Miembros de mesa para referendo sobre Esequibo: entre opacidad del cronograma y duda sobre asistencia
Cronograma del referendo no contempla fase de selección de miembros de mesa. Foto: @cneesvzla

Además de la ausencia de la jornada especial del Registro Electoral, otra fase que no fue reflejada en el cronograma del referendo sobre el Esequibo es la selección de los integrantes de los organismos subalternos (juntas regionales y municipales) y mesas electorales.

Expertos en procesos electorales como Jesús Castellanos Vásquez han señalado la premura con la que el Consejo Nacional Electoral (CNE) organiza el referendo por solicitud del poder político, lo que ha llevado a omitir del cronograma etapas tan importantes como abrir el padrón electoral para que nuevos votantes se puedan inscribir y otros electores actualizar sus datos.

Celiz Mendoza, exconsultor jurídico del ente comicial, coincide con Castellanos y Vásquez y cuestiona que para el referendo consultivo, el Poder Electoral no explicó si la selección de los miembros de mesa se hizo por sorteo, como corresponde con cada proceso electoral.

La posibilidad de que sean citados los mismos integrantes de las mesas de los comicios anteriores, en este caso las elecciones regionales de 2021, no ha sido especificado por el CNE.

¿Qué contempla el cronograma del referendo?

El cronograma del referendo consultivo contempla directamente la capacitación y acreditación de los integrantes de las mesas electorales entre el 1 de noviembre y el 2 de diciembre, un día antes de la consulta popular.

Al ser el referendo consultivo un proceso electoral convocado por una parcialidad política, aunque pretende el apoyo de la oposición por tratarse de la disputa territorial con Guyana, surge la interrogante sobre si los ciudadanos sorteados como miembros de mesa atenderán la convocatoria del CNE presidido por el excontralor general, Elvis Amoroso.

Mendoza, integrante de la organización Voluntariado Técnico Electoral (VOTE), advirtió que de acuerdo con la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre) el servicio electoral es obligatorio y es un deber ciudadano, independientemente de la naturaleza de los comicios.

«No estar de acuerdo con el referendo no es una justificación para no prestar el servicio y a menos que el seleccionado como miembro de mesa esté entre las excepciones establecidas en la ley, debe cumplirlo porque es una de las garantías para que las elecciones en el país puedan hacerse. Si la persona no acude al llamado, sea en la etapa de formación y acreditación o el día de la votación, el CNE no pierde el derecho a aplicar la sanción correspondiente», expresó el abogado a Efecto Cocuyo.

¿Cuáles son las sanciones?

El artículo 230 de la Lopre establece que serán sancionados «con multas del equivalente de quince Unidades Tributarias (15 U.T.) a cincuenta Unidades Tributarias (50 U.T.) o arresto proporcional, a razón de un día de arresto por Unidad Tributaria que será determinado por la autoridad competente: 1. Quienes se nieguen a desempeñar el cargo para el cual han sido designados o designadas, salvo las excepciones del Servicio Electoral Obligatorio previstas en la ley».

Dichas excepciones de acuerdo con el artículo 113 de la normativa son: Ser mayor de 65 años de edad; tener alguna discapacidad física, mental, de salud o legal, debidamente certificada; ser candidato en el proceso electoral en curso, ser directivo de algún partido político o miembro de un grupo promotor de electores.

También quedan exentos quienes presten servicio de emergencia en razón de su profesión u oficio y aquellos trabajadores y funcionarios que por la naturaleza de sus labores se vean impedidos de prestar el servicio electoral.

En este sentido, Mendoza sugirió a quienes sean convocados por el CNE para la formación y acreditación a presentar su justificación si están entre las excepciones, lo cual se puede hacer a través de la página web del ente comicial o antes las juntas regionales. Si la falta se produce el día de la elección, igualmente de ser requerido, justificar alguna causa de fuerza mayor.

