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viernes, 5 julio, 2024

CNE | Comienza la campaña electoral en Venezuela: ¿qué se les permite hacer a los candidatos?

Entre los puntos establecidos por el reglamento del Consejo Nacional Electoral (CNE) se destaca que durante el período de campaña electoral no se permite incentivar a la ciudadanía a no votar y no se pueden usar los símbolos patrios, imágenes del Libertador Simón Bolívar o los colores de la bandera nacional

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Caracas.- El Consejo Nacional Electoral (CNE) de Venezuela publicó la normativa específica que regirá la campaña electoral presidencial de 2024 que comienza este jueves 4 y terminará el próximo 25 de julio.

A través de la Gaceta Electoral número 1061, de fecha 3 de julio de 2024, se establecen las reglas y limitaciones que deberán seguir los candidatos y las organizaciones políticas durante el período de campaña.

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La normativa establece que una vez que comience la campaña, los partidos y candidatos tendrán acceso gratuito a los medios de comunicación para hacer propaganda, disponiendo del mismo tiempo y en los mismos horarios, con estos espacios asignados mediante sorteo mensual.

Resumimos en puntos qué actividades se permiten y cuáles se prohíben durante el periodo de campaña:

Propaganda electoral permitida

  • Los candidatos pueden contratar la difusión de propaganda electoral en televisión pública o privada, con un límite máximo de tres minutos diarios por prestador de servicio.
  • La propaganda en radio está permitida por un máximo de cuatro minutos diarios acumulables por prestador de servicio.
  • Los candidatos pueden contratar espacios en periódicos impresos de circulación nacional, regional o local. En periódicos de tamaño estándar, se permite hasta media página diaria, y en tamaño tabloide, hasta una página diaria.
  • Está permitido el uso de altavoces desde vehículos en marcha por las vías o calles de tránsito, únicamente los días viernes, sábados y domingos, entre las 10:00 a.m. y las 8:00 p.m.
  • Los candidatos pueden participar en programas o espacios regulares de opinión en radio, televisión u otros medios de comunicación, siempre que no se considere como propaganda electoral directa.
  • La propaganda electoral en redes sociales y otras plataformas digitales está permitida, siempre que se adhiera a las normas establecidas en la Ley Orgánica de Procesos Electorales.
  • Los candidatos tienen derecho a acceso equitativo a los medios de comunicación para hacer propaganda gratuita en tiempo igual y en las mismas horas, con espacios sorteados mensualmente.
  • Los candidatos pueden realizar actos públicos y giras de campaña para promover sus propuestas, respetando las restricciones de tiempo y espacio establecidas por el CNE.
  • Los candidatos y organizaciones políticas deben registrar sus cuentas de redes sociales y sitios web oficiales ante el CNE, cumpliendo con los requisitos de transparencia.
  • Los candidatos pueden contratar la difusión de hasta un mensaje de texto no acumulable a través de operadores de telecomunicación que cuenten con el servicio de mensajería de texto.

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Propaganda electoral no permitida

  • No se permite incentivar a la ciudadanía a no votar.
  • Está prohibido promover la desobediencia a las leyes.
  • No se pueden usar los símbolos patrios, imágenes del Libertador Simón Bolívar o los colores de la bandera nacional.
  • Está prohibida la participación de niños y adolescentes en actos de campaña.
  • No se puede realizar propaganda fuera del período oficial de campaña establecido por el CNE.
  • La propaganda que atente contra el honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación de las personas está prohibida.
  • No se permite la propaganda que promueva la violencia, discriminación, intolerancia, desinformación o cualquier forma de odio.
  • No se puede hacer propaganda sin la debida identificación del promotor o sin el Registro de Información Fiscal (R.I.F.).
  • Las organizaciones políticas y candidatos no pueden recibir contribuciones anónimas.
  • No se pueden fijar carteles, dibujos ni otras formas de propaganda en edificios o monumentos públicos, templos, árboles de avenidas y parques.
  • Está prohibido usar pintura en las paredes y muros de casas particulares, edificios públicos, puentes, hospitales, clínicas, templos, plazas y postes.
  • No se pueden usar fondos públicos para financiar campañas electorales.
  • Está prohibido financiar campañas con fondos privados que no hayan sido declarados ante el CNE y el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat).
  • No se pueden usar fondos de origen extranjero para financiar campañas electorales.
  • Funcionarios públicos que utilicen su cargo para favorecer o perjudicar a un candidato, grupo, partido o movimiento político serán sancionados con prisión de uno a tres años.
  • Se prohíbe la difusión de información falsa o engañosa a través de redes sociales.
  • La propaganda en redes sociales debe cumplir con las normas y principios establecidos en la Ley Orgánica de Procesos Electorales y su Reglamento.
  • No se permite el uso de altavoces a un volumen que altere la tranquilidad ciudadana.
  • Está prohibida la propaganda que promueva estereotipos de discriminación de género o de cualquier otro tipo.

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