Mediante un comunicado, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) anunció que emitió este 10 de agosto de 2024 la Resolución 46/2024 mediante la cual otorga medidas cautelares a favor de la dirigente del partido Vente Venezuela María Andreína Oropeza Camacho, detenida por agentes de la Dgcim el pasado 6 de agosto.

La Cidh indicó que esta medida se le otorga tras considerar que se encuentra en una situación «de gravedad y urgencia» y de «riesgo de daño irreparable a sus derechos» en Venezuela.

«La parte solicitante alegó que Oropeza Camacho, coordinadora estatal en Portuguesa del comando de campaña de Edmundo González, se encuentra en situación de «desaparición forzada» desde el 6 de agosto de 2024, tras haber sufrido un allanamiento presuntamente arbitrario en su residencia por parte de agentes de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (Dgcim)», advierte el comunicado.

La ciudadana logró grabar y trasmitir en vivo, desde sus redes sociales, cuando los agentes del Estado allanaron su residencia, ubicada en la ciudad de Guanare. Luego, su teléfono fue confiscado.

«Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, a la luz del contexto de represión en las protestas postelectorales en Venezuela, la CIDH tomó en cuenta que la beneficiaria fue privada de libertad por agentes estatales, sin conocerse su paradero a la fecha», añaden.

Por consiguiente, en los términos del Artículo 25 del Reglamento, la Cidh solicita al Estado de Venezuela que:

  1. Adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de María Andreína Oropeza Camacho. En particular, informe si la beneficiaria se encuentra bajo custodia del Estado y las circunstancias en que se encuentra, o bien, de las medidas encaminadas a determinar su paradero o destino; y
  2. Informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano, en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.