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Comisión de Política Exterior de la AN aprueba Ley de Cooperación Internacional

POLÍTICA · 2 MARZO, 2023 16:08

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Deisy Martínez


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La Comisión de Política Exterior de la Asamblea Nacional (AN) de 2020, presidida por Timoteo Zambrano, finalmente aprobó la propuesta de Ley de Cooperación Internacional tras meses de hermetismo por las implicaciones que pudiera tener para el funcionamiento de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) en Venezuela.

El texto que será consignarán ante la directiva de la AN para que autorice la primera discusión en la plenaria de 277 diputados, conserva el polémico artículo 26 de la propuesta que presentó el chavismo, según el cual serán objeto de sanciones, las ONG que se considere, promuevan medidas internacionales contra el país.

Serán sometidas a evaluación a los fines de su prohibición, suspensión, restricción o eliminación definitiva todas aquellas ONG, fundaciones o asociaciones sin fines de lucro, públicas o privadas, que realicen actividades de cooperación internacional en el territorio de Venezuela que, de manera directa o indirecta, promuevan o participen con otras asociaciones, organizaciones, gobiernos u organismos internacionales, en la aplicación de medidas coercitivas unilaterales contra la República en especial cuando dichas medidas atenten o afecten el desarrollo integral de la nación”, reza el mencionado artículo.

La propuesta de ley se aprobó en reunión de la Comisión de este miércoles 1 de marzo y consta de 26 artículos. Zambrano, del partido Cambiemos, integrante de la Alianza Democrática, resaltó que el instrumento legal lo revisaron los parlamentarios durante varias semanas. Se espera su pronta aprobación en primera discusión en el hemiciclo para posteriormente ir a la fase de consulta pública.

Te puede interesar: Comisión de Política Exterior retoma discusión de Ley de Cooperación Internacional

Nueva ley que advierte a las ONG

“Es importante anotar que atendiendo a nuestra Constitución, y a esta Ley, las organizaciones no estatales que actúan en el marco de la cooperación internacional, no podrán recibir cooperación de gobiernos hostiles a nuestra Nación, ni depender de gobiernos extranjeros, es decir, han de ser no gubernamentales en el estricto sentido del término, y regirse por el principio de la transparencia” se advierte en la exposición de motivos a las ONG.

Según nota de prensa del Parlamento de 2020, el segundo vicepresidente de la Comisión, diputado Roy Daza (Psuv), expresó que para la aprobación de la normativa se hizo el análisis comparado con otras leyes internacionales, con el fin de lograr un ley instrumento legal acorde a la realidad actual del país. La ley de Cooperación Internacional vigente data de 1958.

El texto final que avaló la Comisión al que tuvo acceso Efecto Cocuyo “suaviza” la exposición de motivos presentada por el chavismo en cuanto a términos de tipo ideológico, pero mantiene el mismo articulado referido a las ONG, relacionados con la creación de un registro obligatorio, el deber de brindar información cuando les sea solicitada por cualquier ente y la posibilidad de ser auditadas.

Registro obligatorio

Uno de tales artículos es el 18 que crea el Sistema Integrado de Registro de ONG como parte integrante de un órgano desconcentrado para la cooperación internacional.

Este órgano desconcentrado está previsto en el artículo 11 que creará el Presidente de la República, en Consejo de Ministros y se encargará de ejecutar políticas y planes de cooperación internacional que impulse el Estado, mediante la captación, prestación y administración de recursos que provengan o sean destinados a actividades de cooperación internacional.

Las organizaciones no gubernamentales, tanto nacionales como extranjeras, que cumplan con los requisitos y formalidades establecidas para su constitución, deberán inscribirse en el Registro que al efecto establezca el Reglamento de esta Ley”, señala el artículo 18.

La inscripción de las ONG nacionales y extranjeras en el Registro previsto en la Ley es obligatoria según el artículo 19 y constituye una “condición indispensable” para que las reconozca el Estado venezolano como entes susceptibles de realizar actividades de cooperación, así como para acceder a los incentivos fiscales contemplados en las leyes que regulan la materia impositiva y tributaria. El registro es de carácter público.

Un reglamento establecerá los requisitos que deben consignar las ONG nacionales y extranjeras para quedar registradas. Entre los requisitos a consignar  por las ONG extranjeras, de acuerdo con el artículo 22 están la documentación sobre su constitución y estatutos  debidamente legalizada y conforme a las normas establecidas en los convenios internacionales suscritos por Venezuela sobre reconocimiento y legalización de documentos públicos.

