¡Me quiero ir! | Ningún ser humano es ilegal

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Por: Glenda Fermín

“Ningún ser humano es ilegal" es una frase que se intenta repetir en el mundo del derecho migratorio español. Un ser humano puede cometer ilegalidades, pero es necesario diferenciar entre el ser humano y sus actos.

En España se emplea la palabra “irregular" cuando a la carencia de papeles se refiere. Aquellos venezolanos que han tomado la difícil decisión de emigrar sin visados, que vienen de un tercer país seguro, suelen preguntarme ¿Cómo puedo resolver mi situación legal en el país y qué requisitos necesito?

 La figura más empleada por los migrantes en situación irregular en España se denomina Arraigo Social, y esta figura de “regularización" requiere de varios requisitos.

1.- Tres años de estancia continuada en territorio español que deben demostrarse sin ninguna duda, de allí la importancia de empadronarse nada más al llegar al país. El padrón es un registro administrativo de los habitantes de un municipio que se realiza ante el ayuntamiento del domicilio y es empleado para casi todos los trámites administrativos, desde solicitar al médico que se requiera en algún momento hasta para escoger el colegio de los hijos, y por supuesto, demostrar la estancia en el territorio español.

Algunas oficinas de extranjería, además del padrón, requieren más medios de pruebas. Por ello es importante que se cuide cada prueba que se tenga durante la estadía en el territorio español: visitas al médico, cursos realizados, participación en asociaciones u organismos, facturas o contratos, correspondencia recibida, etc. Todo es importante para demostrar esa continuidad de permanencia en el territorio español.

2.- Carencia de antecedentes penales, tanto en España como en el país de origen. Mantener un estricto respeto a las normas es vital para poder resolver la situación administrativa en España y acceder a los “papeles". Para todas las opciones de tramitación de legalidad en el país, se requiere como norma no tener antecedentes penales en territorio español (luego existen excepciones, como por ejemplo, cuando se es padre de un menor español o familiar de comunitario).

3.- Vínculos familiares o Informe de Inserción social. El arraigo social está íntimamente relacionado con el concepto de vínculos familiares con otros extranjeros residentes, que a efectos de extranjería son: cónyuges, pareja de hecho registrada (lo que nosotros conocemos como concubinato), los ascendientes y los descendientes en línea directa.

Esto restringe muchísimo los vínculos familiares, pues deja fuera cualquier familiar que no sea de primer grado. Si no se tienen vínculos, deberá entonces presentarse un informe que acredite su inserción social. El documento debe ser emitido por el ayuntamiento en que tenga su domicilio habitual.

4.- Contrato de trabajo, que conforme a la última reforma laboral debe ser indefinido y el empleador debe ser cumplidor de obligaciones tributarias y de seguridad Social, además de estar solvente con este organismo. Esta modalidad es conocida como actividad laboral por cuenta ajena —el camino más empleado por los migrantes—. La otra modalidad es la actividad laboral por cuenta propia, cuando se trabaja en un proyecto de actividad empresarial personal (sobre esto profundizaremos más adelante)

Si logramos superar estos cuatro requisitos, se obtendrá una autorización de residencia por circunstancias excepcionales de arraigo social, con una duración de un año y que permitirá trabajar en el caso de un contrato laboral cuenta ajena.

Recientemente, una venezolana que ya tenía cuatro años en España en situación irregular logró documentarse, esta columna de hoy va dedicada a ella. ¡Por ti Carmen, que te siga sonriendo la vida!

GLENDA FERMÍN / @glendaferminabogada

El Pitazo no se hace responsable ni suscribe las opiniones  expresadas en este artículo.

Abogada venezolana. Especialista en Derecho de Extranjería de la Universidad de Granada y máster en Derecho Migratorio de la Universidad Autónoma de Madrid.

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