Control Ciudadano: Estado «pretende lavarse la cara» al reformar Código de Justicia Militar

A través de un comunicado emitido por la ONG, se considera que dicha reforma se trata de "una burla al país y a la propia Fuerza Armada Nacional", ya que "es un maquillaje que no aborda los graves problemas de fondo del texto legal, que vienen arrastrándose desde hace más de un siglo en Venezuela

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Foto: Cortesía

Caracas.-  La presidenta de Control Ciudadano, Rocío San Miguel, aseguró este miércoles, 22 de septiembre, que el contenido de la reforma del Código Orgánico de Justicia Militar es «tan pobre como inútil, con el que el Estado Venezolano pretende lavarse la cara ante la vigilancia internacional, por violaciones a derechos humanos que ha venido cometiendo, en el marco de la aplicación de la justicia militar».

A través de un comunicado emitido por la ONG, se considera que dicha reforma se trata de «una burla al país y a la propia Fuerza Armada Nacional», ya que «es un maquillaje que no aborda los graves problemas de fondo del texto legal, que vienen arrastrándose desde hace más de un siglo en Venezuela«.

Como ejemplo de lo descrito, San Miguel detalla que allí se afirma que desde ahora los civiles no serán juzgados por tribunales militares «cuando eso ya estaba garantizado en la Constitución de 1999 y que al contrario, la reforma «no incorpora la prohibición expresa para la justicia militar de juzgar violaciones a los derechos humanos cometidas por militares, las cuales deben ser investigadas y juzgadas por la jurisdicción penal ordinaria».

Comentó que apenas fueron reformados 6 artículos, lo que «ha dejado muchos problemas pendientes en materia de justicia militar en Venezuela.

Justicia militar a militares retirados

Para San Miguel, la reforma del Código Orgánico de Justicia Militar sigue contemplando la aplicación de la justicia militar a militares retirados y aseveró que esta solo debe ser atribuida a militares activos: «Este es un principio que no ha sido incorporado en la reforma … de haberse respetado este principio, el capitán de corbeta en reserva activa, Rafael Acosta Arévalo, quizá hoy estaría con vida».

Solo en tiempo de conflicto armado

La ONG Control Ciudadano agrega que «la justicia militar solo debería aplicarse en tiempo de conflicto armado. Y para el caso de pervivir la justicia militar en tiempos de paz, quedan aspectos muy confusos en el Código sobre las competencias material y personal de los tribunales militares en Venezuela».

Para San Miguel, en esta reforma persisten los anacronismos en la clasificación de los delitos militares, que son incompatibles con el derecho penal positivo.

«La clasificación legal general de los delitos militares no se reformó, con lo cual sigue presentando anacronismos e indefiniciones normativas. Al momento de adelantarse la última reforma al Código Orgánico de Justicia Militar en 1998, no se hizo una solución de compatibilidad global entre los textos que positivizan los delitos a ser juzgados por la jurisdicción ordinaria y los que deben ser juzgados por la jurisdicción militar», señala.

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