Qué implicará esta ley para las ONG

“Las ONG tanto nacionales como extranjeras que operen en Venezuela, suministrarán a las autoridades competentes, así como a cualquier ciudadano que lo solicite, la información y datos sobre su constitución, estatutos, actividades que realizan, proveniencia, administración y destino de sus recursos, con especificación detallada de sus fuentes de financiamiento”, reza el artículo 23.

Sobre este punto, ONG han alertado que la identidad de las víctimas o destinatarios de ayuda humanitaria quedará desprotegida.

Al apoyarse en un principio de transparencia, el artículo 24 señala que las ONG podrán tener auditorías de conformidad con un reglamento que contempla la propuesta.

Vale acotar que la ley establece la adecuación de los instrumentos de cooperación internacional suscritos por la República a la “Ley Constitucional Antibloqueo para el Desarrollo Nacional y la Garantía de los Derechos Humanos” hasta que se “eliminen definitivamente las medidas coercitivas unilaterales (sanciones internacionales) que se ejercen ilegalmente contra la República”.

Te sugerimos: Leyes de regulación y cooperación internacional: cómo se cruzan contra ONG en AN de 2020

¿Qué dicen las ONG?

ONG como Acceso a la Justicia y Control Ciudadano han denunciado que la ley tiene fines “represivos”, especialmente contra aquellas ONG dedicadas a la promoción y defensa de los DDHH en Venezuela.

Es la misma tónica, aseguran, de la Ley para la fiscalización, regularización, actuación y financiamiento de las ONG en Venezuela aprobada en primera discusión el 24 de enero, por iniciativa del jefe del Bloque de la Patria en la AN de 2020, Diosdado Cabello.

En su momento, Cabello dijo tener una lista de al menos 62 ONG que “conspiran” contra el gobierno de Nicolás Maduro bajo la “fachada” de prestar ayuda humanitaria.

Ambas leyes obligan a las ONG a inscribirse en nuevos registros y someterse a nuevos controles aparte de los que ya se les aplican, diseñados de tal manera, de acuerdo con Acceso a la Justicia, que las organizaciones no puedan cumplirlos. En un pronunciamiento público, el 27 de enero, las ONG alertaron que la ayuda humanitaria que es posible gracias a fondos internacionales, para atender a la población más vulnerable del país está en riesgo.

POLÍTICA · 2 MARZO, 2023

Comisión de Política Exterior de la AN aprueba Ley de Cooperación Internacional

Texto por Deisy Martínez

La Comisión de Política Exterior de la Asamblea Nacional (AN) de 2020, presidida por Timoteo Zambrano, finalmente aprobó la propuesta de Ley de Cooperación Internacional tras meses de hermetismo por las implicaciones que pudiera tener para el funcionamiento de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) en Venezuela.

El texto que será consignarán ante la directiva de la AN para que autorice la primera discusión en la plenaria de 277 diputados, conserva el polémico artículo 26 de la propuesta que presentó el chavismo, según el cual serán objeto de sanciones, las ONG que se considere, promuevan medidas internacionales contra el país.

Serán sometidas a evaluación a los fines de su prohibición, suspensión, restricción o eliminación definitiva todas aquellas ONG, fundaciones o asociaciones sin fines de lucro, públicas o privadas, que realicen actividades de cooperación internacional en el territorio de Venezuela que, de manera directa o indirecta, promuevan o participen con otras asociaciones, organizaciones, gobiernos u organismos internacionales, en la aplicación de medidas coercitivas unilaterales contra la República en especial cuando dichas medidas atenten o afecten el desarrollo integral de la nación”, reza el mencionado artículo.

La propuesta de ley se aprobó en reunión de la Comisión de este miércoles 1 de marzo y consta de 26 artículos. Zambrano, del partido Cambiemos, integrante de la Alianza Democrática, resaltó que el instrumento legal lo revisaron los parlamentarios durante varias semanas. Se espera su pronta aprobación en primera discusión en el hemiciclo para posteriormente ir a la fase de consulta pública.

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Nueva ley que advierte a las ONG

“Es importante anotar que atendiendo a nuestra Constitución, y a esta Ley, las organizaciones no estatales que actúan en el marco de la cooperación internacional, no podrán recibir cooperación de gobiernos hostiles a nuestra Nación, ni depender de gobiernos extranjeros, es decir, han de ser no gubernamentales en el estricto sentido del término, y regirse por el principio de la transparencia” se advierte en la exposición de motivos a las ONG.

