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Cuáles son las leyes contra la corrupción que revisará la AN de 2020

POLÍTICA · 28 ABRIL, 2023 17:40

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Deisy Martínez

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En medio de las tramas de corrupción admitidas por el gobierno de Nicolás Maduro en Petróleos de Venezuela (Pdvsa) y la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), que a la fecha arrojan alrededor de 80 detenciones, la directiva de la Asamblea Nacional (AN) de 2020 ordenó la revisión del conjunto de leyes que abordan el tema de la corrupción en Venezuela, como «acompañamiento» y «refuerzo» a las medidas del Ejecutivo para combatir ilícitos que afectan el patrimonio público.

La primera acción del Parlamento mayoritariamente chavista, en medio del escándalo (21 de marzo), fue allanar la inmunidad parlamentaria del diputado de 2020 por el Psuv Hugbel Roa para que enfrente un juicio por hechos de corrupción detectados en Pdvsa. La segunda, sancionar la Ley Orgánica de Extinción de Dominio, que permitirá al Estado confiscar activos que se determinen como provenientes del delito de manera expedita, este 27 de abril.

Lo que pidió Jorge Rodríguez

En lo adelante, la comisión especial designada y que estará dirigida por el presidente de la Comisión de Política Interior, Diosdado Cabello, debe trabajar con los cambios a Ley Contra la Corrupción, la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público, la Ley Orgánica de Contraloría y Sistema Nacional de Control Fiscal, la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y el Código de Ética de las Servidoras y Servidores Públicos.

Una subcomisión especial dirigida por la legisladora (Psuv) Rodbexa Poleo debía presentar un primer informe sobre las leyes objeto de revisión, el pasado 26 de abril, pero en el ínterin (13 de abril) fue sustituido Pedro Carreño por Cabello como titular de la Comisión de Política Interior.

«Yo propongo que la Comisión de Política Interior se aboque a la revisión de todas las leyes existentes en Venezuela contra la corrupción, una por una, para hacer más enérgicos los castigos, para que no se salve nadie (…) Draconiana debe ser la respuesta», expresó el presidente de la AN de 2020, Jorge Rodríguez, durante la sesión ordinaria del 30 de marzo.

¿Qué sanciones contempla la legislación contra la corrupción vigente y que Rodríguez considera muy «blandas»?

Ley contra la corrupción

La Ley Contra la Corrupción impone prisión hasta por 10 años en casos de: apropiación o distracción del patrimonio público (artículo 59); retraso u omisión intencional de funciones en el caso de los jueces (artículo 69); incremento injustificado de patrimonio (artículo 80) y provecho o distracción de dinero, valores o bienes públicos (artículo 81).

El artículo 62 del texto legal también contempla que en caso de «reintegro» parcial de lo sustraído «se podrá disminuir la pena hasta en una cuarta (1/4) parte, según la cantidad reintegrada o el daño reparado y la gravedad y modalidades del hecho punible».

Mientras que el artículo 90 de la ley sobre los sobornos señala que quien directamente o a través de terceros «ofrezca u otorgue» a un funcionario público, cualquier «objeto de valor pecuniario u otros beneficios, como dádivas, favores, promesas, ventajas» a cambio de que dicho funcionario «realice u omita cualquier acto, en el ejercicio de sus funciones públicas, relacionado con una transacción de naturaleza económica, comercial o de cualquier otra índole» será penado con prisión de 6 a 12 años.

 

Vale acotar que 27 artículos de esta ley ya habían sido reformados en marzo de 2022. En el artículo 38 se agregaron sanciones contra la no presentación de la Declaración Jurada de Patrimonio en el lapso establecido con una multa que va de 100 a 1.000 unidades del tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela, vigente para el momento del pago. El artículo 43 añadió 18 meses de suspensión de sueldo a los funcionaros que no presenten la Declaración Jurada de Patrimonio o le falte algún requisito.

Asimismo, contempla prisión de tres a seis años para los funcionarios que ordenen pagos por obras o servicios no realizados o certifiquen terminaciones de obras o servicios inexistentes o por cantidades superiores a lo contratado.

