GuachimánElectoral | Decreto de Emergencia por 90 días: así puede afectar elecciones del #21Nov

El director de la ONG Acceso a la Justicia hizo un llamado para que se respete el derecho al voto secreto de las personas refugiadas, ciudadanos que quedaron damnificados por las fuertes precipitaciones del mes de agosto

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El decreto estará vigente hasta el 22 de noviembre, un día después de las elecciones regionales | Foto: EUROPA PRESS

Caracas.- El director de la ONG Acceso a la Justicia, Ali Daniels, alertó este 2 de septiembre que con el Decreto de Emergencia de 90 días las personas vulnerables que están en refugios podrían ser coaccionadas a votar a favor del oficialismo en las elecciones regionales del 21 de noviembre, debido a que dependen de la ayuda del Estado.

“¿Cómo le garantizas a las personas que están en refugios el derecho al voto? ¿Cómo se van a hacer esas movilizaciones? Y lo más preocupante es si esas personas que van a estar a merced de la administración pública no van a ser sometidas a presiones mayores de las que ya está la población", advirtió Daniels.

El jurista también se refirió al derecho que tienen los ciudadanos al voto secreto, por lo que hizo un llamado a que este sea respetado a las personas refugiadas, y que el denominado voto asistido sea reducido en su máxima expresión.

El decreto de Emergencia fue publicado en la Gaceta Oficial del 25 de agosto, por la administración de Nicolás Maduro para los estados: Apure, Bolívar, Mérida, Yaracuy y Zulia. El texto, que surgió producto de las fuertes precipitaciones en las mencionadas entidades, tiene una duración de 90 días a partir de la fecha de su publicación, por lo que estará vigente hasta el 22 de noviembre, un día después de los comicios.

Condiciones en centros de votación

Con respecto a las dificultades que pueden sufrir los comicios en su logística durante la jornada, el defensor de Derechos Humanos explicó que la Ley de Defensa Civil, que ampara este decreto, señala que deben establecerse planes de trabajo en los que deben incluirse las contingencias para poder habilitar los recintos del voto como por ejemplo, tener un respaldo eléctrico para garantizar el servicio de luz.

“Se deben tener las condiciones mínimas necesarias para que las escuelas o centros de votación estén habilitados, que sean los primeros en ser acondicionados cuando haya una afectación a obras públicas que sean de uso común para que no haya ningún problema en la elección", apuntó.

Uno de los puntos que ha generado polémica en el decreto, es la autorización al Ministerio de Interior para solicitar ocupación y requisición de bienes y servicios indispensables para satisfacción de necesidades de la población afectada en los estados mencionados, que no es más que la posibilidad del Estado de utilizar un bien ante las necesidades colectivas.

Sobre este particular, Daniels precisó que el decreto es de Emergencia y no de Excepción como lo dicta la carta magna de la República. “No está en la Constitución, por lo que no da potestad para suspender los derechos de los ciudadanos", puntualizó.

Nota de Jhonattan González para Guachimán Electoral.

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