Según nota de prensa del Parlamento de 2020, el segundo vicepresidente de la Comisión, diputado Roy Daza (Psuv), expresó que para la aprobación de la normativa se hizo el análisis comparado con otras leyes internacionales, con el fin de lograr un ley instrumento legal acorde a la realidad actual del país. La ley de Cooperación Internacional vigente data de 1958.

El texto final que avaló la Comisión al que tuvo acceso Efecto Cocuyo “suaviza” la exposición de motivos presentada por el chavismo en cuanto a términos de tipo ideológico, pero mantiene el mismo articulado referido a las ONG, relacionados con la creación de un registro obligatorio, el deber de brindar información cuando les sea solicitada por cualquier ente y la posibilidad de ser auditadas.

Registro obligatorio

Uno de tales artículos es el 18 que crea el Sistema Integrado de Registro de ONG como parte integrante de un órgano desconcentrado para la cooperación internacional.

Este órgano desconcentrado está previsto en el artículo 11 que creará el Presidente de la República, en Consejo de Ministros y se encargará de ejecutar políticas y planes de cooperación internacional que impulse el Estado, mediante la captación, prestación y administración de recursos que provengan o sean destinados a actividades de cooperación internacional.

Las organizaciones no gubernamentales, tanto nacionales como extranjeras, que cumplan con los requisitos y formalidades establecidas para su constitución, deberán inscribirse en el Registro que al efecto establezca el Reglamento de esta Ley”, señala el artículo 18.

La inscripción de las ONG nacionales y extranjeras en el Registro previsto en la Ley es obligatoria según el artículo 19 y constituye una “condición indispensable” para que las reconozca el Estado venezolano como entes susceptibles de realizar actividades de cooperación, así como para acceder a los incentivos fiscales contemplados en las leyes que regulan la materia impositiva y tributaria. El registro es de carácter público.

Un reglamento establecerá los requisitos que deben consignar las ONG nacionales y extranjeras para quedar registradas. Entre los requisitos a consignar  por las ONG extranjeras, de acuerdo con el artículo 22 están la documentación sobre su constitución y estatutos  debidamente legalizada y conforme a las normas establecidas en los convenios internacionales suscritos por Venezuela sobre reconocimiento y legalización de documentos públicos.

Qué implicará esta ley para las ONG

“Las ONG tanto nacionales como extranjeras que operen en Venezuela, suministrarán a las autoridades competentes, así como a cualquier ciudadano que lo solicite, la información y datos sobre su constitución, estatutos, actividades que realizan, proveniencia, administración y destino de sus recursos, con especificación detallada de sus fuentes de financiamiento”, reza el artículo 23.

Sobre este punto, ONG han alertado que la identidad de las víctimas o destinatarios de ayuda humanitaria quedará desprotegida.

Al apoyarse en un principio de transparencia, el artículo 24 señala que las ONG podrán tener auditorías de conformidad con un reglamento que contempla la propuesta.

Vale acotar que la ley establece la adecuación de los instrumentos de cooperación internacional suscritos por la República a la “Ley Constitucional Antibloqueo para el Desarrollo Nacional y la Garantía de los Derechos Humanos” hasta que se “eliminen definitivamente las medidas coercitivas unilaterales (sanciones internacionales) que se ejercen ilegalmente contra la República”.

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¿Qué dicen las ONG?

ONG como Acceso a la Justicia y Control Ciudadano han denunciado que la ley tiene fines “represivos”, especialmente contra aquellas ONG dedicadas a la promoción y defensa de los DDHH en Venezuela.

Es la misma tónica, aseguran, de la Ley para la fiscalización, regularización, actuación y financiamiento de las ONG en Venezuela aprobada en primera discusión el 24 de enero, por iniciativa del jefe del Bloque de la Patria en la AN de 2020, Diosdado Cabello.

En su momento, Cabello dijo tener una lista de al menos 62 ONG que “conspiran” contra el gobierno de Nicolás Maduro bajo la “fachada” de prestar ayuda humanitaria.

Ambas leyes obligan a las ONG a inscribirse en nuevos registros y someterse a nuevos controles aparte de los que ya se les aplican, diseñados de tal manera, de acuerdo con Acceso a la Justicia, que las organizaciones no puedan cumplirlos. En un pronunciamiento público, el 27 de enero, las ONG alertaron que la ayuda humanitaria que es posible gracias a fondos internacionales, para atender a la población más vulnerable del país está en riesgo.

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