El diálogo, la prioridad del candidato opositor venezolano González Urrutia
Credit: EFE

La primera vez que la palabra desacato resonó en torno a la figura de Edmundo González Urrutia tenía que ver con la citación que hizo la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a todos los candidatos y representantes de partidos que postularon, para que comparecieran ante esa sala para ser entrevistados y consignaran las actas electorales que tuviera en su poder de las elecciones del 28 de julio pasado.

González Urrutia no acudió a la citación. En una declaración que publicó en sus redes sociales argumentó: «Estaré en absoluta vulnerabilidad por indefensión y violación del debido proceso, y pondré en riesgo no solo mi libertad, sino, lo que es más importante, la voluntad del pueblo venezolano expresada el 28 de julio de 2024», señaló.

Lo que dice la Ley sobre el desacato

La decisión emanada de la Sala Electoral el 22 de agosto señala sobre la inasistencia: “Que el excandidato Edmundo González Urrutia NO ASISTIÓ a ninguna de las fases de éste proceso al cual fue citado, y por tanto NO CUMPLIÓ con la orden de ésta, la más Alta Instancia de la Jurisdicción Contencioso Electoral de la República Bolivariana de Venezuela, ni con la consignación de las actas de escrutinios, el listado de testigos, ni material electoral alguno; en consecuencia DESACATÓ el mandato, en franco irrespeto a la autoridad judicial, demostrando su renuencia a ceñirse al orden constitucional, conducta que acarrea las sanciones previstas en el ordenamiento jurídico vigente”.

Cecilia Sosa Gómez, exmagistrada de la Corte Suprema de Justicia, cita el artículo 483 del Código Penal, que señala: “El que hubiere desobedecido una orden legalmente expedida por la autoridad competente o no haya observado alguna medida legalmente dictada por dicha autoridad en interés de la justicia o de la seguridad o salubridad públicas, será castigado con arresto de cinco a treinta días, o multa de veinte unidades tributarias (20 U.T.) a ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.).”

Pero la jurista destaca que para que exista desacato se requiere que una autoridad produzca un acto válido y «además en el cuerpo del acto jurídico, se emita una orden judicial dirigida de forma inequívoca a un ciudadano imponiéndole algún deber de “hacer” o “no hacer”, para lo cual requiere que el responsable esté debidamente en conocimiento de tal pronunciamiento que le impone alguna obligación”.

Desde el punto de vista judicial, según la abogada, se requiere que se produzca un “auto cautelar” o “sentencia”, que imponga de forma directa e inequívoca alguna obligación.

En el caso de un proceso contencioso electoral, Sosa señala que el desacato podría haber ocurrido solo si se hubiere dictado una medida cautelar contra algún ciudadano obligándolo a hacer o no hacer y se le notificara “conforme a la norma procesal”. Luego de notificado, este ciudadano no cumple la orden.

Aclara que si una parte debidamente notificada, no comparece a juicio a ejercer sus derechos no es desacato, “es solo una inacción que tiene efecto sobre las cargas procesales y el juez toma la decisión con lo que existe en el expediente.”

No obstante, apunta: “Debo aclarar que no existe en la ley o en la jurisprudencia una notificación valida realizada por la televisión y luego proceder a alegar de forma errónea ´la notoriedad comunicacional´. Esto es una violación al debido proceso.”

José Ignacio Hernández, profesor de derecho constitucional, concuerda con la exmagistrada. Explicó a VOA que “el desacato supone incumplimiento de órdenes, pero la Sala Electoral no ha dictado ninguna orden, y en especial, nunca ordenó la comparecencia de Edmundo González”.

“La Sala solo citó a González, y la citación no genera deber de comparecer. Solo es una oportunidad para presentar alegatos”, dijo y agregó que “la citación a comparecer es un acto procesal que debe cumplir con formalidades mínimas y no basta con un llamado por televisión”.

Los supuestos delitos

En la misma decisión de la Sala Electoral, hay un exhorto al Ministerio Público por unos supuestos delitos: “Se REMITE de manera URGENTE copia certificada de la presente decisión al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, ciudadano Tarek William Saab, a los fines de que sea incorporada a las investigaciones de carácter penal que sobre los hechos irregulares, adelanta esa Institución, las cuales citamos textualmente de acuerdo a lo indicado por el Fiscal General, son para “…determinar las responsabilidades del caso, ante la zozobra causada en la población por la presunta comisión de los delitos de usurpación de funciones, forjamiento de documento público, instigación a la desobediencia de las leyes, delitos informáticos, asociación para delinquir y conspiración…”, en virtud de los documentos presuntamente falsos o forjados, cargados en la página web www.resultadospresidencialesvenezuela2024.com; así como sobre el ataque cibernético masivo denunciado contra el sistema electoral venezolano, que pudiesen configurar presuntas conductas antijurídicas, delitos comunes, electorales y constitucionales, en contravención del ordenamiento jurídico.”, señala la decisión.

Destaca Sosa que sobre esta materia todavía no hay sentencia, pero se ordena investigar a los presuntos responsables. Comenta que“está claro que se debe iniciar una investigación”.

Precisamente, en virtud de esa investigación el Ministerio Público ha citado en tres oportunidades a Edmundo González. Las citaciones fueron expedidas por el fiscal 36 auxiliar penal, Luis Ernesto Dueñez Reyes.

Cecilia Sosa considera que el no acudir a unas citas como testigo sí es grave, “porque permite argumentar que está obstaculizando la investigación y que no está dispuesto a considerar la ley procesal”.

No obstante, de acuerdo con la tercera cita producida este jueves 29 de agosto, se señaló en forma expresa que si no se comparece ante el despacho del Fiscal el viernes 30 de agosto “se considerará que nos encontramos en presencia del peligro de fuga previsto en el artículo 237 y del peligro de obstaculización previsto en el artículo 238 del Código orgánico Procesal Penal, por lo que se tramitará su orden de aprehensión”.

De esta forma queda clara que la citación del Ministerio Público es en calidad de investigado y que si no atiende la citación será privado de libertad mientras se desarrolla la investigación y se establecen las responsabilidades de los presuntos delitos cometidos.