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miércoles, 20 septiembre, 2023

Defensores de DD. HH.: TSJ viola Ley contra la Tortura tras publicación de sentencia

La decisión dictada por la magistrada Gladys Gutiérrez delegó al Tribunal Contencioso Administrativo un caso de tortura, que data de 2017, y es competencia de los tribunales penales

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Caracas.- Para el exfiscal Zair Mundaray y el coordinador general de Provea, Marino Alvarado, la sentencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) sobre la solicitud de amparo contra el comisario de la Interpol, Gerardo Contreras, por presuntamente causar torturas en 2017 al detenido por narcotráfico, Daniel Baroody, representa una violación a la Ley Especial para Prevenir y Sancionar la Tortura, ya que quita competencia a los tribunales en materia penal y se la otorga a tribunales administrativos.

La decisión fue emitida el pasado 27 de julio, luego de que abogados del detenido solicitaron el recurso ante las torturas y tratos crueles que sufrió durante su reclusión, en ese año, en los calabozos de la sede de Interpol ubicados en Parque Carabobo, Caracas. La magistrada Gladys Gutiérrez declaró que el tribunal competente para conocer de la acción de amparo es el Juzgado Contencioso Administrativo.

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Mensaje de normalidad

Mundaray explicó a El Pitazo que con esta decisión «el Estado envía un mensaje: es normal que te torturen en un recinto policial porque es un acto administrativo«. Detalló que a partir de esta decisión, cuando alguna víctima vaya en busca de amparo tras sufrir una tortura bajo custodia del Estado, acudirá a un Tribunal Contencioso Administrativo que no tiene incidencia penal y no está obligado a transmitir la noticia criminal al Ministerio Público, por determinar que no se trata de un hecho punible.

«No deja de ser un delito porque para que deje de serlo tendrías que sacarlo de la ley, y nosotros tenemos una ley contra la tortura, tratos crueles y degradantes. Anteriormente, el juez penal podía inmediatamente percibir la ocurrencia de un hecho punible y enviar el caso al Ministro Público, pero el juez administrativo no está obligado a hacerlo porque lo está viendo desde la perspectiva de un acto administrativo», precisó.

Se garantiza la impunidad

Mientras que el coordinador de Provea recalcó que esta sentencia garantiza la impunidad de los responsables de los maltratos y tortura. «La Sala Constitucional no hace referencia que la Ley para Prevenir y Sancionar la Tortura establece que el maltrato y la tortura son delitos que deben ser investigados y castigados, lo que le corresponde a tribunales en materia penal».

Alvarado también hizo referencia a la tardanza del TSJ en emitir una decisión. «Se trata de una decisión de amparo constitucional en la que se tardó cinco años y ocho meses en pronunciarse, acción que debió resolver el TSJ en menos de 30 días, lo cual demuestra la falta de voluntad para investigar denuncias tan graves como el maltrato y la tortura. Además de la inadecuada administración de justicia frente a las solicitudes ciudadanas, que haciendo uso de un recurso judicial que requiere respuesta rápida del Poder Judicial, lo que tiene como respuesta es total desidia».

Mundaray puntualizó que la víctima quedaría en una situación de desprotección. ya que ahora tendrá que acudir directamente al Ministerio Público a formalizar la denuncia, situación que, a su juicio, es «regresiva en materia de derechos humanos».

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