Excepción humanitaria ayudaría a venezolanos de origen sefardí a obtener nacionalidad española

La posibilidad de que venezolanos de origen sefardí opten por la nacionalidad española podría no vencerse el próximo 1° de octubre. Pese a que en esta fecha se agota el plazo de cuatro años establecido en la denominada Ley 12/2015, una excepción humanitaria mantendría el camino abierto para que cientos de venezolanos regularicen su estatus migratorio en España

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Caracas.- El próximo 1° de octubre vence el plazo para que ciudadanos con ascendencia sefardí puedan presentar ante el Gobierno español la solicitud para optar por la ciudadanía en el país europeo. El beneficio vigente desde la aprobación de la Ley en Materia de Concesión de la Nacionalidad Española a los Sefardíes Originarios de España, como se conoce a los descendientes de los judíos que fueron expulsados de la Península Ibérica a finales del siglo XV, busca facilitar la obtención de la ciudadanía y la regularización estatus migratorio de los herederos de judíos nacidos en España.

En el instrumento legal, aprobado el 1° de octubre de 2015 y conocido como Ley 12/2015, por el que se concede la nacionalidad española a los descendientes de judíos sefardíes originarios España, se estipularon dos excepciones que pueden favorecer a los venezolanos que hayan iniciado el trámite antes del lapso de cuatro años establecido originalmente.

“Los interesados deberán formalizar su solicitud en el plazo de cuatro años desde la entrada en vigor de la Ley. El procedimiento permanecerá en vigor indefinidamente cuando concurran circunstancias excepcionales o razones humanitarias”, reza el apartado legal referido a los plazos que implica el proceso para la recuperación u obtención de la nacionalidad.

Luis Portero de la Torre, jurista español que participó en la redacción del articulado de la referida norma,  explicó que con esta excepción a la que podrían aplicar los ciudadanos nacidos en Venezuela que presenten un exposición de motivos, no sería necesaria una extensión del periodo previamente dispuesto.

“La legislación española ha buscado simplificar los trámites que descendientes españoles deben hacer para recuperar la nacionalidad. La presentación del caso en el que se demuestre la vulneración de derechos humanos sería suficiente causal para iniciar la solicitud del beneficio que se estableció en la Ley 12/2015”, argumentó.

Reivindicación histórica

La legislación es considerada como un acto de reparación histórica, con la que el Gobierno español pretende resarcir a los descendientes de los judíos que fueron expulsados del país europeo o forzados a convertirse al catolicismo, en 1492 por imposición de los reyes católicos, Isabel I de Castilla y Fernando II de Aragón. No obstante, la comunidad venezolana en España está a la expectativa ante una ampliación del término legal que involucre abiertamente a los migrantes venezolanos.


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Miguel Truzman vicepresidente de la confederación de Asociaciones de israelitas en Venezuela (Caiv), recordó que la ley es inclusiva, es decir, no discrimina por religión, sexo o idioma, pues mientras los optantes demuestren su línea genética sefardí, el proceso para la aprobación de la ciudadanía, que puede tardar hasta un año, es aceptado en la plataforma diseñada por el Ministerio de Justicia ibérico.

“La cláusula referente a excepciones humanitarias quizás no era la formula a la que se acogían los venezolanos con un árbol genealógico sefarad cuando se aprobó la ley. Actualmente no solo es una opción, sino que es totalmente pertinente que los aspirantes esgriman esta condición. La ley no fue elaborada solo para judíos, en realidad cubre a todo sujeto de origen sefarad, así sea de credo católico, cristiano, judío de o cualquier otra creencia”, aclaró.

El procedimiento consta de dos fases; la primera en la que se debe introducir una solicitud escrita al Ministerio de Justicia español, previo pago de 100 euros, además de los comprobantes con los que el solicitante debe que justificar su condición de sefardí originario de España y su vinculación especial con ese país, y la segunda en la que tiene que presentar los documentos legalizados, mismos que se detallan en el portal web del Ministerio de Relaciones Exteriores de España.

Requisitos

La solicitud debe estar acompañada de una serie de documentos que el aspirante debe digitalizar para que su veracidad sea constatada por la Dirección General de los Registros y del Notariado en España. La documentación consignada en esta etapa inicial es:

  • Certificado a tal efecto expedido por el Presidente de la Comisión Permanente de la Federación de Comunidades Judías de España.
  • Certificado expedido por el presidente, cargo análogo o rabino de la comunidad judía de la zona de residencia o ciudad natal del interesado.
  • La acreditación del uso como idioma familiar del ladino o haquetía.
  • Ketubah o contrato matrimonial judío, en el que conste la celebración del matrimonio según las tradiciones de Castilla.2
  • Informe motivado que acredite la pertenencia al linaje sefardí de los apellidos del solicitante.
  • Cualquier otra circunstancia que demuestre fehacientemente su condición de sefardí originario de España.

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