Ley de Administración Financiera del Sector Público

Una reforma a este decreto ley fue publicada en Gaceta Oficial en diciembre de 2015. El artículo 160 señala que los servidores públicos que se desempeñan en la administración financiera del sector público, independientemente de las responsabilidades penales, administrativas o disciplinarias, debe «indemnizar» a la República o el ente público afectado por daños y perjuicios en el ejercicio de sus funciones.

El artículo 161 indica que, antes de entrar en el ejercicio de sus funciones, los funcionarios encargados de administrar y liquidar ingresos nacionales o del manejo de fondos públicos debe prestar caución, es decir, contar con fiadores como garantía de cumplimiento.

Rodríguez advierte que si no se cumple acuerdo social no seguirán negociaciones en México

Jorge Rodríguez ordenó revisar entramado legal sobre corrupción a raíz de ilícitos en Pdvsa y la CVG para endurecer castigos

La normativa también establece (artículo 162) que los ministros que incurran en incumplimiento de reglas y metas definidas en la Ley de Presupuesto serán sujetos a sanciones derivadas de las responsabilidades en el ámbito de sus competencias que determine la AN y la Contraloría General de la República (CGR).

Los artículos 163 al 164 contemplan responsabilidad administrativa de los funcionarios a ser dictada por la CGR en caso de inexistencia de registros de información de la ejecución presupuestaria, incumplimiento injustificado de metas y objetivos en dicha ejecución e incumplimiento de los procedimientos relativos al control interno, ordenados o solicitados por la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna.

La destitución e inhabilitación para ejercer cargos públicos durante tres años, sin perjuicio de otras responsabilidades son sanciones contempladas en el artículo 166 para los funcionarios que celebren o autoricen operaciones de crédito público, contraviniendo la ley.

Ley de la Contraloría

La revisión de la Ley Orgánica de la CGR ocurrirá en medio de la polémica por el denunciado silencio del contralor designado por la Constituyente de 2017, Elvis Amoroso, en los escándalos de corrupción en Pdvsa y la CVG y las peticiones de renuncia por parte de ONG como Provea, por incumplimiento de funciones para proteger el patrimonio público y sancionar la corrupción.

La normativa, además de facultades investigativas y de control, contempla potestades sancionatorias del contralor general en caso de ilícitos en el desempeño de la función pública y el manejo de recursos como la declaratoria de responsabilidad administrativa y la imposición de multas (artículo 93). El artículo 94 establece que dichas multas oscilan entre 100 a 1.000 UT según la gravedad del hecho.

De acuerdo con el artículo 105, la declaratoria de responsabilidad administrativa de los funcionarios será sancionada con las multas anteriormente mencionadas. El contralor podrá además acordar la suspensión del ejercicio del cargo sin goce de sueldo hasta por 24 meses o la destitución e  imponer su inhabilitación administrativa para el ejercicio de cargos públicos hasta por un máximo de 15 años.

Vale recordar que en febrero de este año, Cabello amenazó con presentar una ley para inhabilitar «de por vida» a todos aquellos «que atenten contra el país».

Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada

Dicha normativa vigente desde 2012 contempla multas que van desde 300, 500, 1.000 3.000 y hasta 5.000 U. T. para quienes incumplan disposiciones contenidas en la ley, tales como incumplimiento de la obligación de reportar actividades sospechosas, entre otras (artículos 10 al 23).

También prevé circunstancias (como uso de niñas, niños y adolescentes, uso de sustancias químicas o contra funcionarios como el presidente de la República) en las que las penas de prisión para delitos asociados a la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo contempladas en el Código Penal aumenten en un tercio o la mitad de la pena aplicable (artículos 28 y 29).

Cabello sobre conferencia en Bogotá: El trabajo fundamental es levantar todas las sanciones

Cabello habló de una ley para inhabilitar de por vida a quienes atenten contra el país

Asimismo, contempla sanciones contra las personas jurídicas que incurran en delitos previstos en la ley (artículo 32) tales como clausura, prohibición de realizar actividades comerciales, industriales, técnicas o científicas; confiscación de mercancías o productos que sirvieron o fueron producto del delito y multa equivalente al valor de los bines o capitales.

