En las redes sociales está circulando la imagen de un oficio del Tribunal Contencioso Tributario de la Región Central. El documento dice que las juntas de condominio no están sujetas al Impuesto al Valor Agregado (IVA). Esta información es cierta, pero la resolución se dictó en el año 2010.
Este dictamen salió a colación a raíz de la multa otorgada el 3 de noviembre por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) a la administración de Residencias Capri —edificio en La Urbina, Caracas— por no declarar el IVA y el Impuesto Sobre la Renta (ISRL) en el periodo 2020-2021.
El oficio dice que las juntas de condominio «no prestan servicios independientes a títulos onerosos, no tienen activos ni pasivos, no realizan operaciones exentes ni exoneradas y tampoco son contribuyentes formales». Por lo tanto, de acuerdo con esta resolución, no están sujetos al IVA.
La Unidad de Verificación de Datos y Fact-checking de Efecto Cocuyo consultó la normativa vigente relacionada con las administraciones de condominio y la declaración del IVA y el ISRL para profundizar sobre el tema.
No presentar declaraciones de impuestos o presentarlas con un retraso superior a un (1) año constituyen «ilícitos tributarios formales», de acuerdo con el Código Orgánico Tributario (COI). Este decreto establece como sanción una multa de 150 unidades tributarias (UT).
De acuerdo con Daniel Betancourt, especialista en derecho financiero y en derecho administrativo consultado por El Diario, el monto de la multa se calcula a través del tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV); es decir, el euro.
Esto significa que, en caso de recibir una multa, se debe pagar 150 euros por cada mes de IVA sin declarar (porque ese hace mensualmente) y por la declaración del ISRL (que se hace una vez al año).
El especialista afirma que gran parte de los condominios del país están calificados como «contribuyentes ordinarios» en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) y no como contribuyentes formales.
«El dinero que obtienen de los copropietarios tiene el fin de mantener la estructura en común. Esas cantidades no se califican como ingresos ni desde el punto de vista contable, ni desde el punto de vista fiscal», dijo para El Diario.
Betancourt explica que, a pesar de que las juntas de condominio no tienen personalidad jurídica, son calificados como contribuyentes porque son sujetos pasivos de tributos; así lo establece el COI. Por esto, los condominios deben inscribirse en el RIF.
«Un condominio que solo se dedica a mantener la copropiedad, no realiza operaciones gravadas ni genera ingresos. Por ende, no puede ser considerado, en esa específica situación, contribuyente ni de IVA ni de ISLR», asegura el medio en su nota.
Los condominios que realizan operaciones gravadas por el IVA y que sí generan ingresos a los efectos del ISRL son aquellos que, por ejemplo, prestan servicios como alquiler de espacios o para anuncios publicitarios mediante vallas.
Betancourt explica que, en el caso del IVA, si nunca se realizó una operación gravada, no hay que realizar declaraciones ni llevar libros especiales. Para el ISLR, las personas jurídicas y las comunidades asimiladas o parecidas a personas jurídicas (como son los condominios) deben declararlo anualmente a pesar de que no generen ingresos gravables.
En conclusión, es cierto que las juntas de condominio no están sujetas al IVA ni al ISRL. Sin embargo, esta resolución se publicó en 2010, pero se ha difundido en las redes sociales desde el 3 de noviembre.
Si recibes cadenas o ves información sospechosa en las redes sociales, puedes reenviarlas a chequea@efectococuyo.com o al número de WhatsApp (0412) 015-0022, y así estarás ayudando a combatir la desinformación.
Con información del Código Orgánico Tributario y El Diario
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En las redes sociales está circulando la imagen de un oficio del Tribunal Contencioso Tributario de la Región Central. El documento dice que las juntas de condominio no están sujetas al Impuesto al Valor Agregado (IVA). Esta información es cierta, pero la resolución se dictó en el año 2010.
Este dictamen salió a colación a raíz de la multa otorgada el 3 de noviembre por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) a la administración de Residencias Capri —edificio en La Urbina, Caracas— por no declarar el IVA y el Impuesto Sobre la Renta (ISRL) en el periodo 2020-2021.
El oficio dice que las juntas de condominio «no prestan servicios independientes a títulos onerosos, no tienen activos ni pasivos, no realizan operaciones exentes ni exoneradas y tampoco son contribuyentes formales». Por lo tanto, de acuerdo con esta resolución, no están sujetos al IVA.
La Unidad de Verificación de Datos y Fact-checking de Efecto Cocuyo consultó la normativa vigente relacionada con las administraciones de condominio y la declaración del IVA y el ISRL para profundizar sobre el tema.
No presentar declaraciones de impuestos o presentarlas con un retraso superior a un (1) año constituyen «ilícitos tributarios formales», de acuerdo con el Código Orgánico Tributario (COI). Este decreto establece como sanción una multa de 150 unidades tributarias (UT).
De acuerdo con Daniel Betancourt, especialista en derecho financiero y en derecho administrativo consultado por El Diario, el monto de la multa se calcula a través del tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV); es decir, el euro.
Esto significa que, en caso de recibir una multa, se debe pagar 150 euros por cada mes de IVA sin declarar (porque ese hace mensualmente) y por la declaración del ISRL (que se hace una vez al año).
El especialista afirma que gran parte de los condominios del país están calificados como «contribuyentes ordinarios» en el Registro Único de Información Fiscal (RIF) y no como contribuyentes formales.
«El dinero que obtienen de los copropietarios tiene el fin de mantener la estructura en común. Esas cantidades no se califican como ingresos ni desde el punto de vista contable, ni desde el punto de vista fiscal», dijo para El Diario.
Betancourt explica que, a pesar de que las juntas de condominio no tienen personalidad jurídica, son calificados como contribuyentes porque son sujetos pasivos de tributos; así lo establece el COI. Por esto, los condominios deben inscribirse en el RIF.
«Un condominio que solo se dedica a mantener la copropiedad, no realiza operaciones gravadas ni genera ingresos. Por ende, no puede ser considerado, en esa específica situación, contribuyente ni de IVA ni de ISLR», asegura el medio en su nota.
Los condominios que realizan operaciones gravadas por el IVA y que sí generan ingresos a los efectos del ISRL son aquellos que, por ejemplo, prestan servicios como alquiler de espacios o para anuncios publicitarios mediante vallas.
Betancourt explica que, en el caso del IVA, si nunca se realizó una operación gravada, no hay que realizar declaraciones ni llevar libros especiales. Para el ISLR, las personas jurídicas y las comunidades asimiladas o parecidas a personas jurídicas (como son los condominios) deben declararlo anualmente a pesar de que no generen ingresos gravables.
En conclusión, es cierto que las juntas de condominio no están sujetas al IVA ni al ISRL. Sin embargo, esta resolución se publicó en 2010, pero se ha difundido en las redes sociales desde el 3 de noviembre.
Si recibes cadenas o ves información sospechosa en las redes sociales, puedes reenviarlas a chequea@efectococuyo.com o al número de WhatsApp (0412) 015-0022, y así estarás ayudando a combatir la desinformación.
Con información del Código Orgánico Tributario y El Diario