administrativo de nulidad y amparo cautelar’ contra lo que la parte demandante denominó INSTRUCTIVO (…) de fecha 22 de Marzo de 2022 (…), cuya autoría pretendió atribuir a la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE), a pesar de que tal hipotético acto administrativo, es inexistente».
Entre las razones para declararlo nulo está la falta de acompañar, en el recurso, una copia o el original del instructivo, que la Sala Político Administrativa califica de inexistente, a pesar de su aplicación y las protestas de las y los trabajadores del sector público.
Lea más en: «Admisión de recurso contra instructivo de la Onapre no garantiza su eliminación», dice CTV
También asegura que hubo una «matriz comunicacional comunicacional que se ha venido creando en los últimos meses, pretendiendo imputar a la ONAPRE y, en fin, al Estado venezolano, un acto cuya existencia no ha sido demostrada».
Alega la Sala que que «a pesar de su inexistencia, se ha utilizado para generar malestar en ciertos sectores de la colectividad, crear conflicto social y atentar contra valores y principios cardinales previstos en nuestro orden constitucional, lo que debe ser objeto de investigación por parte de las instituciones competentes».
E incluso va más allá cuando pide «determinar la posible existencia de forjamiento y otros ilícitos, tanto en el presente como en otros asuntos vinculados; caso en el que se deben determinar las posibles responsabilidades a que hubiere lugar (penal, disciplinaría, administrativa y/o civil)».
Las protestas del sector público llevaron al mandatario Nicolás Maduro a destituir al entonces jefe de la Onapre, Marco Polo Cosenza, según la Gaceta Oficial Numero 2.439 del viernes 12 de agosto.
En su lugar nombró a a Jennifer Quintero de Barrios, quien hasta entonces era la jefa de la Tesorería Nacional.
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La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró inadmisible el recurso de nulidad contra el instructivo de la Oficina Nacional de Presupuesto (Onapre) al considerar que «es inexistente».
Este miércoles, 24 de agosto, dieron a conocer la sentencia en la que califican que hubo una «inexistencia del acto administrativo como documento fundamental de la demanda» y entre las decisiones impusieron una multa a los demandantes.
«Se impone multa a cada uno de los accionantes y a su representante en el presente asunto, por cincuenta veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, estimado a la presente fecha, pagaderos a favor de la Tesorería Nacional», destacan.
Aseguran que la multa se aplica «porque se está ante una perturbación y el ejercicio abusivo de una acción judicial, previsto y sancionado por el legislador en el artículo 121 de la Ley Orgánico del Tribunal Supremo de Justicia».
La Asociación Venezolana de Rectores (Averu) presentó un recurso de nulidad y una medida de amparo cautelar contra el instructivo Onapre el pasado 14 de julio. En específico lo hicieron las rectoras Cecilia García Arocha (UCV), Jessy Divo (UC), Milena Bravo (UDO), Rita Añez (Unexpo) y los apoderados judiciales de la Universidad Experimental Libertador (Upel).
En ese momento aunque admitieron el recurso de nulidad, rechazaron la medida cautelar para dejar sin efecto el instructivo.
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Sin embargo, en la sentencia de este 24 de agosto dicen que el instructivo de la Onapre «es inexistente» en una nota de prensa que compartió el TSJ en su cuenta Twitter.
«El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), a través de la Sala Político Administrativa, declaró inadmisible el ‘recurso contencioso administrativo de nulidad y amparo cautelar’ contra lo que la parte demandante denominó INSTRUCTIVO (…) de fecha 22 de Marzo de 2022 (…), cuya autoría pretendió atribuir a la Oficina Nacional de Presupuesto (ONAPRE), a pesar de que tal hipotético acto administrativo, es inexistente».
Entre las razones para declararlo nulo está la falta de acompañar, en el recurso, una copia o el original del instructivo, que la Sala Político Administrativa califica de inexistente, a pesar de su aplicación y las protestas de las y los trabajadores del sector público.
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También asegura que hubo una «matriz comunicacional comunicacional que se ha venido creando en los últimos meses, pretendiendo imputar a la ONAPRE y, en fin, al Estado venezolano, un acto cuya existencia no ha sido demostrada».
Alega la Sala que que «a pesar de su inexistencia, se ha utilizado para generar malestar en ciertos sectores de la colectividad, crear conflicto social y atentar contra valores y principios cardinales previstos en nuestro orden constitucional, lo que debe ser objeto de investigación por parte de las instituciones competentes».
E incluso va más allá cuando pide «determinar la posible existencia de forjamiento y otros ilícitos, tanto en el presente como en otros asuntos vinculados; caso en el que se deben determinar las posibles responsabilidades a que hubiere lugar (penal, disciplinaría, administrativa y/o civil)».
Las protestas del sector público llevaron al mandatario Nicolás Maduro a destituir al entonces jefe de la Onapre, Marco Polo Cosenza, según la Gaceta Oficial Numero 2.439 del viernes 12 de agosto.
En su lugar nombró a a Jennifer Quintero de Barrios, quien hasta entonces era la jefa de la Tesorería Nacional.