Los funcionarios que incurran en los delitos previstos en la ley, además de la responsabilidad penal serán objeto de destitución y no podrá ejercer cargos públicos de un año a 15 años (artículo 33).

La normativa incluye penas de prisión que van desde los 6 a 30 años para quienes incurran en delitos como la legitimación de capitales, tráfico ilícito de metales o piedras preciosas, delitos contra el orden público, posesión de armas de guerra, producción de armas biológicas, entre otros (artículos 34 al 53).

El título IV de esta normativa referido al Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados está relacionado con la recién aprobada Ley de Extinción de Dominio por lo que deberá ser adaptada.

De acuerdo con el artículo 30: «No prescribe la acción penal de los delitos contra el patrimonio público, ni los relacionados con el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como los delitos previstos en esta Ley».

Código de Ética de los Servidores Públicos

Dicho Código vigente desde diciembre de 2013 prevé en su artículo 9, amonestación o censura contra quienes en el ejercicio de la función pública incurran en actos que van contra la ética pública o la moral administrativa como obtener ventajas o privilegios en razón del cargo o el uso del patrimonio público para financiar actividades políticas.

«Aumentar las pena no es disuasivo de nada, en la Ley contra el Secuestro se establecen penas de hasta 30 años de prisión y ese delito sigue ocurriendo. El problema de la corrupción tiene que ver con la falta de formación de los funcionarios, educación en ética, valores, prevención, que las instituciones escojan como funcionarios a quienes cuenten con un perfil idóneo y que los organismos encargados de supervisar y hacer contraloría cumplan con su función», señaló el abogado penalista y defensor de DDHH, Joel García a Efecto Cocuyo.

 

 

POLÍTICA · 28 ABRIL, 2023

Cuáles son las leyes contra la corrupción que revisará la AN de 2020

Texto por Deisy Martínez
Foto por @Asamblea_Ven

En medio de las tramas de corrupción admitidas por el gobierno de Nicolás Maduro en Petróleos de Venezuela (Pdvsa) y la Corporación Venezolana de Guayana (CVG), que a la fecha arrojan alrededor de 80 detenciones, la directiva de la Asamblea Nacional (AN) de 2020 ordenó la revisión del conjunto de leyes que abordan el tema de la corrupción en Venezuela, como «acompañamiento» y «refuerzo» a las medidas del Ejecutivo para combatir ilícitos que afectan el patrimonio público.

La primera acción del Parlamento mayoritariamente chavista, en medio del escándalo (21 de marzo), fue allanar la inmunidad parlamentaria del diputado de 2020 por el Psuv Hugbel Roa para que enfrente un juicio por hechos de corrupción detectados en Pdvsa. La segunda, sancionar la Ley Orgánica de Extinción de Dominio, que permitirá al Estado confiscar activos que se determinen como provenientes del delito de manera expedita, este 27 de abril.

Lo que pidió Jorge Rodríguez

En lo adelante, la comisión especial designada y que estará dirigida por el presidente de la Comisión de Política Interior, Diosdado Cabello, debe trabajar con los cambios a Ley Contra la Corrupción, la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público, la Ley Orgánica de Contraloría y Sistema Nacional de Control Fiscal, la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo y el Código de Ética de las Servidoras y Servidores Públicos.

Una subcomisión especial dirigida por la legisladora (Psuv) Rodbexa Poleo debía presentar un primer informe sobre las leyes objeto de revisión, el pasado 26 de abril, pero en el ínterin (13 de abril) fue sustituido Pedro Carreño por Cabello como titular de la Comisión de Política Interior.

«Yo propongo que la Comisión de Política Interior se aboque a la revisión de todas las leyes existentes en Venezuela contra la corrupción, una por una, para hacer más enérgicos los castigos, para que no se salve nadie (…) Draconiana debe ser la respuesta», expresó el presidente de la AN de 2020, Jorge Rodríguez, durante la sesión ordinaria del 30 de marzo.

