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jueves, 5 septiembre, 2024

CLAVES | Las irregularidades del proceso que ejecuta la Fiscalía contra Edmundo González

La Fiscalía acusa al excandidato presidencial opositor -sobre quien pesa una orden de aprehensión- de usurpación de funciones, forjamiento de documento público, instigación a la desobediencia de leyes, conspiración, sabotaje y asociación para delinquir

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Caracas.- El abogado y representante de la defensa del líder opositor Edmundo González Urrutia, José Vicente Haro, acudió el miércoles a la sede del Ministerio Público para presentar un escrito con los argumentos que sustentan las causas de las inasistencias de González Urrutia, luego de los tres llamados de la Fiscalía para que compareciera por la investigación que adelanta el Ministerio Público en su contra.

Haro detalló a los medios de comunicación presentes que a González Urrutia se le violó el derecho a la presunción de inocencia, así como las garantías constitucionales del debido proceso, establecidas en el artículo 49 de la Constitución, «cuando no se le informa el carácter con el cual es citado ni de las garantías que tiene para poder tener una defensa en libertad».

«Se le precalifican delitos, cuando en una boleta de citación no se debería precalificar delitos y eso no es propio de una acción del Ministerio Público; eso lo tiene que hacer un tribunal, cuando ya está avanzado el proceso o la investigación desde el punto de vista fiscal, penal. Eso no se ha hecho», añadió Haro.

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La Fiscalía acusa al opositor -sobre quien pesa una orden de aprehensión- de «usurpación de funciones», «forjamiento de documento público», «instigación a la desobediencia de leyes», «conspiración», «sabotaje y asociación para delinquir», según las citaciones divulgadas por el Ministerio Público.

La Fiscalía responsabiliza a González Urrutia por la publicación de las actas de escrutinio de la elección presidencial del 28 de julio, que los testigos electorales opositores lograron recolectar al finalizar la jornada y que posteriormente la oposición mayoritaria digitalizó y publicó, para demostrar que la información de esas actas reflejan unos resultados que no coinciden con los anunciados por el Consejo Nacional Electoral (CNE).

«Esperamos que se reconozca que los hechos que se le pretenden atribuir a Edmundo González Urrutia no revisten carácter penal. Ese es el punto principal del debate que está sobre la mesa. Nosotros sostenemos una tesis y seguiremos avanzando en la defensa de los derechos de Edmundo González», enfatizó Haro.

Citaciones

Los abogados consultados por El Pitazo, Joel García y Eduardo Torres, ambos defensores de presos políticos, coinciden en la irregularidad sobre cómo fue citado González Urrutia, pues nunca se le especificó la condición con la cual debía comparecer ante el Ministerio Público.

«No habiendo asistido a las tres citaciones, lo que procedía era que la Fiscalía solicitara al tribunal de control un mandato de conducción, según lo que establece el artículo 292 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de que fuese conducido por la fuerza pública (por la policía) en forma inmediata ante el Ministerio Público, con el debido respeto de sus derechos constitucionales», explicó García vía telefónica.

Con una orden de aprehensión acordada por el Tribunal de Primera Instancia en Casos Vinculados con Delitos Asociados al Terrorismo, García añade que se puede presumir que a González Urrutia lo citaban para imputarle los delitos por los cuales solicitaron la orden de captura.

«Con ello, le violan el derecho a la defensa establecido en el artículo 49 numeral 1 de nuestra Constitución, asimismo, lo que establece el Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a la forma que debe cumplir una citación para un acto de imputación formal», precisó García.

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El abogado añadió que, según lo que establece el Código Orgánico Procesal Penal (COOP) en el artículo 126-A, para la celebración de un acto de imputación, el Ministerio Público deberá citar al imputado por escrito, indicando fecha, hora, lugar y condición con la cual deberá comparecer.

El artículo 126-A del Código Orgánico Procesal Penal se refiere también al emplazamiento de la persona imputada a que acuda ante el Tribunal en funciones de control de la jurisdicción correspondiente a los fines de la designación y juramentación del defensor o defensora, abogado o abogada que lo asistirá en el acto de imputación.

«Se viola el derecho adjetivo penal y el sustantivo constitucional», apuntó García al repasar el contenido del artículo 126-A del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento que ejecuta el Ministerio Público.

Orden de aprehensión

Luego de una reunión de más de tres horas de duración con el fiscal general de la República designado por la extinta Asamblea Nacional Constituyente del oficialismo, Tarek William Saab, Haro dijo la noche del miércoles que no era necesario que se emitiera una orden de captura contra González Urrutia.

En la tercera citación, la Fiscalía detalló que la solicitud de orden de aprehensión en su contra se justificaba por un supuesto riesgo de fuga u obstrucción del proceso. Torres, por su parte, califica la medida de absurda y peligrosa.

«Peligroso porque la intención sería dictar privativa de libertad, esa es una de las causales para ello. Y es absurdo porque Edmundo González Urrutia derrotó a Nicolás Maduro en las elecciones, no tiene planteando irse del país, por el contrario, sigue haciendo un llamado para una transición con pleno respeto a la Constitución y al soberano que se expresó el 28 de julio», agregó Torres.

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Edad de González Urrutia

El excandidato presidencial unitario de la oposición mayoritaria, de 75 años, respondió a la primera citación del Ministerio Público y señaló que el fiscal general funge de «acusador político». La defensa de González Urrutia enfatizó el miércoles que no hay garantías en este momento para que comparezca ante la Fiscalía.

García comentó que, en cuanto a la edad de González Urrutia, el Código Orgánico Procesal Penal establece una limitación, específicamente en su artículo 231: no se podrá decretar la privación judicial preventiva de libertad de las personas mayores de setenta años. «Si es imprescindible alguna medida cautelar de carácter personal, se decretará la detención domiciliaria o la reclusión en un centro especializado», detalla el COOP.

«Sin derecho a la defensa y en estado de indefensión se pretende procesar a Edmundo González Urrutia», enfatizó García.

Torres menciona el caso del empresario Ricardo Albacete, de 72 años, quien fue detenido el 11 de julio, luego de que la líder de la oposición mayoritaria, María Corina Machado, pernoctó en una de sus viviendas durante su visita al estado Táchira. Albacete supuestamente planeaba presuntos ataques contra el Sistema Eléctrico Nacional, según Saab.

«En una amenaza grave que ratifica que en Venezuela no hay Estado de derecho y hay que tomarla en cuenta. Veo elementos para tomar la precaución. Vemos con preocupación como ya hay una persona que tiene 72 años y está privada de libertad en Venezuela, pese a que la legislación penal establece que a partir de los 70 años una persona debe estar en su casa con medidas cautelares sustitutivas», agregó Torres.

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