El gobierno de Panamá aprobó la creación del Permiso Temporal de Protección, el cual estará disponible para todas las personas extranjeras, sin distinción de nacionalidad, que se encuentren en situación irregular dentro del territorio panameño que no hayan iniciado un proceso migratorio.
El Servicio Nacional de Migración será el encargado de comprobar la legitimidad de cada requisito y en caso de encontrar alguna inconsistencia, se tomarán medidas rigurosas para el solicitante o quien resulte responsable.
Es importante destacar que para solicitar este permiso, se deberá presentar un certificado de antecedentes penales emitido por la Dirección de Investigación Judicial de la Policía Nacional de Panamá y, en algunos casos, el Servicio Nacional de Migración podrá someter a los solicitantes a una entrevista o evaluación para determinar si procede o no el otorgamiento del permiso.
Los requisitos que deberán cumplir los solicitantes:
1. Poder y solicitud
2. Dos (2) fotos tamaño carnet
3. Completar el Pre Registro Único. de Extranjería (RUEX) o actualizarlo según cada caso
4. No tener trámite migratorio vigente ante el Servicio Nacional de Migración
5. Copia simple del pasaporte, la que deberá ser cotejada con el original al momento de la presentación
6. Comprobante del domicilio del solicitante
7. Certificación de Antecedentes Penales que, en caso de solicitantes menor de edad, se exceptuará de la presentación de este requisito
8. Declaración Notarial Jurada, para acreditar la fecha de ingreso al territorio nacional, en caso que aplique
9. Constancia de trámite de permiso de trabajo realizada ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral
10. En caso que la persona extranjera solicitante sea menor de edad el poder deberá ser otorgado por uno de sus padres o su tutor legal, acompañado del documento que compruebe el parentesco.
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Este Permiso Temporal de Protección será otorgado por un periodo único de dos años, no prorrogables y no admitirá dependientes.
Durante este tiempo, las personas beneficiadas podrán residir en el territorio de la República de Panamá y deberán cumplir con las obligaciones tributarias, de seguridad social, sanitarias y legales en general que demanden su actividad.
Antes del vencimiento del término del permiso otorgado, los beneficiarios deberán realizar un cambio de estatus a alguna de las categorías migratorias reguladas en el marco del Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008 y su reglamentación.
El Permiso Temporal de Protección podrá ser solicitado desde el 17 de julio de 2023 hasta el 19 de julio de 2024 y su implementación estará sujeta a los mecanismos que para tal fin disponga el Servicio Nacional de Migración.
Lea la Gaceta Oficial de Panamá completa aquí.
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El Servicio Nacional de Migración será el encargado de comprobar la legitimidad de cada requisito y en caso de encontrar alguna inconsistencia, se tomarán medidas rigurosas para el solicitante o quien resulte responsable.
Es importante destacar que para solicitar este permiso, se deberá presentar un certificado de antecedentes penales emitido por la Dirección de Investigación Judicial de la Policía Nacional de Panamá y, en algunos casos, el Servicio Nacional de Migración podrá someter a los solicitantes a una entrevista o evaluación para determinar si procede o no el otorgamiento del permiso.
Los requisitos que deberán cumplir los solicitantes:
1. Poder y solicitud
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5. Copia simple del pasaporte, la que deberá ser cotejada con el original al momento de la presentación
6. Comprobante del domicilio del solicitante
7. Certificación de Antecedentes Penales que, en caso de solicitantes menor de edad, se exceptuará de la presentación de este requisito
8. Declaración Notarial Jurada, para acreditar la fecha de ingreso al territorio nacional, en caso que aplique
9. Constancia de trámite de permiso de trabajo realizada ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral
10. En caso que la persona extranjera solicitante sea menor de edad el poder deberá ser otorgado por uno de sus padres o su tutor legal, acompañado del documento que compruebe el parentesco.
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Antes del vencimiento del término del permiso otorgado, los beneficiarios deberán realizar un cambio de estatus a alguna de las categorías migratorias reguladas en el marco del Decreto Ley 3 de 22 de febrero de 2008 y su reglamentación.
El Permiso Temporal de Protección podrá ser solicitado desde el 17 de julio de 2023 hasta el 19 de julio de 2024 y su implementación estará sujeta a los mecanismos que para tal fin disponga el Servicio Nacional de Migración.
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