¿Qué sanciones contempla la legislación contra la corrupción vigente y que Rodríguez considera muy «blandas»?

Ley contra la corrupción

La Ley Contra la Corrupción impone prisión hasta por 10 años en casos de: apropiación o distracción del patrimonio público (artículo 59); retraso u omisión intencional de funciones en el caso de los jueces (artículo 69); incremento injustificado de patrimonio (artículo 80) y provecho o distracción de dinero, valores o bienes públicos (artículo 81).

El artículo 62 del texto legal también contempla que en caso de «reintegro» parcial de lo sustraído «se podrá disminuir la pena hasta en una cuarta (1/4) parte, según la cantidad reintegrada o el daño reparado y la gravedad y modalidades del hecho punible».

Mientras que el artículo 90 de la ley sobre los sobornos señala que quien directamente o a través de terceros «ofrezca u otorgue» a un funcionario público, cualquier «objeto de valor pecuniario u otros beneficios, como dádivas, favores, promesas, ventajas» a cambio de que dicho funcionario «realice u omita cualquier acto, en el ejercicio de sus funciones públicas, relacionado con una transacción de naturaleza económica, comercial o de cualquier otra índole» será penado con prisión de 6 a 12 años.

 

Vale acotar que 27 artículos de esta ley ya habían sido reformados en marzo de 2022. En el artículo 38 se agregaron sanciones contra la no presentación de la Declaración Jurada de Patrimonio en el lapso establecido con una multa que va de 100 a 1.000 unidades del tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela, vigente para el momento del pago. El artículo 43 añadió 18 meses de suspensión de sueldo a los funcionaros que no presenten la Declaración Jurada de Patrimonio o le falte algún requisito.

Asimismo, contempla prisión de tres a seis años para los funcionarios que ordenen pagos por obras o servicios no realizados o certifiquen terminaciones de obras o servicios inexistentes o por cantidades superiores a lo contratado.

Ley de Administración Financiera del Sector Público

Una reforma a este decreto ley fue publicada en Gaceta Oficial en diciembre de 2015. El artículo 160 señala que los servidores públicos que se desempeñan en la administración financiera del sector público, independientemente de las responsabilidades penales, administrativas o disciplinarias, debe «indemnizar» a la República o el ente público afectado por daños y perjuicios en el ejercicio de sus funciones.

El artículo 161 indica que, antes de entrar en el ejercicio de sus funciones, los funcionarios encargados de administrar y liquidar ingresos nacionales o del manejo de fondos públicos debe prestar caución, es decir, contar con fiadores como garantía de cumplimiento.

Rodríguez advierte que si no se cumple acuerdo social no seguirán negociaciones en México

Jorge Rodríguez ordenó revisar entramado legal sobre corrupción a raíz de ilícitos en Pdvsa y la CVG para endurecer castigos

La normativa también establece (artículo 162) que los ministros que incurran en incumplimiento de reglas y metas definidas en la Ley de Presupuesto serán sujetos a sanciones derivadas de las responsabilidades en el ámbito de sus competencias que determine la AN y la Contraloría General de la República (CGR).

Los artículos 163 al 164 contemplan responsabilidad administrativa de los funcionarios a ser dictada por la CGR en caso de inexistencia de registros de información de la ejecución presupuestaria, incumplimiento injustificado de metas y objetivos en dicha ejecución e incumplimiento de los procedimientos relativos al control interno, ordenados o solicitados por la Superintendencia Nacional de Auditoría Interna.

La destitución e inhabilitación para ejercer cargos públicos durante tres años, sin perjuicio de otras responsabilidades son sanciones contempladas en el artículo 166 para los funcionarios que celebren o autoricen operaciones de crédito público, contraviniendo la ley.

Ley de la Contraloría

La revisión de la Ley Orgánica de la CGR ocurrirá en medio de la polémica por el denunciado silencio del contralor designado por la Constituyente de 2017, Elvis Amoroso, en los escándalos de corrupción en Pdvsa y la CVG y las peticiones de renuncia por parte de ONG como Provea, por incumplimiento de funciones para proteger el patrimonio público y sancionar la corrupción.

