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sábado, 15 junio, 2024

Sudeban permite la apertura de cuentas bancarias vía online

Las instituciones bancarias podrán llevar a cabo la apertura de cuentas digitales de forma totalmente en línea o parcialmente en línea

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Caracas.- La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) emitió una nueva circular el jueves 13 de junio. La normativa introduce la posibilidad de abrir cuentas bancarias completamente en línea.

Esta iniciativa permitirá a los ciudadanos abrir cuentas desde cualquier lugar utilizando aplicaciones móviles que verifiquen su identidad, de manera similar a las prácticas utilizadas por billeteras virtuales internacionales.

Las instituciones bancarias deberán presentar sus solicitudes de autorización ante Sudeban. A su vez, exige que los bancos implementen sistemas para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos biométricos y personales de los usuarios.

Además, las instituciones deberán establecer procedimientos rigurosos para la protección de estos datos contra posibles vulneraciones.

Las instituciones bancarias podrán llevar a cabo la apertura de cuentas digitales de forma totalmente en línea o parcialmente en línea, dependiendo de la disponibilidad de aplicaciones digitales y la incorporación de la firma electrónica como medio de autenticación.

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Para las personas naturales y jurídicas, se han establecido requisitos específicos que incluyen mecanismos de identificación como la firma electrónica o tecnologías de reconocimiento biométrico.

Según el comunicado, las cuentas para personas naturales requieren de la verificación de la información suministrada electrónicamente por el usuario y la autenticación de la persona mediante firma electrónica autorizada y tecnología de reconocimiento biométrico (huella dactilar, rasgos faciales, iris, entre otros).

En el caso de las personas jurídicas, se requiere la verificación de la información suministrada electrónicamente por el solicitante y el uso de firmas electrónicas autorizadas y certificadas por la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica.

De igual modo, se ha establecido que los contratos electrónicos relacionados con productos e instrumentos financieros deben garantizar el no repudio de origen a través del uso de firmas electrónicas.

Además, los expedientes de los clientes podrán mantenerse digitalizados con la misma información que los expedientes físicos, asegurando así la coherencia y disponibilidad de los datos.

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