Roberto Picón rechaza las inhabilitaciones contra precandidatos para el #21Nov

El rector del ente electoral sostiene que a varios aspirantes se les ha impedido formalizar su candidatura por esta sanción que no fue "oportunamente notificada"

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Roberto Picón dice que ve la situación con preocupación | Foto: CNE

Caracas.- El rector del Consejo Nacional Electoral (CNE) Roberto Picón rechazó este lunes, 13 de septiembre, el uso de la sanción de inhabilitación a aspirantes a los cargos de alcaldes y gobernadores que se elegirán el próximo 21 de noviembre.

«Vemos con preocupación cómo vuelve a entrar en la escena política del país el uso de la sanción accesoria de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos, en tiempos en que se avecina un proceso electoral», expresó Picón en un comunicado publicado en su cuenta de Twitter.

El rector confirmó que a Leocenis García y Eduardo Samán, aspirantes a la Alcaldía de Caracas, se les impidió formalizar su candidatura por esta sanción. Aseguró que los mencionados anunciaron su intención de ejercer su derecho político al voto al postularse a un cargo de elección popular, pero fueron sorprendidos por decisiones de última hora que no les fueron debida ni oportunamente notificadas.

Picón señaló que en el artículo 65 de la Constitución venezolana se establece que no podrán optar a un cargo de elección popular quienes hayan sido condenados por delitos cometidos durante el ejercicio de sus funciones y que esa circunstancia prevista pretende garantizar los derechos fundamentales, como el político.

«Con tales previsiones constitucionales, se apunta a brindar la mayor garantía posible para el ejercicio de los derechos ciudadanos, sin que sufran interferencia por decisiones oportunistas en sede administrativa», indicó.

El rector dijo que la exigencia de la sentencia definitiva pretende, a su juicio, tutelar el derecho al debido proceso, que incluye el derecho a la defensa, tanto en las actuaciones judiciales como en las actuaciones administrativas, todo esto apegado al contenido del artículo 49 de la Constitución, unos preceptos que, consideran, fueron obviados en estos casos.

«Las inhabilitaciones políticas practicadas en estos términos mutan en su diseño constitucional de ser penas accesorias a sanciones principales por la vía de los hechos», expresó.

Agregó que a eso se suma el agravante de que la sanción accesoria queda suspendida hasta el momento en el que el decisor juzgue conveniente activarla, «dando a esa decisión discrecional un giro absolutamente inaceptable, por inconstitucional, cuyo efecto es incluso violatorio de los principios de supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales».

El vicepresidente del CNE, Enrique Márquez, también compartió la postura de Picón y agregó, en su cuenta de Twitter, que el uso discrecional de la sanción accesoria de inhabilitación para ejercicio de cargos públicos quebranta derechos políticos de los ciudadanos.

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