La normativa, además de facultades investigativas y de control, contempla potestades sancionatorias del contralor general en caso de ilícitos en el desempeño de la función pública y el manejo de recursos como la declaratoria de responsabilidad administrativa y la imposición de multas (artículo 93). El artículo 94 establece que dichas multas oscilan entre 100 a 1.000 UT según la gravedad del hecho.

De acuerdo con el artículo 105, la declaratoria de responsabilidad administrativa de los funcionarios será sancionada con las multas anteriormente mencionadas. El contralor podrá además acordar la suspensión del ejercicio del cargo sin goce de sueldo hasta por 24 meses o la destitución e  imponer su inhabilitación administrativa para el ejercicio de cargos públicos hasta por un máximo de 15 años.

Vale recordar que en febrero de este año, Cabello amenazó con presentar una ley para inhabilitar «de por vida» a todos aquellos «que atenten contra el país».

Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada

Dicha normativa vigente desde 2012 contempla multas que van desde 300, 500, 1.000 3.000 y hasta 5.000 U. T. para quienes incumplan disposiciones contenidas en la ley, tales como incumplimiento de la obligación de reportar actividades sospechosas, entre otras (artículos 10 al 23).

También prevé circunstancias (como uso de niñas, niños y adolescentes, uso de sustancias químicas o contra funcionarios como el presidente de la República) en las que las penas de prisión para delitos asociados a la delincuencia organizada y financiamiento al terrorismo contempladas en el Código Penal aumenten en un tercio o la mitad de la pena aplicable (artículos 28 y 29).

Cabello sobre conferencia en Bogotá: El trabajo fundamental es levantar todas las sanciones

Cabello habló de una ley para inhabilitar de por vida a quienes atenten contra el país

Asimismo, contempla sanciones contra las personas jurídicas que incurran en delitos previstos en la ley (artículo 32) tales como clausura, prohibición de realizar actividades comerciales, industriales, técnicas o científicas; confiscación de mercancías o productos que sirvieron o fueron producto del delito y multa equivalente al valor de los bines o capitales.

Los funcionarios que incurran en los delitos previstos en la ley, además de la responsabilidad penal serán objeto de destitución y no podrá ejercer cargos públicos de un año a 15 años (artículo 33).

La normativa incluye penas de prisión que van desde los 6 a 30 años para quienes incurran en delitos como la legitimación de capitales, tráfico ilícito de metales o piedras preciosas, delitos contra el orden público, posesión de armas de guerra, producción de armas biológicas, entre otros (artículos 34 al 53).

El título IV de esta normativa referido al Servicio Especializado para la Administración y Enajenación de Bienes Asegurados o Incautados, Decomisados y Confiscados está relacionado con la recién aprobada Ley de Extinción de Dominio por lo que deberá ser adaptada.

De acuerdo con el artículo 30: «No prescribe la acción penal de los delitos contra el patrimonio público, ni los relacionados con el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como los delitos previstos en esta Ley».

Código de Ética de los Servidores Públicos

Dicho Código vigente desde diciembre de 2013 prevé en su artículo 9, amonestación o censura contra quienes en el ejercicio de la función pública incurran en actos que van contra la ética pública o la moral administrativa como obtener ventajas o privilegios en razón del cargo o el uso del patrimonio público para financiar actividades políticas.

«Aumentar las pena no es disuasivo de nada, en la Ley contra el Secuestro se establecen penas de hasta 30 años de prisión y ese delito sigue ocurriendo. El problema de la corrupción tiene que ver con la falta de formación de los funcionarios, educación en ética, valores, prevención, que las instituciones escojan como funcionarios a quienes cuenten con un perfil idóneo y que los organismos encargados de supervisar y hacer contraloría cumplan con su función», señaló el abogado penalista y defensor de DDHH, Joel García a Efecto Cocuyo.

 

 

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