Indígenas alertan de que elección de representantes por asambleas viola la Constitución

Según la Organización Socialista Indígena Bolivariana Unida (Osibu), la resolución N° 210526-00027 del CNE impone una elección de segundo grado, lo que supone una franca contradicción con la Constitución Nacional

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Mediante la normativa, el CNE acabó con el derecho constitucional de los pueblos indígenas de elegir a sus representantes en forma directa y secreta | Foto: cortesía prensa gobernación


Tucupita.- Jesús Jiménez y Fanis María Hernández, miembros de la Organización Socialista Indígena Bolivariana Unida (Osibu), se pronunciaron este 16 de julio sobre el Reglamento Especial para regular la elección de la representación indígena en los próximos comicios regionales. 

En su diagnóstico señalaron que el Consejo Nacional Electoral (CNE), con la resolución N° 210526-00027, impone un modo de elección de segundo grado y eso supone una franca contradicción con la Constitución Nacional. 

Los representantes de la organización aseguran que esta resolución establece un proceso en el cual una comunidad debe reunirse en asamblea y escoger a unos voceros y son estos quienes en conjunto con los voceros de las otras comunidades deben en asamblea general y mediante el voto escoger a los candidatos. 

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Además, aseguraron que se viola el derecho electoral de los pueblos indígenas. “El CNE no hizo consulta previa a ningún pueblo originario para la aprobación de la resolución dada su magnitud y repercusión en la dinámica social". 

De igual forma, Osibu reafirmó en su pronunciamiento que la resolución lesiona los principios de La Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (Lopci) establecidos en su Capítulo II, de la consulta previa e informada en los artículos 11, 13, 14, 15, y 16, que especifican todos los procesos para la aprobación de cualquier proyecto que afecte a comunidades indígenas. 

El 24 de mayo de 2021, el CNE ratificó la elección de segundo grado para los representantes indígenas en asambleas populares, lo que elimina la elección directa, secreta y universal de los 48 pueblos indígenas en Venezuela. 

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