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martes, 15 febrero, 2022

¿Cómo liquidarán los bancos venezolanos los créditos autorizados por Sudeban?

Los créditos serán otorgados exclusivamente en moneda nacional y para su aprobación deberán cumplir con los requisitos establecidos en la resolución del Banco Central de Venezuela (BCV) publicada en la Gaceta Oficial 43.312, con fecha del 4 de febrero

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Caracas.- La Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (Sudeban) informó este martes 15 de febrero sobre la autorización con la que cuentan los bancos para otorgar créditos en bolívares con los recursos provenientes de las captaciones de fondos en moneda extranjera, hasta un máximo de 10%.

La medida, que fue anunciada a principios del mes por la ministra de Finanzas y vicepresidenta del gobierno de Nicolás Maduro, Delcy Rodríguez, busca impulsar e incentivar el financiamiento, según lo señalado en su momento tanto por Rodríguez como por Maduro.

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El saldo disponible de las captaciones en moneda extranjera, registrado en la cuenta determinada para tal fin en cada banco, correspondiente al Sistema de Mercado Cambiario de Libre Convertibilidad, y reflejado en los estados financieros de cada institución bancaria al 21 de enero de 2022, será el considerado para otorgar los créditos aprobados por la Sudeban, por lo que las cuentas custodias de divisas quedan excluidas de la medida, según lo informado por Sudeban.

Los créditos serán otorgados exclusivamente en moneda nacional y para su aprobación deberán cumplir con los requisitos establecidos en la resolución del Banco Central de Venezuela (BCV) publicada en la Gaceta Oficial 43.312, con fecha del 4 de febrero.

Según los parámetros establecidos por el ente emisor, destaca que los créditos deberán ser expresados únicamente mediante el uso de la Unidad de Valor de Crédito (UVC), que será el resultado de dividir el monto en bolívares a ser liquidado del crédito otorgado entre el Índice de Inversión (IDI) tomando en cuenta la variación del tipo de cambio de referencia de mercado y publicado diariamente por el BCV.

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Los créditos tendrán una tasa de interés anual de 2% sobre el saldo resultante de su expresión en Unidad de Valor de Crédito (UVC), según lo establecido en la resolución del BCV.

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Los bancos que otorguen créditos deberán cobrar a sus clientes por los créditos comerciales y microcréditos en moneda nacional, una vez expresados en Unidad de Valor de Crédito (UVC), una tasa de interés anual que no podrá exceder de 16% ni ser inferior a 8%.

Las instituciones bancarias deberán contar con la aprobación de la Sudeban y del BCV, si aplica, para ofrecer y promocionar sus productos e instrumentos financieros y deberán remitir al ente rector del sector bancario nacional la propuesta de contrato, según lo establecido en la resolución correspondiente.

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