«La tendencia política no es una excusa para no prestar el servicio electoral porque está obligado por ley y se supone que en dicho desempeño el ciudadano es imparcial porque es un llamado del Estado. Si no está entre las excepciones, la persona debe acudir al servicio», reiteró.

No es tradición sancionar

Sin embargo, Mendoza admitió que no ha sido lo acostumbrado, que el CNE sancione a quien no presta el servicio electoral y que ante las eventuales faltas el poder electoral siempre toma las previsiones para garantizar la constitución de las mesas el día de la votación.

«Cuando se hace el sorteo, el CNE toma las previsiones, es decir, se escogen los miembros principales y varios suplentes, de manera que si alguno no acude a la formación y acreditación se corre la lista. El servicio electoral es obligatorio, pero por lo general esas sanciones no se aplican; pero repito, el CNE no pierde ese derecho», agregó.

Si la ausencia del miembro de mesa se produce el día de la votación, indicó, lo sustituye un suplente presente o miembros suplentes de las mesas contiguas, o en caso extremo, se le pide la colaboración a los primeros electores en la cola. En ese caso, la persona permanece como miembro de mesa hasta que el principal o el suplente lleguen al punto, de lo contrario, se le pide que permanezca toda la jornada.

El periodista experto en materia electoral, Eugenio Martínez, apuntó en su cuenta de la red social X que dada la particularidad del referendo y la importancia que le da el gobierno nacional, no sería extraño que esta vez sí se promuevan las sanciones previstas en la ley para los sorteados que no acudan al servicio electoral.

Veedores registran 23 denuncias durante instalación de mesas electorales
Expertos recuerdan que servicio electoral es obligatorio Credit: Twitter

El CNE informó que para el 3 de diciembre habrá 15.857 centros de votación y 28.027 mesas electorales, mientras que para el simulacro previsto para el 19 de noviembre, serán habilitadas 1.000 mesas en 485 centros electorales en todos los municipios del país.

Cada mesa electoral debe estar conformada al menos por cinco miembros principales con sus suplentes, más un secretario. De acuerdo con el artículo 55 de la Ley Orgánica del Poder Electoral, quien presida la mesa electoral será la primera persona seleccionada del sorteo del RE que para el referendo es de  20.694.124 electores inscritos (corte del 22 de octubre de 2023).

El riesgo de la ausencia

Uno de los riesgos de que no acudan los miembros de mesa sorteados, denunciado por veedores electorales nacionales, es que el partido de gobierno «llene las vacantes» con sus miembros o adeptos, así como ocurre cuando ha habido falta de testigos electorales de las organizaciones políticas de oposición, lo que atenta contra la transparencia del proceso electoral.

«Pensando en 2024, aunque las mesas, juntas regionales, se conforman, en teoría, con electores sorteados, el proceso de notificación, capacitación y acreditación es muy deficiente, algo de lo que saca provecho principalmente el Psuv para ocupar las mesas con sus militantes», expresó Martínez.

Vale acotar que en el corte aprobado del padrón electoral para el referendo, no se toma en cuenta la migración, calculada en cerca de 7.000.000 de venezolanos fuera del país, de los cuales más de tres millones y medio tienen edad para votar.

Las funciones de los miembros de mesa son: Examinar sus credenciales; revisar las credenciales de los testigos electorales presentes en los actos de instalación, constitución, votación y escrutinio; asistir en los días y horas fijados por el CNE para celebrar los actos de instalación y constitución, votación y escrutinio de la mesa electoral; firmar las actas de instalación y recepción de material electoral, de constitución y votación, de inicialización en cero y de escrutinio.

Asimismo, explicar a los electores el procedimiento de votación; permitir la presencia de los testigos electorales en los actos de instalación, constitución, votación y escrutinio; entregar al Plan República el material electoral para su traslado, resguardo y custodia, distribuir en los correspondientes sobres: las actas electorales, el cuaderno de votación, la memoria removible y demás instrumentos electorales, además de velar por el mantenimiento del orden público durante el proceso electoral y solicitar la colaboración del Plan República cuando sea necesario.