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martes, 21 mayo, 2024

Claves | ¿Qué opina la ONU sobre ley para controlar a las ONG?

La relatoría de asociación pacífica de la Organización de Naciones Unidas (ONU) expone que aprobar el proyecto de ley de fiscalización, regularización, actuación y financiamiento de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) y Afines afectaría al ejercicio de los derechos humanos y restringiría aún más el espacio cívico

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Caracas.- El proyecto de ley de fiscalización, regularización, actuación y financiamiento de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) y Afines ha llamado la atención de defensores de derechos humanos dentro y fuera de Venezuela. La relatoría de asociación pacífica de la Organización de Naciones Unidas (ONU) expresó sus observaciones.

El proyecto de ley, de ser aprobado, le daría poder al Gobierno de Venezuela de iniciar procedimientos administrativos contra las ONG, llegaría incluso a la suspensión de sus actividades o a su disolución.

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«De aprobarse como ley en su versión actual, este proyecto podría afectar al ejercicio de los derechos humanos, principalmente a la libertad de asociación, los derechos de las personas que participan y se benefician de las actividades de organizaciones constituidas como diferentes tipos de asociaciones», expone el documento de la ONU.

La ONU defiende el trabajo de las ONG

En El Pitazo te exponemos en claves cuáles son las observaciones de la ONU en torno al proyecto de ley:

  1. En el documento se recuerda el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Pidcp) que garantiza el derecho a la libertad de asociación en su Artículo 22.

    Este derecho permite a los individuos unirse y formar asociaciones, incluyendo sindicatos, sin interferencias injustificadas.

    El Comité subraya que las restricciones a la libertad de asociación solo pueden justificarse en circunstancias muy específicas, como la seguridad nacional o el orden público, y deben ser necesarias y proporcionales.
  2. El Comité de Derechos Humanos del Pidcp destaca que aunque los Estados pueden imponer ciertas restricciones a la libertad de asociación, estas deben cumplir con criterios específicos para ser legítimas.

    En primer lugar, cualquier restricción debe estar prevista en la ley. Esto significa que no puede haber restricciones arbitrarias, deben ser claras, accesibles y formuladas con suficiente precisión. En segundo lugar, las restricciones deben perseguir uno de los objetivos legítimos establecidos en el artículo 22 del Pidcp: la protección de la seguridad nacional, el orden público, la salud y la moral públicas, o los derechos y libertades de los demás.
  3. Los trabajadores tienen el derecho de formar y unirse a sindicatos para la protección de sus intereses. Cualquier restricción a la libertad de asociación en el ámbito laboral debe ser cuidadosamente evaluada y justificada para asegurar que no se infrinja injustificadamente este derecho esencial.
  4. Se reconoce el derecho de las ONG a buscar y recibir fondos de diversas fuentes, a niveles nacional e internacional, para realizar sus actividades en defensa de los derechos humanos.

    Se subraya la importancia de no imponer restricciones excesivas a dicho acceso, ya que esto podría tener un impacto negativo en el trabajo vital que realizan las ONG en la promoción y protección de los derechos humanos.
  5. Se mencionan los Principios del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) y se resaltan las directrices establecidas por esta entidad para evitar que las organizaciones sin fines de lucro sean utilizadas para lavar dinero o financiar actividades terroristas. Se subraya la importancia de que estas medidas sean aplicadas de manera equilibrada, de modo que no interfieran indebidamente con labores legítimas de caridad que realizan estas organizaciones.

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