Caracas.- El Impuesto a los Grandes Patrimonios del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) es una ley creada el año pasado y publicada en la Gaceta Oficial N° 41.667, de fecha 03 de julio de 2019. Luego, el 16 de agosto de 2019, fue publicada nuevamente con correcciones en en la Gaceta Oficial No. 41.696.
El Pitazo resume a continuación las claves para entender este impuesto:
¿En qué consiste?
Es un tributo que apunta a personas Naturales y Jurídicas calificadas como sujetos pasivos especiales, cuyo Patrimonio Neto tenga un valor igual o mayor a ciento cincuenta millones de unidades tributarias (150.000.000 U.T.).
Alícuota impositiva
La alícuota impositiva estará comprendida entre el 0,25% y el 1,50% del valor del patrimonio neto. El Ejecutivo Nacional podrá establecer tarifas progresivas conforme al valor patrimonial. Desde la entrada en vigencia de esta Ley y hasta tanto el Ejecutivo Nacional establezca alícuotas distintas, será del 0,25%.
Criterio de territorialidad
Los contribuyentes deberán cancelar este tributo según los siguientes aspectos:
- Las personas naturales y jurídicas residentes en el país, por la totalidad del patrimonio, cualquiera sea el lugar donde se encuentren ubicados los bienes o se puedan ejercer los derechos que lo conforman
- Las personas naturales y jurídicas no residentes en el país, por los bienes que se encuentren ubicados en el territorio nacional, así como por los derechos que se puedan ejercer en el país.
- Las personas naturales y jurídicas de nacionalidad venezolana no residentes en el país, por los bienes que se encuentren ubicados en el territorio nacional, así como por los derechos que se puedan ejercer en el país.
- Cuando las personas no residentes en el país posean establecimiento permanente en el territorio nacional, serán además contribuyentes por la totalidad del patrimonio atribuible a dicho establecimiento.
Una persona natural es considerada residente cuando:
- Permanezca en el país por un periodo continuo, o discontinuo, superior a 183 días del período de imposición.
- Se encuentra en el país el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos.
- Tiene nacionalidad venezolana y es funcionario público, aun cuando sus actividades o intereses económicos se encuentre en el extranjero.
- Tiene nacionalidad venezolana pero su residencia fiscal corresponde a un país de baja imposición fiscal, salvo cuando dicho país haya celebrado un acuerdo de intercambio de información tributaria con Venezuela.
Una persona jurídica es considerada residente por las siguientes causas:
- Haya sido constituida conforme a las leyes venezolanas.
- Tenga un domicilio fiscal en el país.
- Tenga su sede de dirección efectiva en el país.
Se consideran ubicados en Venezuela:
- Los derechos sobre bienes inmuebles ubicados en el territorio nacional.
- Las naves, aeronaves, buques, accesorios de navegación y vehículos automotores de matrícula nacional.
- Las naves y vehículos de matrícula extranjera, que hayan permanecido en el país 120 días, continuos o discontinuos, durante el periodo de imposición.
- Los títulos representativos del capital social o equivalente, emitido por sociedades venezolanas.
- Las piedras preciosas, minerales, obras de arte y joyas.
¿Quiénes están exentos?
- La República y demás entes político territoriales.
- El Banco Central de Venezuela.
- Los entes descentralizados.
- La vivienda registrada como principal ante la Administración Tributaria.
- Los efectos personales y del hogar, utensilios domésticos y demás bienes muebles de uso particular del contribuyente.
- Las prestaciones sociales y demás beneficios derivados de las relaciones laborales.
- Los bienes y derechos comunales.
- Los activos invertidos en actividades agrícolas, pecuarias, acuícolas, piscícolas y pesqueras utilizados a nivel primario.
- La obra propia de los artistas mientras sean propiedad del autor.
- Los bienes situados en el país, pertenecientes a las misiones diplomáticas y consulares extranjeras, en la medida y con las limitaciones que establezcan los convenios internacionales aplicables y a condición de reciprocidad.
Requisitos técnicos para declarar
- Se recomienda utilizar Google Chrome como navegador de internet y
deshabilitar la extensión del traductor. - El usuario debe poseer su respectivo Usuario y Clave de acceso al Portal
Fiscal del Seniat.
Acceso al sistema
- Hay que ingresar a la web del Seniat, a través www.seniat.gob.ve. Verás una pantalla como esta:
En la sección Tributos, haz clic en la opción Declaración del Impuesto a
los Grandes Patrimonios o pulsa el icono que se encuentra en la parte
superior derecha de la página. Seguidamente verás la pantalla
siguiente:
Coloque el usuario y la clave registrada para ingresar como contribuyente a
través del Portal Fiscal del SENIAT y presione el botón Continuar.Una vez verificada y validada la información suministrada, el sistema le
mostrará los datos del RIF.
Para continuar con el proceso de la declaración presione el SI, caso contrario,
presione NO.
Seleccione el Tipo de Declaración, según sea el caso:
- Definitiva, Sustitutiva o Sustitutiva por Fiscalización para Contribuyentes
con RIF J, V, E Y P - Informativa para Contribuyentes con RIF G.
Presione el botón Continuar para iniciar la declaración.
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