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viernes, 29 septiembre, 2023

CPI: Víctimas de violaciones de DD. HH. tienen hasta el #3Oct para responder apelación

Las víctimas o sus representantes pueden presentar sus observaciones sobre si la Decisión del artículo 18(2), que permite la reanudación de la investigación por parte del fiscal de la Corte Penal Internacional, debe ser confirmada, modificada o revocada

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Caracas.- La Sala de Apelaciones de la Corte Penal Internacional (CPI) informó que las víctimas de violaciones de Derechos Humanos y Crímenes de Lesa Humanidad en Venezuela podrán ser escuchadas por la Sala, a través de la Sección para la Participación de las Víctimas y las Reparaciones de la Secretaría (“VPRS" por sus siglas en inglés).

Las víctimas o sus representantes pueden presentar sus observaciones sobre si la Decisión del artículo 18(2) que permite la reanudación de la investigación por parte del fiscal de la CPI debe ser confirmada, modificada o revocada en apelación. Las víctimas tienen hasta el 3 de octubre de este año para presentar sus observaciones.

A las víctimas se les preguntará si consideran que la Decisión del artículo 18(2), que permite la reanudación de la investigación del Fiscal de la CPI, debe ser confirmada, enmendada o revocada en apelación.

Para esta ocasión, solo podrán participar aquellas personas que sean víctimas directas o indirectas, que no hayan participado en la convocatoria anterior y que deseen socializar con la CPI, por medio de la VPRS, sus opiniones y preocupaciones sobre el procedimiento de apelación y la investigación de la Fiscalía en Venezuela.

La CPI resaltó la importancia de la confidencialidad de este proceso con respecto a la información que suministren los afectados, la cual cuenta con altos parámetros de seguridad.

El texto publicado por la CPI incluye una serie de respuestas a preguntas frecuentes que pueden ayudar a los afectados a sentirse seguros de poder compartir su opinión con respecto a este proceso de Investigación Venezuela I.

Desde la Sala de Apelaciones recuerdan que las víctimas que ya han participado en los procedimientos del artículo 18(2) ante la Sala I no deben volver a completar formularios, ya que se tiene acceso a todas sus opiniones y preocupaciones presentadas previamente ante la Sala I.

Las víctimas y sus representantes pueden presentar sus comentarios, dudas, preocupaciones, o si requieren asistencia adicional a la VPRS mediante correo electrónico [email protected].

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