Con un grupo de WhatsApp a tope (1024 participantes), el pasado martes 20 de febrero se llevó a cabo el forochat “Asegura el funcionamiento de tu condominio sin ser de la junta". El evento contó con la participación de Julio César López, abogado especializado en propiedad horizontal y director de Dr. Condominio, quien habló sobre cómo los copropietarios tienen la potestad de participar en distintos procesos de sus comunidades aun sin ser parte de la junta de condominio.
Sobre esto, López recordó que el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal apunta que el primer administrador de un condominio es su comunidad de copropietarios. Para López los copropietarios son quienes deben velar por el buen hacer en sus espacios, no solo la junta o la administradora, pues solo así se logrará generar sentido de pertenencia y la revalorización de esas propiedades que tanto cuesta obtener. “Una comunidad unida y enfocada en mejorar su condominio es lo ideal, aunque también debemos saber que un solo copropietario interesado puede lograr grandes cambios", apuntó.
El abogado indicó que muchos ciudadanos creen que la junta de condominio está por encima de todo en las comunidades, pero no es así y los copropietarios siempre pueden intervenir en cualquier proceso con miras a mejorarlo. Para explicarlo mejor, dividió su exposición en cuatro áreas y cómo abordarlas sin ser parte de la junta de condominio:
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- En el control sobre los prestadores de servicios: los copropietarios tienen la potestad para acercarse a ellos y solicitar información sobre lo que hacen, cómo lo hacen y sugerir mejoras. Asimismo, tienen derecho a preguntar sobre la relación con la junta o la administradora, el trato que reciben, cómo se sienten y qué consideran que podría ser mejor sobre el trabajo para el que fueron contratados. “Este interés empuja a que los contratistas hagan mejor su trabajo", añadió López.
- En el control sobre la junta de condominio: primero, no dejándola sola en la toma de decisiones y entendiendo que la junta no está por encima de los copropietarios (se debe a ellos). Y segundo, recordándoles su funcionamiento adecuado e incentivándola a la convocatoria regular de asambleas y reuniones (nunca a puertas cerradas).
- En el control sobre la administradora: “entendiendo primero que se trata de una relación meramente contractual entre la empresa y los copropietarios, jamás con la junta (que está a su mismo nivel y no tiene personalidad jurídica)", indicó el abogado. Además, recordando que los copropietarios tienen la potestad de solicitar a la junta informes sobre la administración de fondos de la comunidad, supervisar a la empresa y que esta mantenga comunicación constante con la comunidad.
- En el control sobre los organismos públicos: cuando funcionarios de organismos públicos se acerquen al condominio a realizar inspecciones, “los copropietarios tienen la capacidad de coadyuvar a la junta en la defensa de sus derechos cuando estos pretendan ser vulnerados", sin existir una falta que justifique cobros de multas, impuestos o similares.
Sobre esto último, y para cerrar, el abogado comentó que es más frecuente de lo que se cree que algunos funcionarios públicos busquen aprovecharse del desconocimiento de las leyes en los condominios. Como ejemplos señaló el intento de cobro de impuestos por parte del Seniat, cuando los condominios no generan beneficios de ningún tipo y, por tanto, no deben pagarlos. Asimismo, el caso de funcionarios que trabajan en empresas de servicios básicos, como la electricidad o el agua, y buscan beneficios propios bajo amenaza de levantar informes en contra de la comunidad.