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OPINIÓN · 5 JULIO, 2023 05:30

Forzar a la Defensoría a cumplir sus deberes

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Marino Alvarado | @marinoalvarado

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El pasado 19 de junio, un conjunto de organizaciones sociales e individualidades realizaron una protesta frente a la sede principal de la Defensoría del Pueblo, en la avenida Urdaneta de Caracas, como acto de solidaridad con dos trabajadores de la empresa estatal Siderúrgica del Orinoco, Leonardo Azócar y Daniel Romero, encarcelados.

Una representación de los manifestantes fue recibida por funcionarios de la institución pública, quienes se comprometieron a indagar dónde se encontraban privados de libertad los sindicalistas, ya que para ese momento se encontraban en situación de desaparición forzada.

Después de 24 horas, se le informó a uno de los abogados que los detenidos se encontraban en la sede de la Dirección General de Contrainteligencia Militar, en Caracas, denominada Centro de Procesados, Penados y Anexo Femenino del Área Metropolitana de Caracas II Máxima de Seguridad.

Fue necesaria una protesta para que la Defensoría actuara y realizara una mínima gestión que pudo haber emprendido de oficio para evitar angustia y sufrimiento a los familiares y compañeros de trabajo de los detenidos. Demuestra esta situación, una vez más, la falta de independencia y voluntad de dicho ente para cumplir lo que por mandato constitucional debe realizar. 

Por ley, la Defensoría tiene la responsabilidad fundamental de prevenir la tortura. Si un detenido se encuentra en situación de desaparición forzada las posibilidades de ser torturado, en un país donde se cometen crímenes de lesa humanidad, es alta. Debería la Defensoría, por iniciativa propia, realizar todas las gestiones a su alcance para ubicar el lugar donde la persona se encuentra detenida, garantizar que se pueda comunicar con su abogado de confianza y velar por su integridad. Unos de los principios que la ley de la Defensoría establece para la institución es el impulso de oficio de las actuaciones necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.

El artículo 15 de la Ley de la Defensoría, al definir sus competencias, estipula en los numerales 5 y 6 que debe: “Velar por los derechos y garantías de las personas que por cualquier causa hubieren sido privadas de libertad, recluidas, internadas, detenidas o que de alguna manera tengan limitada su libertad” y “visitar e inspeccionar libremente las dependencias y establecimientos de los órganos del Estado, así como cualquiera otra institución o empresa en la que se realicen actividades relacionadas con el ámbito de su competencia, a fin de garantizar la protección de los derechos humanos”.

Desafortunadamente, la constante omisión de la Defensoría conlleva a graves violaciones de derechos humanos para miles de víctimas.

Se requieren instituciones sólidas, autónomas y eficaces para promover y defender los derechos humanos. Como ciudadanos debemos exigir que la Defensoría cumpla sus deberes.

***

Las opiniones expresadas en esta sección son de entera responsabilidad de sus autores.

Del mismo autor: Hay crímenes y criminales 

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Por ley, la Defensoría tiene la responsabilidad fundamental de prevenir la tortura. Si un detenido se encuentra en situación de desaparición forzada las posibilidades de ser torturado, en un país donde se cometen crímenes de lesa humanidad, es alta. Debería la Defensoría, por iniciativa propia, realizar todas las gestiones a su alcance para ubicar el lugar donde la persona se encuentra detenida, garantizar que se pueda comunicar con su abogado de confianza y velar por su integridad. Unos de los principios que la ley de la Defensoría establece para la institución es el impulso de oficio de las actuaciones necesarias para el cumplimiento de sus objetivos.

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Desafortunadamente, la constante omisión de la Defensoría conlleva a graves violaciones de derechos humanos para miles de víctimas.

Se requieren instituciones sólidas, autónomas y eficaces para promover y defender los derechos humanos. Como ciudadanos debemos exigir que la Defensoría cumpla sus deberes.

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