Cuáles son las competencias del CNE que asume el TSJ en el caso de las elecciones presidenciales
Juristas señalan que el TSJ pretende tener la última palabra sobre resultados electorales sin agotarse vías internas en el CNE. Foto: TSJ

El balón de los resultados electorales del 28 de julio está en la cancha del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) por voluntad del gobernante Nicolás Maduro, quien introdujo un recurso contencioso electoral, tras ser señalado por la oposición mayoritaria de consumar un fraude masivo para declararse reelecto en el cargo por el período 2025-2031.

Independientemente de lo que decida el máximo juzgado del país —señalado de estar controlado por el Poder Ejecutivo tanto por la oposición, como ONG defensoras de derechos humanos y organismos internacionales como Naciones Unidas y la Unión Europea— abogados constitucionalistas y expertos electorales han dejado claro que el TSJ no tiene competencia para certificar el resultado de las elecciones presidenciales sino el Consejo Nacional Electoral (CNE) a través de las auditorías que dicta la normativa.

Por lo tanto, el recurso de Maduro ni siquiera debió ser admitido y el proceso de “peritaje” del material electoral que supuestamente consignó el Poder Electoral es ilegal e inconstitucional, por lo que el fallo final y que se espera, sea a favor de la ratificación de una victoria de Maduro en las urnas, no puede considerarse válido. Países como Brasil, Colombia y México han advertido que sin pruebas de la reelección (publicación y verificación independiente) no reconocerán al gobernante como presidente electo.

Usurpación de funciones

El artículo 294 de la Constitución establece que los órganos del Poder Electoral se rigen por los principios de independencia orgánica, autonomía funcional y presupuestaria, despartidización de los organismos electorales, imparcialidad y participación ciudadana; descentralización de la administración electoral, transparencia y celeridad del acto de votación y escrutinios.

El artículo 1 de la Ley Orgánica del Poder Electoral también deja claro que el ente comicial es una rama autónoma del Poder Público.

Los abogados como Gustavo Manzo, Oscar Arnal y el exconsultor jurídico del CNE, Celiz Mendoza, han señalado que al decidir el TSJ, cabeza del Poder Judicial, intervenir en la controversia electoral, invade competencias de otro poder que es autónomo.

“Cada poder público nacional tiene sus competencias, si son asumidas por otro poder ocurre la usurpación de funciones y los actos son nulos. Se está violando la independencia y autonomía del CNE eso es lo que ocurre”, advirtió Mendoza, en declaraciones a Efecto Cocuyo.

El artículo 138 constitucional señala que “Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos”.

Lo que establece la constitución sobre la usurpación de funciones

La ONG Acceso a la Justicia, que monitorea al Poder Judicial, coincide al señalar que al admitir el TSJ el recurso contencioso electoral de Maduro para pretender certificar los resultados del proceso electoral realizado el 28 de julio de 2024, la Sala Electoral “usurpa funciones del CNE”, ya que este no ha concluido su labor según la ley con relación a los comicios, es decir, mostrar los resultados de la totalización mesa por mesa, que se auditen y permitir un recurso de impugnación de los afectados por los resultados.

“La decisión de la Sala Electoral de atender la petición del presidente de la República e inmiscuirse en la situación generada por la omisión en la que ha incurrido el CNE en relación con los resultados de las presidenciales es irregular. Hay que precisar que, hasta tanto el órgano comicial no concluya con el proceso de totalización, adjudicación y proclamación del ganador de las elecciones presidenciales, el máximo juzgado carece de jurisdicción”, subrayó la ONG.

Sólo el CNE certifica y anula

Entre las competencias del Poder Electoral señaladas en la Carta Magna (artículo 293) están la declaratoria de la nulidad total o parcial de las elecciones (numeral 4), así como la organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, así como de los referendos (numeral 5).

Asimismo, el mismo artículo 293 establece que los órganos del Poder Electoral garantizarán la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales, así como la aplicación de la personalización del sufragio y la representación proporcional.

El periodista de la fuente electoral Eugenio Martínez también ha advertido que el TSJ no tiene la capacidad técnica, por sí solo, para hacer peritaje del material electoral ni del sistema de transmisión de resultados para indagar sobre el supuesto hackeo denunciado por el CNE.

En este sentido, sólo las auditorías de telecomunicaciones fase dos, de verificación ciudadana fase dos y verificación de datos fase dos -todas suspendidas- con la presencia de técnicos del ente comicial, de la observación nacional e internacional y partidos políticos permitirían determinar cuál fue la voluntad de los electores el 28 de julio y se dio el señalado saboteo informático.

¿Qué pasó antes?

Tras las elecciones regionales de 2021, el TSJ intervino primero para suspender el escrutinio de votos en la gobernación de Barinas y luego para anular los resultados que dieron ganador al candidato de la unidad opositora, Freddy Superlano, por una supuesta inhabilitación del exdiputado de 2015 y finalmente ordenar la repetición de los comicios sin que el CNE chistara, en enero de 2022.

“El CNE debió hacer el proceso de totalización de resultados tal como lo norma la Ley Orgánica de Procesos Electorales en su artículo 150 y eso implica transcribir acta por acta, mesa por mesa, con códigos QR que no pueden ser sustituidos y luego certificarlo, esos son los resultados que tiene 30 días para publicar en Gaceta Electoral, no sólo limitarse a dar resultados generales como lo ha hecho hasta ahora y menos avalarlo el TSJ. Si el CNE tiene las actas, la pregunta es por qué no las muestra, si no cumple ese procedimiento sus actos (adjudicación y proclamación de Maduro), tienen visos de nulidad”, apuntó Mendoza.

Cerrar vía administrativa

Los abogados y expertos insisten en que el TSJ sólo debió intervenir si ante la Sala Electoral se hubiera ejercido un recurso contencioso electoral contra los actos del CNE, establecido en los artículos 295 de la Constitución y 213 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre), por parte de algún actor que se considerara afectado por el resultado de la elección – que no es el caso de Maduro porque lo declararon ganador- dentro de los 15 días hábiles al acto electoral.

Pero antes, se reitera, en el seno del CNE y de acuerdo con sus competencias, debió ocurrir la totalización (100% de los resultados), publicación de los resultados por mesa de votación de todo el país, proclamación, auditorías y dar cabida a que cualquier candidato o partido político postulante impugnar la elección de considerarse afectado e introducir un recurso jerárquico ante el mismo CNE, de acuerdo con el artículo 203 de la Lopre y el procedimiento establecido en el artículo 206 de la misma normativa electoral.

“Nada de lo establecido en la normativa electoral se ha cumplido y se espera que la Sala Electoral ratifique lo que dijo el CNE porque no se está permitiendo mostrar resultados de la votación ni auditarlos y todo quedará en el aire. La Sala Electoral debería declinar porque lo que ejerció el presidente no fue un recurso contencioso electoral, porque no le está pidiendo al TSJ que actúe contra el CNE sino que proteja a un poder que lo favoreció a él”, sostuvo Mendoza.