Nuevamente la Sala Electoral del TSJ es señalada de asumir competencias del CNE de manera arbitraria. Foto: TSJ

La decisión de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) sobre el recurso contencioso electoral interpuesto por Nicolás Maduro dejó sin efecto el obligatorio cumplimiento de unos procedimientos establecidos en forma expresa en las leyes en materia electoral y otras disposiciones legales.

Aquí citamos algunos de ellos, con la explicación de la exmagistrada de alto tribunal, doctora Blanca Mármol de Léon.

Certificación y totalización

De estas dos palabras una está en las leyes electorales y la otra no. En el ordenamiento jurídico no hay tal cosa como la posibilidad que un tribunal certifique un proceso comicial, que solicitó Maduro Moros al momento de presentar su petición ante la Sala Electoral posterior a la transmisión de datos dese los centros electorales

“Nuca se había visto esto que se certificara una elección usando para ello al Tribunal Supremo de Justicia”, comentó a VPI Mármol de León.

Lo que hizo el TSJ fue montar un supuesto peritaje, con una metodología desconocida, sin observación de las partes y con un personal que nunca identificó, para confirmar que lo que dijo el presidente del CNE, Elvis Amoroso, sobre los resultados electorales, se compaginaba con el material que entregó al tribunal.

Es decir, por esta vía se saltó todos los procedimientos establecidos en las leyes electorales, que establecen que luego de la transmisión de los resultados de los centros electorales debe hacerse la totalización de los resultados y producto de eso emitir un boletín que debieron entregar a los partidos postulantes.

El artículo 382 del reglamento de la Ley Orgánica de Procesos Electorales establece que “el sistema automatizado emitirá una hoja complementaria de totalización contentiva de una relación de forma tabulada de los datos registrados en cada una de las actas de escrutinio”. En esto se basa el reclamo opositor al exigir los resultados mesa por mesa.

Luego agrega ese reglamento, en el artículo 385, que al totalizarse las actas de escrutinio de las mesas electorales se imprimirá el boletín final y el acta de totalización, adjudicación y proclamación y las hojas complementarias de totalización. Todo esto debió entregarse a los representantes de las organizaciones políticas y no se hizo.

La decisión de la Sala Electoral volvió «polvo cósmico» estos preceptos legales. Pero además, según Mármol de León, se recurrió legalmente a una decisión que no ocurrió, al no haber totalización ni presentación de resultados.

Auditorías y ataque cibernético

Los protocolos también establecían las auditorías posteriores al proceso. Todo lo que debió ocurrir posterior a la transmisión de datos desde los centros electorales y que formaba parte del cronograma, debidamente publicado en la Gaceta Electoral fue desvanecido por el TSJ, sin si quiera merecer un argumento de las razones.

No hubo la auditoría al 1% del material electoral y tampoco se auditó el sistema de comunicaciones. Y es que el CNE, el gobierno y el TSJ han planteado el tema del ataque cibernético, que se dijo muchas veces que era imposible de ejecutar. Pero si lo hubo, el método apropiado para identificar su alcance era la auditoría al sistema.

En la sentencia de la sala Electoral, se aceptó la narrativa del jaqueo: “se evidenció un ataque cibernético masivo contra el sistema electoral”, aseguró la Sala, sin explicar cómo llegó a esa conclusión, Por ello, la garantía de esta auditoría establecida en la norma fue demolida sin ninguna justificación y el TSJ ni lo mencionó.

El CNE como poder

Uno de los avances de la Constitución de 1999 fue la creación del Poder Electoral y evidentemente como parte de sus competencias está la organización de los procesos electorales y la reglamentación de las leyes en esta materia.

No obstante, en lugar de cumplir con los reglamentos y protocolos establecidos en el cronograma, lo que ocurrió es que quien ganó los comicios solicitó a la Sala Electoral “verificar cuál fue la voluntad del elector”, cuando esa es precisamente la razón de existir del CNE.

Además, según acota la exmagistrada Mármol de León, Maduro no tendría legitimidad para interponer el recurso contencioso electoral “por ser la persona favorecida por la supuesta decisión” (el resultado electoral).

De esta forma, la normativa constitucional sobre la existencia de este Poder que tiene como objeto “regular el establecimiento de las bases, mecanismos y sistemas que garantice el advenimiento del nuevo ideal u objetivo democrático, Una nueva cultura electoral cimentada sobre la participación ciudadana”, como lo establece la exposición de motivos de la Carta Magna, también quedó desvanecida con la sentencia judicial.

“Es algo inédito. Va a quedar registrado como la consumación del horror que significa acabar con la independencia de poderes, porque esto es lo que ha pasado. Terminó decidiendo la elección presidencial en Venezuela el Tribunal Supremo de Justicia, certificando unos resultados que no se ajustan a la realidad”, comentó la exjueza.

El desacato

La Sala electoral también señaló que Edmundo González Urrutia al no atender la invitación que se le hiciera para que compareciera ante ese tribunal habría incurrido en “desacato”, lo cual lo expondría a un castigo.

Pero la exmagistrada Mármol de León explica que en la legislación venezolana solo existe el delito de desacato en materia de amparo constitucional, cuando el obligado a cumplir no lo hace. Otro precepto legal obviado por el TSJ en esta decisión.