CLAVES | ¿Cómo convertirse en una familia sustituta?

Se trata de una figura legal que permite atender y garantizar que los niños en situación de vulnerabilidad jamás salgan del seno de una familia mientras se encuentren en esta condición de riesgo

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En Venezuela las familias sustitutas pasan a ser las adoptivas cuando logran superar todo el proceso legal. Foto: Cortesía Todos en Familia

La familia sustituta está contemplada en todos los estatutos internacionales avalados por el Fondo de Naciones Unidas para la Infancia (Unicef), y en todas las leyes venezolanas que defienden y velan por los intereses de niños, niñas y adolescentes.

Según el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Lopnna), “todos los niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de su familia (…)" y cuando está no está presente entra en el panorama la familia sustituta.

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Esta clase de familia, de acuerdo con la Lopnna, es “aquélla que, no siendo la familia de origen, acoge, por decisión judicial, a un niño, niña o adolescente privado permanente o temporalmente de su medio familiar".  Se trata de una figura legal que permite atender y garantizar que los niños en situación de vulnerabilidad jamás salgan del seno de una familia mientras se encuentren en esta condición de riesgo.

En Venezuela las familias sustitutas pasan a ser las adoptivas cuando logran superar todo el proceso legal. Foto: Cortesía Todos en Familia

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Para convertirse en una familia sustituta, es necesario:

  1. Tal como lo establece el artículo 401 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Loppna), cualquier ciudadano que desee brindar abrigo a un niño, niña o adolescente, puede acudir al Consejo de Protección o a una fundación o institución no gubernamental que tenga un programa de colocación familiar para inscribirse y comenzar con la capacitación a través de cursos de formación y orientación, y las evaluaciones biológicas, psicológicas, sociales y legales, que le permitan ser incluido en un registro de personas elegibles.
  2. Un soltero y una pareja consolidada tienen las mismas oportunidades de ser una familia sustituta.
  3. El principal requisito para poder ser familiar sustituta es que, la persona o la pareja, tengan las condiciones para poder brindarle protección física, y “desarrollo moral, educativo y cultural", al niño, niña o adolescente, como expresa el artículo 399.
  4. Quienes deseen aplicar a estos programas deberán someterse a una evaluación biopsicosocial en la que especialistas determinen sus condiciones económicas, sociales, psicológicas y emocionales para asumir la posible crianza temporal o permanente de un niño, niña o adolescente en riesgo.
  5. Los “padres de corazón", como suelen llamar a estos voluntarios, deben recibir preparación para la posterior colocación de un infante en el seno de su familia.
  6. Las instituciones no gubernamentales deben hacer seguimiento y supervisar los procesos de colocación que iniciaron a través de sus programas de colocación familiar.
  7. El Estado, a través de “el Consejo de Protección debe llevar un registro de las personas a quienes se les ha otorgado colocaciones familiares y de aquellas que resultan elegibles para ello; así como de los programas respectivos" (artículo 402).

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