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sábado, 5 agosto, 2023

Carabobo | Abogados sobre el caso de los 33: «La insalubridad no es un delito»

Profesionales del derecho coincidieron en que “la insalubridad no tiene sanciones penales". Se les consultó a propósito de los señalamientos del fiscal Saab con respecto a los 3 trabajadores del local Avalon Club, para quienes no se solicitará el sobreseimiento de la causa

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Por Sandra Gómez

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Valencia.- La insalubridad no es un delito, sino una falta que no conlleva a sanciones penales. En esto coinciden cuatro abogados consultados por El Pitazo para conocer sobre la acusación que harán a tres de las 33 personas que fueron detenidas el pasado 23 de julio en un local privado en Valencia, estado Carabobo.

El 3 de agosto, el fiscal general, Tarek William Saab, se refirió al caso y apuntó que “se va a solicitar el sobreseimiento a 30 personas que no tienen que ver con el dueño o con los tres dueños". Sobre las otras 3 personas dijo que las averiguaciones continuarán porque “para ser comercialmente hablando, un spa, en una zona residencial y en los términos de insalubridad que ya finalmente se determinaron".

Por eso, Eleazar Medina, que fue uno de los abogados defensores del caso dijo que «todas las sanciones con respecto a la salubridad e insalubridad que tenga que ver con un negocio o con personas jurídicas son faltas administrativas de efecto pecuniario", explicó.

Carabobo | Fiscalía pedirá sobreseimiento para 30 de los procesados en caso de los 33

El abogado fue consultado este 4 de agosto y apunta: “En realidad no sé qué quieren conseguir con esta causa".

La abogada Ana Marqués coincide con Medina y reitera: “no existe ley que establezca que te tengan que meter preso por incumplir con una norma estrictamente administrativa".

Agregó que «cuando se habla de insalubridad en locales comerciales o de cualquier índole se tramita una permisología para ejercer esa actividad y el órgano competente para ese tipo de sanción es el que debe cancelar la licencia de esa actividad".

El abogado José Luis Azuaje comparte la opinión de sus colegas y explicó que la insalubridad está contemplada en el libro tercero de las faltas generales del Código Penal y solo constituyen hechos de desobediencia a la ley.

«El Código Penal, en el artículo 483, establece que quien desobedezca una orden legalmente expedida por la autoridad competente o no haya observado alguna medida legalmente dictada por dicha autoridad, en interés de la justicia o de la seguridad o salubridad pública, será castigado con arresto de cinco a 30 días o multas de 20 a 50 unidades tributarias, quiere decir que la insalubridad no es un delito, sino una falta», detalló Azuaje, quien fue director de Derechos Fundamentales del Ministerio Público (MP).

Con aportes de Rosanna Battistelli

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